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Codigo Penal, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: atienza atienza, Carrera: Derecho + Diploma en International Legal Studies, Universidad: UPCO

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/05/2017

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CODIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 635
Promulgado   : 03-04-91
Publicado   : 08-04-91
“Al texto de cada artículo del Código Penal se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el
Artículo Único de la Ley 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones
oficiales de los Códigos Civil, Penal, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se
incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991. Estas
sumillas son de carácter referencial.
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes
Contenido
TITULO PRELIMINAR : Principios Generales
LIBRO PRIMERO : Parte General
TITULO I : De la Ley Penal (Artículo 1 al 10)
Capítulo I
Aplicación espacial (Artículo 1 al 5)
Capítulo II
Aplicación temporal (Artículo 6 al 9)
Capítulo III
Aplicación personal (Artículo 10)
TITULO II : Del Hecho Punible (Artículo 11 al 27)
Capítulo I
Bases de la punibilidad (Artículo 11 al 15)
Capítulo II
Tentativa (Artículo 16 al 19)
Capítulo III
Causas que eximen o atenuan la responsabilidad penal (Artículo 20 al 22)
Capítulo IV
Autoría y participación (Artículo 23 al 27)
TITULO III : De las Penas (Artículo 28 al 70)
Capítulo I
Clases de pena (Artículo 28 al 44)
Capítulo II
Aplicación de la pena (Artículo 45 al 51)
Capítulo III
De las conversiones (Artículo 52 al 26)
Capítulo IV
Suspensión de la ejecución de la pena (Artículo 57 al 61)
Capítulo V
Reserva del fallo condenatorio (Artículo 62 al 67)
Capítulo VI
Exención de pena (Artículo 68)
Capítulo VII
Rehabilitación (Artículo 69 al 70)
TITULO IV : De las medidas de seguridad (Artículo 71 al 77)
TITULO V : Extinción de la acción penal y de la pena (Artículo 78 al 91)
TITULO VI : De la reparación civil y consecuencias accesorias (Artículo 92 al 105)
Capítulo I
Reparación civil (Artículo 92 al 101)
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CODIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

Promulgado : 03- 04 - 91 Publicado : 08- 04 - 91 “Al texto de cada artículo del Código Penal se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Civil, Penal, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial. INDICE EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes Contenido TITULO PRELIMINAR : Principios Generales LIBRO PRIMERO : Parte General TITULO I : De la Ley Penal (Artículo 1 al 10) Capítulo I Aplicación espacial (Artículo 1 al 5) Capítulo II Aplicación temporal (Artículo 6 al 9) Capítulo III Aplicación personal (Artículo 10) TITULO II : Del Hecho Punible (Artículo 11 al 27) Capítulo I Bases de la punibilidad (Artículo 11 al 15) Capítulo II Tentativa (Artículo 16 al 19) Capítulo III Causas que eximen o atenuan la responsabilidad penal (Artículo 20 al 22) Capítulo IV Autoría y participación (Artículo 23 al 27) TITULO III : De las Penas (Artículo 28 al 70) Capítulo I Clases de pena (Artículo 28 al 44) Capítulo II Aplicación de la pena (Artículo 45 al 51) Capítulo III De las conversiones (Artículo 52 al 26) Capítulo IV Suspensión de la ejecución de la pena (Artículo 57 al 61) Capítulo V Reserva del fallo condenatorio (Artículo 62 al 67) Capítulo VI Exención de pena (Artículo 68) Capítulo VII Rehabilitación (Artículo 69 al 70) TITULO IV : De las medidas de seguridad (Artículo 71 al 77) TITULO V : Extinción de la acción penal y de la pena (Artículo 78 al 91) TITULO VI : De la reparación civil y consecuencias accesorias (Artículo 92 al 105) Capítulo I Reparación civil (Artículo 92 al 101)

Capítulo II Consecuencias accesorias (Artículo 102 al 105) LIBRO SEGUNDO : Parte Especial - Delitos TITULO I : Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Artículo 106 al 129) Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113) Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120) Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124) Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al

