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Muy bueno el codigo de edificacion, permite conocer el alcanza y los limites urbanismo impuestos por una zona de Mendoza.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
































































-I.1.1 Asuntos reglados por el Código. -I.1.2 Obligación de solicitar autorización. -I.1.3 Idioma nacional y sistema métrico decimal. -I.1.4 Actualización e interpretación del Código.
-I.2.1 De los trabajos que requieren permiso. -I.2.2 De los trabajos que requieren aviso. -I.2.3 De la documentación a presentar. -I.2.3.1 Construcción, ampliación, refección o modificación de edificios, obras y/o construcciones existentes. -I.2.3.2 Para modificaciones en obras y/o construcciones en ejecución. -I.2.3.3 Para demolición de edificios. -I.2.3.4 Para construcciones de sepulcros. -I.2.3.5 Para obras menores. -I.2.3.6 Edificación por etapas. -I.2.3.7 Para la inspección final. -I.2.4 De las características de la documentación. -I.2.4.1 Escalas métricas. -I.2.4.2 Detalles imprescindibles en los planos de edificación. -I.2.5 De las tramitaciones. -I.2.5.1 Plazo para la aprobación. -I.2.5.3 Obras paralizadas. -I.2.5.5 Prosecución de los trabajos paralizados en edif. no conformes al Código. -I.2.5.6 Caducidad de permisos concedidos p/edificios no conformes al Código.
-I.3.1 De la ejecución de las obras. -I.3.1.1 Letrero de obra. -I.3.1.2 Documentación en obra. -I.3.1.3 Solicitud de inspecciones. -I.3.2 De la inspección y contralor de las obras. -I.3.3 De las obras clandestinas. -I.3.4 Del uso de la fuerza pública. -I.3.5 De las sanciones y penalidades. -I.3.5.1 Apercibimiento. -I.3.5.2 Paralización de obra. -I.3.5.3 Multas. -I.3.5.4 Paralización de obra y multa. -I.3.5.5 Suspensiones. -I.3.5.6 Penalidades.
-II.1.1 De las construcciones. -II.1.2 De la arquitectura. -II.1.3 De las salientes. -II.1.4 Relación de ocupación de las áreas y de la superficie cubierta.
-II.2.1 De la clasificación de los locales. -II.2.2 Dimensión, higiene, ventilación e iluminación de los locales. -II.2.3 Locales habitables. -II.2.4 Locales no habitables. -II.2.5 Locales comerciales. -II.2.6 Locales industriales. -II.2.7 Locales de servicio -II.2.8 Locales especiales. -II.2.9 Circulaciones horizontales. -II.2.10 Circulaciones verticales. -II.2.11 Accesos y salidas.
-II.3.1 De los patios. -II.3.2 De los tubos y conductos de ventilación. -II.3.3 Ventilación por tubo común a varios locales.
-II.4.1 De las condiciones térmicas. -II.4.2 De las condiciones acústicas. -II.4.3 De las prevenciones contra la humedad.
-III.2.1 Prevenciones.
-III.3.1 Prevenciones.
-III.5.1 Condiciones generales. -III.5.2 Presentación. -III.5.3 Conductos de aire acondicionado.
-III.6.1 Cámara de combustión de incineradores de residuos y/o basuras. -III.6.2 Conducto de carga – húmero de incinerador de residuos y/o basuras.
-III.7.1 Funcionamiento.
-IV.4.2 Protección de las personas. -IV.4.3 Protección al predio contiguo. -IV.4.4 Procedimientos de una demolición.
-IV.8.1 Prevenciones de situación. -IV.8.2 Prevenciones de construcción. -IV.8.3 Prevenciones para favorecer la extinción. -IV.8.4 Intervención de la División Bomberos.
-V.1.1/5 Generalidades. -V.1.6/7 De las Urbanizaciones y Loteos. -V.1.8/12 Del cumplimiento del Plan.
-V.2.1 Circulaciones -V.2.2 Líneas, niveles, ochavas, cercos e instalaciones en la vía pública. -V.2.2.1 Líneas y niveles -V.2.2.2 Veredas. -V.2.2.2.1 Consideraciones generales. -V.2.2.2.2 Consideraciones técnicas. -V.2.2.2.3 Aceras deterioradas por trabajos públicos. -V.2.2.3 Ochavas. -V.2.2.4 Cierres. -V.2.3 De las instalaciones en la vía pública. -V.2.3.1 Postes para instalaciones eléctricas. -V.2.3.2 Cámaras subterráneas. -V.2.3.3 Señalización de obstáculos en la vía pública. -V.2.3.4 Deterioros y reparaciones en la vía pública.
