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codigo de edificacion de la ciudad de la rioja arg
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
ARTICULO 1ro.- Apruébase el Código de Edificación de aplicación especifica para el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. El que se regirá de acuerdo al ordenamiento; reglamentación y graficación; que como anexo I, II, III respectivamente forman parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2do.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.-
Firmado: MIGUEL RAMON FLORES -Vicepresidente 1o. en función de Presidente- NELSO DEL R. LUCERO -Secretario Deliberativo-
r.e.
ANEXO I: CORRELATIVA No. 1.
I.1. Finalidades I.1.1. Asuntos reglados por el Código I.1.2. Obligación de solicitar autorización o permiso de construcción. I.1.3. Idioma nacional y sistema métrico decimal I. I.2. Tramitaciones I.2.1. De los trabajos que requieren permiso I.2.2. De los trabajos que requieren aviso I.2.3. Obligatoriedad de presentación reparticiones nacionales Provinciales y/o autárquicas I.2.4. De la documentación técnica a presentar I.2.4.1. Para demolición de edificios I.2.4.2. Para construcción de sepulcros I.2.4.3. Para obras menores I.2.4.4. Edificación por etapas I.2.5. Firma de planos I.2.5.1. Plazos para la aprobación I.2.5.2. Fecha de otorgamiento del permiso de construcción I.2.5.3. Caducidad de permisos concedidos I.2.6. Obras paralizadas I.2.6.1. Prosecución de los trabajos paralizados de edificios I.2.6.2. Caducidad de permisos concedidos para edificios I.2.6.3. De la inspección final de obra I.2.6.4. De certificados de obra I.2.6.5. Inexactitud de los documentos exigidos I.2.6.6. Planos corregidos I.2.6.7. De las características de la documentación I.2.7. Documentación técnica- Detalles Imprescindibles en los planos de edificación. I.2.7.1. Planos de estructura I.2.7.2. Código de estabilidad estructural I.2.8. Aspectos reglamentarios de instalaciones eléctricas domiciliarias. I.2.8.1. Tamaño y plegado de los planos, carátula colores y leyendas. I.2.9. Documentación en obra- libro de obra. I.2.9.1. Solicitud de inspecciones de obra I.2.9.2. Cartel de obra
II.1. Normas de caracter funcional II.1.1. De la Clasificación de los locales II.1.2. Locales con uso mixto II.1.1.3. Dimensiones, Higiene, Ventilación e Iluminación de Locales. II.1.1.4. Altura mínima II.1.1.5. Superficie mínima II.1.1.6. Iluminación y ventilación'n de los locales II.1.2. Viviendas mínimas II.1.2.1. Locales no habitables II.1.3. De la cantidad de sanitarios II.1.4. Cocinas II.1.5. Tendederos II.1.6. Otros locales II.1.7. Galerías de Comercio II.1.8. Depósitos de locales comerciales II.1.9. Carga y descarga de mercaderías II.1.10 Talleres complementarios de un Comercio II.1.11 Locales de Servicio II.1.12 Locales Especiales II.1.13 Locales de Elaboración de alimentos II.1.14.1. Circulación horizontal II.1.14.2. Circulaciones Verticales II.1.15.1. Escaleras Secundarias II.1.15.2. Escaleras de Incendio II.1.15.3. Rampas II.1.15.4. Iluminación y ventilación de las circulaciones verticales II.1.15.5. Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas II.1.16. Accesos y salidas de los edificios
VI.4.1. Factor de ocupación total VI.4.2. Circulación VI.4.3. Ventilación VI.4.4. Rampas y accesos VI.4.4.1. Distribución de vehículos VI.5. Instalación de compactadores en edificios en altura VI.5.1. Condiciones Generales VI.5.1.2. Reglamentacio de tratamiento de residuos VI.6. Conductores de cargas
CAPITULO VII
VII. Cercos provisorios para construcciones frentistas a la vía pública VII.1.2. Construcción de vallas VII.1.3. Dimensiones y ubicación del cerco VII.1.4. Terraplenamientos y excavaciones VII.1.5. Desmontes VII.1.6. Excavaciones que pudiera causar daño o peligro VII.1.7. Proteccion contra accidentes VII.1.8. Depósito de tierra y materiales en la vía pública VII.1.9. Generalidades sobre demolición VII.1.10. Depósito de seguridad VII.1.11. Limpieza de vía pública VII.1.12. Limpieza para el transito VII.1.13. Medidas adicionales de seguridad VII.1.14. Tabiques protectores para demoler muros divisorios VII.1.15. Obras de defensa de demoliciones VII.1.16. Estructura deficiente en caso de demolicion VII.1.17. Retiro de material y limpieza VII.1.18. Puntuales de seguridad VII.1.19. Lienzos o cortinas contra el polvo. VII.1.20. Vidrieras VII.1.21. Caídas y acumulación de escombros VII.1.22. Riego obligatorio en demoliciones VII.1.23. Relleno de zanjas y zócalos VII.1.24. Conservación de muros divisorios VII.1.25. Demoliciones paralizadas VII.1.26. Limpieza de terrenos cercas y veredas VII.1.27. Depósito de materiales en la calle VII.1.28. De los andamios VII.1.29. De las torres para grúas
VIII.1. Construcciones en mal estado VIII.1.2. Peligro de derrumbe inminente VIII.1.3. De las plazas VIII.1.4. Obras en conservacion VIII.1.5. Suspencion de trabajo VIII.1.6. Uso de la fuerza pública VIII.1.7. Obligacion de los propietarios relativa a la conser- vacion de edificios. VIII.1.8. Ajuste de la edificacion existente a disposiciones contemporaneas. VIII.1.9. Denuncia de linderos. VIII.1.10. Construccion de edificios que se encuentren fuera de la linea municipal.
IX.1. Anexo informativo de legislacion técnica legal en vigencia.
CAPITULO X
Anexo grafico.
A N E X O II- O R D E N A N Z A No. 1.
.lm 2,05cm Denominase a la presente disposición “Codigo de Edificación” la que reglamenta: a) Las urbanizaciones, construcciones y obras relacionadas con estas. b) Los nuevos edificios, obras y de las construcciones. c) Las ampliaciones, refacciones y modificaciones de edificios de construcciones y obras. d) La conservacion de los edificios y construcciones. e) La demolicion de los edificios y construcciones. f) Las instalaciones técnicas propiamente dichas y la de los edificios, construccions y vía pública. g) La seguridad de los edificios y construcciones h) El diseño arquitectónico y urbano. i) El uso de los edificios y de los espacios libres, privados, y públicos.
La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa de la aplicacion de este Código,cuyas normas rigen para toda entidad publica o privada de la Ciudad Capital de La Rioja. Las prescripciones del presente Código de Edificación constituyen exigencias minimas. El Departamento Ejecutivo previo informe técnico, cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, podrá imponer mayores obligaciones de las establecidas, mediante la norma que corresponda.-
Todas las entidades publicas y privadas tienen obligación de solicitar el permiso correspondinte a los item descriptos en el punto anterior y ademas hacer efectivo el pago de la tasa y derechos conforme a lo establecido en el Código Tributario. Las solicitudes especifican el objeto y la ubicacion de lo que pide realizar, el nombre y domicilio del propietario y el nombre y apellido del usuario cuando se trate de permisos de uso y habilitacion,el nombre y apellido de los técnicos y/o profesionales intervinientes con sus respectivas matriculas de habilitación expedido por el Consejo Profesional de la Ingenieria y arquitectura ido el Consejo de Arquitectos.-
I.1.3.IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL
Todos los documentos que se relacionen con el presente CÓdigo seran escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismo sin equivalente en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de caracter indispensable redactados en idioma extranjero,vendran con su respectiva traduccion al idioma nacional. Esta no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.
Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para los fines de este Código,los significados que aquí se dan, aclarando que:
a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen al futuro. b) Las palabras de género masculino incluyen el femenino y el neutro. c) El numero singular incluye el plural.
2- TRAMITACIONES
Declarase obligatoria la presentación de la solicitud en formularios con los sellados que establece la Ordenanza Impositiva y/o Código Tributario los que se adquiriran en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad. Dichos formularios se presentarán para realizar las siguientes obras:
a) Construir nuevos edificios, obras y construcciones. b) Ampliar refaccionar o transformar edificios, obras y construcciones existentes. c) Cerrar, abrir o modificar vanos. d) Renovar, modificar y refaccionar estructura de techos. e) Ejecutar cielorrasos y pisos. f) Realizar revoques, revestimientos o trabajos similares. g) Puentes para vehiculos. h) Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios y toda otra instalación que requiera estructuras resistentes. i) Ejecutar instalaciones mecánicas,eléctricas, técnicas y de inflamables e instalaciones sanitarias en la vía pública. j) Construir nuevos sepulcros, ampliar o refaccionar los existentes. k) Modificar planos aprobados. l) Ejecutar demoliciones.
a) Solicitud. b) Plano general; dos copias. c) Plano de estructura resistente y cálculo de la misma; dos copias simples. d) Libre de obra. e) Boleta de depósito del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos Agrimensores y/o Colegio de Arquitectos. f) Título o boleta de pago que acredite la titularidad del terreno. g) Memoria descriptiva sobre tipo de construcción y materiales.
a) Solicitud reglamentaria. b) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar; una copia. c) Croquis a escala para los casos en que la Dirección lo estime necesario; una copia.
I.2.4.4. EDIFICION POR ETAPAS
Cuando el edificio, construcción y obra, se ejecute por etapas ser obligatorio establecerlo claramente en los planos, debiendo presentar la documentación completa de la parte a construir y los planos generales y de estructura de todo el edificio. Terminada la tramitación de visación previa, el profesional o recurrente solicitará en mesa de entrada de la Dirección General de Obras Privada el formulario; " Solicitud de permiso de construccion o solicitud de registro y que será completada por el propietario o profesional con las firmas correspondiente y se adjuntará a la documentación para la aprobación final, en la cual se realizará la liquidación correspondiente.
I.2.5. FIRMA DE PLANOS
Solo se aceptaran las firmas realizadas sobre las copias heliograficas no admitiendose aquellas que se coloquen sobre el plan original. No se aceptaran aquellos a los que les falten firmas, tanto por parte del o los propietarios como de todos los profesionles intervinientes en la etapa que corresponda a su actuación.
I.2.5.1. PLANOS PARA LA APROBACION
Se establecen los siguientes plazos para la aprobación de la documentación presentada, cuando esta satisfaga la exigencia de este Código.
a) Quince días habiles para las obras hasta quinientos metros cuadrados. b) Treinta días habiles para obras de mayor superficie. c) Cuando sea necesario la intervención de otras direcciones para la aprobación de la documentación, se ampliará el plazo a razón de siete días habiles por cada una de las Direcciones intervinientes. d) Para el caso de obra, construcciones e instalaciones no contempladas en a) y b) los plazos los fijará la Dirección de Obras Privadas, no pudiendo exceder los mimos a treinta días habiles. e) El Director de Obras Privadas excepcionalmente podrá fijar a la presentación de la documentación un plazo mayor que los indicados en los apartados anteriores cuando las características de las mismas así lo justifiquen. f) Vencidos los plazos sin que se hubiere acordado la aprobación previa para iniciar la obra proyectada, el Director de Obras Privadas deberá iniciar dentro de las cuarenta y ocho horas y a pedido del recurrente la investigación correspondiente. g) Planos para aprobación, cuando la documentación satisfaga las exigencias de este reglamento, la Dirección aprobará previa intervención de otras Direcciones si correspondiere, dentro de los siguientes plazos el plazo máximo para la aprobación de los documentos y liquidación de impuestos será de quince días habiles desde la fecha inicial del expediente del permiso de construcción, para obras de hasta quinientos metros cuadrados de superficie y de treinta días habiles para superficies mayores, siempre que la magnitud del proyecto no requiera una plazo mayor a juicio de la Dirección, debidamente fundamentado. Cuando para la aprobación tuvieren que intervenir varias direcciones, estos plazos se prolongaran.Estos plazos interrumpen desde la fecha de cualquier notificación hasta la comparencia en el expediente del interesado.
I.2.5.2. FECHA DE OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE CONSTRUCCION
El permiso queda concedido cuando el Departamento Ejecutivo apruebe la documentación presentada, siendo esta fecha la que debe considerarse a los efectos de lo establecido en el punto anterior. La ejecución de las obras se podran iniciar despues de retirar de la Dirección de Obras Privadas, el libro de obra presentado para su aprobación autorizado por el Director de la misma y con la constancia en el Expediente de que se le ha otorgado el permiso. El libro de obra aprobado solo podrá ser retirado por el Director técnico que figura en la documentación presentada. El propietario y/o profesionales podrá retirar los planos aprobados, sin el libro de obras, sin que ello implique autorización para iniciar la ejecución de los trabajos.
Se considerará que ha caducado todo permiso de construcción cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de una año a contar desde la fecha que ha sido concedido el permiso por parte del Departamento Ejecutivo, pasado el cual deberá solicitarse el permiso de construcción con las exigencias técnica administrativas correspondientes.
I.2.6. OBRAS PARALIZADAS
Cuando los trabajos permanecieren paralizado durante un año,la Dirección de Obras Privadas de oficio o ante comunicación del propietario, profesional, constructor y/o empresa, dejara constancia en el expediente del estado en que se encuentren los trabajos declarandolo paralizados y notificando de la resolucional propietario, profesionales y demás intervinientes.
I.2.6.1 PROSECUCION DE LOS TRABAJOS PARALIZADOS DE EDIFICIOS
Siempre que en el termino de un año a contar de la fecha de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo al punto anterior, se reiniciaran los trabajos, el Departamento Ejecutivo autorizará la renovación del mismo de acuerdo a las normas anteriores a la vigencia de este Código. Pasado el año, todo aumento de superficie cubierta se considerara como ampliación, debiendo encuadrarse en las normas que reglamenta a estas.
I.2.6.2.CADUCIDAD DE PERMISOS CONCEDIDOS PARA EDIFICIOS
Se conciderará que ha caducado todo permiso acordado anteriormente a la vigencia de este Código, cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de aprobacion de la documentación, vencido el cual deberá ajustarse el proyecto a las nuevas normas en vigencia.
I.2.6.3. DE LA INSPECCION FINAL DE OBRA
a) Cuando en el transcurso de la obra se hubiere introducido al proyecto originario modificaciones aprobadas, antes de solicitarse la inspección final,se presentará la documentación técnica conforme a obra, y cuya carátula contendrá la leyenda "planos conforme a la obra".
a) Obra no concluida: a pedido del propietario; este puede dar por suspendida la obra en el estado en que se encuentre y siempre que lo ejecutado no contradiga, disposiciones de este Reglamento, en este caso la Dirección de Obras y Servicios Públicos,extenderá un certificado de "Inspección de Obra no concluída", en el que consignará la obra realizada e inspeccionada.
b) Obra concluida parcialmente: se extenderá certificado de "Inspección Parcial de Obra", cuando los trabajos esten terminados de acuerdo con las exigencias de este Reglamento, a unidades de vivienda o comercio o integrantes de edificios de departamento, y a unidades de vivienda mínima que son parte integrante de un proyecto de mayor superficie. Se entregarán exclusivamente a pedido del Director Técnico, Constructor o propietario.-
c) Obra concluida: se extenderá certificado de "Inspección final de obra", cuando los trabajos esten completamente terminados de acuerdo con las exigencias de este Reglamento, y siempre que se hubiere hecho en el expediente constar como aprobadas las modificaciones y/o ampliaciones del proyecto original si las hubiere. Se entregarán exclusivamente a pedido del Director, Técnico, Constructor o propietario. Las solicitudes se presentarán en Formulario Municipal y en caso de que durante el curso de la obra se hubieren introducido modificaciones, correcciones, etc. se presentará "plano conforme a obra", con todas las exigencias copias, etc.
