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códigos de edificación con sus modificaciones
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Art. 1°: Título – Denominación. Art. 2°: Objeto y alcance de este Código. Art. 3°: Conservación del trazado original de la Ciudad. Art. 4°: Obligación de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Código. Art. 5°: Idioma nacional y sistema métrico decimal. Art. 6º: Condiciones. Art. 7º: Nominalidad. SECCION II - ACTUALIZACIÓN, INTERPRETACIÓN Y PUBLICACIÓN Art. 8º: Actualización e interpretación del Código de Edificación. Vigencia. Art. 9º: Comisión de Interpretación y Actualización del Código. Art. 10º: Publicación del Código de Edificación y sus actualizaciones. Art. 11º: Publicación de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Art. 12º: Obligaciones y funciones generales del Departamento Ejecutivo emanadas de este Código. Art. 13º: Coordinación de funciones entre la Municipalidad y las empresas prestatarias de los servicios públicos. TITULO 2 – ADMINISTRACION CAPITULO I – TRAMITACIONES SECCION I - PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA Art. 14º: Objeto del procedimiento de Consulta Previa y documentación mínima a presentar. Art. 15º: Plazo para la respuesta de la Consulta Previa y entrega de la documentación intervenida. Art. 16º: Caducidad y archivo de las actuaciones del procedimiento de Consulta Previa. Art. 17º: Alcance del concepto de Consulta Previa. SECCION II - REQUERIMIENTOS PARA PERMISOS DE OBRA Art. 18°: Obligación general de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. Art. 19°: Trabajos que requieren Permiso. Art. 20º: Trabajos que requieren Aviso de Obra. Art. 21°: Trabajos que no requieren Permiso ni Aviso de Obra. Art. 22°: Documentación necesaria para tramitar el Permiso de Obra. Art. 23º: Otorgamiento del Permiso de Obra. Art. 24º: Aprobación del Proyecto. Art. 25º: Planos definitivos para el Permiso de Obra. Art. 26º: Casos que requieren intervenciones de otras dependencias municipales previas al
Art. 66º: Registración de Oficio. Art. 67º: Requisitos para el trámite de Empadronamiento. Art. 68º: Empadronamiento de construcciones de antigua data. Art. 69º: Empadronamiento de viviendas económicas. Art. 70º: Certificado de Incorporación. Art. 71º: Tratamiento administrativo de las obras existentes no empadronadas en el trámite de Permiso de Obra. CAPITULO II - PROFESIONALES Y EMPRESAS Art. 72º: Generalidades Art. 73º: Responsabilidades de la concepción y supervisión intelectual. Art. 74º: Responsabilidades de la concreción material. Art. 75º: Categorías de Constructores, Empresas Constructoras e Instaladoras y Monumentistas. Art. 76º: Trabajos que pueden realizar los Monumentistas. Art. 77º: Trabajos que pueden realizarse con la sola firma del propietario. Art. 78º: Firma de los planos y cálculos de estructuras resistentes e instalaciones complementarias. Art. 79º: Responsabilidad técnica. Art. 80º: Registro de Proyectistas, Directores de Obra, Ejecutores y Directores Ejecutivos. Art. 81º: Registro de Constructores y Empresas Constructoras. Art. 82º: Demoledores y Excavadores. Registro de Demoledores y Excavadores. Art. 83º: Registro de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Art. 84º: Categorías de Verificadores Especiales de Obra (VEO). Art. 85º: Inscripción en los Registros y su renovación. Art. 86º: Inscripciones provisorias. Art. 87º: Domicilio de Directores Técnicos, Representantes Técnicos, Constructores, Instaladores, Empresas Constructoras, Empresas Instaladoras y Monumentistas. Art. 88º: Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores e Instaladores. Art. 89º: Retiro del Director o Representante Técnico, Constructor y/o Instalador. Art. 90º: Responsabilidad del Profesional reemplazante. Art. 91º: Retiro de firma. Art. 92º: Responsabilidad del Propietario, Constructor y Empresa Constructora. Art. 93º: Responsabilidad del Director de Obra. Art. 94º: Gestores Administrativos. CAPITULO III - INSPECCION DE LAS OBRAS Art. 95º: Acceso de los inspectores a las fincas. Art. 96º: Presencia del profesional en la obra. Art. 97º: Existencia de documentación en obra. Art. 98º: Inspección de la obra. Art. 99º: Conformidad de inspecciones parciales. TITULO 3 - INFRACCIONES Y PENALIDADES Art.100º: Efectos de las penalidades. Art.101º: Obras sin permiso. Art.102º: Penalidades por obras sin permiso. Art.103º: Demolición de obras o retiro de instalaciones en contravención. Art.104º: Incumplimiento de la demolición de la obra y/o retiro de las instalaciones o de los trabajos de seguridad intimados. Art.105º: Demolición sin permiso. Art.106º: Autoridad que aplica las penalidades.
Art.107º: Efectos de las suspensiones. Art.108º: Iniciación de la denuncia por infracciones. TITULO 4 - PROYECTO Y EJECUCION DE LAS OBRAS SECCION I - VALLAS PROVISORIAS Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Art.109º: Obligación de colocar vallas provisorias. Art.110º: Ocupación de la vía pública. Art.111º: Solicitud y pago de los derechos de ocupación de la vía pública. Art.112º: Ocupación de la vía pública con la valla provisoria mayor que la admitida normalmente. Art.113º: Plazos de ocupación de la vía pública. Art.114º: Protección de vía pública, predios linderos y personas o cosas. Art.115º: Incumplimientos. SECCION II - LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS Art.116º: Obligación de colocar letreros al frente de las obras. Art.117º: Letreros de subcontratistas y proveedores. Art.118º: Letreros con leyendas en desacuerdo. SECCION III - ANDAMIOS Art.119º: Generalidades sobre andamios. Art.120º: Andamios especiales. Art.121º: Montacargas en la vereda. SECCION IV- DEMOLICIONES Art.122º: Precauciones generales en las demoliciones. Art.123º: Demoliciones peligrosas. Art.124º: Demoliciones en bloques. Art.125º: Puntales de seguridad. Art.126º: Aislamiento de polvo en las demoliciones. Art.127º: Retiro de materiales y limpieza de las fincas linderas y la vía pública. Art.128º: Chapas, marcas y soportes aplicados en edificios a demoler. Art.129º: Disposiciones a adoptar en las conexiones de servicios públicos. Art.130º: Demoliciones terminadas. Art.131º: Demoliciones de muros divisorios. Art.132º: Demoliciones paralizadas. Art.133º: Prohibición de demoliciones. Art.134º: Derecho del Municipio para proceder a la demolición de edificios y/o retiro de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas. SECCION V - TERRAPLENES Y EXCAVACIONES Art.135º: Generalidades sobre terraplenamiento de terrenos. Art.136º: Ejecución del terraplenamiento. Art.137º: Ejecución de terraplenamientos por administración. Art.138º: Ejecución de los desmontes. Art.139º: Excavaciones que afecten a linderos o a la vía pública. Art.140º: Excavaciones peligrosas. Art.141º: Protección contra accidentes en excavaciones. Art.142º: Materiales provenientes de excavaciones. SECCION VI - LINEA MUNICIPAL, EL NIVEL, Y LAS OCHAVAS
Art.183º: Vivienda unifamiliar, vivienda unifamiliar agrupada, vivienda multifamiliar SECCION XII - AMBIENTES, LOCALES Y DEPENDENCIAS Art.184º: Definiciones: Ambiente – Primera Clase (I) Art.185º: Definiciones: Local Húmedo – Segunda Clase (II) Art.186º: Definiciones: Local Comercial, Productivo y Guarda – Tercera Clase (III) Art.187º: Definiciones: Dependencias Transitorias y Auxiliares – Cuarta Clase (IV) Art.188º: Definiciones: Ambiente de Uso Múltiple (A.U.M.) Art.189º: Definiciones: Sótano, Semisótano y Entrepiso. Art.190º: Estándares mínimos admisibles. Art.191º: Atribución de la Dirección de Obras Particulares para clasificar locales. Art.192º: Altura mínima de los locales. Art.193º: Forma de medir la altura libre. Art.194º: Anchos de entradas, pasajes generales públicos o semipúblicos, corredores o pasillos cubiertos públicos o semipúblicos. Art.195º: Ventilación e iluminación de los locales. Art.196º: Ventilación e iluminación en ambientes de Primera Clase (I). Art.197º: Ventilación e iluminación en locales húmedos de Segunda Clase (II). Art.198º: Ventilación e iluminación en locales de Tercera Clase (III). Art.199º: Estándares mínimos admisibles para ventilación e iluminación. Art.200º: Condiciones excepcionales de ventilación e iluminación. Art.201º: Ventilación por medios mecánicos. Art.202º: Ventilación e iluminación a la vía pública. Art.203º: Ventilación e iluminación a través de partes cubiertas. Art.204º: Ventilación e iluminación de edificios que se amplíen o refaccionen. Art.205º: Aberturas próximas al eje medianero. Art.206º: Intercepción de vistas. Art.207º: Situación de los dinteles. Art.208º: Distancia máxima a un vano de ventilación e iluminación. Art.209º: Iluminación artificial de pasajes generales, cajas de escaleras, patios y dependencias comunes en casas de departamentos. Art.210º: Prohibición de cubrir patios o espacios libres. SECCION XIII - ESPACIOS LIBRES DE OCUPACION Art.211º: Espacios Libres de Ocupación. Art.212º: Espacio Libre Urbano Público. Definición. Art.213º: Espacio Libre Urbano Privado. Definición. Art.214º: Centro Libre de Manzana. Art.215º: Patios Principales entre bloques. Art.216°: Patios de Primera y Segunda clase. Art.217°: Patio Apendicular. Art.218º: Patio Bajo Cota de Parcela. Art.219º: Forma de computar la superficie mínima de patios. SECCION XIV - SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION Art.220º: Sistemas y materiales de construcción autorizados. Art.221º: Sistemas instalaciones y materiales de construcción nuevos. Art.222º: Construcciones prohibidas. Art.223º: Construcciones de madera. Art.224º: Construcciones en bloques premoldeados de hormigón. Art.225º: Construcciones de hierro y hormigón armado.
Art.226º: Prohibición del uso de determinados materiales. Art.227º: Experiencias a iniciativa de la Dirección de Obras Públicas. SECCION XV - ESTRUCTURAS RESISTENTES Art.228º: Reglamentación de las estructuras resistentes. SECCION XVI - INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Art.229º: Reglamentación de las instalaciones eléctricas. Art.230º: Servicios mínimos de salubridad. Art.231º: Servicios de salubridad en radios que carezcan de redes de aguas corrientes y cloacas. Art.232º: Servicio particular de reserva y bombeo de agua. Art.233º: Desagües pluviales. Art.234º: Cumplimiento de la Ley Provincial Nº 5965. Art.235º: Pozos de captación de aguas subterráneas. Art.236º: Pozos sépticos e instalaciones para tratamiento de líquidos cloacales. Art.237º Constancia se Servicios. Art.238º: Disposiciones en materia de salubridad como complemento de este Código. Art.239º: Generalidades sobre chimeneas. Art.240º: Clasificación de chimeneas y fuentes productoras de calor. Art.241º: Altura de una chimenea sobre el techo de los edificios. Art.242º: Distancia de las chimeneas e instalaciones productoras de calor a los muros divisorios. Art.243º: Piso incombustible delante de los hogares. Art.244º: Instalaciones de gas. Art.245º: Instalaciones que produzcan vibraciones y ruido. Art.246º: Instalaciones que produzcan frío o calor. Art.247º: Instalaciones que produzcan humedad. Art.248º: Obligación de instalar pararrayos. Art.249º: Obligación de instalar balizas. Art.250º: Buzones para correspondencia. Art.251º: Disposiciones sobre edificios de usos especiales. SECCION XVII - MUROS Y CERRAMIENTOS Art.252º: Denominación de los muros según su ubicación y pertenencia. Art.253º: Espesores mínimos de muros exteriores o portantes. Art.254º: De los muros divisorios. Art.255º: Espesores mínimos de tabiques o paredes interiores. Art.256º: Muros de materiales no cerámicos. Art.257º: Protección de los muros contra la humedad. Art.258º: Revoque y revestimientos en muros exteriores. Art.259º: Distancia mínima entre un muro y los ejes divisorios. SECCION XVIII - PISOS Y CONTRAPISOS Art.260º: Obligación de colocar contrapisos y características del mismo. Art.261º: Casos en que no se requiere contrapiso. Art.262º: Ejecución del contrapiso. SECCION XIX - TECHOS Y AZOTEAS Art.263º: Cercado de techos transitables. Art.264º: Acceso a techos intransitables. Art.265º: Desagüe de techos y azoteas.
Art.296º: Obligación de los propietarios relativa a la conservación de los edificios y sus instalaciones complementarias. Art.297º: Denuncia de linderos. SECCION II - REGIMEN DE VERIFICACION, MANTENIMIENTO Y CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO Art.298º: Creación del Régimen de Verificación, mantenimiento y certificación de cumplimiento. Art.299º: Clasificación de las edificaciones y elementos a verificar. Art.300º: Intervención profesional. Art.301º: Informe de Verificación Técnica Edilicia. Art.302º: Registro de inmuebles sujetos al Régimen de Verificación, mantenimiento y certificación. Art.303º: Plazo para la presentación del primer informe de Verificación Técnica Edilicia. Art.304º: Extensión del certificado. Art.305º: Periodicidad del Informe de Verificación Técnica Edilicia. Art.306º: Mantenimiento de ascensores. SECCION III - INMUEBLES ABANDONADOS Art.307º: Obligación de mantenimiento Art.308º: Convenios para uso comunitario. Art.309º: Uso por parte de entidades de bien público. Art.310º: Incorporación al Patrimonio Municipal. SECCION IV - CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE Art.311º: Construcciones en peligro de derrumbe. Art.312º: Procedimientos a seguir en el caso de construcciones en peligro de derrumbe. La Plata, 20 de Abril de 2010 Boletín 10 Municipal CAPITULO II - EVACUACION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PREVISIONES RESPECTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Art.313º: Alcance de la presente norma según la clasificación de los residuos. Art.314º: Necesidad de contar con previsiones respecto de los residuos dentro de los predios generadores. Art.315º: Clasificación de los generadores de residuos domiciliarios. Art.316º: Generadores individuales. Art.317º: Capacidad de almacenamiento de los generadores especiales de residuos domiciliarios. Art.318º: Equipamiento para depósitos transitorios por nivel. Art.319º: Autorización a efectuar cestos para deposito de los residuos en la vía publica frente a los predios generadores. SECCION V - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I - ESTIMULO A LA EDIFICACION PRIVADA Art.320º: Premios a la edificación privada. Art.321º: Categoría de los edificios a premiar. Art.322º: Participación en los concursos anuales de estímulo a la edificación privada. Art.323º: Comisión especial encargada de adjudicar los premios a la edificación privada. CAPITULO II - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art.324º: Interpretación de este Código. Art.325º: Casos no previstos en este Código. Art.326º: Aplicación de las disposiciones del Código Civil y Leyes Provinciales vigentes. Art.327º: Publicación de este Código.
Art.328º: Actualización de este Código. Art.329º: Vigencia de este Código. Art.330º: Anulación de Ordenanzas anteriores.
referencial, equivalentes al 2 (dos) % para superficies, medidas lineales e indicadores urbanísticos. Para la obtención de permisos de obra y cuando las dimensiones de la parcela o unidad funcional o necesidades del proyecto obliguen a ajustes del orden del 2% en una de las cotas de los locales, se podrá apelar al mismo criterio antes expresado, haciendo constar en planos la medida nominal adoptada sobre la línea de acotamiento simultáneamente con la cota que resultará real según mensura por debajo de ella, no aceptándose -para ésta última- tolerancia alguna.
