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COMENTARIOS DE ROMA, TAMBIÉN SIRVEN PARA ESTUDIAR
Tipo: Ejercicios
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Nos encontramos ante un texto jurídico que pertenece al Pacto de recepción como ciudadanos de los aldeanos de otra ciudad de Soria del siglo II. Este pacto se trata de un documento de hospitalidad entre los Dercinoassendenses, aldeanos de los Clunienses, y los Termestinos por el que éstos les conceden a los primeros los mismos derechos que ellos tienen en la ciudad de Termis.
Termis fue una ciudad celtíbera emplazada en los límites de la cabecera del valle del Duero en la meseta superior y el valle del Tajo, a más de 1200 metros de altitud. Fue un oppidum celtíbero y luego municipum romano (cuyo nombre era Termes, y el gentilicio de sus habitantes, termestinos). Fue aliada de Numancia durante las guerras celtibéricas. Actualmente se localiza en el complejo municipal de Montejo de Tiermes en Soria.
El tema principal del texto es el hospitium o pacto de hospitalidad. Se trataba de una institución social celtíbera derivada de la obligación de ofrecer hospitalidad a los extranjeros, que no sólo debían ser recibidos amistosamente, sino que tal recibimiento otorgaba prestigio al hospedador, de modo que se competía por alojar a los extranjeros. Pertenecía al mismo entorno institucional que la devotio y la clientela.
El hospitium permitía adquirir los derechos de un grupo gentilicio a otros grupos o individuos. No se trataba de un acto de adopción ya que las partes actuantes contraían derechos mutuos sin que la personalidad propia se perdiera. Los contrayentes del hospitium se convertían en huéspedes mutuos.
El pacto de hospitalidad se solía acordar en un documento denominado tésera de hospitalidad, una lámina de metal recortado con distintas formas (dos manos entrelazadas o siluetas de animales). Se supone que este pacto de hospitalidad, inicialmente, se acordaba en plano de igualdad: aunque el proceso de jerarquización social y económica lo fue convirtiendo en un contrato de dependencia.
En conclusión, lo que se trataba con la publicación de este pacto, era conceder y reconocer de forma escrita el mismo derecho que tenían los Termestinos a los Dercinoassendenses.
Bibliografía:
Curso de historia del Derecho del profesor José Antonio Escudero López. https://es.wikipedia.org/wiki/Tiermes#%C3%89poca_celtib%C3%A9rica_y_romana https://es.wikipedia.org/wiki/Hospitium
Nos encontramos ante un fragmento historiográfico que pertenece al llamado Bronce de Áscoli , datado del año 89 a.C. Se trata de una placa de bronce hallada en 1908 en Ausculum , la ciudad romana de la actual Áscoli (Italia) y que actualmente se conserva en los museos Capitolinos. Se trata de un documento excepcional que nos muestra el grado de participación de hispanos combatiendo fuera de Hispania a favor de Roma. Se
trata del primer dato conocido sobre la concesión de ciudadanía romana a un grupo relativamente numeroso, en este caso, por méritos militares.
La concesión se hace en virtud de la Lex Iulia de Civitate Latinis et Sociis Danda aprobada el año 90 a.C. en el contexto del Bellum Sociale. Esta ley fue introducida por el cónsul Lucio Julio César, que ofrecía la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades italianas que no hubieran tomado las armaa contra Roma durante la guerra social.
En cuanto al tema de las concesiones de ciudadanía, los beneficios correspondientes al derecho romano, se atribuyeron en principio no de forma global sino mediante un procedimiento selectivo y matizado. Hasta la concesión por Caracalla en el siglo III de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, el acceso al derecho romano se limitó al nivel intermedio de la latinidad, y fue entendido siempre como una recompensa específica a particulares en el supuesto de entregarles esa latinidad o la entera ciudadanía. Por ello, nos encontramos en la Península con que al margen del derecho romano que regía a los ciudadanos que venían de aquí, el mismo derecho se concedía de forma esporádica a determinados indígenas en atención a sus méritos. El ejemplo más claro pues es esta ley del año 89 a.C. por la que Cneo Pompeyo convirtió en ciudadanos a una serie de caballeros españoles como premio a su valor.
Por último, en el texto se hace referencia a Cneo Pompeyo. Éste fue un político y general romano que nació en Roma en el año 106 a.C. y falleció en Alejandría en el 48 a.C. Provenía de una rica familia itálica de provincias y alcanzó por sí mismo el rango de nobleza romana a través de su exitoso liderazgo en diversas campañas. Pompeyo fue un rival de Marco Licinio Craso, y al principio aliado de Julio César. Se unió a ellos en una inestable alianza política conocida como el Primer Triunvirato, que dominó los acontecimientos políticos y militares de finales de la República Romana. Tras la muerte de Craso, luchó contra César por el liderazgo del estado romano en la guerra civil. Fue un episodio significativo en la gran revolución romana que vio el final de la República y el advenimiento del Principado y el Imperio romano. Finalmente fue derrotado por César en la batalla de Farsalia y buscó refugio en Egipto, donde fue asesinado el 28 de septiembre del año 48 a. C.