Si los documentos no estubieren completos o presentaren inexactitud o equivocos, el profesional será citado de inmediato para que complete o aclare. Este tramite no lo eximirá de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponderle.
En todos los casos en que haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, etc., se deberán presentar nuevos juegos de planos sin tachaduras ni enmiendas, provisto del correspondiente sellado, para poder solicitar la inspección final de la obra.
Nomenclatura SIREA de la Denominación CIRSOC de Fecha de aprobacion documentación vigente sobre dicha documentación. y número seguridad para las obras Resolución. civiles.
R.A.2.1. "Reglamento Ar- Reglamento CIRSOC 201 15/3/85. gentino de construcciones Proyecto, cálculo y MOSP. 168/85. de Hormigón. ejecución de estruc- turas de hormigón arma- do y pretensado.
R.A.2.2. "Reglamento Ar- gentino de construcciones de acero" PRIMERA PARTE Reglamento CIRSOC 301 15/3/85. “Proyecto, calculo y MOSP 168/ ejecución de estructuras de acero para edificios
SEGUNDA PARTE Reglamento CIRSOC 302 7/10/83. “Fundamentos de cálculos para los problemas de estabilidad del equili- brio en las estructuras de acero.”
A.3.1. “Reglamento Argentino De cargas y sobre- Cargas” PRIMERA PARTE Reglamento CIRSOC 101: 7/10/83. “Cargas y sobre-cargas MOSP.977/83. Gravitatorias para el Cálculo de las estruc- Turas de edificios”
SEGUNDA PARTE Reglamento CIRSOC 104: 7/10/83. “Accion de la nieve y MOSP.977/ del hielo sobre las construcciones”
R.A.3.2.”Reglamento Argentino Reglamento CIRSOC 102: 15/3/85. De acciones del “Acción del viento MOSP.168/85. Viento” sobre las construccio- Nes”.
R.A.3.3.”Reglamento Argentino Reglamento IMPRES-CIRSOC 3/6/ De acciones cismicas”. “Normas Argentinas para MOSP. 977/83. Construcciones sismo- Resistentes”.
N.A.1.1.1”Dimencionamiento Recomendación CIRSOC 106: 7/10/ Del coeficiente “Dimensionamiento del MOSP. 977/ De seguridad” coeficiente de seguridad”
N.A.1.1.2.”Superposición Recomendación CIRSOC 105 7/10/ De acciones “Superposiciones de MOSP. 977/ Combinaciones de acciones. Combinación de Estados de cargas. Estados de cargas”.
"Acero para hormigón ar- MOSP. 977/83. resistencia de 500 M.P. mado con Bs. 500 MN/m2. a y 600 Mpa". y Bs. 600MN/m2.
N.A.2.1.2."Aceros para
DisposiciónCIRSOC251: estructuras de hormigón 7/10/
"Acero para estructuras MOSP. 977/83. armado. Metodos de en- de hormigón armado. sayo y condiciones de Metodos de ensayo y con- adaptación". diciones de aceptación".
N.A.2.1.3."Agregados Disposición CIRSOC 252: 7/10/83. para hormigón. Metodos "Agregados para hormi- MOSP. 977/83. de ensayo".
. Metodos de ensayo"
N.A.2.2.1."Estructu- Recomendación CIRSOC 303: 7/10/83. ras liviana de acero". "Estructuras livianas de MOSP. 977/83. acero". N.A.3.1.1."Acción Recomendación CIRSOC 107: 7/10/ termica climática "Acción térmica climáti- MOSP. 977/ sobre las construc- ca sobre las construccio- ciones". nes".
N.A.3.2.1."Acción din Recomendación CIRSOC 102- 7/10/ mica del viento sobre 1:
"Acción dinámica de MOSP. 977/83. las construcciones". viento sobre las construc- ciones".
Manual 2.2.1."Metodos Recomendación CIRSOC 301- 7/10/83. simplificados, admiti- 2:
"Metodos simplificados MOSP. 977/83. dos para el cálculo de admitidos para el cálculo las estructuras metáli- de las estructuras metáli- cas".
Manual 2.2.2."Metodos
Recomendación CIRSOC 302- 7/10/83. de cálculo para losa
"Metodos de calculo MSOP. 977/ problemas de estabili- para los problemas de es- dad del equilibrio en tabilidad del equilibrio las estructuras de a- en las estructuras de a- cero".
I.2.8. ASPECTOS REGLAMENTARIOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS:
El presente CÓdigo de EdificaciÓn se adecuará a las exigencias técnicas constructivas de instalaciones eléctricas que dicta el Instituto Argentino de Racionalizacin de materiales (Normas I.R.A.M.). Existiendo además una comisión Electro-técnica Internacional (C.E.I.) que procure coordinar y estudiar normas técnicas extranjeras (Cuando las Normas Argentinas no alcanzan a cubrir los nuevos materiales, equipos o aparatos que se deben usar), es imprescindible recurrir a las mismas cuando las necesidades técnicas asi lo requieran. Dicha Comisión Internacional evalúa estudios de instituciones realizadas por las normas D.I.N., A.S.T.M., B.S.I., etc. En virtud de la valiosa experiencia de la Asociación de Electo-tecnica Argentina (Con domicilio en calle Posadas No. 1656 de la Capital Federal)., la reglamentación para instalaciones eléctricas editadas el 30 de Noviembre de 1.987, sera el elemento básico de consulta. Al ser esta reglamentación un instrumento técnico en constante
e) Los Actos de Verificacion que por su importancia debieran presentarse en el libro de obra, y ello no se hiciere, se consideraran como no realizados a los efectos que correspondiere, salvo prueba en contrario. f) Los Organismos Tecnicos Municipales Competentes, verificaran el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y solicitaran la inmediata paralizacion de obras cuando se comprobare la inexistencia dentro de la obra del "Libro de Obra".