Artículo 8º - Actualización e interpretación del Código de Edificación. Vigencia. Actualización -. Las disposiciones del código serán actualizadas constantemente para conservar la concordancia entre la reglamentación y las necesidades de la Ciudad, como así también los avances tecnológicos que se verifiquen apropiados para su incorporación. El estudio y la revisión permanente estarán a cargo de la Comisión de Interpretación y Actualización del Código de Edificación y del Instituto de Revisión Normativa que el D.E. promueva a tales efectos. Interpretación -. Asimismo, esta Comisión Honoraria oficiará en la interpretación del Código, asesorando al Departamento Ejecutivo a fin de poder dictar una resolución final con equidad, en aquellas circunstancias que el presente Código no contemple determinadas situaciones relacionadas con la construcción de los edificios o de la materia que trata en general, o por cualquier razón que lo justifique a juicio de cualquiera de sus integrantes. Artículo 9º - Comisión de interpretación y actualización del Código. En lo referido a la actualización de este Código, al menos una vez al año, reuniendo la experiencia administrativa y profesional relativa a la aplicación de sus disposiciones, esta Comisión propondrá el resultado de sus estudios al Departamento Ejecutivo para que este lo eleve al Concejo Deliberante. Las actualizaciones que se introduzcan al Código entrarán en vigencia a los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que en cada caso se establezca una fecha distinta. En lo que atañe a la labor de interpretación el Departamento Ejecutivo deberá convocar a la Comisión en todos aquellos casos de dudosa interpretación de la norma, y a su vez deberá integrarla a las estructuras permanentes de revisión y aprobación de documentación que por ante ella se gestione. También se podrá tener acceso al tratamiento de temas y expedientes, a través de solicitud de un miembro de la propia Comisión o incluso a requerimiento del Profesional interviniente en el expediente Esta comisión se reunirá cotidianamente tantas veces como sea necesario. Las resoluciones emanadas del tratamiento de los temas que se atiendan serán compiladas en un Registro de Antecedentes, y publicadas por los organismos municipales competentes en sus diferentes sedes y por los mismos medios que se establecen en el art. 9 “Publicación de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal”. Los dictámenes emitidos por la Comisión, serán tenidos en cuenta por la Dirección de Obras Particulares y sus áreas de fiscalización a fin de capitalizarlos para la resolución de casos análogos. 9º.1 Facultades : La Comisión de Interpretación y Actualización del Código de Edificación podrá solicitar y utilizar los servicios ad-honorem de particulares e instituciones y con el consentimiento de la autoridad interesada, de aquellos funcionarios, empleados, equipos e información de cualquier oficina del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, que considere útil para la realización de sus tareas. 9º.2 Miembros de la Comisión de interpretación y actualización :
La misma estará compuesta por: Dos representantes del Ejecutivo Municipal, uno de ellos será el titular de la Dirección de Obras Particulares. Dos representantes del Colegio de Técnicos Distrito IV. Dos representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I. Dos representantes del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito V. La Comisión de Interpretación y Actualización será presidida por cada una de las instituciones en forma rotativa con un año de duración en el mandato. 9º.3 Funcionamiento y sede de la Comisión: La Comisión de Interpretación y Actualización tendrá su propio reglamento de trabajo, será necesario el voto concurrente de la mitad más uno de sus personas miembros para dictaminar sobre cualquier asunto. Llevará constancia escrita de sus actuaciones en un libro de actas, donde se indicará el voto de cada miembro, así como sus abstenciones y ausencias. Contará con registros y archivos de sus estudios y de toda clase de acción oficial. Las reuniones se realizarán al llamado de cualquiera de los miembros, con la presencia de la mitad más uno de estos y en las demás circunstancias que la comisión así lo determine. Su sede será en dependencias de la Municipalidad de La Plata. Artículo 10º - Publicación del Código de Edificación y sus actualizaciones. El Departamento Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a la publicación de este Código en forma de libro o folleto y en Internet en la página Web que considere adecuado. Cualquiera sea la forma en que se publique el Código de Edificación se mantendrá inalterada la continuidad de su articulado. Cada año el Departamento Ejecutivo actualizará la página Web mencionada y publicará en fascículos las hojas que correspondan a la actualización del presente Código que entran en vigencia en esa fecha. Artículo 11º - Publicación de las Resoluciones y Disposiciones del Ejecutivo Municipal. Toda Resolución, disposición, o comunicación que en uso de sus atribuciones dictara el Departamento Ejecutivo en relación a la aplicación del Código, será publicada en Internet y comunicada a los Colegios Profesionales integrantes de la Comisión