TITULO II : Delitos Contra el Honor (Artículo 130 al 138) Capítulo Único Injuria, calumnia y difamación (Artículo 130 al 138) TITULO III : Delitos Contra la Familia (Artículo 139 al 150) Capítulo I Matrimonios ilegales (Artículo 139 al 142) Capítulo II Delitos contra el estado civil (Artículo 143 al 146) Capítulo III Atentados contra la patria potestad (Artículo 147 al 148) Capítulo IV Omisión de asistencia familiar (Artículo 149 al 150) TITULO IV : Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184) Capítulo I Violación de la libertad personal (Artículo 151 al 153) Capítulo II Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158) Capítulo III Violación de domicilio (Artículo 159 al 160) Capítulo IV Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo 161 al 164) Capítulo V Violación del secreto profesional (Artículo 165) Capítulo VI Violación de la libertad de reunión (Artículo 166 al 167) Capítulo VII Violación de la libertad de trabajo (Artículo 168) Capítulo VIII Violación de la libertad de expresión (Artículo 169) Capítulo IX Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178) Capítulo X Proxenetismo (Artículo 179 al 182) Capítulo XI Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A) Capítulo XII Disposición común (Artículo 184) TITULO V : Delitos Contra el Patrimonio (Artículo 185 al 208) Capítulo I Hurto (Artículo 185 al 187) Capítulo II Robo (Artículo 188 al 189) Capítulo II-A Abigeato (Artículo 189-A al 189-C) Capítulo III Apropiación Ilícita (Artículo 190 al 193) Capítulo IV Receptación (Artículo 194 al 195) Capítulo V Estafa y otras defraudaciones (Artículo 196 al 197) Capítulo VI Fraude en la administración de personas jurídicas (Artículo 198 al 199)

Capítulo I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307-F) Capítulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artículo 308 al 313) Capítulo III Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Artículo 314 al 314-B) Capítulo IV Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Artículo 314-C al 314 - D) TITULO XIV : Delitos Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 315 al 318) Capítulo I Delitos contra la paz pública (Artículo 315 al 318) Capítulo II Terrorismo (Derogado) TITULO XIV-A : Delitos Contra la Humanidad (Artículo 319 al 324) Capítulo I Genocidio (Artículo 319) Capítulo II Desaparición forzada (Artículo 320) Capítulo III Tortura (Artículo 321 al 322) Capítulo IV Discriminación (Artículo 323) Capítulo V Manipulación Genética (Artículo 324) TITULO XV : Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional (Artículo 325 al 345) Capítulo I Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (Artículo 325 al 334) Capítulo II Delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado (Artículo 335 al 343) Capítulo III Delitos contra los símbolos y valores de la patria (Artículo 344 al 345) TITULO XVI : Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Artículo 346 al 353) Capítulo I Rebelión, sedición y motín (Artículo 346 al 350) Capítulo II Disposiciones comunes (Artículo 351 al 353) TITULO XVII : Delitos Contra la Voluntad Popular (Artículo 354 al 360) Capítulo Único Delitos contra el derecho de sufragio (Artículo 354 al 360) TITULO XVIII : Delitos Contra la Administración Pública (Artículo 361 al 426) Capítulo I Delitos cometidos por particulares (Artículo 361 al 375) Capítulo II Delitos cometidos por funcionarios públicos (Artículo 376 al 401) Capítulo III Delitos contra la administración de justicia (Artículo 402 al 424) Capítulo IV Disposiciones comunes (Artículo 425 al 426) TITULO XIX : Delitos Contra la Fe Pública (Artículo 427 al 439) Capítulo I Falsificación de documentos en general (Artículo 427 al 433) Capítulo II Falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales (Artículo 434 al 437) Capítulo III Disposiciones comunes (Artículo 438 al 439) LIBRO TERCERO : Faltas TITULO I : Disposiciones Fundamentales (Artículo 440)

CODIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 635

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25280 publicada el 30 de octubre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal, dentro del término de 90 días, nombrando para tal efecto una Comisión Revisora de los proyectos elaborados y facultándola a introducir en ellos las reformas que estime pertinentes; Que, mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 de febrero de 1991 el Congreso de la República concede un término adicional de 60 días para ejercer la facultad delegada; Que, la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 25280; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Artículo 1. - Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la Comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos de modo y forma que a continuación se detallan: TITULO PRELIMINAR: Artículo I al X LIBRO I : Parte General: artículos 1 al 105 LIBRO II : Parte Especial: artículos 106 al 439 LIBRO III : Faltas: artículos 440 al 452 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera a Cuarta POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI TITULO II : Faltas Contra la Persona (Artículo 441 al 443) TITULO III : Faltas Contra el Patrimonio (Artículo 444 al 448) TITULO IV : Faltas Contra las Buenas Costumbres (Artículo 449 al 450) TITULO V : Faltas Contra la Seguridad Pública (Artículo 451) TITULO VI : Faltas Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 452) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CUADRO DE MODIFICACIONES

Revisora integrada por tres senadores, doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un representante del Ministerio Público, Dr. Pedro Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la colaboración de los doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos económicos, financieros y monetarios; y del doctor Raúl Peña Cabrera. Del mismo modo prestaron su valioso concurso los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza. La Ley Nº 25305 prorrogó por 60 días el plazo para la revisión del Proyecto y la promulgación del Código Penal. Es dable reconocer que el Código Penal cuya vigencia cesa, constituyó en su época un paso trascendental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la explosiva realidad social del país estremecieron su estructura funcional. El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la desviación social presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva. CONTENIDO Hasta hace poco la tendencia era la de hacer una reforma parcial del Código Penal; pero desde 1979, con la promulgación de la Constitución Política del Estado, se entendió que había llegado el momento de afrontar la reforma total del ordenamiento jurídico punitivo. Esta empresa debería abocarse no solamente a adaptar el Código Penal al sistema político dibujado por la Constitución sino, también a las nuevas realidades de nuestra sociedad y a los avances que presenta en esta hora la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria. El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho. El Código Penal en su Título Preliminar enarbola un conjunto de principios garantistas como son: finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la ley penal (Artículo I); legalidad , según el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo pleno, claro y completo en la ley (Artículo II); prohibición de la aplicación analógica de la ley penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS en peligro de bienes jurídicos para la aplicación de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional , las sentencias no pueden ser dictadas más que por Juez competente (Artículo V); garantía de ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho y de la medida de seguridad a intereses públicos predominantes (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y los fines de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas generales del Código Penal a las leyes especiales (Artículo X). Aplicación Espacial La novedad consiste aquí en aceptar el criterio de la ubicuidad para determinar el lugar de comisión del delito, pudiendo ser aquel sitio en que se produjo la acción u omisión o el de la manifestación del resultado (artículo 5). Aplicación Temporal

  1. En acatamiento del artículo 233 inciso 7) de la Constitución Política, se prescribe la aplicación de "lo más favorable al reo en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales" (artículo 6). De esta manera el Proyecto sustituye el principio de la unidad de ley aplicable, ya fuese la precedente, la subsecuente, o la intermedia, según consagra el artículo 7 del Código Penal de 1924, por el nuevo principio de la combinación, que toma lo más benigno que tenga cada una de las normas sucesivas.
  2. Las leyes penales temporales o pasajeras, denominadas así por que regirán durante un tiempo

predeterminado en su propio texto, se aplican a todos los hechos delictivos realizados en la época de su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor al producirse el juzgamiento, salvo que otra ley prescriba después lo contrario. La razón de esta nueva norma proyectada está en que, de no ser así, se cometería el absurdo de anunciar la ineficacia de las leyes temporales cuando, los delitos que prevé, fueren cometidos ante la inminencia de finiquitar el tiempo de su vigor (artículo 8).