-V.3.1 Clasificación de los anuncios. -V.3.2 De las condiciones. -V.3.3 Ubicación de los anuncios. -V.3.4 De la presentación. -V.3.5 Del cambio del contenido. -V.3.6 Infracciones.
-V.4.1 En la zona comercial. -V.4.2 Usos. -V.4.3 Accesos y salidas. -V.4.4 Distribución de los vehículos. -V.4.5 Instalación eléctrica. -V.4.6 Revestimientos. -V.4.7 Defensas. -V.4.8 Anexos. -V.4.8.1 Lavado y engrase.
-V.4.8.2 Talleres de pequeñas reparaciones. -V.4.8.3 Surtidores para carburantes. -V.4.9 Los garajes. -V.4.10 Estaciones de servicio -V.4.10.1 Definición. -V.4.10.2. Rebaja cordón calzada. -V.4.10.3. Veredas. -V.4.10.4 Accesos para entrada y/o salida de vehículos. -V.4.10.5 Instalaciones para provisión de servicios. -V.4.10.6 Protección peatones. -V.4.10.7 Rejilla para desagües. -V.4.10.8 Playas para maniobras y estacionamiento. -V.4.10.9 Superficie mínima. -V.4.10.10 Prohibición estacionamiento en la vía pública. -V.4.10.11 Señalización de circulación. -V.4.10.12 Servicios sanitarios. -V.4.10.13 Surtidores de combustibles en la vía pública. -V.4.10.14 Medidas de prevención contra incendios. -V.4.10.15 Forestación. -V.4.10.16 Estaciones de servicio existentes. -V.4.10.17 Descarga de combustible. -V.4.10.18 Penalidades.
-V.5.1 Zona comercial. -V.5.2 Zona comercial mixta. -V.5.3 Zona residencial mixta. -V.5.4 Zona residencial. -V.5.5 Zona residencial veraniega. -V.5.6 Zona de extensión urbana. -V.5.7 Zona de reserva urbana. -V.5.8 Zona de recreación y deportes. -V.5.9 Zona Cívica.
-V.6.1 Residencial. -V.6.2 Enseñanza pública y privada. -V.6.3 Asistencia pública y privada. -V.6.4 Seguridad. -V.6.5 Cultura. -V.6.6 Deportes. -V.6.7 Esparcimiento. -V.6.8 Culto. -V.6.9 Oficinas Públicas o Privadas – Entidades Financieras. -V.6.10 Servicios. -V.6.11 Industrias I. -V.6.11.1 Industrias II. -V.6.11.2 Industrias III. -V.6.12 Comercio. -V.6.12.1 Grupo 1. -V.6.12.2 Grupo 2. -V.6.12.3 Grupo 3.
-V.7.1 Factor de ocupación. -V.7.1.1 Edificios para residencia. -V.7.1.2 Edificios asistenciales. -V.7.1.3 Edificios de carácter cultural. -V.7.1.4 Edificios para reuniones de carácter deportivo. -V.7.1.5 Edificios para reuniones y esparcimiento.
CAPITULO I
La presente ordenanza, denominada “Código de Edificación” reglamenta: a) Las urbanizaciones, construcciones y obras relacionadas con éstas; b) Los nuevos edificios, obras y construcciones; c) Las ampliaciones, refacciones y modificaciones de edificios, construcciones y obras; d) La conservación de los edificios y construcciones; e) La demolición de los edificios y construcciones; f) Las instalaciones técnicas propiamente dichas y las de los edificios, construcciones y vía pública (carteles luminosos); g) La seguridad de los edificios y construcciones; h) El diseño arquitectónico y urbano; i) El uso de los edificios y de los espacios libres privados y públicos.
La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa de la aplicación de este Có digo, cuyas normas rigen para todas las entidades públicas o privadas que realicen construcciones, en el Municipio de Luján; los que deberán ajustarse asimismo a las disposiciones urbanísticas del área planificada.- Las prescripciones del Código de Edificación constituyen exigencias mínimas. El Departamento Ejecutivo, previo informe técnico, cuando causas de seguridad e higiene lo justifiquen, podrá imponer mayores obligaciones de las establecidas, previa formulación y promulgación de Ordenanza Municipal.
