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parcial de romano, Apuntes de Derecho

Asignatura: abogacia, Profesor: pedro resina, Carrera: Derecho, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 03/01/2018

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DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN
(APUNTES PRIMER PARCIAL)
Concepto - Doble sentido:
A) Como acontecimiento histórico (sentido restringido): El derecho romano
se puede entender como acontecimiento histórico, en un sentido restringido. Es el
derecho por el cual se rigió el pueblo romano en todo el curso de su evolución
histórica (753 a.C.-565 d.C.)
El profesor Albertario dice que ha de entenderse como derecho romano cuanto
menos toda la creación jurídica desde Justiniano hasta el año 1900.
B) Como tradición histórica (sentido amplio): También ha de entenderse
como derecho romano todas las adaptaciones y el desarrollo experimentado a lo
largo de la Edad media y la Edad moderna, hasta principios del siglo XX, siglo en el
que entra en vigor el BGB, código civil alemán.
COMO ACONTECIMIENTO HISTÓRICO
La historia del pueblo romano tiene su inicio en el momento del nacimiento de
Roma, que según la tradición había que situarlo en el año 753 a.C. y que tendría
su n en el año 565 d.C. con la muerte del emperador Justiniano I.
El Derecho, ante todo, surge para resolver problemas en el ámbito de lo familiar
bajo un punto de vista consuetudinario.
En la evolución jurídica de Roma se pueden distinguir las siguientes fases o etapas
históricas: Arcaica, Preclásica, Clásica, Postclásica y Justinianea.
1º- ÉPOCA ARCAICA O QUIRITARIA (753 a.C.-510 ó 450 a.C)
Sistema político: Se corresponde con un régimen político denominado
Monarquía. Aborda desde el año 753 a.C. (momento en el que se fundó Roma)
hasta el año 450 d.C. (momento en el que se lleva a cabo la creación de la ley de
las XII tablas).
Los principales elementos de este sistema político son:
El Rey (Rex) que tiene un carácter unipersonal e irresponsable. Su poder es
ilimitado y vitalicio. Es designado por la voluntad de los dioses. Ostenta las
máximas atribuciones militares, políticas, judiciales y religiosas.
El Senado (Senatus) que en su origen era un consejo de ancianos. Sus
atribuciones fueron las consultivas y el interregno (ejercicio del poder en el tiempo
que estaba vacante el trono).
La Asamblea del pueblo (Comitium) que tiene competencias de tipo familiar
y religioso.
Derecho: El Derecho en esta época fue un derecho principalmente
consuetudinario (derecho no escrito, que se transmitía de generación en
generación oralmente).
El ius civile (el derecho romano arcaico) era rígido, inexible y formalista. Tenía un
carácter patriarcal, y ese es el motivo por el cual al derecho se lo catalogaba como
“el derecho de los patres familias”. Era también un derecho exclusivo.
En la época Arcaica existía una confusión entre religión y derecho. Y dada esta
conexión entre Derecho y Religión no es de extrañar que los miembros de un
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DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN

(APUNTES PRIMER PARCIAL)

Concepto - Doble sentido:

A) Como acontecimiento histórico (sentido restringido): El derecho romano se puede entender como acontecimiento histórico, en un sentido restringido. Es el derecho por el cual se rigió el pueblo romano en todo el curso de su evolución histórica (753 a.C.-565 d.C.) El profesor Albertario dice que ha de entenderse como derecho romano cuanto menos toda la creación jurídica desde Justiniano hasta el año 1900.

B) Como tradición histórica (sentido amplio): También ha de entenderse como derecho romano todas las adaptaciones y el desarrollo experimentado a lo largo de la Edad media y la Edad moderna, hasta principios del siglo XX, siglo en el que entra en vigor el BGB, código civil alemán.