  1. En cuanto al momento en el que debe considerarse cometido un delito, el Proyecto indica que no es otro que el correspondiente a la acción u omisión, sin tomar en cuenta el instante en el que se produzca el resultado (artículo 9) Aplicación Personal Fundándose en la igualdad ante la ley, el artículo 10 reconoce prerrogativas en razón de la función o cargo previstas en leyes o tratados internacionales. Hecho Punible Bases de la Punibilidad
  2. Se subsana un importante vacío legislativo al señalarse los requisitos para que la comisión por omisión pueda llegar a ser castigada. Teniendo en este tema como fuentes al Proyecto Alternativo Alemán de 1966 (parágrafo 12) y el Código Penal de Alemania Occidental de 1975 (parágrafo 13), el Proyecto de la Comisión Revisora Nacional precisa que el omitente del impedimento de un hecho punible será sancionado cuando tenga el deber legal o jurídico libremente aceptado de paralizar su realización (deber de garante), o si ha creado un peligro inminente que fuere propio para que el evento se produzca (conducta precedente del autor), siempre que la omisión corresponda al tipo penal de una comisión mediante un hacer (artículo 13).
  3. Notable innovación es la que se refiere al tratamiento prelegislativo del error (artículo 14). Tradicionalmente se han utilizado los términos de error de hecho y error de derecho. Las nuevas fórmulas sustitutivas de error de tipo y error de prohibición indican contenidos distintos a los aludidos con las denominaciones tradicionales. Mientras que las expresiones lingüísticas antiguas, hoy superadas por el progreso de la doctrina penal, permitían distinguir entre lo fáctico y lo jurídico, ocurre ahora que el error de tipo está referido a todos los elementos integrantes del mismo, ya sean valorativos, fácticos y normativos (circunstancias de hecho, justificantes o exculpantes), quedando el error de prohibición vinculado a la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad (no responsabilidad por el error). Siguiendo una tendencia alemana manifestada uniformemente en el Proyecto de 1962 (parágrafo 20, inc. 2), en el Proyecto Alternativo (parágrafo 19, inc. 1) y en el vigente Código Penal de Alemania Occidental (parágrafo 16, inc. 1), la misma que trascendiera al Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica (artículo 27), sucede que el documento prelegislativo que se motiva prescribe que el error de tipo vencible se castiga como infracción culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley; reservándose la pena atenuada, aún por debajo del mínimo legal indicado para la infracción dolosa, si se tratare de un error de prohibición vencible. En verdad, el documento prelegislativo nacional sigue a la propuesta de Anteproyecto del nuevo Código Penal Español de 1983 (artículo 17 inciso 3), al decidirse por la atenuación obligatoria, no así facultativa del error de prohibición vencible.
  4. En reconocimiento a la heterogeneidad cultural de los habitantes de nuestro país, pero sin recurrir a una terminología despectiva con la que infelizmente utilizó el "Código Maúrtua" ("salvajes", "indígenas semicivilizados o de degradados por la servidumbre y el alcoholismo"), el proyecto de la Comisión Revisora ha dado acogida a una forma especial de error conocida en la doctrina como "error de comprensión culturalmente condicionado". En este sentido, quien por su cultura o costumbre (no así por anomalía psíquica u otras causas de inimputabilidad prevista en el artículo 20, inc. 1 de este Proyecto), comete un hecho punible sin ser capaz de poder comprender, por tales motivos, el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, estará exento de pena. La sanción se atenuará si, por iguales razones, la capacidad que se indica se encontrare únicamente disminuída (artículo 15). Tentativa
  5. A diferencia del Código Penal de 1924, en el que la atenuación de la pena para la tentativa tiene nada más que una aplicación facultativa, en el actual Proyecto, la benignidad anotada asume un sentido de obligatoriedad para el juzgador (artículo 16).
  6. Como consecuencia de la norma propuesta en el Artículo IV del Título Preliminar del Proyecto que se

representante, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura delictiva requiera para ser sujeto activo. Las Penas La Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción y sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz social y la seguridad colectivas. Clases de Penas

