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El vaticano suspende por diez años al sacerdote josé manuel ramos gordón de la diócesis de astorga por abusos sexuales cometidos en el colegio juan xxiii de puebla de sanabria (zamora) entre 1981 y 1984. La investigación previa concluyó en junio del pasado año y declaró probados los hechos denunciados, por lo que se consideró una comisión de 'un delito grave de abusos sexuales a menores'. El obispo de astorga, juan antonio menéndez, ha informado al sacerdote y a la víctima y ha reiterado su firme condena y repulsa a tales hechos.
Tipo: Ejercicios
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El obispo de Astorga (León), Juan Antonio Menéndez. – EFE
EFE
El Vaticano, a través de la Congregación de la Doctrina de la Fe, ha ordenado la
suspensión durante diez años de su ministerio al sacerdote José Manuel Ramos Gordón
de la Diócesis de Astorga acusado de abusos sexuales cometidos hace 35 años en el
Colegio Juan XXIII de Puebla de Sanabria (Zamora).
(^1) Público (17-09-2018) El Vaticano suspende diez años a un cura por abusos sexuales en
un colegio de Zamora. Público , Astorga.
Fuente: https://www.publico.es/sociedad/vaticano-suspende-diez-anos-cura-abusos-sexuales-colegio-zamora.html
Durante los diez años de suspensión, el sacerdote deberá residir en un monasterio o
convento fuera de la Diócesis de Astorga y después podrá vivir en la Casa Sacerdotal y
celebrar la eucaristía con autorización expresa, según ha explicado el obispo de Astorga
(León), Juan Antonio Menéndez.
El obispo ha informado en rueda prensa de la resolución de la Congregación para la
Doctrina de la Fe sobre la investigación abierta para aclarar los supuestos casos de
abusos sexuales cometidos por este cura en el citado centro educativo, que ha
considerado probados. Ha recordado que los hechos fueron cometidos entre 1981 y
1984 y se desvelaron después de que un exalumno denunciase en febrero del pasado
año que había sido víctima de abusos cometidos por el sacerdote ahora apartado de sus
funciones.
El prelado ha insistido en que, aunque sean delitos que han prescrito civil y
canónicamente, ordenó personalmente una investigación "exhaustiva" y dio cuenta de
ello a la Santa Sede. La investigación previa concluyó en junio del pasado año, y sus
conclusiones y actas fueron enviadas entonces a la Congregación para la Doctrina de la
Fe, que es el organismo competente para juzgar estos casos.
Este organismo encomendó al obispo abrir un proceso administrativo penal y, una vez
finalizado, declara probados los hechos denunciados y, por tanto, la comisión de "un
delito grave de abusos sexuales a menores". "Se la ha impuesto una pena muy
dura" , ha señalado el obispo, que ha incidido en que lo elevado de la suspensión se
debe a la "reincidencia". Ha insistido en que la investigación se ha centrado en la
denuncia presentada y no se ha entrado en consideraciones sobre si pudiera haber más
víctimas.
Menéndez ha manifestado que ha informado de la resolución al sacerdote y a la víctima,
a quien también le expresó su dolor por lo sucedido y le pidió perdón en nombre de toda
la comunidad diocesana. "Me he puesto a su disposición para acompañarle espiritual y
humanamente en aquello que legítimamente pueda hacer", ha agregado el prelado.
Además, Menéndez ha reiterado su firme condena y repulsa de hechos "execrables y
vergonzosos" y ha reafirmado su decisión de luchar contra estos delitos por todos los
medios legítimos. Al respecto, ha hecho suyas las palabras del papa en su reciente carta
al Pueblo de Dios en las que Francisco I sostiene que "mirando hacia el pasado nunca
será suficiente lo que se haga para pedir perdón y reparar el daño causado".
El obispo ha pedido a los fieles de la Diócesis de Astorga, sacerdotes, consagrados y
laicos que "acompañen el dolor de las víctimas y pidan una verdadera conversión para
el sacerdote que cometió los delitos". "A los cristianos y a la sociedad reclamo que
hagan todo lo posible para que en adelante se garantice y se proteja la integridad de los
niños y de adultos en estado de vulnerabilidad, así como la implementación de la
tolerancia cero a la que alude al papa", ha zanjado.
derecho civil y penal, la conciencia del individuo entra en contradicción y debe elegir ser fiel a su religión o a las leyes de su país. En el caso del secreto de confesión, sin dejar de constatar el conflicto, mi opinión es que las leyes civiles están por encima de cualquier ley religiosa. En ningún caso hay que ocultar un delito bajo la excusa del secreto de confesión”.
Tino legislativo
El jurista y periodista Pedro Crespo de Lara, exdecano del Colegio de Abogados de Madrid y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, discrepa. “La medida que se propone desde Australia carece de tino legislativo. Se enfrenta a la libertad religiosa, al código canónico vigente y a los fundamentos filosóficos, jurídicos y políticos del secreto profesional de los abogados, los médicos o los periodistas, entre otros”, dice.
Rafael Navarro-Valls, catedrático y vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, parte del que, en su opinión, es el elogio más contundente acerca del secreto de confesión. No es de un eclesiástico, sino de un autor laico como Claudio Magris: “El secreto de confesión es un valor fundamental, inculcado con tanta fuerza en las conciencias que se ha mantenido como una de las normas más respetadas”. Añade Navarro: “El Derecho tiene una viva preocupación por tutelar el secreto no como misterio inefable, sino como defensa de la dignidad de la persona y de su intimidad, de su verdad interior. Hay bastantes instituciones jurídicas respetables, pero muy pocas universalmente respetadas. La del secreto de confesión es una de ellas. Su abolición, aunque sea sectorial, produciría un caos semejante al de la abolición del secreto mediático. Piénsese en si las presiones sobre el periódico The New York Times obligaran a desvelar el autor del artículo anónimo que acaba de publicar sobre la Administración Trump. El intento australiano de proscribirlo no tiene justificación. ¿Qué sentido tiene ahora levantar un veto universalmente respetado y que, desde luego, ningún sacerdote en ningún caso revelaría?”.
En cambio, a Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pública de Navarra, le “resulta particularmente paradójico que al amparo del ejercicio de un derecho fundamental como es el de libertad religiosa, en el cual encuentra su fundamento último el secreto confesional, pueda quedar encubierta la comisión de repugnantes delitos como la violación o los abusos sexuales de menores”.
Dificultades
Advierte, sin embargo, que la traslación al Derecho español de una solución como la anunciada en Australia encontraría al menos dos dificultades. “La primera sería el Acuerdo entre España y el Vaticano de 28 de julio de 1976, por el que en ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio. La segunda dificultad es que colocaría a los ministros de culto católicos ante el difícil dilema de tener que elegir entre la excomunión por violar el secreto de confesión, o el ingreso en prisión por no colaborar con la justicia”.
Con gran acopio jurisprudencial (precedentes, legislación, negociaciones con la Iglesia romana que él mismo contribuyó a cerrar, etcétera), esta es, resumida, la conclusión de Dionisio Llamazares, catedrático emérito de Derecho Eclesiástico del Estado y director general de Asuntos Religiosos en los Gobiernos de Felipe González. “La exención de los ministros confesionales de la obligación de declarar ante el juez sobre hechos de los
que el testigo haya tenido conocimiento en el ejercicio de su ministerio eclesiástico confesional aparece consagrado en el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en todos los acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas, tanto con la Iglesia católica como con las minoritarias. El Código de Derecho Canónico (canon 1388) sanciona la violación del secreto de confesión con la máxima pena canónica, la excomunión del confesor. La protección estatal de ese derecho es constitucionalmente obligada. Pero el derecho de libertad de conciencia, según el artículo 16 de la Constitución, tiene un límite en sus manifestaciones: el orden público integrado según la ley orgánica de Libertad Religiosa por los derechos fundamentales de los demás, es decir, la seguridad, la salud y la moral públicas. No es, pues, un derecho absoluto. Es un derecho que puede no ser negado, pero sí limitado en función de los valores comunes de la comunidad política”.
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