COMO ACONTECIMIENTO HISTÓRICO

La historia del pueblo romano tiene su inicio en el momento del nacimiento de Roma, que según la tradición había que situarlo en el año 753 a.C. y que tendría su fin en el año 565 d.C. con la muerte del emperador Justiniano I. El Derecho, ante todo, surge para resolver problemas en el ámbito de lo familiar bajo un punto de vista consuetudinario. En la evolución jurídica de Roma se pueden distinguir las siguientes fases o etapas históricas: Arcaica, Preclásica, Clásica, Postclásica y Justinianea.

1º- ÉPOCA ARCAICA O QUIRITARIA (753 a.C.-510 ó 450 a.C)

Sistema político : Se corresponde con un régimen político denominado Monarquía. Aborda desde el año 753 a.C. (momento en el que se fundó Roma) hasta el año 450 d.C. (momento en el que se lleva a cabo la creación de la ley de las XII tablas). Los principales elementos de este sistema político son: El Rey (Rex) que tiene un carácter unipersonal e irresponsable. Su poder es ilimitado y vitalicio. Es designado por la voluntad de los dioses. Ostenta las máximas atribuciones militares, políticas, judiciales y religiosas. El Senado (Senatus) que en su origen era un consejo de ancianos. Sus atribuciones fueron las consultivas y el interregno (ejercicio del poder en el tiempo que estaba vacante el trono). La Asamblea del pueblo (Comitium) que tiene competencias de tipo familiar y religioso.

Derecho : El Derecho en esta época fue un derecho principalmente consuetudinario (derecho no escrito, que se transmitía de generación en generación oralmente). El ius civile (el derecho romano arcaico) era rígido, inflexible y formalista. Tenía un carácter patriarcal, y ese es el motivo por el cual al derecho se lo catalogaba como “el derecho de los patres familias”. Era también un derecho exclusivo. En la época Arcaica existía una confusión entre religión y derecho. Y dada esta conexión entre Derecho y Religión no es de extrañar que los miembros de un

colegio sacerdotal fuesen los primeros juristas, y que en definitiva, asuman la función de hacer vivir el derecho, ciencia secreta que monopolizan.

Sociedad: En cuanto a la sociedad de esta época, debemos destacar tres características principales: La austeridad y rigidez son notas inherentes a la sociedad romana arcaica. En esta sociedad la familia tiene una gran importancia, cuyo carácter patriarcal otorga un poder absoluto al jefe de la familia. Esta sociedad tiene un carácter cerrado, y siente recelo hacia los extranjeros.

2º - ÉPOCA PRECLÁSICA O REPUBLICANA

Esta época abarca desde el año 510 a.C. (momento en el que cae la monarquía) aunque también se dice que sus inicios está en el año 450 a.C. (momento en el que se crea la ley de las XII tablas). Finaliza en el año 27 a.C. (momento en el que se inaugura el nuevo régimen político denominado El principado).

Sistema político: Su sistema político era el de una república, lo que trajo consigo varias situaciones: Paso del mando político y militar de mano del rey a los magistrados. Con el nuevo régimen republicano se fortaleció el poder y las funciones del senado. La Asamblea del pueblo adquiere una importancia paulatina.

  • Magistraturas – elemento monárquico-: En esta época, el poder lo ostentaban los magistrados. Los magistrados eran elegidos por el pueblo, y tenían funciones totalmente públicas.

Requisitos: Para ser magistrado se necesitaba ser ciudadano romano, varón (las mujeres no podían ostentar ningún cargo público), debían haber estado como mínimo 10 años sirviendo en la milicia, y debía ser una persona con una conducta probada.

Facultades: Los magistrados podían convocar al pueblo y al Senado. Tenían la capacidad de dictar normal, ya que eran edictos. Tenían un poder represivo, disciplinario, y podían poner multas a los ciudadanos ya que tenían el poder de administrar la justicia.

Características: Las magistraturas, en general, presentan los caracteres de: anualidad (el cargo duraba un año), colegialidad (debían ser al menos dos personas con igual poder, y reciproco derecho a veto), elegibilidad (eran elegidos por el pueblo) y gratuidad (al ser un cargo honorífico, no cobraban nada por ser magistrados, hacían un favor al pueblo).