g) Cuando existan firmas de profesionales como intervinientes en la obra, solo podran tener acceso al "Libro de Obra", personal de inspectoria que posea titulo universitario con matricula de habilitacion otorgada por el Consejo Profesional de la Ingenieria y Arquitectura y/o el Colegio de Arquitectos.
h) El comitente podra realizar asientos en el "Libro de Obras", unicamente cuando dicho asiento sea refrendado conjuntamente con el Director Tecnico.
i) El "Libro de Obras", debera ser llevado en orden cronologico, con anotaciones sin espacios intermedios en blanco, sin enmiendas ni raspaduras que pudieran hacer desaparecer o alterar el sentido del escrito que en el se asento.
j) El "Libro de Obras", solo podra ser retirado de la obra en los siguientes casos: a) A la terminacion de la misma, momentos en que sera presentado en la Municipalidad o Reparticion interviniente respectivamente para solicitar inspeccion final. b) Cuando la obra se paralizara definitivamente o por un lapso superior a 90 dias, agregandose en este caso el Libro de Obra al expediente respectivo del Concejo Profesional de la Ingenieria y Arquitectura o el Colegio de Arquitectos. c) A requerimiento judicial, debiendo suplantarse, mientras continue la ejecucion de la obra con otro libro de iguales condiciones y en continuacion del original.
k) Otorgado el Certificado final de Obra, las Municipalidades o Reparticiones remitiran al Consejo Profesional de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos, el Libro de Obras para su conocimiento y archivo.
I.2.9.1.SOLICITUD DE INPECCIONES DE OBRAS:
Durante la ejecución de la obra, el Director Técnico y/o representante técnico deberá solicitar ante las reparticiones correspondientes las inspecciones debiendo esta solicitud ser presentada con 24 horas de anterioridad como mínimo al día fijado para dicha inspección. En caso de que las reparticiones tecnicas correspondientes no concurrieran a realizar la inspección en la fecha fijada, el Director o representante técnico de la obra podrá ordenar la prosecución de los trabajos. Es obligación del profesional interviniente como director o representante técnico, asentar en el Libro de Obra las inspecciones requeridas por las distintas reparticiones. Son inspecciones técnicas a verificar por el Municipio. 1o. Verificación de línea municipal. 2o. Fundaciones. 3o. Estructura de Fundación. 4o. Armadura de loza, columnas y llenado en sus distintos niveles 5o. Cubierta de techo. 6o. Verificación de instalación eléctrica. 7o. Verificación de instalación sanitaria. (se solicitará documentación aprobada por EPOSLAR). 8o. Verificación de instalación de gas. (se solicitará la documentación aprobada por gas del estado). El Inspector Municipal tendrá la obligación de asentar en el Libro de Obra cada visita o inspección que realizare a la obra.
I.2.9.2.CARTEL DE OBRA:
Es obligación colocar en el frente de toda obra en construccion el "Cartel de Obra" que para estos efectos pondrán a la venta las instituciones que regulan las matrículas de los profesionales habilitados (Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura y/o Colegio de Arquitectos de La Rioja). Las exigencias, dimensiones, color, tipo de letra, etc.; del referido cartel serán ingerencias de las instituciones referidas anteriormente.
Será obligatorio que cada cartel cumpla con los siguientes requisitos:
-Deberá expresarse en el idioma nacional.
-El material a utilizar ser de sustancias rígidas e inalterables bajo la acción de los agentes atmosféricos. -El cartel reglamentario deberá estar colocado en sitio y altura conveniente y todas sus letras deberán ser del tamaño y forma apropiada a fin de ser legibles integramente desde la vereda opuesta.
En las leyendas inmersas en el "cartel de obra" figuraran tipo de obra o tipo de tarea profesional, según los modelos siguientes:
CARTEL DE OBRA
a) Cuando el Profesional es solamente proyectista de la obra:
Nombre y Apellido: ...........................................
Título que posee: ....................Matrícula N°..............
Domicilio: ...................................................
b) Cuando el profesional es solamente Director Técnico de la obra.
Nombre y Apellido: ...........................................
Título que posee: ....................Matrícula N°.:..........
Domicilio: ...................................................
c) Cuando la leyenda se refiere al Constructor solamente:
Nombre y Apellido: ...........................................
Título que posee: ....................Matrícula N°.:..........
Domicilio:....................................................
d) Cuando un mismo profesional sea proyectista y Director Técnico Director Técnico y Constructor y cualquier otra combinación de funciones, estos se consignarán en un mismo letrero.
e) Cuando dos o más profesionales inscriptos unidos en sociedad quieran aparecer juntos en las leyendas de sus carteles, podrán utilizar sus apellidos, siempre que conste abajo y en forma que no deje lugar a dudas, el título que cada uno de ellos posee y número de matrícula. No se permitirá usar en las leyendas, otro título que aquel con que se esta inscripto en las instituciones profesionales, que lo habilite y corresponda.
En ningún caso se permitirá usar en las leyendas, títulos incompletos ni abreviaturas de estos, debiendo expresarse el nombre y apellido, en forma que individualice perfectamente a la persona.
Los carteles de obras públicas de la Provincia, deberán encabezarse con la expresión "Obras Públicas de la Provincia", u otras leyendas alusivas según instrucciones que reciban de la repartición de la que depende la obra.
Podrá figurar dentro del cartel obligatorio o en cartel separado la nómina de los contratistas o sub-contratistas, lista que siempre tendrá importancia secundaria, como ubicación, como tamaño y visibilidad de caracteres.
Cuando el proyectista, el director o constructor acostumbre usar como característica alguna rubrica o distintivo especial, este podrá figurar en una zona separada del cartel obligatorio o en cartel separado.
Deberá figurar de manera visible el N°. de resolución y N°. de expediente de aprobación Municipal, expedido por la Dirección General de Obras Privadas.
a) Locales de uso diurno: Se consideran como tal los comedores, salas, bibliotecas, estudios, oficinas y todo otro local habitable. Los locales destinado a estar diurno se clasifican en : Local principal: 14m2. con lado mínimo de 2,80m., debiendo permitir la inscripción de un cuadrado de 2,80m. de lado. Local secundario: 6,00m2. con lado mínimo de 1,70m. debiendo permitir la inscripción de un cuadrado de 1,70m. de lado.
b) Locales de uso nocturno: Se dividen en: Dormitorios en general: 6,00m2. con lado mínimo de 1,70m. Deberán permitir la inscripción de un rectángulo de 1,70m. por 2,00m. Dormitorio de servicio: 4,00m2. con lado mínimo de 1,70m. deberán permitir la inscripción de un rectángulo de 1,70m. por 2,00m. En los locales de estar nocturno, deberá preverse una superficie util destinada a ropero o armario embutido, equivalente al 10% de la superficie de la habitación no comprendida en la de estas.
c) Ambientes unificados: Cuando se trata de unidades locativas con ambientes unificados (estar-comedor-cocina-dormitorio) la superficie mínima de dicho local, no podrá ser inferior a los 25,00m2., con lado mínimo de 3,00m. de lado. La unidad locativa constituida de la forma indicada, se denominará vivienda de un solo ambiente, debiendo completar los locales establecidos para vivienda mínima.
a) Deben recibir directamente aire y luz por medio de ventanas, de las calles públicas o privadas, de fondo o jardines, de patios de iluminación y ventilación de primera categoría, espacios abiertos y separación de edificios.
b) La superficie mínima de esta ventana será igual, como mínimo al 10% de la superficie del piso de la habitación. c) Cuando las ventanas estan colocadas con interposición de galerías, balcones cubiertos (abiertos en sus lados), voladizos y/u otros elementos que avancen mas de 0,50m. y hasta un máximo de saliente igual a la altura a que se ubican las mismas,con respecto al nivel de piso del local a considerar, se incrementará la superficie de ventanas en un 4% por cada 0,20m. o fracción en que se supere la saliente de 0,50m.
d) La parte de superficie de la ventana destinada a ventilación no debe ser menor del 50% de la mínima obligatoria.
e) Las ventanas resultantes de estas normas podrán disminuirse en un 30% cuando este porcentaje sea cubierto con iluminación cenital.
f) Para el caso de locales habitables destinados exclusivamente a bibliotecas, ateliers o usos afines, la iluminación y ventilación,podrá resolverse exclusivamente mediante aberturas cenitales.
g) El uso de instalaciones mecánicas de ventilación o de acondicionamiento de aire, no disminuye las exigencias de las presentes normas referente a iluminación natural. Podrán disminuirse las que conciernen a la ventilación, siempre que esta este provista de equipo de emergencia que asegure su funcionamiento en caso de desperfectos en el equipo principal.
Toda vivienda deberá contar como mínimo con un local de uso diurno principal; un local dormitorio, un baño con inodoro, lavabo, bidet y ducha, cocina, lavandería y tendedero mínimo de 2,50m2. Los locales de una vivienda podrán unificarse siempre que la compatibilidad de los usos lo permita. En las viviendas es obligatorio contar con: instalación sanitaria con provisión de agua fría y caliente y desague cloacal; instalación de gas o supergas para cocina, calefón y provisión de una boca para estufa o calefactor; instalación eléctrica conectada a red exterior para la iluminación artificial de todos los locales y la provision de energia mediante la colocación de por lo menos un tomacorriente por local, instalación de pileta en cocina para lavado de alimentos y/o utensillos, con provisión de agua fría y caliente y desague cloacal, pileta para lavado de ropa,. con instalación de agua fría y caliente y desague cloacal; cuando se trate de locales unificados se podra utilizar una sola pileta para cocina y lavado de la ropa.-
Los locales no habitables deberán tener:
ALTURA MINIMA:
2.20m. Esta altura se medirá desde el piso al cielorraso terminado y en caso de haber vigas salientes de cielorrasos que ocupan mas de 20% dela proyección horizontal de su superficie, la altura se medirá hasta el borde inferior de la viga. Ninguna viga dejará espacio inferior de 2,05m.
En caso de techos en pendiente, la altura mínima indicada ser el promedio de las extremas. En baños, retretes o cabinas de ducha, regirán las siguientes prescripciones: distancia mínima entre artefacto y paredes será de 0,15m. La distancia entre lavatorio y bañera o lavatorio y ducha, podrá ser reducida en 0,50m. El ancho mínimo de la hoja de la puerta será de 0,60m., debiendo tener hacia el interior del baño, un espacio libre de artefactos de profundidad 0,50m. por el ancho de la puerta. Todo artefacto tendrá al frente un espacio libre para su uso, de ancho igual al del artefacto y de profundidad no inferior a 0,50m. En caso de bañeras o duchas este espacio podra reducirse, siempre que deje libre frente a estas una dimension no inferior a 0,70m. El frente de la bañera no podrá ser cerrado con partes de paredes que superen el 30% de su largo. El lado mínimo de estos locales, no será inferior a 0,75m. en locales sin lavatorios y 0,90m. en locales con lavatorios.
Los locales de uso público, semipúblico contarán con locales sanitarios separados para cada sexo y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos, de acuerdo a las siguientes proporciones y uso del local:
a) Locales comerciales y/o industriales: Cuando el total de personas no exceda de cinco, habrá un retrete y un lavabo. En los demás casos habrá: un retrete por cada veinte hombres o fracción idem para las mujeres; un mingitorio por cada diez hombres o fracción y un lavabo por cada diez hombres o fracción, idem para las mujeres.
b) Edificios de gobierno, estaciones terminales, salas de ex- posiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados o ana- logos. Hasta doscientos cincuenta personas habrá dos retretes y por cada cien personas más o fracción se instalará un retrete adicional. Cada dos retretes habrá un lavabo y se colocará un mingito- rio por cada retrete que se instale.
c) Teatros, cimatógrafos, cine-teatros o análogos. Para el público: Por cada trescientos hombres o fracción mayor de cien: un lavabo. Por cada doscientos hombres o fracción mayor de cien: un retrete. Por cada cien hombres o fraccion de mayor de cincuenta: un mingitorio. Para las mujeres: por cada doscientos o fracción mayor de cien: dos retretes y un lavabo. Para los empleados: Por cada treinta hombres o fracción, habrá; un retrete, un mingitorio, un lavabo y una ducha. A excepción del mingito- rio idem para las mujeres. Para los artistas: Por cada veinticinco hombres o fracción habrá: un inodoro un mingitorio, un lavabo y dos duchas. Por cada veinticin- co mujeres o fracción, habrá: dos inodoros, un lavabo y dos duchas.
d) Campos de deportes: Por cada mil espectadores y hasta un máximo de cinco mil: cinco mingitorios; por cada mil espectadores, sobre los cinco mil indicados: dos mingitorios adicionales. Por cada tres mingitorios o fraccion, se colocará un re- trete en el baño de los hombres y dos retretes en el de las mujeres. Por cada cinco mingitorios o fracción, se colocará el la- vabo en el baño de los hombres, idem para las mujeres. .lm 2,81cm e) Edificios educacionales: para los alumnos: Por cada cuarenta hombres o fracción: un retrete, un mingitorio y un lavabo. Por cada veinte mujeres o fracción: un retrete y un lavabo. Para el personal: Por cada quince hombres o fracción, habrá un retrete, dos mingitorios y un lavatorio. Por cada cinco mujeres o fracción, habrá: un retrete y un lavabo.
f) Para el personal que preste servicios en hoteles, restau-
la oficina; pero si la permanencia es prolongada su uso se limitara a aquellas que no superen los 36m2.
ILUMINACION Y VENTILACION: .lm 2,81cm a) Deberán recibir aire y luz por medio de ventanas, de acuer- do a los establecido en el punto II.1.1.6. Inc. a) o por / medio de patios de segunda categoria, patios auxiliares, mediante iluminación cenital, que deberá presentar medios de facil maniobra para la abertura de la superficie de ven- tilación y/o mediante ventilación por tubos o conductos de acuerdo a lo indicado por el punto II.1.1.5., en cuyo caso debera disponerse de iluminación artificial y/o natural.
b) La superficie destinada a ventilaci¢n e iluminación en caso de utilizarse ventanas, no sera inferior al 10% de la superficie del piso del local.
c) Las cocinas de viviendas individuales o colectivas, deberán recibir aire y luz por medio de ventanas, que abran a patios de segunda categoría como mínimo debiendo ademas disponer de tubos, conductos o cualquier otro medio eficaz de eliminación de humos, vapores, gases y olores, a juicio de la Municipalidad. Para el caso de cocinas destinadas a restaurantes,internados, etc. deberán presentarse planos del sistema de Eliminación de humos, vapores, gases y olores, a utilizarse debiendose asegurar que los mismos no causen molestias a las propiedades vecinas. Los baños deberán recibir la iluminación y ventilación, por medio de ventanas o patios auxiliares, en forma cenital y/o mediante ventilación por tubos o conductos de acuerdo a lo que establece en el punto II.1.1.5. Los locales no habitables independientes deberán cumplir los mismos requisitos fijados para los baños.
.lm 2,05cm LOCALES COMERCIALES:
Los locales comerciales deberán tener:
3,00m., esta altura se medirá de piso a cielorraso terminado. Ninguna viga dejará un paso inferior de 2,40m. En locales de superficie inferior de 30m2. las alturas mínimas podrán ser las establecidas para locales habitables.
ENTREPISOS:
Pueden construirse entrepisos abiertos hacia locales, cubriendo como máximo hasta el 50% de la superficie de este. La altura mínima serán de 2.40m. de piso a cielorraso terminado, en el entrepiso y en el local. Las oficinas que superen la superficie tope indicada, como aquellas de utilización permanente de personas, deberán cumplir los requisitos de ventilación establecidos para los locales habitables
SERVICIOS SANITARIOS:
En todo local comercial o locales conectados entre si, se dispondrá de locales con servicios sanitarios independientes de los locales de trabajo o permanencia, comunicándose con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos requeriran ventilación cuando sean convertidos en tocadores, mediante la instalación de lavabos, unicos artefactos sanitarios permitidos en los mismos. La cantidad de sanitarios a instalar será la que surja de lo establecido en el punto II.1.3., en base a la cantidad de personas que trabajen o permanezcan en los locales, de acuerdo al factor de ocupación que le corresponde por el uso de los mismos.
Se entiende por galería de comercio a la que tenga locales comerciales opuestos independientes con destinos y usos compatibles entre si y que den a pasajes o galerías internas cubiertas o descubiertas las que a su vez deberán estar comunicadas en forma directa con la vía pública. La iluminación de una galería de comercio puede ser artificial y/o natural. La ventilaci¢n de una galería de comercio debe realizarse por medio de aberturas que aseguren ventilación cruzada, debiendo
cada abertura tener una superficie no inferior a las dos terceras partes de la sección transversal de la nave o pasillo de la galería. Se prohibe la disposición de brazos de la galería cuya nave o pasillos no tengan aberturas, sea cual fuere el largo y el ancho de dichos brazos. Los sistemas mecánicos de ventilación solo podrán ser utilizados en forma adicional. El ancho y las salidas de acceso se calcularán en función del factor de ocupación 3, cuando no se establezcan los destinos de los locales a los que este sirve. El ancho sera igual a 0,008m. por número de personas como mínimo y nunca menor de 3,00m. Queda prohibida la instalación de kioscos en las circulaciones de galerías de comercio, cuando estos disminuyan o fraccionen el ancho establecido en la presente norma. Los locales que integran una galería de comercio deberan cumplir con lo establecido en el Capitulo II.1.7. y 1.8. inclusive. La ventilación de los locales comerciales deberá ser cruzada con una abertura a la galería con un mínima del 5% de la superficie del local y un tubo de ventilación de sección no inferior a una 300 avas partes de dicha superficie.
Los comercios minoristas no podrán tener locales destinados a depositos de mercaderias, que superen el 100% de la superficie del salon destinado a las ventas. Deberán cumplir con los requisitos de iluminación y ventilación de los locales no habitables y su uso estará limitado por el uso definido en cada zona. Aquellos comercios que cuenten con depositos de mayor superficie que la establecida, serán considerados como mayoristas y de acuerdo a lo determinado por los usos permitidos en cada zona.
II.1.9. CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS:
Cuando el area destinada a salon de ventas minoristas sea superior a 500m2. se deberá contar con un lugar para carga y descarga de mercaderías, dentro del predio. Los comercios mayoristas deberán contar con playas de carga y descarga y maniobras dentro del predio y proporcionales a la actividad que se desarrolla.
Los talleres complementarios de un comercio situados en el mismo establecimiento no serán considerados como industrias, pero si deberán ajustarse a los usos permitidos en la zona y su actividad se limitará para servir al comercio de donde se ubica y su magnitud no será tal que adquiera igual o mayor importancia que el comercio a que presta servicio.
II.1.11.LOCALES DE SERVICIO:
Todos los locales de servicio deberán cumplir con las normas establecidas para locales habitables, no habitables, comerciales o industriales, en base a criterios de analogía con los usos a que aquellos esten afectados.
Los locales especiales deberan cumplir con lo establecido para locales habitables, comerciales o industriales, en base a cri- terios de analogía de acuerdo a los usos a que aquellos estan afectados cuando no esten reglamentados independientemente.
El local destinado a la elaboracion manipuleo o depósito de productos alimenticios será cerrado por todos sus lados, teniendo las puertas, ventanas y/o aberturas necesarias para su acceso ventilación e iluminación. Todas las aberturas estarán protegidas por telas contra insectos, y serán fijadas para las ventanas y móviles para las puertas. Queda prohibida la elaboración de alimentos en locales que no reunan las condiciones de salubridad por falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos indicados o por aquellos que determine para cada caso la autoridad competente. Deberán contar con camaras frigorificas todos los locales en los que se trabaje con articulos suceptibles de descomposición.
II.1.14.1.CIRCULACION HORIZONTAL:
En todo edificio, unidad locativa o conjunto de locales o local destinado a la reunión de personas en forma permanente o transitoria, ya sea de uso público, semipúblico o privado las circulaciones horizontales se calcularán de acuerdo al uso de los locales y en función o factor de ocupación correspondiente a cada uno de estos respectivamente.
a) El ancho de los pasillos o circulaciones será igual o mayor de 0,08 x N. y nunca menor de 1.20m., salvo lo establecido para galería de comercio y viviendas individuales. N (número de personas), se calcularán en base al factor de ocupación.