  1. El sistema de sanciones del Proyecto resulta positivamente innovador. La Comisión Revisora estima haber perfeccionado la pena privativa de libertad al unificarla (eliminando las penas de internamiento, penitenciaria, relegación y prisión), y permitiendo sea sustituída, en los casos expresamente indicados, por otras formas de sanciones que no importen recortar la libertad ambulatoria. No puede negarse la audacia con que el Proyecto ha previsto la aplicación de penas limitativas de derechos distintas a la privación de la libertad ambulatoria, pero hay que considerar que la densa población carcelaria, los efectos perniciosos de la prisión y la escasez de recursos públicos para cubrir las más elementales necesidades que exige al respecto la condición humana, compelen a indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al menos un relativo avance en la lucha contra el delito.
  2. El Proyecto prevé un elenco de penas marcadamente simple. Las sanciones son de tres clases; privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y multa (artículo 28).
  3. La unificación de la pena privativa de libertad se ha hecho siguiendo una tendencia legislativa que tuvo su origen en el Proyecto Alternativo Alemán de 1966 (parágrafo 36). La citada pena se extiende de dos días a 25 años (artículo 29).
  4. Las penas limitativas de derechos son la de prestación de servicios a la comunidad, la limitativa de días libres e inhabilitación (artículo 31). Dichas sanciones se aplican como autónomas, o como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la pena reemplazada, en criterio del juzgador, no sea superior a 3 años (artículo 32). La pena de prestación de servicios a la comunidad consiste en trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc. (artículo 34). La sanción limitativa de días libres impone la obligación de permanecer los sábados, domingos y feriados por un mínimo de 10 horas y un máximo de 16 horas en total por cada fin de semana, en los establecimientos que se organicen con fines educativos (artículo 35). Tanto una como otra de las penas limitativas de derechos referidas se extienden de 10 a 156 jornadas de servicio o limitación semanales. El incumplimiento no justificado de estas penalidades tendrá el efecto de convertirlas en sanción privativa de libertad, de acuerdo a las equivalencias que se precisan en el artículo 52 del Proyecto (artículo 33).
  5. La inhabilitación experimenta importantes modificaciones con respecto al Código Penal vigente. En primer lugar, se suprime el carácter perpétuo de la inhabilitación y se fija en 5 años el máximo de su duración (artículo 38). En segundo término, el Proyecto precisa los casos en que la inhabilitación se aplicará como pena accesoria, permitiendo de esta manera adecuarla a la naturaleza del deber infringido (artículo 39).
  6. La pena de multa se extiende de 10 a 365 días, salvo disposición distinta de la ley (artículo 42).
  7. La expatriación y la expulsión del país, según se trate de peruanos y de extranjeros, se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad (artículo 30), tienen una duración máxima de diez años y sólo proceden en delitos graves. Aplicación de la Pena
  8. El proyecto consagra el importante principio de la co-culpabilidad de la sociedad en la comisión del delito cuando prescribe que el juzgador deberá tener en cuenta, al momento de fundamentar el fallo y determinar la pena, las carencias sociales que hubieren afectado al agente (artículo 48). En esta forma nuestra colectividad estaría reconociendo que no brinda iguales posibilidades a todos los individuos para comportarse con adecuación a los intereses generales, aceptando una responsabilidad parcial en la conducta delictiva, mea

culpa que tiene el efecto de enervar el derecho de castigar que el Estado ejerce en nombre de la sociedad. La Comisión Revisora conceptúa que la culpabilidad a la que se alude, disminuye o desaparece en la misma medida en que el delincuente haya tenido las oportunidades de comportarse según las normas de convivencia social.

  1. Una verdadera innovación es la consistente en la forma que debe computarse la detención preventiva en los casos de sentencia a pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. A diferencia del carácter facultativo que en el Código Penal vigente tiene el descuento de la prisión sufrida antes de dictarse la condena (artículo 47), la Comisión Revisora propone que la reclusión preventiva sea descontada obligatoriamente de la sanción impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención (artículo 47). Conversiones de la Pena Privativa de Libertad El documento prelegislativo que se motiva establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá convertir una pena privativa de libertad no mayor de 3 años por otra que puede ser de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres (artículo 52). Si el condenado no cumpliera injustificadamente con el pago de la multa o con la prestación del servicio asignado o con las jornadas de limitación de días libres, la conversión procedente será revocada, debiendo entonces ejecutarse la privativa de libertad señalada en la sentencia. El descuento de la pena no privativa de libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria se hará de acuerdo con las equivalencias señaladas (artículo 56). También procederá la revocación si es que, dentro del plazo de ejecución de la pena ya convertida, el condenado comete un delito doloso sancionado en la ley con privación de libertad no menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente (artículo 57). Suspensión de la Ejecución de la Pena Uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, vale decir el término de prueba, tiene un máximo de 3 años (artículo 57). A diferencia del Código Penal en vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58 y 61, respectivamente). Reserva del Fallo Condenatorio Se consigna otra innovación de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría fijada la pena. El proyecto enumera los casos en que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo 62), siendo destacable la circunstancia referente a que el delito esté sancionado con privación de libertad no superior a 3 años, así como también el requisito de una penalidad que no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. Las reglas a imponerse en el momento de acordar la reserva del fallo condenatorio están expresamente contenidas en un numeral aparte (artículo 64). Exención de Pena Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar se ejecute la pena privativa de libertad de corta duración. La exención de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el delito no sea mayor de 2 años, así como también cuando la pena es limitativa de derechos o multa, todo a condición que la responsabilidad del agente sea mínima (artículo 68). La Comisión Revisora advierte que la exención de pena mantiene resabios de la composición (acuerdo entre las partes), instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada. Rehabilitación Estando en la línea de la simplificación administrativa, el Proyecto prescribe que la rehabilitación no necesita trámite alguno, debiendo producirse automáticamente (artículo 69). La rehabilitación tiene el efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena que se impuso, lo que importa guardar absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales, judiciales y penales (artículo 70). De las Medidas de Seguridad

prevé como delitos el aborto sentimental (o ético) y el eugenésico. De esta manera se protege el derecho a la vida del ser en formación, amparado constitucionalmente (artículo 2 inc. 1) pues al que está por nacer se le considera nacido para todo cuando le favorece.

  1. La consideración del delito de Genocidio en el Código Penal plasma lo previsto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, aprobada en el Perú en 1959, cumpliendo con lo dispuesto con la Constitución Política que prohíbe la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. En este delito se ataca al ser humano global e internacionalmente; de ahí la especial importancia para el Derecho Internacional. Se ataca al sujeto en cuanto persona y se le trata de destruir en todas las dimensiones, legándole por medio de exterminio, su existencia, posición, desarrollo e historia. Todos sus bienes personalísimos son afectados.
  2. Dentro de un solo Título se incluyen los diversos delitos contra la Libertad Individual, entre ellos los delitos de violación de la intimidad. La protección del derecho a la intimidad tiene reconocimiento de carácter universal desde que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que "nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra ni a su reputación". Se sanciona, asimismo, los delitos de violación de la libertad de expresión, que es un bien jurídico que tiene protección constitucional. 4 Los delitos de violación de la libertad de trabajo constituyen la materialización de la protección constitucional de los derechos laborales en el Código Penal. Nuestra ley fundamental establece que en toda relación laboral se prohibe cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad y que nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución (artículo 42). En este Capítulo se reprimen, entre otras conductas, los atentados contra la libertad de sindicalización; el compeler al trabajador a laborar sin la debida retribución o sin las condiciones de seguridad e higiene industriales; el obligar a otro a celebrar contrato de trabajo a adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas; la retención indebida de las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores; el incumplimiento de las resoluciones consentidas o ejecutoriadas de la autoridad administrativa de trabajo y la distorsión dolosa de la producción.
  3. El nuevo Código Penal prevé un conjunto de conductas que atentan contra los derechos intelectuales. Así, los tipos legales que contienen los delitos contra los derechos de autor y contra la propiedad industrial buscan prevenir y sancionar conductas que atentan contra bienes jurídicos con sustento constitucional cuales son, los derechos del autor y del inventor. La Constitución Política, dentro de los derechos fundamentales de la persona, abarca el derecho a la libertad de creación artística y científica; y del Capítulo referido a la propiedad, afirma que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Garantiza, asimismo, los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles.
  4. Las conductas que vulneran los bienes culturales son reprimidos en el Título de los Delitos contra el Patrimonio Cultural. Dada nuestra riqueza cultural y nuestra tradición milenaria, en el Preámbulo de la Constitución Política se estableció como principio la defensa del patrimonio cultural de la Patria. En el texto de nuestra norma jurídica fundamental se expresa que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado. La Ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución. Por ello se hace necesario la represión de conductas depredadoras de los yacimientos arqueológicos prehispánicos, su tráfico ilegal y otras lesivas a dicho bien jurídico.
  5. La Ley penal no podía permanecer insensible ante la evolución y complejidad de la actividad económica entendida como un orden. Con basamento constitucional, el nuevo Código Penal no prescinde de la represión de los delitos que atentan contra el orden económico. Nuestra norma fundamental garantiza el pluralismo económico y la economía social de mercado, principios que deben guardar concordancia con el interés social. Asimismo se establece la promoción por parte del Estado del desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad y la racional utilización de los recursos. El sistema, por tanto, tiene como objetivo fundamental el bienestar general. La delincuencia económica atenta contra este ordenamiento que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los individuos de la sociedad y, por ello, debe reprimirse. En esta orientación el Código Penal dedica un Título al tratamiento de los Delitos contra el Orden Económico. Se prevén como delictivas conductas monopólicas, oligopólicas y prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia en la actividad comercial mercantil. El bien jurídico protegido es, entonces la libre competencia. Dentro de los delitos contra el orden económico también se incluyen, en otros capítulos, el acaparamiento, la especulación y la adulteración que anteriormente se regulaban en una ley especial.
  1. Otro rubro innovador lo constituyen los Delitos contra el Orden Financiero. En este Capítulo se pretende proteger las leyes, normas y regulaciones vinculadas al sistema financiero; se busca protegerlas de acciones u omisiones que las vulneren. El mandato constitucional es claro al precisar que la actividad bancaria, financiera y de seguros cumple una función social de apoyo a la economía del país y no puede ser objeto de monopolio privado directa ni indirectamente. Es más, la ley establece los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones a las empresas respectivas. El Estado no puede permanecer indiferente ante la inseguridad y tangibilidad de los ahorros de la población así como de la adecuada administración de dichos recursos y fondos. Se aspira, pues, a la correcta y seria colocación de los créditos. El sistema financiero constituye así la columna vertebral que sostiene la actividad económica del Estado. La actividad financiera apoya el desarrollo de la economía de las diversas regiones y de todos los sectores económicos de la población de acuerdo con los planes de desarrollo. Se prohíben los monopolios privados directos e indirectos y las empresas están sujetas a requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones establecidas por ley. Es la Superintendencia de Banca y Seguros la institución que en representación del Estado ejerce el control de las empresas bancarias, financieras, de seguros y las demás que operan con fondos del público, y el Banco Central de Reserva el ente que regula la moneda y el crédito del sistema Financiero. El Código Penal prevé conductas contra el sistema financiero, desde dentro como fuera de él. La concentración de créditos que deriven en insolvencia y liquidación, la negativa a proporcionar información o hacerlo falsamente con el objetivo de ocultar situaciones de insolvencia o iliquidez, la ilegalidad o informalidad financiera, son algunas de las conductas punibles.
  2. El Código presenta otra innovación cuando se refiere a los Delitos contra el Orden Monetario. Se traslada a este Título las figuras ubicadas en el Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda e introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que atentan contra el orden monetario establecido por la propia Constitución Política. Nuestra norma fundamental establece que la Ley determina el sistema monetario de la República y que el Banco Central de Reserva cumple por delegación del Estado las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales.
  3. El tráfico ilícito de drogas, anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto de la legislación anterior, el Código, además de variación en cuanto a la penalidad de los tipos legales, precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Se establece, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo: correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime el favorecimiento al cultivo.
  4. La Constitución Política es contundente al señalar que todos tenemos el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza y que todos tenemos el deber de conservar dicho ambiente. Además el Estado está obligado a prevenir y controlar la contaminación ambiental. Con este objetivo protector, el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El medio ambiente constituye un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental de la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto al Código Penal. Toda actividad humana por sí misma es contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de establecer un criterio que compatibilice la explotación industrial con la protección del medio ambiente, el Código Penal precisa que el acto contaminante debe sobrepasar los límites establecidos para que constituya delito.
  5. En orden a preservar el Estado democrático y social que establece nuestra Constitución Política, se reprime el delito de terrorismo que ahora ocupa un Capítulo dentro de los Delitos contra la tranquilidad pública. En esta materia lo relevante es la supresión de la equiparación de los autores y cómplices a efectos de la determinación de la pena que establecía la legislación anterior y que resultaba violatoria de los principios fundamentales del Derecho Penal. En este Título se prevé la figura del arrepentimiento de personas sujetas o no a investigación policial o judicial o que estén cumpliendo pena, hecho que genera, según sea el caso, la reducción, exención o remisión de la pena. También se tipifican como delictivas la desaparición forzada de personas por parte de funcionario o