Principales magistraturas: cónsules, pretores, censores, cuestores, ediles curules, dictador y tribuno de la plebe. Los cónsules ostentan la suprema dirección política y militar, son los titulares mas caracterizados del imperium. Los pretores en un principio tiene cargos militares, pero después administran justicia. Los censores: es un cargo que dura 5 años. Entre otras funciones tenían la elaboración del censo. A medida que se iban conquistando territorios, estos

Derecho: Las fuentes del derecho de esta época son las siguientes:

El príncipe creara un nuevo derecho mediante la constitutivo principio. Esta constitución es lo que el emperador por decreto, edicto o epístola establece. El príncipe impone directamente su voluntad y no indirectamente, pasando por el Senado. En esta época, la jurisprudencia clásica alcanza su máximo esplendor y en ella los juristas cultivan todos los géneros literarios. En la jurisprudencia clásica suelen distinguirse dos fases: la alta y la tardía. Las dos principales características de la jurisprudencia clásica son la tendencia a la oficialidad, por la vinculación jurista del príncipe, y la formación de las escuelas: la de los Sabinianos (afin al nuevo régimen de Augusto) y la de los Proculeyanos (representa la oposición al régimen). Las principales características de la jurisprudencia tardía son: Una mayor vinculación del jurista al príncipe, el agotamiento de la capacidad creadora, la tendencia a la recopilación y el carácter provincial del jurista. Como juristas más importantes debemos mencionar a Pompinio, Africano y Gato, y mas tarde aparecen Ulpiano y Paulo. La legislación provincial: Se produce un efímero florecimiento en época de Augusto y un rápido fin con sus inmediatos sucesores. La legislación de Augusto pretende planificar algunos aspectos de la vida jurídica de Roma (restricciones a la libertad de manumitir, régimen familiar, penal, demográfico y reformas procesales). Estas leyes denotan una gran coherencia estructural. El senadoconsulto: El senadoconsulto es lo que el senado manda y establece, y alcanza fuerza de ley. Su procedimiento interno de formación es ligeramente distinto al comicios ya que no necesita perdido previo d publicación y esa puede ser modificado a tenor de la discusión.Tiene fuerza para legislar y ejercen una notable influencia en el desarrollo del derecho privado, en general, y en el sucesor, en particular.

  • En 130, Salvo Juliano, va a recopilar los edictos de los magistrados. En el 212, surge la Constitución Antoniana (Edicto de Caracalla).

4º ÉPOCA POSTCLÁSICA

Abarca desde el año 285 (momento en el que sube al trono el emperador Dioclesiano) hasta el año 483 (año en el que nace el emperador Justiniano I). Sistema político: Esta época se corresponde con un régimen político llamado el Dominado o imperio absoluto. Crisis del siglo III: En el siglo III comienza la destrucción del mundo antiguo, lo que dará lugar a una crisis de tipo integral, que afectara a todas las actividades del Imperio Romano. Por ejemplo, desde el punto de vista territorial, se están perdiendo territorios. En el ámbito económico se sufrirá una terrible inflación Desde el punto de vista religioso se producirá una fuerte crisis dado que a partir del edicto de Milán se aceptaron nuevas religiones, y algunos de los mensajes que predicaban esas nuevas religiones chocaban con algunos pilares sobre los que estaba construido el imperio Romano. Derecho: En cuanto al derecho de esta época, debemos decir que el derecho postclásico es producto de múltiples factores, entre otros:

Tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores. Separación entre derecho oficial y derecho popular,

Vulgarismo y degradación de los conceptos jurídicos e instituciones que formados en la vida práctica se manifiestan, sobre todo, a partir de Constantino. En el año 395, tiene lugar la división del Imperio Romano, por Teodosio (Occidente y Oriente) En el año 476, cae el Imperio Romano de Occidente, con Rómulo August de Emperador.

