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Análisis Jurídico de una Disputa por Posesión de una Finca: Buena Fe y Registro Público - , Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza un caso judicial en el que se discute la posesión de una finca objeto de litigio. Se examinan los motivos del recurso de casación presentados por las partes involucradas, incluyendo la infracción de la ley hipotecaria (lh) en relación con el principio de fe pública registral y la buena fe. El concepto de buena fe en el derecho de propiedad y cómo afecta a la protección del tercero hipotecario.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 26/11/2013

agd7
agd7 🇪🇸

3.8

(86)

24 documentos

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Guillán Dopazo, Andrea
STS de 13 de Mayo de 2013. Ponente: Don Xavier O´Callaghan Muñoz. Desestimatoria.
Por un lado, Don Carlos Jesús realiza la compra de una finca objeto de litigio en documento
privado (fecha 30 mayo de 1987) por la cual toma posesión material desde la firma del contrato
privado realizado. Tras la oposición de Don Tomás, el vendedor y titular registral de la finca a
otorgar escritura pública de compraventa, Don Carlos Jesús insta judicialmente el otorgamiento
de aquella escritura de compra, a lo que accede el Juzgado de Primera Instancia, otorgándose
dicha escritura de oficio el día 24 de octubre de 1992.
Por otro lado, Don Apolonio compra la misma finca al vendedor Don Tomas la cual
posteriormente es vendida a diferentes sociedades todas ellas en escritura pública y con
inscripción el Registro de la Propiedad. De esta sucesiva serie de sociedades, aparece la entidad
“BCN Modern House, S.L.” enterada de la situación de posesión del primer comprador Don
Carlos Jesús, y la realidad de procesos civiles y penales en que éste reclamaba su propiedad de
la finca. Esto da lugar a que las sentencias de Instancia calificaran la conducta de las personas
físicas y jurídicas constitutivas de mala fe.
Formulado recurso de casación por infracción de los artículos 34 y 32 LH, 606, 609 y 1473 del
Código Civil, en todos los motivos desestimado.
El primero de los motivos del recurso de casación se basa en la infracción del artículo 34 de la
Ley Hipotecaria, que desestima el TS dada la exigencia del principio de fe pública registral que
protege absolutamente al llamado tercero hipotecario, siempre que reúna los presupuestos que
señala aquella norma, uno de los cuales, el único que se discute en este proceso y que es el
objeto de este motivo, es de la buena fe., La Buena fe que en el campo de los derechos reales no
es un estado de conducta como ocurre en el campo de las obligaciones y contratos, sino de
conocimiento, ajeno a las maniobras y al engaño; es el sentido negativo de la buena fe, como
elemento intelectivo de desconocimiento o ignorancia del error, al que se suma el elemento
positivo de creencia o confianza en la exactitud del Registro de la Propiedad.
El segundo de los motivos del recurso de casación se basa en la infracción del artículo 32
LH ,el título por el que adquirió Don Carlos Jesús que no inscribió, no perjudica al tercero, que
es la sociedad demandante y recurrente en casación, también es desestimado pues como indica
el Alto Tribunal, el artículo 32 LH, en relación con 34 LH, beneficia y protege al tercero al que
alcanza la fe pública registral, en cuanto le perjudique, pero para ello, es necesario que este
tercero ostente buena fe, pues nunca el Derecho como regla general puede dispensar protección
a quien carece de buena fe.
Por último, en cuanto al motivo de pretendida infracción del artículo 1473 del Código Civil, se
desestima pues concluye el Alto Tribunal que el presente caso no es una doble venta, no
aplicándose el artículo 1473, pues cuando el Señor Tomás vendió en escritura pública la finca ya
no era de su propiedad, a pesar de que siguiera siendo titular registral, ya no era dueño pues ya
había vendido la finca a Carlos Jesús en documento privado (título) y éste había tomado
posesión material de la finca (modo).

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Guillán Dopazo, Andrea

STS de 13 de Mayo de 2013. Ponente: Don Xavier O´Callaghan Muñoz. Desestimatoria.

Por un lado, Don Carlos Jesús realiza la compra de una finca objeto de litigio en documento privado (fecha 30 mayo de 1987) por la cual toma posesión material desde la firma del contrato privado realizado. Tras la oposición de Don Tomás, el vendedor y titular registral de la finca a otorgar escritura pública de compraventa, Don Carlos Jesús insta judicialmente el otorgamiento de aquella escritura de compra, a lo que accede el Juzgado de Primera Instancia, otorgándose dicha escritura de oficio el día 24 de octubre de 1992.

Por otro lado, Don Apolonio compra la misma finca al vendedor Don Tomas la cual posteriormente es vendida a diferentes sociedades todas ellas en escritura pública y con inscripción el Registro de la Propiedad. De esta sucesiva serie de sociedades, aparece la entidad “BCN Modern House, S.L.” enterada de la situación de posesión del primer comprador Don Carlos Jesús, y la realidad de procesos civiles y penales en que éste reclamaba su propiedad de la finca. Esto da lugar a que las sentencias de Instancia calificaran la conducta de las personas físicas y jurídicas constitutivas de mala fe.

Formulado recurso de casación por infracción de los artículos 34 y 32 LH, 606, 609 y 1473 del Código Civil, en todos los motivos desestimado.

El primero de los motivos del recurso de casación se basa en la infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que desestima el TS dada la exigencia del principio de fe pública registral que protege absolutamente al llamado tercero hipotecario, siempre que reúna los presupuestos que señala aquella norma, uno de los cuales, el único que se discute en este proceso y que es el objeto de este motivo, es de la buena fe., La Buena fe que en el campo de los derechos reales no es un estado de conducta como ocurre en el campo de las obligaciones y contratos, sino de conocimiento, ajeno a las maniobras y al engaño; es el sentido negativo de la buena fe, como elemento intelectivo de desconocimiento o ignorancia del error, al que se suma el elemento positivo de creencia o confianza en la exactitud del Registro de la Propiedad.

El segundo de los motivos del recurso de casación se basa en la infracción del artículo 32 LH ,el título por el que adquirió Don Carlos Jesús que no inscribió, no perjudica al tercero, que es la sociedad demandante y recurrente en casación, también es desestimado pues como indica el Alto Tribunal, el artículo 32 LH, en relación con 34 LH, beneficia y protege al tercero al que alcanza la fe pública registral, en cuanto le perjudique, pero para ello, es necesario que este tercero ostente buena fe, pues nunca el Derecho como regla general puede dispensar protección a quien carece de buena fe.

Por último, en cuanto al motivo de pretendida infracción del artículo 1473 del Código Civil, se desestima pues concluye el Alto Tribunal que el presente caso no es una doble venta, no aplicándose el artículo 1473, pues cuando el Señor Tomás vendió en escritura pública la finca ya no era de su propiedad, a pesar de que siguiera siendo titular registral, ya no era dueño pues ya había vendido la finca a Carlos Jesús en documento privado (título) y éste había tomado posesión material de la finca (modo).