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Asignatura: Historia de dret, Profesor: Sixto sanchez lauro, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Judith Checa Fernández
Historia del Derecho
Universidad de Barcelona
A continuación se realizará un comentario crítico de la “ Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional francesa, en 1789” situándolo en su contexto histórico, destacando sus características principales, su autoría, destinatarios, importancia en el momento, influencias… entre otros aspectos.
Primeramente es importante mencionar que se trata de una fuente primaria, ya que es una Constitución que fue producida de forma contemporánea al periodo que se está estudiando. Paralelamente, al tratarse de un texto constitucional es evidente que se trata de un texto histórico-jurídico, ya que tiene carácter legal.
El texto a comentar contiene claramente todo el compendio ideológico político revolucionario francés: los hombres nacen libres e iguales en derechos; el Estado tiene como fin la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre; el principio de soberanía reside en la nación; la ley es expresión de la voluntad general y es igual para todos… entre otros principios instaurados en el momento. Por tanto, la
“ Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789” supuso uno de los documentos fundamentales de la revolución francesa y una pieza clave en la historia del derecho, motivo de la realización de dicho trabajo.
Su característica más destacable es el hecho de garantizar y reconocer derechos humanos nunca antes reconocidos y considerarlo un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, ya que trató de recoger, en sus diecisiete artículos, los derechos fundamentales de todos los hombres para todas las épocas. Cabe destacar que la declaración era de aplicación exclusiva a hombres, motivó por el cual se publicó posteriormente por Gouges la “ Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía ”. No obstante, cabe matizar que la quiebra de esos principios vino dada por el propio texto constitucional, como se detallará a continuación.
Tal y como indica el propio texto, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional fueron los redactores del texto constitucional. Por tanto se trata de un autor colectivo que fueron convocados por el Rey a la reunión de los Estados Generales ante a una situación económica precaria. Así pues el Tercer Estado, tras abandonar los Estados Generales, se declararon representantes legítimos de la nación (Asamblea Nacional) y queriendo dar bases institucionales a la revolución asumió la calidad de Asamblea Nacional Constituyente redactando los “ Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789”. No obstante, en los trabajos precedentes se aprobaron dos documentos previos: “ Decreto de abolición de los derechos feudales” y la “ Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Al surgir discrepancias acerca de cómo comenzar a redactar la nueva Constitución, se propuso por Mounier hacerlo con la declaración de dichos derechos, inspirados en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, que marca el fin del Antiguo Régimen y el inicio de una nueva era. Así pues, los diputados del Tercer Estado se declararon como representantes de la nación y procedieron a dar una base institucional a la nación acogida en dicho texto constitucional.
Por último, es evidente que los receptores de dicho texto constitucional fueron claramente los ciudadanos de la nación (clero, nobleza y burguesía). Ello se evidencia a causa del carácter público y colectivo del texto jurídico, motivo por el cual no hay nada personal (están realizadas para su cumplimiento). El hecho de que fuera promulgado para el conjunto de la ciudadanía supuso un hecho relevante: todo el mundo tenía derechos y obligaciones, a diferencia que anteriormente, que los derechos solo pertenecían a los estamentos más privilegiados.
francesa, en 1789`”, que nos muestran los principios fundamentales del liberalismo político recogidos en la citada declaración.
El texto contiene un lenguaje simple y trivial, para adaptarse a las circunstancias y mentalidad de la época y hacerlo más accesible para las personas interesadas en su contenido, atendiendo a que se procedía de una época feudal. Cabe destacar que la obra en versión original se encuentra escrita en francés y por otra parte, en cuanto a la expresión, se puede observar que no se utiliza terminología jurídica. El carácter de expresión del texto es claramente simple y preciso.
El texto a comentar, como ya se ha establecido, es una selección de cuatro artículos pertenecientes a la “ Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional francesa, en 1789”. Para el estudio y concreción de dicho comentario, es importante situar el texto constitucional en su contexto histórico para así poder establecer las causas que conllevaron a la redacción de éste y las repercusiones que tuvo.
Se ha mantenido la idea de que el punto de partida que conllevó a la redacción de dicho texto fue la convocatoria en 1789 por parte del Rey (Luis XVI) a los Estados Generales a una Asamblea donde los representantes de los tres estamentos vigentes hasta entonces fueron informados de la precaria situación económica del momento. No obstante, en junio de ese mismo año, los representantes del “Tercer Estado” se constituyeron como Asamblea Nacional, considerando que daban voz a toda la nación. En este momento la sociedad feudal se encontraba en una situación de decadencia, tanto social, como política y económica lo que conllevó al desarrollo de la Revolución.
Paralelamente, en estos momentos se da un gran apogeo del movimiento filosófico y cultural de la Ilustración y el Enciclopedismo que promueve la razón humana y la creencia en su progreso, dando a los hombres luchadores por el cambio, una razón y argumento a favor de la lucha contra el régimen. Todo ello supuso un seguido de hechos que iban en contra del sistema feudal. A partir de entonces, las ideas de la Revolución
Francesa y los movimientos revolucionarios del momento perseguirán lo siguiente: “ Libertad, Igualdad y Fraternidad” (frase adoptada como lema nacional tras la revolución). Dicha revolución también encontró clara influencia en la Revolución de los Estados Unidos, motivo por el cual la bandera francesa adoptaría los mismos colores que la estadounidense. Tanto el texto que se muestra, como el texto de la Constitución Federal de Estados Unidos de 1787 han sido considerados como la base al nacimiento del constitucionalismo.
El documento que contiene todo el compendio ideológico revolucionario francés se encuentra en la “ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” , que muestra la nueva visión basada en la Ilustración, rompiendo así con las ideas medievales y feudales e instaurando lo que ahora denominamos “Historia Contemporánea”. Cabe destacar que este suceso tuvo gran repercusión tanto a escala nacional, como a escala internacional. La Revolución impactaría en todo el mundo occidental (incluido España) siendo la base al actual “Estado de Derecho”.
Como ya se ha establecido, al tratarse de un texto o documento jurídico, se nos muestran las ideas que querían que fueran normas de funcionamiento de la nueva sociedad que la Asamblea Nacional defendía. Así, es claramente identificable el ideario de la Ilustración. Por tanto, destacamos su importancia tanto a nivel jurídico como político.
A partir de este momento las arcaicas distinciones de clases son abolidas y todos los hombres serán considerados a partir de entonces iguales. Esto supuso una repercusión importante en el momento, porque todos eran reconocidos como “ciudadanos”, no quedando solo en manos de los estamentos privilegiados los derechos, sino que todos los ciudadanos poseían a partir de entonces derechos y obligaciones. Se establecía que la soberanía pertenecía al pueblo, no haciendo mención en todo el texto a la figura del rey, la cual cosa muestra que la propia Asamblea redactora se estaba haciendo con el poder. La Asamblea se mostraba como “portavoz de la nación”, por la cual cosa los estamentos se propusieron cambiar profundamente la estructura de la sociedad. Un hecho importante fue la exigencia por parte de Robespierre de exigir la libertad de prensa, para que así se oyeran más las voces de la revolución tanto a escala nacional como internacional, ya que los derechos promulgados se entendían como universales y colectivos para los hombres. No obstante en 1791 se promulga “ Los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía ”, para igualar así los derechos entre ambos sexos, atendiendo a que el anterior era exclusivo a varones. Por tanto, tal y como muestra el texto a comentar “ los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y la corrupción de los Gobiernos (…)” , mostrando posteriormente los principios que regirían a partir de entonces (libertad, propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión).
El texto aporta mucha información acerca de lo que el movimiento revolucionario pretendía en el momento. Se considera correcto para el entendimiento del lector del contexto histórico y los sucesos del momento, ya que permite valorar y entender que el principal motivo que conllevó a la lucha de los ciudadanos fue la de obtener la igualdad, la libertad y la soberanía (que se muestra en los artículos expuestos). Por tanto, la importancia de la Declaración radica por ambos motivos: era a partir de entonces que la libertad y la igualdad era entendida como un derecho fundamental de hombre, considerándose a todos ellos como “ciudadanos”, es decir, sujetos de derecho y obligaciones. Por otra parte la importancia radica en que dicha Declaración no sólo fue efectiva en Francia, sino para todos los países del mundo en todos los tiempos, pretendiendo alcanzar un carácter universal. No obstante, el lector puede mantener ciertas dudas en cuanto a este carácter ciertamente universal, ya que como se ha dicho anteriormente solo existía el sufragio censatario. Paralelamente es importante precisar que tuvo grandes influencias en el futuro: muchos de los movimientos independentistas de América se basaron en las ideas de la Revolución Francesa, ha sido fuente de inspiración en las Constituciones de los siglos XIX y XX y por último también cabe destacar la gran repercusión que tuvo en la “ Declaración de los Derechos Humanos” aprobada por la ONU en 1948. Además, el origen del “constitucionalismo” desarrollado en los siglos XIX y XX, se encuentra en el iusnaturalismo europeo, triunfante en el siglo XVIII que, con base en la razón, lleva a cabo una declaración de los derechos y libertades del hombre considerándolos fundamentales de acuerdo con el Derecho natural, motivo por el cual no deben ser privadas por el Estado.