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Comentario sobre uno de los textos de Lipit Ishtar, valorado con un 9
Tipo: Ejercicios
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Iván Varandela Santiago
Lipit-Ishtar ya que, si el escrito fue creado en el inicio de su reinado, el dominio de estas ciudades fue previo a la “coronación” del rey. Análisis del texto El primer aspecto destacable del texto es su prólogo, en el inicio se mencionan a los dioses ya comentados anteriormente y como estos escogen el territorio de cada reino en Súmer y Acad, dándole así a Ninisina la zona de Isin. Este párrafo es muy similar a una parte del código que precedió a las leyes de Lipit-Ishtar, concretamente el de Ur- Nammu^3. En dicho texto se mencionan también a An y Enlil, quienes le otorgan a Nanna el territorio de Ur. Con esto se puede establecer un elemento común del que pudieron poseer cada código que fue implementado en los distintos reinos de la Baja Mesopotamia. Al ser Anu y Enlil unos de los dioses más importantes del panteón sumerio, se entiende que esta parte del texto tiene como principal finalidad justificar el territorio del rey ya que este existe gracias a la elección divina, ligando así al estado y a la monarquía con la mitología mesopotámica. Por ello la autoridad del rey no podía ser cuestionada ya que representaba a la divinidad misma. El siguiente elemento importante es cuando se comienza a nombrar al monarca, este apartado resulta curioso ya que en ningún momento se dice explícitamente que este es el rey de Isin. A Lipit-Ishtar se le nombra como si este fuera un pastor y según diversos especialistas como lo es Mario Liverani, esto puede deberse a varias explicaciones, primero como una vinculación a las poblaciones pastoriles amorritas y luego como un acercamiento a las clases sociales más bajas, con el fin de crearles una necesidad de ser guiadas por un pastor (como si un rebaño de ovejas se tratase), siendo este el encargado de producir y cubrir todas las necesidades de su reino^4. Este hecho es curioso porque el rey se aleja de los adjetivos vinculados a la fuerza o a la guerra y decide enfocarse más por crear la justicia y el orden que necesita su pueblo. Todo por supuesto con un fin propagandístico, ya que necesitaría tener el apoyo de su población en el inicio de su reinado y para ello tiene que mostrarse como un dios justo (este hecho se fortalece ya que tiene el beneplácito de Utu, el dios vinculado a la justicia). Pero esta visión alejada de características relacionadas con la fuerza y la violencia solo se da en este texto, ya que, en otros escritos vinculados con el mismo periodo histórico-geográfico si hay una mención a dichas cualidades, concretamente en los himnos: “Soy un hombre de fuerza poderosa, de potencia invencible. En mi juventud, me desperezo con poderío: soy un león que a todos precede, no tengo rival; soy un dragón que abre sus fauces, el terror del ejército (enemigo); soy el (^3) Texto del Código de Ur-Nammu (s.f). Doc Player. Disponible en: https://docplayer.es/54330491-Texto-del-codigo- de-ur-nammu.html (^4) Liverani, M. (1995): El antiguo Oriente. Historia, sociedad, economía. Crítica, Barcelona pp 273.
águila Imdugud, que otea los montes; un toro que manda a manada y al que nadie se le resiste; un bisonte brillante, de ojos relucientes” (en alusión a la fuerza y poder del rey) “ Yo soy el rey que aplaca en la batalla sus ganas de luchar, que no se quita nunca la coraza que se puso cuando niño, que se ciñe la espada fulminante, que brilla en la batalla como el rayo (haciendo referencia al carácter bélico del monarca)^5 Un apartado muy significativo y del que surge parte de la finalidad del código es el estado del escalón más bajo de la sociedad, los esclavos. En uno de los párrafos del prólogo se menciona como Lipit-Ishtar decidió perdonar todas las deudas de aquellos que residiesen en sus dominios, significando el fin de la esclavitud a quien la padeciera. Este hecho es algo que se hacía de manera común en el principio de cada reinado y tenía como finalidad no solo corregir el desorden social que había generado un aumento de la esclavitud, sino también tenía un objetivo propagandístico ya que el rey quería ser considerado como un gobernante justo y que gracias a él toda la sociedad podría funcionar de manera armoniosa. Pero claro, el hecho de que esto fuera una acción común realizada por cada rey, significaría que estos edictos no funcionaron tan bien como se pensaba, ya que solo se corregía una parte del problema pero no se intentaba solucionar la raíz de este, por ello a pesar de que se liberase a ciudades enteras de la esclavitud, el desequilibrio social-económico aún persistía, por lo que ocasionaba que muchos individuos no tuvieran otra opción que “venderse” para solventar así sus deudas^6. Ya en materia de las leyes que se narran en el escrito, hay que recalcar previamente que el documento estaría conformado por alrededor de 1200 líneas, pero se han podido recuperar solamente un tercio de estas, por lo que hacer un análisis completo es imposible ya que no se cuenta con toda la información necesaria. Por ello a pesar de que se puede decir que hay determinados temas predominantes en el conjunto de las leyes, no se puede decir que la proporción de dichos tópicos sean los mismos en el texto original. Pero analizando lo que actualmente se conserva se puede decir que hay tres temáticas presentes, unas de asunto económico, otras referidas a la justicia y finalmente las más numerosas aquellas relacionadas con la sociedad del momento. Las leyes centradas en el apartado económico suelen tratar sobre las cantidades generales para el arrendamiento de ciertos bienes, como repartir la herencia de una familia e incluso sobre acuerdos para cuidar de las propiedades encargadas. En primer lugar, hay una ley que impone determinados pagos para aquellos que alquilen un buey para el arado de los campos y su precio variaba según la posición en la que se uncía al animal. El coste más alto era aquel que se localizaba en la parte trasera del arado, mientras que el más bajo (^5) Falkenstein, A., & Von Soden, W. (1953). Sumerische und akkadische Hymnen und Gebete. Die Bibliothek der alten Welt. Zürich, Stuttgart: Artemis-Verlag pp 126- 130. (^6) Astarita, C. A. T., García Mac Gaw, C. y Zingarelli, A. P., (2017). Conflictos sociales en la Antigüedad y el feudalismo. Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP). pp 31. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/
más interesantes. La 16 implicaba una obligación de cuidar tu propiedad ya que podía afectar negativamente a otro individuo, concretamente en facilitarle a varias personas el acceso a su propiedad para robarle, con ello se puede entender que la criminalidad ligada al hurto era algo común en aquel periodo y era necesario crear medidas preventivas como podía ser el cercado de un terreno. La 17 trata sobre si un esclavo huye de su amo y es acogido por un hombre libre, este debe otorgar otro esclavo al propietario o pagarle 124. gr de plata (esto puede indicar que el precio medio de un esclavo era dicha cantidad). Esta norma refleja como había esclavos que huían de su dueño para así ser libres y si había una ley que legislaba dicha situación, este hecho debía de ser común. Con esto se puede conocer de mejor manera la situación en la que vivían muchos esclavos, en un principio el sistema social era injusto y era fácil caer en deudas (se entiende esto debido a la periodicidad de los edictos de remisión de deudas, que implicaba una situación compleja de solucionar). Cuando estos individuos se convierten en esclavos, viven las consecuencias negativas de este tipo de vida (el maltrato que podían tener y como este era castigado de manera leve respecto a otros delitos), con todo esto el esclavo intenta escapar de su condición para intentar vivir mejor en cualquier lugar. Pero otro hecho curioso es que solo se mencione como castigo al individuo que albergó al esclavo y no refleje ningún tipo de condena a este. Los otros dos tipos de castigos que hay son los del daño de un animal de la propiedad de otra persona y las acusaciones falsas. El primero es significativo ya que muestra la importancia de los animales usados para el trabajo del campo como es el caso del buey. El daño a los bovinos no se limitaba exclusivamente al animal en sí, sino que conllevaba un perjuicio a la misma sociedad. Esto es debido principalmente a que un buey herido no puede trabajar la tierra con la misma eficacia que uno sano, causando así una menor producción alimentaria y en una época donde la alimentación era basada exclusivamente en la producción agraria, una mala cosecha por culpa de un animal herido podría causar la muerte de muchas personas. En cuanto a los castigos dados en los falsos testimonios, estos nos dan pistas de como funcionaba la sociedad paleobabilónica y su concepción de la justicia. El hecho de que un individuo para acusar a otro de un delito necesitase pruebas que lo demuestre, es un hecho similar al apartado jurídico actual donde el denunciante tiene la carga de la prueba, hecho semejante a la presunción de inocencia. Que exista una ley que castigue estos actos es lógico porque así facilita la eficiente administración del sistema de justicia, pero por lo que parece en el documento esta ley pudo ser menos eficaz de lo que se pretendía en un inicio. La ley castigaba el falso testimonio con el mismo delito que se pretendía acusar, no había un castigo genérico como el de ahora, y en un periodo en el que no había tantas formas de demostrar algo como lo es en la actualidad, era difícil tener pruebas, por ello los juicios podían ser en su mayoría la palabra de uno contra la del otro. Esta dificultad beneficiaba a cualquier infractor de la ley, por ejemplo, si matabas a alguien y eras descubierto por una sola persona, este no podía hacer nada contra ti porque si te acusaba y no poseía las pruebas necesarias para convencer a un juez de que eras el culpable, el mismo podía ser ejecutado.
Por último, están aquellas leyes enfocadas a organizar a la sociedad y con ellas es posible conocer algunos conceptos que rodeaba a la cultura paleobabilónica. Las leyes nº 30 y 3 1 son interesantes porque aporta información sobre la situación de la mujer. La primera narra el caso de que si una hija se convertía en sacerdotisa, esta debía tener los mismos derechos que sus hermanos varones a heredar el patrimonio familiar. Esto significa que la mujer solo podía heredar en situaciones especiales (la que anteriormente se ha dicho y la mencionada en la ley nº2 donde es posible solo si el padre no tenía ningún hijo), por ello se puede considerar que su situación era de inferioridad respecto al hombre. Este hecho se ve reforzado con la ley nº31, ya que eran los hombres de su círculo familiar quienes tenían la autoridad sobre ellas y quienes podían ordenarla a casarse. Aunque este tema debe ser estudiado con una mayor delicadeza y no asegurar tantos hechos seguidos ya que la situación de la mujer ha sido objeto de estudio en el periodo reciente pero antes había sido relegado a un segundo plano, por lo que las fuentes no son tan completas como debería ser. Un tema curioso y posiblemente común ya que se cita bastante en el texto es el adulterio. En las leyes nº 34, 35, 37, 38 y 40 se menciona dicha situación y estas tienen la principal finalidad de crear un cierto orden a una situación que podría haber generado muchos conflictos en varias familias de la Baja Mesopotamia. No hay un castigo como tal de esta práctica en el código, sino solo una serie de obligaciones en las que la familia debe respetar. Comparando el documento de Lipit-Ishtar con otros códigos se puede ver una clara diferencia de la concepción que se tenía respecto al adulterio, por ejemplo las Leyes de Eshunna están datadas en un periodo similar al de Lipit-Ishtar (alrededor del año 1930 a.e) y estas castigan con pena de muerte a quien realice un engaño dentro del matrimonio (ley nº28), y mismo ocurre con el famoso código de Hammurabi escrito doscientos años después, pero en este se matiza más la situación ya que para castigar con la pena de muerte se debe pillar infraganti al culpable, pero si solo hay sospechas no habrá castigo^8. También hay que considerar que a pesar de que el código de Lipit-Ishtar no hay mención alguna de castigos al adulterio y teniendo en cuenta las similitudes de códigos cercanos cronológicamente, se puede teorizar que quizá habría alguna referencia a castigar dicha práctica en las zonas del documento que no han podido ser recuperadas, pero eso no se puede confirmar hasta que se encuentren más fuentes. Conclusión Concluyendo este comentario, el código de Lipit-Ishtar es una fuente extremadamente importante para conocer más a fondo a la sociedad paleobabilónica en torno al 1934 a.e. Aunque el documento tuviera como finalidad corregir el desorden del (^8) Pangas, J. C. (1989). Estudios sobre la sexualidad en la antigua Mesopotamia. Estudios de Asia y Africa, 24(3 (80)), pp 365. Disponible en: http://www.jstor.org/stable/
Bibliografía Astarita, C. A. T., García Mac Gaw, C. y Zingarelli, A. P., (2017). Conflictos sociales en la Antigüedad y el feudalismo. Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de La Plata (EDULP). 198. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/ Falkenstein, A., & Von Soden, W. (1953). Sumerische und akkadische Hymnen und Gebete. Die Bibliothek der alten Welt. Zürich, Stuttgart: Artemis-Verlag. Liverani, M. (1995): El antiguo Oriente. Historia, sociedad, economía. Crítica, Barcelona 793. Pangas, J. C. (1989). Estudios sobre la sexualidad en la antigua Mesopotamia. Estudios de Asia y Africa, 24 (3 (80)), 356 – 386. Disponible en: http://www.jstor.org/stable/ Sanchiz Álvarez de Toledo, H., (2005). Informe preliminar sobre una tablilla del taller de Isin en una colección particular española. Gerión 23 (1), 7 – 15. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo= Texto del Código de Ur-Nammu (s.f). Doc Player. Disponible en: https://docplayer.es/54330491-Texto-del-codigo-de-ur-nammu.html