Bibliografía:
Curso de historia del Derecho del profesor José Antonio Escudero López. http://historiantes.blogspot.com/2007/04/comentario-sobre-el-bronce-de-scoli.html https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Julia https://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/pompeyo.htm
Estamos ante un texto historiográfico que forma parte de la obra Historia Natural realizada por Plinio. Gayo Plinio Segundo, conocido como Plinio el Viejo, fue un escritor, científico, naturalista y militar latino. Realizó estudios e investigaciones en fenómenos naturales, etnográficos y geográfico, recopilados en su obra Historia Natural , siendo modelo enciclopédico de muchos conocimientos hasta mediados del siglo XVII cuando sus estudios fueron sustituidos por investigaciones basadas en el
Curso de historia del Derecho del profesor José Antonio Escudero López. https://es.wikipedia.org/wiki/Plinio_el_Viejo https://es.wikipedia.org/wiki/Naturalis_historia
Se trata de un texto de carácter jurídico. Este texto actuado en Contrebia Belaisca, en los idus de mayo, siendo cónsules Lucio Cornelio y Cneo Octavio fue publicado el 15 de mayo del 87 a.C. El texto va dedicado a los ciudadanos romano, dividiéndose el texto jurídico en 3 formulas o fragmentos, para informar sobre la decisión del senado.
En la primera fórmula, la idea principal es que sentencien los jueces que le terreno, de cuyo asunto se litiga, lo vendieron los sosinestanos a los salluienses con pleno derecho, si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho.
En la segunda fórmula, si podían los salluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones, o si los salluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual tendría que discurrir la canalización, a condición de que los salluienses pagaran dinero en la cuantía en que fuera tasado el terreno por el que discurría la canalización. En tal caso, si así resultaría probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho.
En la tercera fórmula, si sentenciaran que los salluienses podían hacer la canalización, que los salluienses paguen entonces por el campo privado por el que será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco miembros que la magistratura contrebiense designe de su senado. Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flaco, fue un político y militar de la República Romana. Cayo era hermano de Lucio Valerio Flaco. Fue elegido praetor urbanus en 98 a. C. Gracias a su influencia en el Senado, Flaco logró aprobar una ley que concedía la ciudadanía romana a la población de Calliphana, en Velia.
Pero los jueces manifestaron que hubo un fallo, ya que fallaron en el asunto de la litiga a favor de los salluienses.
Por otro lado, los bronces de Botorrita son una serie de planchas de bronce del siglo I a. C. encontradas en Contrebia Belaisca, en Cabezo de las Minas, cerca de la actual Botorrita, en las proximidades de Zaragoza. El yacimiento de Contrebia Belaisca ha producido cuatro bronces, tres de ellos en escritura paleo hispánica (lengua celtíbera) y otro en escritura latina (el cual es legible sin demasiadas dificultades). La relación de los textos es muy cuestionable, en cuanto proceden presuntamente de la acrópolis o en todo caso del tabularium de la ciudad.
En el texto se hace referencia a Lucio Cornelio Cina. Éste, que nació en Roma en el año 130 a. C. y falleció en Ancona el año 84 a. C., fue un destacado político romano del siglo I a. C. Aunque de familia patricia, perteneció a la
facción de los populares, siendo aliado de Cayo Mario y enemigo de Lucio Cornelio Sila. Pretor en la Guerra Social, tras la marcha de Sila sobre Roma dio un cruento golpe de Estado junto con Mario, y tras la muerte de éste se convirtió en líder de los populares. Desempeñó el consulado cuatro veces consecutivas, desde 87 a 84 a. C., en lo que las fuentes clásicas consideraron una tiranía.
También aparece mencionado en el fragmento Gneo Octavio Rufo, político de la República Romana. Fue uno de los más firmes partidarios del partido aristocrático y por eso fracasó en la elección de edil.1 En 87 a. C. fue cónsul junto con Lucio Cornelio Cinna, cuando Sila estaba ausente en Grecia y Gayo Mario y sus partidarios habían sido desterrados. Durante su consulado, Lucio Cornelio Cinna intentó obtener el poder para los populares incorporando nuevos ciudadanos italianos a las 35 tribus y Octavio se opuso vehementemente. De las palabras se pasó a la lucha y finalmente Cinna fue expulsado de Roma y el Senado lo privó de su cargo de cónsul y lo sustituyó por Lucio Cornelio Merula. reparaba una expedición para acabar con Sila.
Por último, el Bronce II o TABULA CONTREBIENSIS, fue hallada a finales de 1979, es una inscripción en latín que recoge un texto jurídico, datado el 15 de mayo del año 87 a. C., en una lámina de unos 41 x 20 cm. Recoge, en veinte líneas, un pleito entre los habitantes de Salduie (actual Zaragoza) y Alaun (actual Alagón), por una canalización de aguas que querían realizar los primeros; los alavonenses se consideraron perjudicados y las partes acordaron encomendar el fallo a neutrales (los magistrados de Contrebia Belaisca, Botorrita), que dieron razón a los saluienses. Todo ello previo conocimiento y con la sanción aprobatoria del procónsul romano, Cayo Valerio Flacco. Es la primera querella documentada en la Península Ibérica.
En conclusión, se trata de una inscripción en latín que recoge un texto jurídico, que recoge una discusión de dos ciudades por una canalización de aguas, donde los jueces acaban manifestando su opinión en contra de la litiga a favor de los salluienses, diciendo que fue un fallo.
Bibliografía:
https://es.wikipedia.org/wiki/Bronces_de_Botorrita https://es.wikipedia.org/wiki/Gneo_Octavio_(c%C3%B3nsul_87_a._C.) https://es.wikipedia.org/wiki/Lucio_Cornelio_Cina https://es.wikipedia.org/wiki/Cayo_Valerio_Flaco