Dr. Pedro MENDEZ JURADO Representante del Ministerio Público (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO Representante del Ministerio de Justicia Dr. Luis BRAMONT ARIAS Representante del Colegio de Abogados de Lima Dr. Luis LOPEZ PEREZ Representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú

CODIGO PENAL

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Finalidad Preventiva Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. PROCESOS CONSTITUCIONALES Principio de Legalidad Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. PROCESOS CONSTITUCIONALES Prohibición de la Analogía Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. PROCESOS CONSTITUCIONALES Principio de Lesividad Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESOS CONSTITUCIONALES Garantía Jurisdiccional Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. PROCESOS CONSTITUCIONALES Principio de Garantía de Ejecución Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

Responsabilidad Penal Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. PROCESOS CONSTITUCIONALES JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proporcionalidad de la Pena Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. () () Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones** La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes. PROCESOS CONSTITUCIONALES JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. PROCESOS CONSTITUCIONALES Aplicación Supletoria de la Ley Penal Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

DE LA LEY PENAL

CAPITULO I

APLICACION ESPACIAL

Principio de Territorialidad Artículo 1.- La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

  1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
    1. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. PROCESOS CONSTITUCIONALES

CAPITULO II

APLICACION TEMPORAL

Principio de Combinación Artículo 6.- La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. CONCORDANCIAS: L. Nº 27454 JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Retroactividad benigna Artículo 7.- Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. PROCESOS CONSTITUCIONALES Leyes temporales Artículo 8.- Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario. Momento de comisión del delito Artículo 9.- El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. CAPITULO III APLICACION PERSONAL Principio de Igualdad Artículo 10.- La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales. PROCESOS CONSTITUCIONALES TITULO II DEL HECHO PUNIBLE CAPITULO I BASES DE LA PUNIBILIDAD Delitos y faltas Artículo 11.- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. PROCESOS CONSTITUCIONALES Delito doloso y delito culposo Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. Omisión impropia Artículo 13 .- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber moral o jurídico de impedirla o si crea un peligro inminente que fuere propio para producirla; y () () Inciso modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26682, publicada el 11- 11 - 96, cuyo texto es el siguiente:** "1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo."

  1. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada. Error de tipo y error de prohibición Artículo 14.- El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuará la pena. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Error de comprensión culturalmente condicionado Artículo 15.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuída, se atenuará la pena. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAPITULO II TENTATIVA Tentativa Artículo 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tentativa impune Artículo 17.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto. Desistimiento voluntario - Arrepentimiento activo Artículo 18.- Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos. Participación de varios agentes en la tentativa