I.1.2. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN: Todas las entidades públicas y privadas tienen obligación de solicitar el permiso correspondiente a los ítems enumerados en I.1.1. Las solicitudes especificarán el objeto y la ubicación de lo que se pide realizar, el nombre y domicilio del propietario y el nombre del usuario cuando se trate de permisos de uso y habilitación. Las documentaciones técnicas prescriptas se presentaran firmadas por el propietario y los profesionales que correspondan, con arreglo a las disposiciones de este Código.
I.1.3. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL: Todos los documentos que se relacionan con el presente Código serán escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con su respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal para los fines de este Código, los significados que aquí se dan aclarando que: a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro; b) Las palabras de género masculino incluyen el femenino y neutro; c) El número singular incluye el plural.
I.1.4. ACTUALIZACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO: A fin de evitar dificultades que pueden resultar de la interpretación del Código, y para subsanar eventuales deficiencias y mantener su eficacia, de acuerdo a las nuevas situaciones urbanísticas o arquitectónicas que pueden producirse en el transcurso del tiempo, la Municipalidad de Luján creará la Comisión Especial del Planteamiento Urbano y Código de edificación. Esta Comisión actuará como Comisión Asesora de interpretación y adecuación del Código, la que se reunirá todas las veces que sea necesaria su actuación, y/o cuando deban examinarse proyectos de especial importancia. Esta Comisión estará compuesta por representantes municipales y entidades profesionales en la materia.
Declárase obligatoria la presentación de la solicitud en formularios con sellados de Ordenanza que se adquirirán en la Tesorería de la Municipalidad, para realizar las siguientes obras: a) Construir nuevos edificios, obras de todo tipo y construcciones complementarias. b) Ampliar, refeccionar o transformar edificios, obras y construcciones existentes; c) Renovar y refaccionar estructuras de techo; d) Cerrar, abrir o modificar vanos; e) Ejecutar cielorrasos y pisos; f) Revoques, revestimientos o trabajos similares; g) Puentes para vehículos; h) Instalar vitrinas, toldos, carteleras, anuncios y toda otra instalación que requiera estructura resistente; i) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables, e instalaciones sanitarias en la vía pública; j) Construir nuevos sepulcros, ampliar y refeccionar los existentes; k) Modificar planos aprobados; l) Ejecutar demoliciones.
Declárase obligatoria la presentación de aviso de obra en formularios reglamentarios, los que deberán acompañarse con una memo ria descriptiva de los trabajos a realizar. a) Puentes para peatones y desagües pluviales; b) Construir o modificar cierres al frente o divisorios de veredas, previa solicitud de instrucciones de línea y nivel; c) Ejecutar trabajos no incluidos en I.2.1. cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales y/o andamios.
I.2.3. DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Para los trabajos que se detallan a continuación deberá presentarse la siguiente documentación, la que se ajustará a lo es tablecido en el apartado I.2.4:
I.2.3.1. Construcción, ampliación, refacción o modificación de edificios, obras y/o construcciones existentes: a) Solicitud reglamentaria; b) Planos de proyecto y planillas de locales: 2 copias; c) Certificación de línea y nivel: 1 copia; d) Planos y planillas de estructura resistente: 2 copias; e) Planilla del Instituto de Investigaciones Económicas y Tecnológicas: 1 copia; f) Póliza de seguro obrero o certificado que lo acredite: 1 copia. En su defecto el propietario hará manifestación en la solicitud de permiso, hacerse cargo de los riesgos del personal; g) Cómputo y presupuesto en el caso de refecciones o modificaciones de edificios existentes, firmado por el propietario y el constructor, con carácter de declaración jurada: 1 copia; h) Documentación concerniente a instalaciones eléctricas: 2 copias; i) Libro de obra, por triplicado las hojas; j) Documentación concerniente a instalaciones especiales; k) Boleta de depósito del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
I.2.3.2. Para modificaciones en obras y/o construcciones en ejecución: a) Solicitud; b) Planos de las modificaciones o ampliaciones: 2 copias; c) Plano de estructura de las modificaciones o ampliaciones y su cálculo: 2 copias simples; d) Cuando a juicio de la Dirección de Obras Privadas, los trabajos sean de muy poca importancia y no alteren mayormente el proyecto originario, puede adjuntarse al expediente originario, croquis a escala: 2 copias. e) Las modificaciones deberán previamente ser aprobadas por la Dirección de Obras Privadas.
La Dirección de Obras Privadas, podrá autorizar la presentación de Planos en otras escalas, cuando ello lo exigiera la dimensión de la construcción. Todos los planos llevarán carátula según modelo, indicándose en ella todos los datos que en ella se consignan.
I.2.4.2. Detalles imprescindibles en los Planos de edificación: a) Planos generales: Plantas: baja, sótano, tipo, entrepisos. Fachadas, cortes. Construcciones en azoteas, casilla de máquinas y tanques. Designación y número de todos los locales, patios y pasajes. Se indicarán espesores de muros, distancias de los cuerpos de edificación y cierres municipales; tubos de ventilación, claraboyas y sus dimensiones, pozos absorbentes con sus distancias a ejes divisorios y líneas municipales. Además deberá indicarse nivel de planta baja con relación a cota del predio, y todas las cotas necesarias para el correcto dimensionamiento de la obra a construir. Deberá dibujarse el movimiento de las hojas de las puertas, proyección de la cubierta del edificio, artefacto sanitario, máquina y otros elementos que estuviesen adheridos a la construcción y que por su magnitud pudieran producir ruidos o trepidaciones. Dimensiones en ancho y profundidad de las vallas sobre vereda. En todos los casos se marcará en el plano, los árboles que existan frente al inmueble. En los planos del proyecto de edificios a construirse en propiedad horizontal que incluyan locales para garajes, deberán señalarse en éstos, los espacios que se destinarán a estacionamiento de los vehículos diferenciándolos de los espacios de circulación.
b) Planos de estructura: Plantas: se enumerarán las losas, vigas, columnas, tensores, armaduras y sus bases, etc. Detalles de las losas nervuradas cualquiera sea el tipo de elementos de relleno empleado, indicando distancia entre nervios y dimensiones de los mismos y espesor de la losa de recubrimiento. Detalles de las bases, y cuando se encuentren próximas a los ejes medianeros, su ubicación con respecto a los mismos. Planillas de cálculo completas de todos los elementos de la estructura resistente. Análisis de carga. Indicación de las tensiones adoptadas. Diagrama de cremona, cuando haya armaduras articuladas. Indicación del tipo de materiales usados y la tensión admisible adoptada. Cálculo para las carpinterías de gran dimensión e influencia del viento.
c) Tamaño y plegado de los planos – carátulas: Los formatos de las láminas serán máximo 108 x 90 cm, mínimo 36 x 30 cm. En todos los casos en el extremo inferior izquierdo de la lámina se dejará una pestaña de 4 cm. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas justificadas, la Dirección de Obras Privadas podrá permitir que rebase el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras múltiples de 18 cm y de 30 cm. Carátula: Tendrá un formato de 18 x 30 cm., y se ubicará en la parte inferior derecha de cada lámina, según modelo establecido por la Dirección de Obras Privadas. Plegado de plano: Sea cual fuera el formato de la lámina deberá tener, sin incluir la pestaña, la medida de la carátula o sea 18 x 30 cm. El plegado se realizará de modo que quede siempre al frente la carátula.
d) Rayados convencionales para ampliaciones y modificaciones: Se presentará dibujada toda la planta, indicando en ella: A construir: Muros, contornos con líneas gruesas, interior: sombreado. Estructura de hormigón: lleno. Existente: Muros: contorno con líneas gruesa, interior rayado oblicuo espaciado. Estructura de hormigón, contorno con línea gruesa, interior rayado apretado. A demoler: línea cortada y punteado el interior.
El legajo completo, formado por los documentos necesarios para la tramitación, será presentado a la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, para su aprobación previa y para la liquidación de los derechos aforados.
I.2.5.1. Plazo para la aprobación: Se establecen los siguientes plazos para la aprobación de la documentación presentada, cuando ésta satisfaga la exigencia de éste Código: a) 15 días hábiles para obras hasta 500 m². b) 30 días hábiles para obras de mayor superficie. c) Cuando sea necesarios la intervención de otras Direcciones para la aprobación de la documentación, se ampliará el plazo a razón de 7 días hábiles por cada una de las Direcciones intervinientes. d) Para el cas o de obras, construcciones e instalaciones no contempladas en a) y b) los plazos los fijará la Dirección de Obras Privadas, no pudiendo exceder su plazo a 30 días hábiles. e) El Director de Obras Privadas, excepcionalmente podrá fijar, a la presentación de la documentación, un plazo mayor que los indicados en los apartados anteriores cuando las características de las misma así los justifique. f) Vencidos los plazos fijados sin que se hubiera acordado la aprobación previa para iniciar la obra proyectada, el Director de Obras Privadas deberá iniciar dentro de las 48 hs y a pedido del recurrente la investigación correspondiente.
