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Asignatura: Dret Financer i Tributari II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (UV) IVA PROF. 16-
DRA. MERCEDES FUSTER GÓMEZ UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
(+) Por las ventas y prestaciones de servicios se repercute el IVA (en factura) y se ingresa a la Administración el importe repercutido (-) Por las adquisiciones de bienes y servicios se soporta IVA, y se solicita a la Administración su devolución, siempre que el IVA soportado sea calificado como “deducible”
En general, Liquidación trimestral M 303 :
(+) IR (-) IS = (+) ó (-) (+) Se ingresa en la Administración (-) Se compensa en la autoliquidación siguiente o se solicita la devolución al final del ejercicio, junto resumen anual M ( excepción : autoliquidación mensual si se trata de SP inscrito en el registro de devolución mensual)
SIETE preguntas hay que hacerse:
HI: operaciones interiores Art: 4.- 1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
1.-¿Qué ES UNA ENTREGA DE BIEN O SERVICIO ?: ART 8 AL 12
Autoconsumo = OPERACIÓN ASIMILADA (relación con el art. 7-7º)
2.- ¿Qué ES UN EMPRESARIO O PROFESIONAL? : ART. 5 Definición de actividades empresariales o profesionales
3.- ¿Cuándo SE REALIZA EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL ?: ART. 4.2.
4.- ¿Realizo las operaciones en el AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO? ART: 3 (2ª Pregunta)
Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes. 1. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto , con destino al adquirente , desde otro Estado miembro , por el transmitente , el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
(EFECTO NEUTRO EN LA DECLARACION de IVA) SP: ADQUIRENTE art.
Transmitente = empresario o profesional Adquirente = empresario o profesional o PJ que no actúe como tal
No realización del HI: No sujeción Art. 7
Ver supuestos en la Ley (muestras, objetos publicitarios…)
La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales no está sujeta ), siempre que: forme parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, (con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley )
Estarán sujetas dichas transmisiones:
Cuando se trate de meras cesiones de bienes (no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o uno de ellos, que permita considerar a la misma como UEA) Transmisión realizadas por arrendadores considerados como empresarios o profesionales (quien realice una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponga la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo), que tengan por objeto la mera cesión de bienes Las efectuadas por quienes efectúen ocasionalmente la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta , adjudicación o cesión por cualquier título (empresarios o profesionales a efectos del IVA)
Solo están sujetas las operaciones si se realizan en el TAI. Definición TAI: ART. 3 LIVA (España, excepto Ceuta, Melilla y Canarias = Península + Baleares).
LAS NORMAS DEL LUGAR DE REALIZACION DEL HI PRETENDEN DELIMITAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIO DE LOS E-M PARA EVITAR CONFLICTOS DE COMPETENCIA: DOBLE IMPOSICIÓN O NO IMPOSICIÓN.
LUGAR DE REALIZACION DEL HI ¿DONDE TRIBUTA LA OPERACIÓN?. ¿SE REALIZA EL HI EN EL TAI?. En caso afirmativo, hay que aplicar legislación española y efectuar el ingreso del IVA en España. 1.- OPERACIONES INTERIORES. 1.1. ENTREGAS DE BIENES ART. 68 LIVA 1.2. PRESTACIONES DE SERVICIOS ART. 69 y 70 LIVA 2.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS ART. 71 LIVA 3.- IMPORTACIONES
1.- OPERACIONES INTERIORES: 1.1.-ENTREGAS DE BIENES SE CONSIDERAN REALIZADAS EN EL TAI (Península y Baleares) SI: no existe transporte o expedición fuera y los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio (TAI), o bien existiendo transporte o expedición fuera del territorio, éste se inicie en la Península o Baleares. También se entienden realizadas en el TAI las entregas deinmuebles que radiquen en dicho territorio. Existen más reglas en art. 68. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y EXPORTACIONES: Son operaciones “interiores” (Lugar de realización del HI: TAI, porque se inicia el transporte en Península o Baleares) No obstante, estando sujetas, la norma las declara EXENTAS. Correlativa Adquisición intracomunitaria e importación sujeta. Entrega intracomunitaria Exportación (sujeta y exenta) (sujeta y exenta) Adquisición intracomunitaria Importación (sujeta y no exenta) (sujeta y no exenta)
NO SE ENTIENDE REALIZADO EN EL TAI los servicios ss si el Destinatario (ART. 69.DOS) : no es empresario /profesional (es consumidor final) está establecido o tiene domicilio/residencia habitual fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta y Melilla) y realiza los siguientes servicios: Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás derechos propiedad intelectual o industrial Cesión o concesión de Fondos de Comercio, de exclusiva de compra o venta… Los de publicidad Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinetes de estudios, abogacía, consultores, expertos contables, o fiscales y otros similares, con excepción de los servicios relacionados con inmuebles. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como servicios financieros. Los de cesión de personal El doblaje de películas Arrendamiento de bienes muebles corporales, excepto medios de transporte y contenedores. La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad… Obligación de no prestar, total o parcialmente cualquiera de estos servicios enumerados anteriormente
REGLAS ESPECIALES art: 70: A) Servicios prestados con independencia de la condición del destinatario.
SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES: TRIBUTAN DONDE SE UBIQUE LOS INMUEBLES A LOS QUE SE REFIERA DICHOS SERVICIOS. TRANSPORTE DE PASAJEROS: TRIBUTAN DONDE TRANSCURREN EFECTIVAMENTE. SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING PRESTADOS A BORDO DE BUQUES, AVIONES O TRENES QUE REALICEN TRANSPORTES INTRACOMUNITARIOS : TRIBUTAN EN EL LUGAR DE INICIO DE DICHOS TRANSPORTES. SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CATERING, PRESTADOS AL MARGEN DE TRANSPORTES INTRACOMUNITARIOS, TRIBUTAN DONDE SE PRESTEN MATERIALMENTE ARRENDAMIENTO A CORTO PLAZO DE MEDIOS DE TRANSPORTE : TRIBUTAN EN EL LUGAR EN EL QUE LOS CITADOS MEDIOS DE TRANSPORTE SE PONGAN EN POSESION DE SU ARRENDATARIO.
Servicios prestados a empresarios o profesionales actuando como tal ACCESO A MANIFESTACIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, CIENTÍFICAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS O SIMILARES, COMO FERIAS O EXPOSICIONES, Y SERVICIOS ACCESORIOS : TRIBUTAN DONDE TENGAN LUGAR
B) Servicios prestados a particulares (1/2):
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES: TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO: TRIBUTA EN EL ESTADO DE INICIO DEL TRANSPORTE DEMAS TRANSPORTE: TRIBUTAN EN EL TAI SI TRANSCURREN POR EL TAI. SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA: TRIBUTAN DONDE EL DESTINATARIO PARTICULAR ESTÉ ESTABLECIDO /RESIDENCIA/ DOMICILIO HABITUAL. SERVICIOS DE MEDIACIÓN en nombre y por cuenta ajena : TRIBUTARÁN DONDE SE LOCALICE LA OPERACIÖN RESPECTO DE LA CUAL SE PRODUCE LA MEDIACIÓN. SERVICIOS ACCESORIOS A TRANSPORTES PRESTADOS A CONSUMIDORES FINALES (CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO…): TRIBUTAN DONDE SE PRESTEN MATERIALMENTE.
B) Servicios prestados a particulares (2/2):
TRABAJOS Y EJECUCIONES DE OBRA REALIZADOS SOBRE BIENES MUEBLES CORPORALES E INFORMES PERICIALES, VALORACIONES .. DE DICHOS BIENES , TRIBUTAN DONDE SE PRESTEN MATERIALMENTE SERVICIOS RELACIONADOS CON MANIFESTACIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, CIENTÍFICAS, EDUCATIVAS, RECREATIVAS O SIMILARES, COMO FERIAS O EXPOSICIONES, INCLUYENDO SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS MISMOS Y SERVICIOS ACCESORIOS : TRIBUTAN DONDE SE PRESTEN MATERIALMENTE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. TRIBUTAN = QUE SERVICIOS PRESTADOS VIA ELECTRONICA ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE MEDIOS DE TRANSPORTE : TRIBUTAN DONE EL DESTINATARIO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO O TIENE SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL. (REGLA ESPECIAL EMBARCACIONES RECREO)