5º ÉPOCA JUSTINIANEA

La época Justinianea se corresponde con la vida del emperador Justiniano I, si bien hay dudas sobre su inicio, ya que algunos piensan que su inicio odia estar en el año 483 (momento en el que nace) y otros piensan que su fecha de inicio es el año 527 (momento en el que es coronado). Se finaliza con el año 565 (año en que el muere). Sistema político: En esta época se pretende crear una monarquía de corte universal. Ademas, el imperio romano se encontraba dividido en dos partes, por lo que Justiniano aspiraba a la unidad territorial, religiosa y jurídica: Unidad territorial: Emprende la reconquista del imperio romano de occidente con la ayuda de dos militares (Belsario y Narsés). Unidad religiosa: establece e cristianismo como única religión. Unidad jurídica: intentará establecer leyes comunes y únicas por lo cual encomendara a su ministro de justicia, Triboniano, recopilar toda la creación jurídica romana anterior. Derecho: Se creará la Compilación de Justiniano, de leyes imperiales (considerada la obra jurídica mas importante e influyente). En el s.XII pasará a llamarse Corpus Iuris Civilis, y consta de 4 partes: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

B) COMO TRADICIÓN HISTÓRICA

Se trata de las adaptaciones y desarrollo a lo largo de la Edad Media y Moderna del derecho romano, en cuanto que se ha seguido estudiando, y en muchos casos, aplicando hasta transformarse en derecho actual: fundamentalmente en la Europa continental y en especial, en Francia, Italia, Alemania y España. Podemos distinguir esta tradición histórica en Oriente y Occidente:

  • (^) EN ORIENTE:

Durante las siguientes etapas se producirá una terrible vejación hacia la compilación de Justiniano:

ETAPA DEL DERECHO BIZANTINO (565-1453)

Desde la muerte de Justiniano a la caída de Constantinopla en manos de los turcos, en que va a pervivir a través de compendios y resúmenes de la Compilación de Justiniano, de alcance legislativo: La Egloga, Los Basílicos, el Hexabiblos.

  • La Egloga: resumen de algunas partes de la compilación.
  • Basilicos: obra codificadora del emperador “leon el Filósofo” (883), dividido en 70 temas.

La labor mas importante de los juristas de esta época fue la depuración de textos (labora critica textual) que intento hacer surgir lo clásico. Destacan los juristas Polizano, Troelli, y Lebrija, un sevillano, que redacto a primera gramática española (1492).

5) RACIONALISMO (siglo XVIII) En esta época, ele studio del derecho se enfoca como expresión d aun derecho natura, entendido como derecho común a todos los pueblos y productos de la razón humana, es decir, que recibe su razón de ser en principios racionales. A finales del siglo XVIII tienen lugar las primeras codificaciones.

6) ROMANTICISMO (SIGLO XIX) Este siglo es el siglo de las codificaciones. Las principales causas de esta tendencia son las concepciones sociales, las doctrinas filosóficas del iusnaturalismo, los condicionantes políticos y las razones de carácter práctico (se le pretende dar un uso moderno al derecho común). En esta época se llevan a cabo la mayoría de códigos civiles en Europa:

  • El Código de Francia (Code o Código Napoleónico) 1804,
  • El código de Austria en el 1811,
  • El código de Italia en 1865,
  • EL código de España en 1889,
  • En 1900 se crea el B.G.B, código civil alemán.

Surge la Escuela Histórica del Derecho, corriente doctrinal surgida en Alemania, que afirma que el origen del Derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba en forma de costumbres y tradiciones. Surge la pandectistica (alcanza sus apogeo en Alemania) S.XIX. Trata de analizar textos del derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica buscando extraer os principios.

7) EL SIGLO XX

En este siglo, perviven la mayor parte de los códigos civiles europeos o iberoamericanos, que tienen una vigencia práctica en Sudáfrica, República de San Marino y Principado de Andorra. Comienza la aplicación en Derechos forales: Navarro, Balear. y Catalán. Se crea el art. 3.1 del código civil español: Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Podríamos decir que a partir de este siglo, el derecho romano deja de tener v igencia práctica.