I.2.5.3. Caducidad de los permisos concedidos: Se considerará que ha caducado todo permiso de construcción cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha que ha sido concedido el permiso por parte del Departamento Ejecutivo, pasado el cual deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonar por segunda vez los derechos de revisión de planos y actualización de los derechos de inspección.
I.2.5.4. Obras Paralizadas: Cuando los trabajos permanecieran paralizados durante un año, la Dirección de Obras Privadas de oficio o ante comunicación del propietario, profesional, constructor y/o empresa, dejará constancia en el expediente, del estado en que se encuentran los trabajos, declarándolos paralizados y notificando de la resolución al propietario, profesionales y demás intervinientes, los que quedan desligados de la obra, siempre que el estado de seguridad de la misma lo permita y no existan infracciones imputables a ellos y se archivará el expediente.
I.2.5.5. Prosecución de los trabajos paralizados de edificios no conforme al Código: Siempre que en el término de un año a contar de la fecha de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo a I.2.5.4., se reiniciaran los trabajos, el Departamento Ejecutivo autorizará la presentación de acuerdo a las normas anteriores a la vigencia de este Código. Pasado el año, todo aumento de superficie cubierta se considerará como ampliación, debiendo encuadrarse en las normas que reglamentan a éstos.
I.2.5.6. Caducidad de permisos concedidos para edificios no conforme al Código: Se considerará que ha caducado todo permiso acordado anteriormente a la vigencia de este Código, cuyas obras no se hayan comenzado dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de aprobación de la documentación, vencido el cual deberá ajustarse el proyecto a las normas en vigencia.
a) “Obra”: DENOMINACIÓN CONCRETA DEL TRABAJO A REALIZAR: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN o REMODELACIÓN – EDIFICIO, VIVIENDA, TALLLER, ESCRITORIO, ETC.
b) “Ubicación”: UBICACIÓN DE LA OBRA.
c) “Propietario”: NOMBRES Y APELLIDO DEL o LOS PROPIETARIOS (SEGÚN CONSTA EN TÍTULOS DEL TERRENO REGISTRADOS EN EL MUNICIPIO).
d) “Domicilio”: DOMICILIO LEGAL DEL PROPIETARIO (DENTRO DEL RADIO DE LA COMUNA).
e) Detalle de Superficies: DECLARACIÓN DETALLADA DEL LAS SUPERFICIES: TERRENO, PATIOS, SUPERFICIE CUBIERTA EXISTENTE CON NÚMERO DE EXPEDIENTE RESPECTIVO, SUPERFICIE CUBIERTA A CONSTRUIR, BALCONES, CUERPOS SALIENTES, GALERIAS, ETC., AL 100%.
f) Numeración y Tipo de Plano: NÚMERO DE PLANO, ESCALA EMPLEADA Y ESPECIFICACIONES DE LO QUE TRATA EL PLANO (PLANTAS, CORTES, FACHADA, PLANILLAS DE ESTRUCTURA, PLANTA DE ESTRUCTURA, ETC.).
g) Casilleros de Profesionales actuantes: NOMBRE Y APELLIDO, FIRMA, DOMICILIO LEGAL (DENTRO DEL RADIO DE LA COMUNA ), MATRICULA CATEGORÍA Y TITULO DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES. EN CASO DE “OBRAS POR ADMINISTRACIÓN”, DEBERÁN FIRMAR EL CASILLERO DE “CONSTRUCCIÓN” EL PROPIETARIO Y UN PROFESIONAL HABILITADO, A CARGO DE LA CONDUCCIÓN DE LA OBRA.