de Interpretación y Actualización quienes serán los encargados de difundirlas entre sus matriculados. Artículo 12º - Obligaciones y funciones generales del Departamento Ejecutivo emanadas de este Código Son sus obligaciones y funciones: a) Promover el desarrollo edilicio de acuerdo a las disposiciones del Código de Planeamiento y del presente Código. b) Mantener un registro actualizado de las edificaciones y su estado de habitabilidad, conservación y mantenimiento, a través de los informes técnicos aportados por los profesionales vinculados a los expedientes. c) Aprobar los proyectos presentados a construir, ampliar, demoler y/o a refaccionar, certificando el cumplimiento de la normativa vigente. d) Autorizar la construcción cuando la misma se ajuste a las normativas vigentes. e) Aprobar la obra, una vez finalizada siempre que la misma cumpla con las prescripciones establecidas por el presente Código. f) Registrar las obras construidas sin permiso y aquellas que lo hubiesen tenido y se apartaren de los términos generales del procedimiento administrativo. g) Calificar y categorizar las edificaciones en virtud de pautas de confort, habitabilidad, e indicadores urbanísticos y de toda otra normativa vigente aplicable. h) Velar por la seguridad pública, en todo aquello que estuviera relacionado con la edificación pública o privada incluyendo problemas de vereda, ejecución y/o mantenimiento de cornisas, balcones,
Artículo 15º - Plazo para la respuesta de la Consulta Previa y entrega de la documentación intervenida. La D.O.P. emitirá su respuesta, previo análisis y evaluación, en un plazo no mayor a los cinco días (5) hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la documentación mínima establecida en el artículo número 14º. Si la documentación aportada no cumpliera con la condición tal que permitiera su evaluación integral, se tomará como fecha de inicio de la tramitación aquella en la cual se considere que se ha cumplimentado con la totalidad de la documentación y de los recaudos exigidos para poder ser analizada y evaluada. Antes de expedirse la D.O.P. podrá requerir opinión o asistencia de otros organismos, dependencias municipales y/o comisiones asesoras, quedando facultada en tal supuesto a ampliar el plazo previsto en el presente artículo, el que comenzará a contarse a partir del o los informes producidos por dichos organismos, dependencias o comisiones asesoras. La Dirección de Obras Particulares entregará la documentación intervenida por sus agentes, indicando en planos e informe adjunto aquellas observaciones –sean de fondo o de forma- que el anteproyecto hubiera merecido. En caso que las correcciones fueran solo de forma y no afectaran la viabilidad de lo pretendido, podrá emitirse el informe pertinente, debiendo el Profesional adecuar los elementos que se señalaran, en las presentaciones posteriores. Artículo 16º - Caducidad y archivo de las actuaciones del procedimiento de Consulta Previa. Dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de entrega de los planos e informe emitido por la D.O.P., quienes tengan derecho a solicitar la Aprobación del Proyecto y/o Permiso de Obra para construir, deberán validar lo actuado, iniciando los trámites administrativos pertinentes y cumplimentar la agregación de la totalidad de la documentación necesaria, con los alcances y en los términos establecidos en la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo, sin que exista actividad alguna en dichas actuaciones, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado, originándose de oficio el archivo de las actuaciones. Operada la caducidad, los interesados podrán reiniciar las tramitaciones en un nuevo expediente y no podrán valerse de lo actuado en las anteriores, sin perjuicio del desglose de documentos que hubieren incorporado. Artículo 17º - Alcance de la Consulta Previa. Los informes y/u opiniones emitidas por la Dirección de Obras Particulares, como respuesta a toda Consulta Previa, no generan derecho alguno a favor de los recurrentes respecto a autorizaciones para inicios de obra ni para iniciar cualquier tipo de trabajos, ni obligan al propietario del bien, sobre el que recayó el análisis, a la contratación posterior del profesional que la hubiera iniciado. SECCION II - REQUERIMIENTOS PARA PERMISOS DE OBRA Artículo 18º - Obligación general de los Propietarios, Profesionales, Constructores, Instaladores y Empresas. Los Propietarios o poseedores, Profesionales (sean estos Proyectistas, Directores Técnicos, Directores Ejecutivos o Representantes Técnicos), Ejecutores, Instaladores o Empresas Constructoras por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Código conocen las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a las personas citadas en el párrafo anterior cumplir los preceptos de este Código y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, no debiendo
limitarse a firmar la documentación correspondiente al expedientillo de obra. Los interesados tendrán capacidad legal para obligarse. El responsable de la documentación técnica referida a la obra a ejecutar hasta el momento de la obtención del permiso de edificación es el Proyectista, luego de adjudicado el permiso el Director Técnico y a falta de ambos el Propietario.
