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Sentencia 9 feb 2004: responsabilidad civil subsidiaria en abusos sexuales por sacerdote, Ejercicios de Derecho de Familia

En este documento se realiza un análisis detallado de la sentencia de la audiencia provincial de pontevedra de 2003, en la que se condenó a un sacerdote por nueve delitos de abusos sexuales cometidos contra menores, y se examinan los argumentos presentados en el recurso de casación interpuesto por las partes implicadas. El documento incluye detalles sobre los hechos cometidos, las penas impuestas y las indemnizaciones correspondientes, así como el pronunciamiento de las partes y la resolución final.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 21/03/2019

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Comentario a la STS de 9 de febrero de 2004 (RJ 2004/543) en lo que afecta a la
responsabilidad civil subsidiaria.
1) PLANTEAMIENTO
En el presente trabajo se realizará un análisis de la sentencia de 9 de febrero de 2004, en
la anterior resolución de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con
fecha 26-02-2003, dictó Sentencia en la que condenó al acusado como autor
criminalmente responsable de nueve delitos de abusos sexuales. A lo que, contra la
resolución de esta primera sentencia, el condenado, el responsable civil subsidiario y la
acusación particular interpusieron recurso de casación.
El recurso de casación se interpuso por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y
de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones legales del procesado
Edelmiro R. F., de la Acusación Particular representada por don Ricardo M. G. y otros,
y por el Responsable Civil Subsidiario Obispado de Tui-Vigo.
Mientras que las partes ante las que recurren son las familias de los niños menores a
quienes les realizada tales delitos.
2) HECHOS
- El acusado Edelmiro, era sacerdote de Santa María de Baredo y de Santa Mariña de
Baiña y además era profesor de religión en dicho municipio.
- Eran alumnos suyos, entre otros, Ricardo, Hugo, Jacobo, Javier, Borja y José, quienes
además de dar clases con Edelmiro, prestaban funciones de sacristán bajo las órdenes
del acusado.
- Lo que realizaba Edelmiro, era que, aprovechándose de la confianza que depositaban
en él, invitaba los menores para quedarse a dormir en su casa, primero, cenaban en un
restaurante, o les proporcionaba un juego de ordenador, para seguidamente, con la
excusa de «no tener que hacer otra cama», les proponía acostarse juntos. Tras estas
actuaciones reiteradas a cada uno de los menores, le realizo varios delitos sexuales de
los cuales, los menores resultaron con similares problemas de ansiedad, inseguridad y
depresión.
- Respecto a Ricardo, sucedieron varios hechos. Uno de ellos, fue que se acostaron los
dos en calzoncillos en una misma cama y después de un cierto tiempo comenzó el
acusado, movido por sus deseos libidinosos, a efectuar tocamientos sobre Ricardo, que
quedó inmovilizado por la situación, acabando el acusado por chuparle el pene hasta
eyacular el menor, para varios minutos después, intentar el acusado penetrar analmente
a Ricardo, lo que no consiguió al apretar este último las nalgas con fuerza.
Además, con motivo de un viaje religioso a Fátima, pagado por el obispado, y cuando el
acusado y Ricardo se encontraban acostados en una caravana en compañía de Hugo,
Borja y un tercero, el inculpado, guiado por sus apetencias sexuales, se acercó a
Ricardo, y bajándole los pantalones cortos que tenía puestos, le chupó el pene hasta que
el menor, que quedó paralizado y sin poder decir nada, acabó eyaculando
Y el último acto que le realizo este, fue cuando, Ricardo estaba en la Casa Rectoral de
Baiña, en el despacho del acusado, buscando una documentación relativa a una
defunción, hizo acto de presencia este último, quien después de bajarle los pantalones,
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¡Descarga Sentencia 9 feb 2004: responsabilidad civil subsidiaria en abusos sexuales por sacerdote y más Ejercicios en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Comentario a la STS de 9 de febrero de 2004 (RJ 2004/543) en lo que afecta a la responsabilidad civil subsidiaria.

1) PLANTEAMIENTO

En el presente trabajo se realizará un análisis de la sentencia de 9 de febrero de 2004, en la anterior resolución de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 26-02-2003, dictó Sentencia en la que condenó al acusado como autor criminalmente responsable de nueve delitos de abusos sexuales. A lo que, contra la resolución de esta primera sentencia, el condenado, el responsable civil subsidiario y la acusación particular interpusieron recurso de casación.

El recurso de casación se interpuso por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones legales del procesado Edelmiro R. F., de la Acusación Particular representada por don Ricardo M. G. y otros, y por el Responsable Civil Subsidiario Obispado de Tui-Vigo. Mientras que las partes ante las que recurren son las familias de los niños menores a quienes les realizada tales delitos.

2) HECHOS

  • El acusado Edelmiro, era sacerdote de Santa María de Baredo y de Santa Mariña de Baiña y además era profesor de religión en dicho municipio.
  • Eran alumnos suyos, entre otros, Ricardo, Hugo, Jacobo, Javier, Borja y José, quienes además de dar clases con Edelmiro, prestaban funciones de sacristán bajo las órdenes del acusado.
  • Lo que realizaba Edelmiro, era que, aprovechándose de la confianza que depositaban en él, invitaba los menores para quedarse a dormir en su casa, primero, cenaban en un restaurante, o les proporcionaba un juego de ordenador, para seguidamente, con la excusa de «no tener que hacer otra cama», les proponía acostarse juntos. Tras estas actuaciones reiteradas a cada uno de los menores, le realizo varios delitos sexuales de los cuales, los menores resultaron con similares problemas de ansiedad, inseguridad y depresión.
  • Respecto a Ricardo, sucedieron varios hechos. Uno de ellos, fue que se acostaron los dos en calzoncillos en una misma cama y después de un cierto tiempo comenzó el acusado, movido por sus deseos libidinosos, a efectuar tocamientos sobre Ricardo, que quedó inmovilizado por la situación, acabando el acusado por chuparle el pene hasta eyacular el menor, para varios minutos después, intentar el acusado penetrar analmente a Ricardo, lo que no consiguió al apretar este último las nalgas con fuerza.

Además, con motivo de un viaje religioso a Fátima, pagado por el obispado, y cuando el acusado y Ricardo se encontraban acostados en una caravana en compañía de Hugo, Borja y un tercero, el inculpado, guiado por sus apetencias sexuales, se acercó a Ricardo, y bajándole los pantalones cortos que tenía puestos, le chupó el pene hasta que el menor, que quedó paralizado y sin poder decir nada, acabó eyaculando

Y el último acto que le realizo este, fue cuando, Ricardo estaba en la Casa Rectoral de Baiña, en el despacho del acusado, buscando una documentación relativa a una defunción, hizo acto de presencia este último, quien después de bajarle los pantalones,

comenzó a tocarle sus órganos genitales, para acabar haciéndole una felación, sin que el menor supiera reaccionar, invitando luego el inculpado a cenar a Ricardo, lo que este último no aceptó, poniendo como disculpa que estaba castigado por sus padres.

  • Respecto a Hugo, el inculpado invitó a este a quedarse a dormir, aceptando el menor después de pedir y obtener telefónicamente autorización de sus progenitores. Y después de ver los dos una película de vídeo, se fueron a acostar, y como el acusado le había puesto la excusa de que lo mejor era no deshacer dos camas, se acostaron los dos en una sola, y una vez transcurrido cierto tiempo, se dio cuenta el menor de que el acusado estaba haciéndole una felación.
  • Respecto a Jacobo, un día cuando este se quedó a dormir en casa de Edelmiro, cuando el menor comenzaba a dormirse, el acusado, guiado por los mismos fines lúbricos, empezó a tocar con su mano los órganos genitales del Jacobo, apartando este inmediatamente la mano del procesado, pero como este continuó con los tocamientos, procedió el menor a levantarse de la cama.
  • Respecto a Javier, el acusado movido por sus lúbricos deseos, le tocaba sus órganos genitales, y se colocaba sobre él, levantándose entonces Javier para ir al baño, y después de prepararle el acusado una manzanilla, se acostaron de nuevo juntos, teniendo Javier puestos los pantalones en esta segunda ocasión, sin que ello se volviera a repetir.
  • Respecto a José, el acusado se desnudó, y luego desnudó al menor, comenzando entonces el inculpado a hacerle tocamientos y una felación, para acto seguido y sin solución de continuidad, coger al menor por el cuello para que le hiciera una felación al inculpado, a lo que accedió José, al igual que a los actos libidinosos anteriores, por la situación de desconcierto, sorpresa y de inferioridad en la que se encontraba.
  • Respecto a Borja cometió diversos hechos, el primero de ellos, en el salón de la casa parroquial, comenzó a hacer objeto de tocamientos sexuales al menor, y después de decirle que tenían que dormir en una misma cama para no tener que hacer otra, continuó con aquellos tocamientos para acabar con una felación.

Otro de los delitos cometidos, arrinconó al menor contra una pared, y bajándose los pantalones y los calzoncillos, le tocó los genitales y le hizo una felación.

En una excursión a Fátima, abrió el saco de dormir de Borja y lo masturbó.

Otro día, el acusado invitó a Borja, primero a cenar y después a dormir en su casa y, ya acostados en la cama, comenzó a tocarle por diversas partes del cuerpo de manera lúbrica para, finalmente, hacerle una felación.

Y, el último delito cometido por el inculpado consistió en arrodillar a Borja en el suelo, mientras apoyaba el cuerpo de este último sobre la cama y en esa posición intentó penetrarlo analmente, no consiguiendo su propósito ante los movimientos esquivos del menor, para a continuación llevarlo a la ducha, donde le hizo una felación.

C) PRONUNCIAMIENTO

DE LAS PARTES