h) Relevamientos: EN CASO DE PRESENTARSE UN RELEVAMIENTO, SE UNIFICARÁN LOS CUATROS CASILLEROS DE PROFESIONALES COLOCÁNDOSE EN EL NUEVO CASILLERO: RELEVO: NOMBRES Y APELLIDO, FIRMA, DOCMICILIO LEGAL (DENTRO DEL RADIO DE LA COMUNA), MATRICULA, CATEGORÍA Y TITULO DEL PROFESIONAL. ASI MISMO SE ELIMINARA LA DIVISIÓN ENTRE LOS CASILLEROS DE APROBACIÓN PREVIA Y APROBACIÓN CÁLCULO, COLOCÁNDOSE COMO TÍTULO “APROBACIÓN PREVIA DE SUBSISTENCIA”.
i) Croquis de Ubicación: NOMBRE DE TODAS LAS CALLES PERIMETRALES A LA OBRA, UBICACIÓN CON RESPECTO A LA ESQUINA (DISTANCIA), ORIENTACIÓN Y MEDIDAS DEL TERRENO.
Aprobada la documentación establecida en I.2.3, los trabajos se realizarán de acuerdo a los planos presentados debiéndose cumplir con:
I.3.1.1. Letrero de obra: Se ajustará a lo establecido en el Decreto 44 – E –1949 que establece: “Artículo 1º - Apruébase el siguiente Reglamento de Letreros de Obras: Art. 1º - Es obligatorio colocar en el frente de toda obra en ejecución, un cartel en idioma nacional que indique quién es la persona o quiénes son las personas que actúan como “Proyectista”, como “Calculista”, como “Director” y “Constructor” de la misma. Art. 2º - Podrá figurar dentro del cartel obligatorio o en cartel separado, la nómina de los contratistas o sub-contratistas; lista que siempre tendrá importancia secundaria, como ubicación, como tamaño y visibilidad de caracteres. Art. 3º - Las leyendas o planos correspondientes al edificio o el nombre del propietario del mismo, deberán figurar en cartel aparte u ocupando, dentro del cartel general, una zona perfectamente separada, con referencia a la comprendida por el cartel obligatorio o reglamentario. Art.4º - Durante todo el tiempo que dure la construcción deberán mantener los carteles en perfecto estado de conservación y limpieza. Art. 5º - El cartel reglamentario deberá estar colocado en sitio y altura convenientes y todas sus letras deberán ser del tamaño y forma apropiadas a fin de ser legibles íntegramente desde la acera opuesta. Art. 6º - Los caracteres que especifiquen la función y el título habilitante de las personas que intervengan en la obra, nunca podrán tener una altura menor de 0.05 mts ni mayor de los dos tercios del tamaño correspondiente a las letras de los nombres. Las letras que indiquen el domicilio, podrán ser menores que las que designen el título y función. Art. 7º - En el cartel reglamentario, el tamaño, color, tipo y visibilidad de las letras correspondientes a funciones, nombres y títulos de las diferentes personas que intervienen en la obra, deberán ser iguales entre sí. Art. 8º - Cuando el Proyectista, el Director o el Constructor acostumbre a usar como característica alguna rúbrica o distintivo especial, éste podrá figurar en una zona separada del cartel obligatorio o en cartel separado. Art. 9º - En el cartel obligatorio, a cada nombre debe anteceder la palabra que determina su ingerencia en la obra o posponer al mismo, el título y el domicilio legal inscripto en el registro correspondiente del Consejo Profesional. Art. 10º - En el cartel obligatorio no se permitirá otras palabras que las de PROYECTO, CÁLCULO, DIRECCIÓN y CONSTRUCCIÓN para especificar las actividades que pudieran tener las personas dentro o fuera de la obra. Art. 11º - No se permitirá usar en los carteles otro título, que aquél con que se está inscripto en el Registro correspondiente del Consejo Profesional. Art. 12º - Cuando varias personas o cuando una entidad figuren bajo razón social, debajo de dicha razón debe constar el nombre de su representante técnico, en forma clara que no deje lugar a dudas, con el título que, de acuerdo al registro del Consejo Profesional lo capacite para desempeñar la función que la firma se atribuye. Art. 13º - En el caso de varios profesionales, que integran una firma, no es necesario que figuren con el nombre completo, siempre que inscriban en el registro del Consejo Profesional, dicha firma detallando el nombre íntegro y el título que a cada uno le corresponde. Art. 14º - Modelos de carteles para Obras: a) Cuando cada firma desempeña una actividad distinta: Proyecto: Nombre, Título, Domicilio. Cálculo: Nombre, Título, Domicilio. Dirección: Nombre, Título, Domicilio. Construcción: Nombre o Firma, Título, Domicilio. b) Cuando una firma realiza dos actividades: Proyecto y Dirección: Nombre, Título, Domicilio Construcción: Nombre o Firma, Nombre del Profesional, Título, Domicilio. Art.15º - Para los casos no previstos por el presente Reglamento, el Consejo Profesional queda facultado para indicar cómo debe ser realizado el cartel. Art. 16º - Las inscripciones en las obras determinadas no podrán alterar el contenido del cartel obligatorio en lo que respecta a funciones y título habilitantes.
d) Inspección de habitabilidad:La Municipalidad extenderá el certificado de habitabilidad cuando la obra cuente con: Revoque grueso, contrapiso, vereda en contrapiso de hormigón, carpintería colocada con vidrios, artefactos sanitarios (inodoro, lavatorio, duchas y piletas de cocina) e instalaciones eléctricas en servicio.La certificación de habitabilidad tendrá validez por el término de un año, vencido el cual podrá solicitarse una nueva certificación. No se permitirá la ocupación o el uso del edificio hasta tanto no se haya extendido el certificado de habitabilidad. En caso de que fuera necesario se utilizará la fuerza pública para desalojarlo. e) Inspección final: La Municipalidad extenderá el certificado final de obra cuando ésta se encuentre terminada de acuerdo a la documentación aprobada. f) Obras paralizadas: Cuando se compruebe que una obra se encuentra paralizada en un término de seis meses, el propietario deberá realizar el cierre y la vereda correspondiente.
I.3.2. DE LA INSPECCION Y CONTRALOR DE LAS OBRAS: La Municipalidad ejercerá el contralor de las obras mediante todas las inspecciones que estime conveniente, debiendo: a) Acceso de Inspectores: Debe permitirse el acceso a edificios o predios y facilitar su inspección a todo inspector que en ejercicio de sus funciones acredite el carácter de tal, mediante comprobante que lo habilite. b) Contralor y horario de inspección: Las visitas serán efectuadas dentro del horario de obra. La inspección comprenderá el control y ejecución de obra y su conformidad con los planos aprobados, respecto a calidad, materiales y procedimientos técnicos usados. El inspector rubricará el libro de obra en cada inspección dejando constancia sobre la ejecución de los trabajos. El inspector, por intermedio del libro de obra, podrá solicitar la presencia de los Directores de la obra, fijando con posterioridad a 24 horas, el día y hora para la presencia de los mismos. Asímismo cuando los trabajos no sean realizados de acuerdo a las normas establecidas por este Código y/o no respondan a la documentación aprobada, el inspector dejará constancia en el libro de obra sobre tal incumplimiento. c) Sanciones: En caso de que el Director Técnico y/o de Estructuras no se hiciere presente en la fecha y hora establecida, como asímismo no se subsanasen dentro del plazo previsto las infracciones observadas, el Inspector podrá ordenar la paralización inmediata de la obra. A ese efecto la Inspección dejará constancia en el libro de obra y notificará, elevando una copia a la Dirección de Obras Privadas.
I.3.3. DE LAS OBRAS CLANDESTINAS: Se consideran clandestinas las obras realizadas o habilitadas sin que se hayan cumplido los trámites correspondientes ante la Municipalidad. a) Cuando se constate la existencia de una obra clandestina, la Dirección de Obras Privadas notificará al propietario del inmueble para que en el plazo máximo de 15 días presente la documentación de Planos conforma Obra, redactada por un profesional de la categoría correspondiente a la importancia y características de ésta. Si el propietario no cumpliera esta obligación, la Dirección de Obras Privadas procederá a efectuar la tarea por medio de Inspectores a costa del propietario y según los aranceles establecidos por Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. b) Si las obras clandestinas resultaren realizadas de acuerdo a las normas técnicas urbanísticas, funcionales, de seguridad, de usos prescriptos en este Código, el propietario deberá abonar el pago de los derechos de construcción correspondientes, los que serán aforados de acuerdo al arancel en vigencia en el momento de realizarse el aforo, más una multa cuyo monto será igual al importe de los derechos aforados. c) Si las obras clandestinas resultaren realizadas en contravención a las normas ante dichas, la Dirección de Obras Privadas mandará demoler la construcción correspondiente, si la discrepancia con las prescripciones fuese total o afectare la seguridad del edificio. En caso de que fuese posible ejecutar obras de reforma que pusieran el edificio en condiciones reglamentarias, el propietario podrá solicitar el permiso para realizarlas, debiendo en este caso abonar los derechos correspondientes y la multa indicada en I.3.5. d) En todos los casos los profesionales y empresas que hubieren intervenido en las obras clandestinas serán sancionados según se establece en I.3.5.
Cuando la orden de paralización de los trabajos o de demolición no sea cumplida de acuerdo a lo establecido en I.3.2. y I.3.3., la Municipalidad queda facultada para hacer uso de fuerza pública.
El incumplimiento o violación por parte de los profesionales, técnicos, idóneos, instaladores, empresas, en adelante “Responsables”, propietario y/o personas, de las normas establecidas en este Código y/o por las causas que se indiquen las harán pasibles de penalidades. La imposición de una penalidad no releva al infractor del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o sea la corrección de las faltas que la motivaron. Las penalidades a aplicar podrán ser: a) Apercibimiento. b) Paralización de obra. c) Multas cuyo monto se establecerá con relación a la importancia de la infracción. d) Paralización de obra y multa. e) Suspensión, para los “Responsables” con inhabilitación en la ámbito de la Municipalidad de Luján hasta 5 años. f) Demolición de construcciones. g) Demolición de construcciones y multa.
Estas penalidades se aplicaran por las siguientes infracciones:
I.3.5.1. Apercibimiento: Por no dar aviso de iniciación de obras como las indicadas en 1.2.2.
I.3.5.2. Paralización de obra: a) Por no tener la documentación aprobada en obra. b) Por substracción intencional de armaduras me tálicas de las estructuras resistentes o disminución de las secciones de hierro y/u hormigón, u otros elementos estructurales. c) Cuando se produzca un derrumbe debido a la falta de precaución en la ejecución de la obra, cuando ésta no se realice en condiciones normales de trabajo, o la poca resistencia de muros, vigas, columnas y cualquier otro elemento estructural, o la mala calidad de los materiales empleados, aún cuando fueran suministrados por el propietario.
I.3.5.3. Multas: Por la infracción a artículos del presente Código y en los siguientes casos: a) Cuando los plazos o memorias descriptivas contengan errores respecto a las partes existentes del edificio. b) Por ejecutar ampliaciones y/o modificaciones en las partes no vitales proyectadas en los planos, sin solicitarse previamente el permiso respectivo. c) Por introducir en la obra y sin permiso, modificaciones en los planos aprobados, en las partes vitales como ser: aprovechamiento no autorizado de muros, cambio de vigas o columnas, supresión de algún elemento resistente. d) Por no solicitar en su oportunidad los conformes de líneas, nivel e inspecciones establecidas en este Código. e) Por cubrir un pozo negro con la tapa de cemento armado sin dar aviso a la Dirección de Obras Privadas para su inspección. f) Por la falta de colocación del letrero de obra. g) Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los inspectores. h) Por no cumplir las órdenes impartidas por los inspectores con relación a lo establecido en el presente Código. i) Por no tener en las obras los planos aprobados. j) Por derrumbes parciales o totales, causados por deficiencias de ejecución por malos materiales empleados o por modificaciones de estructuras. k) Por la permanencia de escombros y materiales de construcción en las calzadas y veredas. l) Cuando se compruebe que el letrero de obra ostenta el nombre de un responsable que no sea el propietario, calculista, director técnico, constructor subcontratista que figuran en el expediente municipal.
I.3.5.4. Paralización de Obra y Multa: a) Por iniciar las obras previamente a la obtención del permiso de construcción correspondiente. b) Por reiterada falta en la colocación del letrero de obra.
PLANTA
R1 Y R2 = RETIRO OBLIGATORIO
R R
Edificio nuevo clindante al existente
Edificio colindante no retirado de altura igual a h
EDIFICIO BAJO
10.00m
10.00m
max.25m
vereda CORTE VISTA
R R
10.00m 10.00m
3 < ó = R > ó = 1+1/10h
EDIFICIO
RETIRADO
R
R R
R
Limete del Predio
Edifio Bajo
E D I F I C I O R E T I R A D O
V E R E D A L I N E A M U N I C I P A L
saliente
1 0. 0 0 m
X R R E T I R O O B L I G A T O R I O
X > ó = 0
C A R T E L P U B L I C I T A R I O e s p e s o r m a x i m o
5 m
5 m l i n e a m u n i c i p a l
V E R E D A l i n e a m u n i c i p a l
5 m a x i m o
0 0 m i n i m o
1 0. 0 0 M a x i m o
T O L D O S
B A L C O N E S A B I E R T O S