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Comentario texto para practicar, Ejercicios de Historia

Ejercicios para practicar los comentarios de texto del tema 1 crisis del antiguo régimen

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 21/10/2023

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Comentarios de Texto TEMA 4 Historia de España
Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano
Curso 2010-2011
EL MANIFIESTO DE ABRANTES
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción
me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que
existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa
gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la
observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de
defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me
esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha
causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración
debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se
habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta
aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis
banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades
civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me
lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el
sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el
más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el
castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo
que repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.
1.- Naturaleza y contexto del documento
Es un documento de carácter histórico, tiene un marcado acento político (muchos autores han definido este
documento como el punto de partida de la I Guerra Carlista), y aunque no podríamos decir que sea religioso, tiene un evidente
sesgo debido a las múltiples referencias a Dios que tiene el documento (no debemos olvidar la necesaria justificación entre
religiosidad y absolutismo).
Este documento es el resultado del enfrentamiento sostenido durante la última parte del reinado de Fernando VII
(1823-1833) entre los realistas más intransigentes (llamados entonces “apostólicos” o “puros”) y los más moderados, que
arranca con la persecución y la Amnistía de 1824 contra los liberales. Las posturas de ambos bandos del realismo se fueron
radicalizando como lo demuestra el hecho de los sucesivos conflictos producidos por los realistas “puros”: levantamiento del
Capitán General de Aragón (1824), manifiestos como el de Españoles, unión y alerta (1825) y el Manifiesto de los Realistas
Puros (1826) que denunciaban los manejos “liberales” que tenían atada la voluntad del rey e incluso aventuraban la posibilidad
de sustituir al monarca por Carlos María Isidro, su hermano, para mantener firmemente la autoridad real, y a partir de ese
momento dichos realistas “puros” pasaron a denominarse también “carlistas”. Los dos hechos que terminaron por distanciar
definitivamente a los dos bandos fueron la Revuelta de los malcontents (o agraviados) que afectó al campo catalán en 1827 y
fue alentada por los carlistas; y sin duda alguna la más importante fue la disposición de la sucesión al trono, con la derogación
de la Ley Sálica y la recuperación de la legislación alfonsina de las Partidas a través de la Pragmática de la Sanción (1829). A
pesar de la claridad de la disposición, la confusión final del reinado debido a los problemas de salud del monarca planteaba
dudas en la forma de la sucesión de Fernando VII.
Tras la muerte del Fernando VII (septiembre de 1833), su hermano reclamó el trono aprovechando las complejas
circunstancias de las disposiciones legales, rechanzando la autoridad de la Reina Gobernadora e iniciando un conflicto dinástico
(I Guerra Carlista – 1833-1839/1840) que rápidamente adquirió aspectos sociales, económicos, territoriales y religiosos. Aunque
el resultado de la contienda no fue favorable a sus intereses, el Carlismo arraigó profundamente en sociedades rurales y
tradicionales; contrarias a los cambios que establecía un modelo liberal de Estado. Aunque como tal el Carlismo fue derrotado
en 1876 (final de la III Guerra Carlista), el movimiento se transformó; abandonó los planteamientos dinásticos (que serán a partir
de aquí anecdóticos), y reforzó planteamientos ideológicos que se resumían en lemas como: “Dios, Patria y Rey”; y sirvieron de
base tanto al Franquismo como al Nacionalismo Vasco.
2.- Ideas principales y secundarias
La idea principal del documento es la justificación de la defensa de los intereses dinásticos de Carlos María Isidro
sobre el trono de España (aunque niega abiertamente su reclamación), apoyándose en principios como la Tradición (en la ley
de sucesión) y la Religión.
Podemos además destacar las siguientes ideas secundarias:
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Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010- EL MANIFIESTO DE ABRANTES ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado. Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón. 1.- Naturaleza y contexto del documento Es un documento de carácter histórico, tiene un marcado acento político (muchos autores han definido este documento como el punto de partida de la I Guerra Carlista), y aunque no podríamos decir que sea religioso, tiene un evidente sesgo debido a las múltiples referencias a Dios que tiene el documento (no debemos olvidar la necesaria justificación entre religiosidad y absolutismo). Este documento es el resultado del enfrentamiento sostenido durante la última parte del reinado de Fernando VII (1823-1833) entre los realistas más intransigentes (llamados entonces “apostólicos” o “puros”) y los más moderados, que arranca con la persecución y la Amnistía de 1824 contra los liberales. Las posturas de ambos bandos del realismo se fueron radicalizando como lo demuestra el hecho de los sucesivos conflictos producidos por los realistas “puros”: levantamiento del Capitán General de Aragón (1824), manifiestos como el de Españoles, unión y alerta (1825) y el Manifiesto de los Realistas Puros (1826) que denunciaban los manejos “liberales” que tenían atada la voluntad del rey e incluso aventuraban la posibilidad de sustituir al monarca por Carlos María Isidro, su hermano, para mantener firmemente la autoridad real, y a partir de ese momento dichos realistas “puros” pasaron a denominarse también “carlistas”. Los dos hechos que terminaron por distanciar definitivamente a los dos bandos fueron la Revuelta de los malcontents (o agraviados) que afectó al campo catalán en 1827 y fue alentada por los carlistas; y sin duda alguna la más importante fue la disposición de la sucesión al trono, con la derogación de la Ley Sálica y la recuperación de la legislación alfonsina de las Partidas a través de la Pragmática de la Sanción (1829). A pesar de la claridad de la disposición, la confusión final del reinado debido a los problemas de salud del monarca planteaba dudas en la forma de la sucesión de Fernando VII. Tras la muerte del Fernando VII (septiembre de 1833), su hermano reclamó el trono aprovechando las complejas circunstancias de las disposiciones legales, rechanzando la autoridad de la Reina Gobernadora e iniciando un conflicto dinástico (I Guerra Carlista – 1833-1839/1840) que rápidamente adquirió aspectos sociales, económicos, territoriales y religiosos. Aunque el resultado de la contienda no fue favorable a sus intereses, el Carlismo arraigó profundamente en sociedades rurales y tradicionales; contrarias a los cambios que establecía un modelo liberal de Estado. Aunque como tal el Carlismo fue derrotado en 1876 (final de la III Guerra Carlista), el movimiento se transformó; abandonó los planteamientos dinásticos (que serán a partir de aquí anecdóticos), y reforzó planteamientos ideológicos que se resumían en lemas como: “Dios, Patria y Rey”; y sirvieron de base tanto al Franquismo como al Nacionalismo Vasco. 2.- Ideas principales y secundarias La idea principal del documento es la justificación de la defensa de los intereses dinásticos de Carlos María Isidro sobre el trono de España (aunque niega abiertamente su reclamación), apoyándose en principios como la Tradición (en la ley de sucesión) y la Religión. Podemos además destacar las siguientes ideas secundarias:

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Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010- a.- Las constantes referencias religiosas dentro del documento con el doble objetivo de mantener la estrecha relación entre una monarquía absoluta y un planteamiento religioso que la mantenga, por un lado; mientras que por otro, también es una forma de garantizarse el apoyo de los católicos (especialmente de los más radicales). b.- La fidelidad abierta mostrada hacia su hermano como elemento simbólico de la Monarquía, y contra la cual no actuaría (ya que lo llama traición) contrasta con la amenaza contra aquellas autoridades que no sean tan fieles como él a la Monarquía que ahora representa. c.- El maniqueísmo del final del documento manifestado en la distribución de los premios para los buenos (los que están con él, con Dios y su ley) y los castigos para los malos (que son los que están sencillamente en contra). CONSTITUCIÓN DE 1845 “DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas (…) Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…) Constitución de 1845. Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1845). Centro de Estudios P. y C. 1.- Naturaleza y contexto del documento El presente documento tiene un claro carácter histórico cuyo valor es principalmente legal, puesto que se trata de una Constitución; aunque también tiene unas fuertes referencias políticas: organización de los poderes del Estado, relaciones entre la Monarquía y las Cortes, etc…; así como religiosas (claramente marcadas en lo referente al mantenimiento del culto católico). El fragmento corresponde a la Constitución de 1845, aprobada siendo jefe de gobierno Narváez, líder moderado, que fue el hombre fuerte del gobierno de Isabel II hasta 1851 (salvo breves paréntesis de tiempo); siendo de nuevo, entre 1856 y 1858; y entre 1866 y 1868, jefe de gabinete pero ya sin el peso específico de la Década Moderada (1844-1854). Esta Constitución se enmarca en el proceso de construcción del Estado Liberal en España, que se asentó sobre un sistema parlamentario controlado por la Burguesía y la Aristocracia, caracterizado por la inestabilidad política -puesta de manifiesto en la elaboración de sucesivas constituciones y los repetidos pronunciamientos- y alejado de la población. Esta Constitución representa el triunfo de un Liberalismo Moderado que buscaba garantizar el orden social para evitar que aquellos que controlaban el poder no se sintieran amenazados de ninguna manera (esto se puede resumir en el principio defendido por el Partido Moderado de “sin orden no hay libertad”). Esta Constitución fue desarrollada durante la Década Moderada (1844- 1854), cuya medidas dejarán una impronta en la administración pública (aparece el concurso de méritos para evitar la figura del cesante) al tiempo que lanzó el proceso de centralización y uniformización del Estado Liberal: reformas fiscales (como la de Mon y Santillán), judiciales (Código Penal y Civil), educativas (Ley Pidal de 1845), de control de administración municipal (creación de la figura del Gobernador Civil, elección de alcalde de municipios mayores de 2000 habitantes), seguridad ciudadana (creación de la Guardia Civil-1845), etc…. La pervivencia de esta Constitución, vigente de 1845 a 1869 (salvo el paréntesis 1854-56, cuando se dejó en suspenso), se prolongó en su influencia sobre la de 1875, pues los principios moderados se mantendrán durante la Restauración.