Artículo 19º - Trabajos que requieren permiso. La ejecución de cualquiera de los trabajos que se mencionan a continuación requiere Permiso de Obra, a saber: a) Construir nuevos edificios. b) Ampliar, refaccionar, modificar o demoler lo ya construido. c) Cerrar o abrir vanos al frente o en las medianeras. d) Elevar muros que no constituyan superficies cubiertas por sobre los 3,50 m. medidos desde el nivel de vereda de la parcela cuyo muro se desee elevar. e) Cambiar o refaccionar estructuras de techos, cambio de materiales de cubierta en grandes superficies. f) Efectuar aquellas demoliciones que no estén prohibidas por lo dispuesto en el presente Código o en el Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. g) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos. h) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios conforme a lo establecido en la Ordenanza que regula la publicidad en la vía pública. i) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables. j) Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas. k) Construir ampliar panteones, bóvedas o sepulcros individuales. l) Abrir aceras o calzadas (pasos de cañería, instalaciones de servicios públicos, etc.). m) Realizar renovaciones de fachadas y carpinterías en obras sujetas a normas nacionales, provinciales o municipales de preservación patrimonial. Artículo 20º - Trabajos que requieren aviso de obra. a) Construcción de veredas en el Casco Urbano. b) Ejecución sobre línea municipal o espacio público de revoques, reparación de frentes, trabajos de pintura o limpieza en edificaciones mayores a Planta Baja y 1º Piso y cuando se sitúen por sobre los 6.00 m. de altura. c) Realizar tabicamientos internos fijos y permanentes. La comunicación de estos trabajos deberá efectuarse a través de formularios provistos por la Dirección de Obras Particulares donde se transcribirán las normas que los regula y las prevenciones a tomar en materia de seguridad pública. Artículo 21º - Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra. No requieren permiso ni aviso de obra los siguientes trabajos, siempre que los mismos se ejecuten de acuerdo a las normativas vigentes: a) Ejecución de revoques, salvo cuando ellos sean parte de una obra que requiera permiso. b) Construcción de veredas fuera del Casco Urbano. c) Cerrar, abrir o modificar vanos, salvo en el frente o en medianeras.
Artículo correspondiente del presente Código. Factibilidad de Localización, Técnica, Estudio de Impacto Ambiental u otras certificaciones, o tramitaciones previas al permiso de edificación emanados del Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Certificación colegial del costo de obra, o planilla anexa o copia del contrato profesional en los casos de refacciones. Certificado de Deslinde y Amojonamiento, cuando el Código de Planeamiento Urbano lo determine. III. Constancia del pago de los derechos de construcción IV. Certificado de libre deuda de: Tasa SUM Afirmado y mejoras Convenios municipales Contravencional Nota sobre estructuras e instalaciones complementarias debidamente refrendadas por el profesional actuante y el propietario, como documento obrante en las actuaciones y en los planos municipales que se agreguen para la tramitación de la mencionada licencia. La misma, no exime al profesional -al concluir los trabajos- de aportar la documentación técnica correspondiente, la cual será confeccionada conforme a obra y entregada en forma previa a la Inspección Final, conjuntamente con los documentos exigidos para la obtención del Certificado Final de Obra. IV. Soporte informático (Diskette, CD u otro soporte informático actualizado) conteniendo la información del o los planos requeridos para el permiso de edificación según formato establecido por el Departamento Ejecutivo. V. Formulario de solicitud de ocupación de la vía pública si correspondiera.
2. Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artículo 19º incisos c, d, e, f, g, h, i, j, k, l el interesado deberá presentar la siguiente documentación: Nota de solicitud especificando el trámite requerido. Certificación urbanística con información catastral y dominial expedida por la Dirección de Catastro Municipal. Dos (2) copias de planos escala 1:100 de las obras y/o partes a afectar. Informes de archivo de la Dirección de Obras Particulares. Una 1 copia de plano de arquitectura intervenida por los respectivos Colegios Profesionales como certificación de cumplimiento de las obligaciones colegiales y/o previsionales en los casos que hubiere intervención profesional. Constancia del pago de los derechos de construcción si correspondiere. Constancia de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para ejecutar las demoliciones, si correspondiera. 3. Cuando a juicio de la Dirección de Obras Particulares los trabajos comprendidos en los incisos e, f, g, i y k del artículo 19º revistiesen poca importancia, podrá obviarse la presencia del profesional asumiendo los compromisos el propietario. Artículo 23º - Otorgamiento del Permiso de Obra. Cuando la documentación y los requisitos detallados precedentemente estuvieran cumplidos, la Dirección de Obras Particulares los recepcionará y dejará constancia de ello en las planillas o formularios que disponga a tal fin, quedando el Propietario y Director Técnico autorizados automáticamente a iniciar las obras sin necesidad de la “Aprobación de Proyecto” -según Artículo 24 del presente Código- y bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, se deberá comunicar a la Dirección de Obras Particulares el inicio de las mismas según las formalidades que disponga. En caso de comprobarse apartamientos respecto de las normas vigentes, la Dirección de Obras
Particulares procederá a la paralización de la obra hasta la regularización de las anomalías, pudiendo exigir la remoción de las partes en contravención sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del propietario. El permiso de obra se considerará definitivo (siempre que haya sido comunicado previa y oficialmente el inicio de los trabajos) en tanto y en cuanto la Dirección de Obras Particulares no disponga ni comunique la paralización de las obras por observaciones insalvables del proyecto en la etapa de “Aprobación de Proyecto”. Artículo 24º - Aprobación del Proyecto. La Dirección de Obras Particulares corroborará el ajuste del proyecto presentado a las reglamentaciones vigentes y entregará al interesado una de las copias del plano municipal con el sello de “ Proyecto Aprobado” siempre que no se hubieran efectuado observaciones que invaliden el mismo. Toda observación se hará constar en planilla o cédula adjunta, la que se notificará al interesado personalmente o mediante Correo electrónico. La Aprobación de Proyecto será condición indispensable para el ingreso de los Planos Definitivos. El Proyecto aprobado caducará a los 180 días contados a partir de la fecha impresa en sellos de su carátula siempre que nuevas disposiciones reglamentarias en materia técnicourbanística se contrapongan a las aprobadas. En todos los demás casos, su validez no tendrá caducidad durante un lapso de 5 años, en tanto no se modifiquen las condiciones de su diseño y las referencias catastrales y dominiales relativas al predio. El proyecto aprobado no habilita el inicio de las obras. Artículo 25º - Planos definitivos para el Permiso de Obra. El interesado deberá ingresar tres (3) copias del plano de arquitectura como mínimo de idénticas características que el Proyecto Aprobado -cuando lo hubiere tramitado- o idéntica cantidad en los casos que no se hubiese registrado actuación previa con ese objeto. Una copia integrará el expedientillo y las restantes serán entregadas el interesado. Una vez rubricados por el Director o los agentes que el organismo determine y notificados alguno de los interesados, el Permiso de Obra será irrevocable. Artículo 26º - Casos que requieren intervenciones de otras dependencias municipales previas al Permiso de Obra. a) Obras consideradas bienes patrimoniales, emplazadas en Zonas de Preservación según el Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo o alcanzadas por normativas de protección patrimonial de orden nacional, provincial o municipal. En estos casos se deberá dar cumplimiento a los trámites previos que se establezcan el las citadas normas o en este Código. b) Otros casos contemplados en el Código de Ordenamiento territorial y uso del suelo, a saber: