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Tabla historica, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: HISTORIA DEL DERECHO, Profesor: Sixto sanchez lauro, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/09/2015

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HISPANIA PRE ROMANA o HISPANIA PRIMITIVA
III aC -I dC
Migraciones de los pueblos griegos, fenicios y cartagineses del área mediterránea
Ideas jurídicas Confesionalismo jurídico: derecho como manifestación de la voluntad divina
Ley
Costumbre Costumbre como única fuente del derecho
Jurisprudencia
Recopilación
Codificación
Recepción Recepción técnica: los pueblos de la península, a causa de las migraciones de los pueblos del área mediterránea, aunque estos
no alteran a los indíenas, ellos se influencian, sobretodo de los fenicios en su aspecto mercantil.
Vigencia de la ley Se rigen bajo un principio de personalidad de las leyes. Esto genera una situación de general hostilidad entre los pueblos la cual
se supera mediante pactos, entre los que se destaca el hospicio u hospitalidad.
Cuando llegan los pueblos del área mediterránea en la península también se rigen por el principio de personalidad de las leyes.
Sistemas jurídicos Sistema consuetudinario: la fuente del derecho es la costumbre, es decir, prácticas o usos adoptados reiteradamente ante un
problema). Sólo algunos pueblos poseen derecho escrito.
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HISPANIA PRE ROMANA o HISPANIA PRIMITIVA

  • III aC -I dC
  • Migraciones de los pueblos griegos, fenicios y cartagineses del área mediterránea

Ideas jurídicas Confesionalismo jurídico: derecho como manifestación de la voluntad divina

Ley

Costumbre Costumbre como única fuente del derecho

Jurisprudencia

Recopilación

Codificación

Recepción Recepción técnica:^ los pueblos de la península, a causa de las migraciones de los pueblos del área mediterránea, aunque estos

no alteran a los indíenas, ellos se influencian, sobretodo de los fenicios en su aspecto mercantil.

Vigencia de la ley Se rigen bajo un^ principio de personalidad^ de las leyes. Esto genera una situación de general hostilidad entre los pueblos la cual

se supera mediante pactos, entre los que se destaca el hospicio u hospitalidad. Cuando llegan los pueblos del área mediterránea en la península también se rigen por el principio de personalidad de las leyes.

Sistemas jurídicos Sistema consuetudinario:^ la fuente del derecho es la costumbre, es decir,^ prácticas o usos adoptados reiteradamente ante un

problema). Sólo algunos pueblos poseen derecho escrito.

HISPANIA ROMANA

  • I dC – V dC
  • Ocupación de la península por parte de los romanos
  • Imperio romano

Ideas jurídicas Período Arcaico:^ Predomina el confesionalismo jurídico.

Período Clásico Imperial: Desaparición confesionalismo jurídico. El derecho de carácter laico, técnico e instrumental, se basa en la voluntad de los hombres + Rechazo de los pp del Derecho natural + Surgimiento posición positivista de carácter práctico. Período Post-clásico: Abandono posición positivismo absoluto. Surgimiento Directum; compatibilidad entre Derecho natural y Derecho positivo: hay una Ley Eterna k la ha creado Dios para regular el cosmos.

Ley Período Clásico Imperial:^ Ley como decisión personal. Constituciones imperiales.

Período Post-clásico: Ley como voluntad personal, es decir, los emperadores se manifiestan como únicos creadores del derecho Cristianismo: Ley como voluntad divina.

Costumbre Período clásico:^ No tiene un papel relevante.

Período Post-clásico: En la practica se utiliza mucho la costumbre, por tanto hay una lucha entre el derecho oficial del emperador y el derecho de la práctica.

Ley Ley como voluntad personal^ para resolver los conflictos derivados de la convivencia entre godos e hispanorromanos.

El rey es el único creador de derecho. Se rigen por el Liber iudicum

Costumbre Había una luchan contra la costumbre, ya que no era reconocida como fuente, pero seguía teniendo papel importante a la

práctica.

Jurisprudencia No tiene un papel relevante

Recopilación Las recopilaciones más importantes de esta época son:

  • Brevario de Alarico
  • Liber iudiciorum

Codificación Código de Eurico

Recepción Recepción técnica^ del Derecho Romano.

Vigencia de la ley Principio de territorialidad de las leyes:^ Supone que esa obligatoriedad afecta a todos los que habitan en el territorio de la

comunidad política, sin diferenciar etnias, religiones..

Sistemas jurídicos Sistema legal autoritario^ que los visigodos heredan de los romanos.

• Derecho supletorio: Procedimiento rescriptal (en caso falta solución dentro legislación recurre a la autoridad

suprema, Romanos – emperador, Visigodos – Rey)

  • Interpretación limitada debida procedimiento rescriptal

AL-ÁNDALUS

  • VIII -XV dC
  • Invasión musulmana en la península

Ideas jurídicas Confesionalismo jurídico:^ Musulmanes se basan en el^ Coran^ y la^ Sunna^ y los judios en el Pantateuco.

Ley Ley como voluntad divina:^ se legitima en cuanto un dios la ha creado

Costumbre No se la reconoce como fuente derecho debido a que derecho islámico es rígido. Pero se utiliza como^ derecho supletorio.

  • La Conducta de una persona o comunidad puede ser fuente del derecho: Sunna conducta del profeta.

Jurisprudencia La misión del juez es meramente ejecutora, sus decisiones no crean Derecho. Cuando determinados jueces alcanzan

prestigio sus sentencias son coleccionadas como ejemplo a seguir.

Recopilación Recopilación:

  • Corán
  • Sunna

Codificación

Recepción •^ Recepción política^ del ordenamiento musulmán + tb del ordenamiento godo

  • Recepción técnica del Malequí.

Vigencia de la ley Se rigen por un^ principio de personalidad de las leyes, respetando el ordenamiento de los visigodos teniendo una

convivencia pacífica.

  • Musulmanes atienden a la Charía
  • Los mozárabes al Directum
  • Los judios a la Torá

Sistemas jurídicos Sistema legal autoritario

BAJA EDAD MEDIA

• s. XIII-XV

  • Período integración normativa

Ideas jurídicas Confesionalismo político +^ Renace iusnaturalismo medieval y castellano con la escolástica: el universo en su conjunto aparece

ordenado por una ley eterna en la cual participa el ser humano a través del Derecho natural.

Ley La Ley como fuente más importante de creación de Derecho, predominio del Derecho legal.

• En algunos territorios tenemos una ley como voluntad personal: monarcas deciden leyes.

• En otros territorios (Corona Aragón, Navarra) tenemos una ley como pacto histórico: entre monarquía y cortes

Costumbre Al estar en un período de integración normativa los monarcas^ luchan contra costumbre.

  • En los territorios de ley como voluntad personal la costumbre queda arrinconada.

• En los territorios de ley como pacto histórico la costumbre sigue teniendo un papel importante porque los

estamentos quieren seguir manteniendo sus libertades, allí incluso la costumbre tiene papel prioritario: principio de consetudo contra lege (costumbre tiene preferencia ante ley)

Jurisprudencia Condición meramente interpretativa y no creadora:^ Estilo.

Recopilación En esta etapa no hubo recopilaciones pero se legisla mucho.

Codificación

Recepción Recepción técnica^ del Derecho común en Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Mallorca...

  • Castilla lo acepta pero Aragón y Navarra se resisten debido a los derechos locales fuertemente arraigados

Vigencia de la ley Se rige por el^ principio de territorialidad de las leyes. Los monarcas pretenden superar el localismo de la etapa anterior y

deciden k todo el territorio de la corona se regirá x el mismo derecho.

Sistemas jurídicos •^ Castilla^ sistema legal autoritario

• En cambio Navarra y los países de la Corona de Aragón sistema legal pactista.

• Catalunya deriva hacia jurisprudencial doctrinal con la recepción profunda del Derecho común, el cual tb actúa como

Derecho supletorio.

  • Derecho supletorio Aragón, Catalunya, Mallorca y Valencia: Sentido natural - Derecho supletorio en Catalunya: Sentido natural, buena razón y Derecho común - Orden de prelación en Castilla: Ordenamiento de Alcalá
    1. Derecho regio
    2. Derechos locales con muchisimas limitaciones pk rey quiere extinguir derechos locales
    3. Código Siete Partidas
    4. Acudir al monarca Habla tb del Derecho común pero diciendo k se tiene k estudiar en las universidades, pero en la práctica tiene que estar ausente

ALTA EDAD MODERNA

  • finales s. XV – 1700

Ideas jurídicas Confesionalismo político.

Iusnaturalismo castellano o segunda escolastica: se produce fortalecimiento iusnaturalismo con nuevos elementos. Refortalecimiento Derecho Natural especialmente en Castilla.

BAJA EDAD MODERNA

  • s.XVIII – Cortes de Cádiz 1812

Ideas jurídicas Confesionalismo político.

Decadencia Segunda escolástica. Aparición iusnaturalismo racionalista: Tendrá carácter universal, superior a los derechos positivos, ya que no puede estar basado en la religión, sino en la razón humana. Tendrá difícil incorporación debido a que el iusnaturalismo cristiano está muy arraigado.

Ley Ley como voluntad personal^ a causa de la monarquía absoluta de los Borbones.

Costumbre Costumbre ha decaído, salvo en Navarra y Andorra dónde es recogida en colecciones.

Jurisprudencia Sin valor creador. Se editan las sentencias o^ decisiones^ extendiendose por Europa y constituyendo libros de

enseñanza jurídica.

Recopilación Actividad recopiladora oficial muy intensa en todos los territorios de la Monarquía.

Codificación Comienza a surgir en Europa Período de la Codificación con una nueva regulación que no recoge el material

anterior.

Recepción

Vigencia de la ley Principio de territorialidad^ de las leyes

Sistemas jurídicos Sistema legal autoritario^ salvo en Navarra y territorios vascos.

PERÍODO DE LA CODIFICACIÓN

  • 1812 – Franquismo

Ideas jurídicas Positivismo jurídico: corriente que excluye de la filosofía jurídica todo lo que no sea una

reflexión del derecho positivo. En España no triunfa, pero a final s.XIX i s.XX surgen corrientes contrarias al racionalismo, al positivismo y corrientes muy diversas, ninguna de ellas hegemónica, como el neoescolasticismo.

Ley Ley como voluntad nacional. Se rige principalmente por las Constituciones, y después

de esta en el orden de prelación tenemos a la ley, y después de esta los reglamentos

Costumbre Como último derecho supletorio tenemos la costumbre.

Jurisprudencia Primero existe una idependencia judicial, es decir, la jurisprudencia no crea derecho,

porque el juez juzga conforme leyes que él no ha redactado. A finales s. XIX se admite ante TS que se puede alegar que los jueces inferiores han infringido la ley o la doctrina legal. A partir entonces las sentencias del TS tienen cierto papel de creación, porque deben sumisión a ley y sólo podrán actuar cuando esta esté ausente.

Recopilación

Codificación Nuevo significado de^ Código.^ La codificación condensa el ordenamiento jurídico en un

conjunto de códigos; cada código regula una rama del Derecho. Todas las ramas del derecho k han alcanzado una autonomía y una personalidad son objeto de la codificación.