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Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010- el poder a Baldomero Espartero, quien lo compartirá con O'Donnell (auténtico detentador del poder al contar con el apoyo del Ejército), dando paso al Bienio Progresista. 2.- Ideas principales y secundarias La idea principal de este documento [cualquier manifiesto sirve para justificar el porqué de determinadas acciones], realizado por Antonio Cánovas del Castillo, reside en la justificación política de la acción de O’Donnell y sus seguidores; buscando en ella la comprensión, la aprobación y el apoyo de aquellos que inicialmente no la valoraban de manera positiva, pero que sin su concurso, el éxito de la Vicalvarada distaba mucho de conseguirse. Entre las ideas secundarias podremos destacar:  La necesaria intervención del Ejército para hacer respetar la ley y los principios liberales (al principio y al final del documento)  La necesaria presencia de una Monarquía, como eje del Estado y respetuosa con la legislación vigente (“sin una camarilla que la deshonre”).  Concesiones a reivindicaciones progresistas como la bajada de impuestos, la ampliación del derecho de voto y de la libertad de expresión (“mejora de la ley electoral y de imprenta”), así como una mayor autonomía municipal. LEY GENERAL DE FERROCARRILES (1855) Art. 1º. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular. Art. 2º. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino. Art. 3º. Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general. Art. 4º. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías. […] Art. 6º. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. […] Art. 8º. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:

  1. Ejecutando con ellos determinadas obras.
  2. Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.
  3. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo, según convenga y determine en la ley de cada concesión. [..] Art. 19º. Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra. Art. 20º. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
  4. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias […]
  5. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte […]
  6. El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y de los de faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.” Ley General de Ferrocarriles, 3 de junio de 1855 1.- Naturaleza y contexto del documento Este documento tiene un carácter histórico y legal (ya que es un Ley promulgada por el gobierno del Bienio Progresista), aunque también tiene una naturaleza económica significativa, ya que el impulso del ferrocarril también suponía un impulso a la economía española. Desde la aparición de la máquina de vapor (mediados s. XVIII), las aplicaciones tecnológicas de este descubrimiento desatarían una nueva forma de entender la economía, la Revolución Industrial. En la expansión del nuevo modelo productivo debemos destacar el desarrollo de la locomotora de vapor y su utilización para el transporte de personas y mercancías, acortando las distancias y los tiempos, abaratando costes y abriendo nuevos mercados para los productos. Por eso, el desarrollo del ferrocarril en Europa estuvo aparejado al desarrollo económico del país, como ocurrió en Gran Bretaña. España por diversos motivos políticos (Guerra de Independencia, reinado de Fernando VII, I Guerra Carlista), sociales

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Borja García Rubio – Colegio San Juan Bosco – Puertollano Curso 2010- (rechazo al modelo social liberal), económicos (el importante peso del sector primario sobre el industrial o el comercial) o estructurales (población mayoritariamente rural, falta de materias primas, orografía abrupta) se incorporó de forma tardía a las transformaciones tecnológicas y económicas de la Revolución Industrial. Sirva como ejemplo que a principios de los años 50 del siglo España tenía tan sólo algo más de 100 kms de vías mientras que Gran Bretaña tenía más de 10.000 kms. Este documento es un intento precisamente para salvar dichas dificultades de la comunicación y el transporte, incentivando y facilitando la construcción de una estructura ferroviaria como un primer paso para el paso hacia una economía industrializada. No podemos perder de vista que la dependencia española para implantar esta tecnología provocó la llegada de inversores extranjeros al calor de medidas que favorecían directa o indirectamente (Desamortización de Madoz, Ley de Sociedades Crediticias) con una intención clara de obtener un beneficio rápido y no dotar a España de una red de ferrocarriles que satisficiera sus necesidades. El resultado fue una red radial (con centro en Madrid), con diferente ancho al que se aplicaba en Europa por motivos estratégicos y de seguridad, construida por inversores extranjeros que tenían amplias facilidades para traer la materia prima de sus países lo que negaba la posibilidad a la industria nacional (en especial la siderometalúrgica) de una vía de desarrollo. En términos cuantitativos la red ferroviaria española, crecería mucho en la segunda mitad del s. XIX pero sería a todas luces insuficiente para facilitar el desarrollo económico y la integración territorial de España. 2.- Ideas principales y secundarias La idea principal del documento es el impulso dado desde el gobierno del Bienio Progresista a la construcción de vías férreas y la creación de servicios ferroviarios como un primer paso para la transformación económica de España hacia un modelo de Revolución Industrial. Entre las ideas secundarias destacamos:

  • La implantación de un modelo de red ferroviaria radial, tomando como centro Madrid, copiando el preexistente de los caminos reales de Carlos III, y convirtiéndose en las principales vías de comunicación ferroviaria (art. 2).
  • El gobierno controla totalmente la construcción del ferrocarril (no se puede hacer sin su autorización - art. 4), e incluso pretende hacer un seguimiento en la red pública, seguramente para verificar la ejecución y el cumplimiento en las obras (art.6).
  • Ese control del gobierno tiene como contrapartida las facilidades que éste plantea para los inversores tanto por subvenciones (art. 8), la seguridad de lo invertido (art. 19) y las grandes facilidades para importar materiales al quedar exentos de aduana (art. 20). PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868 - “Manifiesto de España con Honra” "Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.! Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".