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comite de convivencia fvkpgkhlv
Tipo: Diapositivas
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Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Gestión Administrativa del Sector Salud
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CONCEPTOS IMPORTANTES Comité: Es un conjunto de personas elegidas con el fin de desempeñar una labor determinada. Acoso laboral: “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado. Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico.
El Comité de Convivencia Laboral es un grupo de personas selectas para prevenir el acoso laboral y así ayudar a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales a los que estén expuestos y que afecten su salud en los lugares de trabajo. Los miembros del Comité deben contar con “competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos”
Por medio de la Resolución 652 de 2012 el Ministerio de Trabajo establece la obligatoriedad de conformar el Comité de Convivencia Laboral para empleadores públicos y privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y administradoras de riesgos profesionales.
Adicional a ello, de acuerdo a la Resolución 652 de 2012, para los centros de trabajo, teniendo en cuenta su organización interna, se deberán conformar un (1) comité de convivencia laboral para el nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, considerando como número total de trabajadores la suma de ellos en el respectivo centro de trabajo. “En las entidades públicas y empresas privadas con menos de diez trabajadores solamente se conformará un Comité de Convivencia Laboral de nivel central”.
Según el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
De acuerdo al artículo 7º de la Resolución 652 de 2012, el presidente del Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
Serán causales de retiro de uno o más miembros del Comité de Convivencia Laboral: