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¿Cómo funciona el impuesto?, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: derecho financiero y tributario II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/01/2015

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3.9

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IVA:
INDIRECTO: no grava directamente la manifestación de capacidad económica (el
consumo), sino a través de otros sujetos colaboradores que repercuten la cuota a
terceros.
INSTANTÁNEO: El devengo (exigibilidad del impuesto) coincide con la realización
del HI.
REAL: se gravan operaciones sin relacionarlas con persona determinada
OBJETIVO: No tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del
contribuyente.
ARMONIZADO: Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006. España apenas
tiene margen de maniobra.
CEDIDO: Parte de la recaudación es para la CCAA (50% del rendimiento producido en
la CCAA, s/ índice de consumo territorial certificado por INE s/ L22/2009)
MULTIFÁSICO: Opera en todas y cada una de las fases de la actividad económica
(fabricación, distribución, comercialización..), gravando en cada una de ellas tan solo el
valor añadido o incorporado (IVA R- IVA S), consiguiendo la NEUTRALIDAD del
impuesto.
El IVA no es gasto para el empresario o profesional. Excepciones
¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?
Por las ventas y prestaciones de servicios se repercute el IVA (en la factura) y se
ingresa
Por las adquisiciones se soporta IVA, cuya devolución se solicitará a la Administración
siempre que el IVA soportado sea deducible.
Liquidación:
IR-IS = (+) Se ingresa a la administración = (-) Se compensa en la declaración
siguiente o se solicita la devolución (mensual sólo en caso de SP inscrito en
Registro de devolución Mensual o al final del ejercicio (4T) en el resto de casos
IMPUESTO REPERCUTIDO:
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¡Descarga ¿Cómo funciona el impuesto? y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

IVA:

  • INDIRECTO: no grava directamente la manifestación de capacidad económica (el consumo), sino a través de otros sujetos colaboradores que repercuten la cuota a terceros.
  • INSTANTÁNEO : El devengo (exigibilidad del impuesto) coincide con la realización del HI.
  • REAL: se gravan operaciones sin relacionarlas con persona determinada
  • OBJETIVO: No tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del contribuyente.
  • ARMONIZADO : Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006. España apenas tiene margen de maniobra.
  • CEDIDO: Parte de la recaudación es para la CCAA (50% del rendimiento producido en la CCAA, s/ índice de consumo territorial certificado por INE s/ L22/2009)
  • MULTIFÁSICO: Opera en todas y cada una de las fases de la actividad económica (fabricación, distribución, comercialización..), gravando en cada una de ellas tan solo el valor añadido o incorporado (IVA R- IVA S), consiguiendo la NEUTRALIDAD del impuesto.

El IVA no es gasto para el empresario o profesional. Excepciones

¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?

  • Por las ventas y prestaciones de servicios se repercute el IVA (en la factura) y se ingresa
  • Por las adquisiciones se soporta IVA, cuya devolución se solicitará a la Administración siempre que el IVA soportado sea deducible.
  • Liquidación:
    • IR-IS = (+) Se ingresa a la administración = (-) Se compensa en la declaración siguiente o se solicita la devolución ( mensual sólo en caso de SP inscrito en Registro de devolución Mensual o al final del ejercicio (4T) en el resto de casos

IMPUESTO REPERCUTIDO:

  • SIETE preguntas hay que hacerse:

•.1. ¿realizo el Hecho imponible?

•.2. ¿realizo el HI en el TAI?

•.3. ¿está exenta la operación?

•.4. ¿quién es el obligado frente la HP?. SUJETO PASIVO

•.5. ¿es el momento de ingresar el IVA?

RESPONDIDAS LAS 5 PREGUNTAS PREVIAS, EL SUJETO PASIVO DEBE REPERCUTIR EL IMPUESTO AL DESTINATARIO

  1. ¿sobre que importe se aplica el tipo de gravamen (BI)?
  2. ¿cual es el tipo de gravamen aplicable?

Primera pregunta: ¿realiza el hecho imponible?

TRES HECHOS IMPONIBLES

  • Operaciones interiores: art. 4
  • Art: 4.- 1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
  • 1.-¿Qué ES UNA ENTREGA DE BIEN O SERVICIO ?: ART 8 AL 12

Autoconsumo = OPERACIÓN ASIMILADA (relación con el art. 7-7º)

  • 2.- ¿Qué ES UN EMPRESARIO O PROFESIONAL? : ART. 5 Definición de actividades empresariales o profesionales
  • 3.- ¿Cuándo SE REALIZA EN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL ?: ART. 4.2.
  • 4.- ¿Realizo las operaciones en el AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO? ART: 3 (2ª Pregunta - Adquisiciones intracomunitarias: art. 13: Artículo 15. Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes. 1. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto , con destino al adquirente , desde otro Estado miembro , por el transmitente , el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  • Resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  • En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley.
  • Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de dichos bienes y derechos, en la posición del transmitente en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el artículo 20, apartado uno, número 22.º y en los artículos 92 a 114 de esta Ley.

PREGUNTA 2: ¿Realiza el hecho imponible en el TAI?

  • Solo están sujetas las operaciones si se realizan en el TAI. Definición TAI: ART. 3 LIVA (España, excepto Ceuta, Melilla y Canarias).
  • Las normas del lugar de realización del HI pretenden delimitar la competencia tributaria de los E-M para evitar conflictos de competencia: doble imposición o no imposición
  • LUGAR DE REALIZACION DEL HI ¿DONDE TRIBUTA LA OPERACIÓN?. ¿SE REALIZA EL HI EN EL TAI?. En caso afirmativo, hay que aplicar legislación española y efectuar el ingreso del IVA en España.

1.- OPERACIONES INTERIORES.

  • 1.1. ENTREGAS DE BIENES ART. 68 LIVA

SE CONSIDERAN REALIZADAS EN EL TAI SI:

  • no existe transporte o expedición fuera y los bienes se ponen a disposición del adquirente en dicho territorio, o bien
  • existiendo transporte o expedición fuera del territorio, éste se inicie en la Península o Baleares.

También se entienden realizadas en el TAI las entregas de inmuebles que radiquen en dicho territorio

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y EXPORTACIONES: Son operaciones “interiores” (Lugar de realización del HI: TAI, porque se inicia el transporte en Península o Baleares)

No obstante, estando sujetas, la norma las declara EXENTAS. Correlativa Adquisición intracomunitaria e importación sujeta.

Entrega intracomunitaria Exportación

(sujeta y exenta) (sujeta y exenta)

Adquisición intracomunitaria Importación

(sujeta y no exenta) (sujeta y no exenta)

  • 1.2. PRESTACIONES DE SERVICIOS ART. 69 y 70 LIVA

REGLA GENERAL :

  • SE CONSIDERA REALIZADA EN EL TAI (TRIBUTA EN EL TAI) SI:
    • El Destinatario es empresario/profesional con sede de la actividad/ EP /lugar domicilio/residencia habitual en el TAI. Donde se produce el consumo (INVERSION SP) Tributación en destino.
    • El Destinatario es consumidor final y el servicio se presta por empresario/ profesional con sede de actividad/EP en el TAI. Tributación en origen.
  • NO SE ENTIENDE REALIZADO EN EL TAI los servicios ss si el Destinatario : - no es empresario /profesional (es consumidor final) - está establecido o tiene domicilio/residencia habitual fuera de la Comunidad (salvo Canarias, Ceuta y Melilla) - y realiza los siguientes servicios:

Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y demás derechos propiedad intelectual o industrial, los de publicidad.

Cesión o concesión de Fondos de Comercio, de exclusiva de compra o venta…

Los de asesoramiento, auditoria, ingeniería, gabinetes de estudios, abogacía, consultores, expertos contables, o fiscales y otros similares, con excepción de los servicios relacionados con inmuebles.

Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones

Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como servicios financieros.

Los de cesión de personal

Arrendamiento de bienes muebles corporales, excepto medios de transporte y contenedores. Diapositivas 16-19 imprimir directamente.

2.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS ART. 71 LIVA

  • Tributan en el TAI si este es el lugar de llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
  • Exención PLENA (exportaciones, operaciones asimiladas, entregas intracomunitarias…) GENERAN EL Dº A DEDUCIR EL IVA SOPORTADO POR COMPRAS O ADQUISICIONES DE SERVICIOS
  • Exención LIMITADA ( art. 20 : operaciones médicas y sanitarias, sociales, culturales, deportivas, seguros, financieras, inmobiliarias , educativas…) NO GENERAN EL Dº A DEDUCIR EL IVA SOPORTADO POR COMPRAS O ADQUISICIONES DE SERVICIOS
  • Exenciones inmobiliarias ( limitada ) :
  • ENTREGA DE TERRENOS
  • Rústicos y demás no edificables, con las construcciones necesarias para una explotación agrícola, y los destinados a parques y viales públicos (art. 20.1.20º)
  • (^) Aportaciones iniciales a Juntas de compensación y adjudicaciones a los propietarios (art. 20.1.21º)
  • 2ª ENTREGA DE EDIFICACIONES
    • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones, después de terminada su construcción o rehabilitación, con excepciones (art. 20.1.22º)
  • Cabe renuncia a la exención del IVA art. 20, queda sujeto al impuesto plenamente por lo que se repercute.
  • ARRENDAMIENTOS : no cabe renuncia.
    • De terrenos agrícolas
    • (^) De edificios destinados a viviendas, incluso garajes, anexos y muebles (art. 20.1.23º)

Renunciar a la exención : Conlleva la sujeción al IVA

  • Es el transmitente quien renuncia
  • Requisitos para que se pueda producir la renuncia:
    • El adquirente del inmueble sea empresario o profesional que actúe como tal y,
    • tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado atendiendo al destino previsible del inmueble ( art. 20 Dos LIVA )
  • Requisitos formales ( art. 8 Reglamento IVA ), es suficiente la constancia de la simple repercusión del IVA) o en documento privado comunicado entre las partes de forma fehaciente
  • Exenciones apartado 20 y 22 del art. 20 LIVA. Cuidado: La renuncia conlleva la autorrepercusión del IVA (inversión SP)
  • ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y EXPORTACIONES (exención plena : genera derecho a deducir IVA soportado). Son operaciones “interiores” (Lugar de realización del HI: TAI, porque se inicia el transporte en Península o Baleares)
  • No obstante, estando sujetas, la norma las declara EXENTAS. Correlativa Adquisición intracomunitaria e importación sujeta.

Entrega intracomunitaria Exportación

(sujeta y exenta) Art. 25 (sujeta y exenta) Art. 21 y ss

Adquisición intracomunitaria Importación

(sujeta y no exenta) (sujeta y no exenta)

Exenciones en importaciones de bienes : art. 27-67. Ejemplos

  • (^) Bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta
  • Bienes personales por razón de traslado de residencia habitual
  • Bienes destinados al amueblamiento de vivienda secundaria
  • Bienes personales por razón de matrimonio
  • Bienes personales por causa de herencia
  • Exenciones técnicas (art. 20.uno.24 y 25):
  • Entregas de bienes utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas siempre que al SP no se le haya atribuido el dº a deducir total o parcialmente el Impuesto soportado en la adquisición de tales bienes o de sus elementos componentes. Excepción (por tanto sujetas):
  • entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización (se ha podido deducir parte del IVA)
  • Entregas de inmuebles exentas (terrenos no edificables, entregas de terrenos a JC o adjudicaciones posteriores, 2ª y ulteriores entregas)

Las entregas de bienes cuya adquisición hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir el IVA soportado

4ª Pregunta: ¿Quién es el obligado frente la la HP? SUJETO PASIVO. Art. 84

1.- Regla general: Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. art.

84. uno.1º

Constituye infracción tributaria (art. 170.Dos.4 LIVA). Sanción Proporcional del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación ( art. 171.Uno.4º LIVA )

3.- Son también SP, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (ejemplo, Ayuntamientos) cuando:

  • Sea el destinatario de las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular , siempre que hayan comunicado al proveedor un NIF-IVA español. art. 26.
  • Cuando sean destinatarios de las prestaciones de servicio a que se refieren los artículos 69 y 70.

4.- Son también SP empresarios/profesionales/PJ que no actúen como tal DESTINATARIOS de entregas de gas, electricidad , calor o frío realizadas en el TAI (según art. 68.7)siempre que la entrega la realice empresario o profesional no establecido en el TAI y le hayan comunicado NIVA español.

IMPORTANTE:

  • Establecidos en el TAI (art. 84.Dos) = SP que tenga en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente, que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto. RECUERDA CONCEPTO EP
  • Si el destinatario de la operación es consumidor final : SP empresario o profesional que realiza la operación, esté o no establecido en TAI (Tributación en origen)
  • Son SP las herencias yacentes , comunidades de bienes y demás entidades que, sin personalidad jca constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto
  • SP en adquisiciones intracomunitarias : quien las realice (art. 85)
  • SP en importaciones : Destinatarios de los bienes importados (art. 86)
  • Desde 1 de enero 2011 no existe obligación de expedir autofactura en la inversión del SP (art. 2 RD 1789/2010), PERO OBLIGACION DE CONSIGNAR LAS CANTIDADES EN LA DECLARACION

5ª pregunta: ¿es el momento de ingresar el IVA?

Reglas Generales; CRITERIO DEL DEVENGO

  • (^) Entregas de bienes: cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente art. 75.1.
  • Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. art. 75.1.2.

SI SP ES EL DESTINATARIO POR LAS REGLAS DE INVERSIÓN Y LA

PRESTACION > 1 AÑO, SIN PAGOS ANTICIPADOS, EL DEVENGO SERÁ EL 31 DE

DICIEMBRE DE CADA AÑO.

  • Adquisiciones intracomunitarias: el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares en operaciones interiores. art. 76
  • Importaciones: el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los dº de importación, de acuerdo con la legislación aduanera. art. 77 particularidades

IMPORTANTE!!!

Título II Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (boe 28/9/2913) RECUERDA: A PARTIR DE 2014!!!!!

  • A partir del 1 de enero de 2014, determinación del devengo conforme al CRITERIO DE CAJA DOBLE : - (^) Los SP pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes , con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. - Los SP verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores , y con igual fecha límite.
  • Características: preguntar si estas características son de caja doble o q.
    • Se aplica sólo a sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior no supere los 2.000.000 de euros
    • Es optativo (desarrollo reglamentario pendiente)
    • Se configura como un régimen especial , ( nuevo título IX , capítulo X de LIVA)
    • Determinará su aplicación para todas sus operaciones , con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.
    • La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del cobro o a 31 de diciembre, si este no se ha producido
    • (^) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial , o si este no se ha producido, el 31 de diciembre.
    • Solo podrá ejercitarse el derecho a la deducción en la declaración- liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los

IMPONIBLE Y CUOTA. RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.

  • (^) REQUISITOS TEMPORALES: SE REPERCUTE AL TIEMPO DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA. PLAZO 1 AÑO DESDE EL DEVENGO. CASO CONTRARIO SE PIERDE EL DERECHO A REPERCUTIR.
  • REQUISITOS MATERIALES: NO HAY OBLIGACION DE SOPORTAR LA REPERCUSION CUANDO ÉSTA NO SE REALICE CONFORME A LEY O SE REALICE ANTES DEL DEVENGO.
  • SUPUESTO ESPECIAL DESTINATARIO ENTE PÚBLICO: SE ENTIENDE QUE LA PROPUESTA ECONÓMIA ES CON IVA INCLUIDO. CASOS PARTICULARES PARA ADQUISICIONES EN EL EXTRANJERO

6ª PREGUNTA: ¿SOBRE QUE IMPORTE SE APLICA EL TIPO DE GRAVAMEN (BI)?

  • (^) BI = CUANTIFICACION O VALORACION MONETARIA DEL HI
  • Regla general: contraprestación:
  • BI = CONTRAPRESTACION. ART. 78 LIVA.
  • SE INCLUYEN:
    • Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio : ej. Gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, primas por prestaciones anticipadas Ej. arrendamiento de local se incluirá el importe de la renta y cualquier cantidad que el arrendador pueda exigir al arrendatario como gastos de comunidad, IBI, calefacción, luz, etc.
    • Subvenciones vinculadas al precio de las operaciones, esto es, las establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, cuando se determinen el mecanismo antes de realizarse la operación Ej. Empresa de transporte de viajeros que recibe dos euros de subvención por cada viajero transportado: se incluye en la BI. Misma empresa que recibe 10.000 euros para cubrir el coste del autobús: no se incluye en la BI.
    • Tributos y gravámenes que recaigan sobre la operación, excepto el propio IVA. - Se incluyen Impuestos especiales, excepto el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
    • Percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las prestaciones
    • Importe de los envases y embalajes , incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación.

Importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial de las operaciones

  • SE EXCLUYEN:
  • Indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
  • (^) Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  • Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. SUPLIDOS.
    • Es fundamental que en la factura aparezca a nombre del cliente, destinatario final de la operación.

los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la EB o PS (intereses financieros, exentos). Deben constar separados en fra. y el importe debe ser de mercado

  • Reglas especiales. Algunos ejemplos. 79 LIVA.

ALGUNOS EJEMPLOS:

  • CONTRAPRESTACION QUE NO CONSISTA EN DINERO : VALOR DE MERCADO. - EJEMPLO: PERMUTA SOLAR POR VIVIENDAS
  • CONTRAPRESTACION FIJADA EN DIVISA DISTINTA DEL EURO: TIPO DE CAMBIO VENDEDOR FIJADO POR BANCO DE ESPAÑA VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DEVENGO.
  • Modificación de la BI.ART. 80 LIVA.
  • CUANDO LA CONTRAPRESTACION SE HUBIESE FIJADO PROVISIONALMENTE
  • CUANDO SE DEVUELVAN LOS ENVASES Y EMBALAJES SUSCEPTIBLES DE REUTILIZACION
  • CUANDO SE OTORGEN DESCUENTOS O BONIFICACIONES DESPUES DE QUE LA OPERACIÓN SE HAYA REALIZADO
  • CUANDO QUEDEN SIN EFECTO TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES GRAVADAS O SE ALTERE EL PRECIO
  • POR RESOLUCION FIRME JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
  • CON ARREGLO A DERECHO O A LOS USOS DE COMERCIO

CUANDO EL DESTINATARIO NO HUBIESE PAGADO LAS CUOTAS REPERCUTIDAS, EN DOS SUPUESTOS:

CUANDO DESPUES DEL DEVENGO DE LA OPERACIÓN, SE DICTE AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO DEL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN:

Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, salvo que tengan la condición de incobrables siempre que se aporte certificado del ente público en el que se reconozca el impago.

•.6. Plazo de modificación : TRES MESES siguientes a la finalización del periodo de un año/6 meses referido en la condición 1, y la modificación debe comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes.

Modificación al alza : Procede si el SP obtiene el cobro total o parcial y el destinatario no actúe como empresario o profesional. Si el SP desiste de reclamacion judicial o llegue a acuerdo de cobro despues del requerimiento notarial, deberá modificar nuevamente la BI al alza, expidiendo en un mes factura rectificativa

• MODIFICACION DE LA BI : SE PROCEDERÁ A EXPEDIR UNA NUEVA

FACTURA EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE

LA FACTURA RECTIFICADA, SU CONDICION DE DOCUMENTO

RECTIFICATIVO Y LA DESCRIPCION DE LA CAUSA QUE MOTIVA LA

RECTIFICACION ( RECTIFICACION FRENTE AL CLIENTE )

• DOS EXCEPCIONES:

• CUANDO LA MODIFICACION DE LA BI SEA CONSECUENCIA DE LA

DEVOLUCION DE MERCANCÍAS O DE ENVASES Y EMBALAJES. SE

PODRÁ PRACTICAR LA RECTIFICACION EN LA FACTURA QUE SE

EXPIDA POR UNA OPERACIÓN POSTERIOR QUE TENGA EL MISMO

DESTINATARIO , SIEMPRE QUE EL TIPO DE GRAVAMEN SEA EL

MISMO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL RESULTADO SEA + O -.

• CUANDO LA MODIFICACION DE LA BI TENGA SU ORIGEN EN LA

CONCESION DE DESCUENTOS O BONIFICACIONES POR VOLUMEN

DE OPERACIONES, Y OTROS CASOS AUTORIZADOS POR LA AEAT,

NO SERÁ NECESARIA LA ESPECIFICACION DE LAS FACTURAS

RECTIFICADAS Y BASTARÁ LA SIMPLE DETERMINACION DEL

PERIODO A QUE SE REFIERAN

• TIPO APLICABLE A FACTURAS RECTIFICATIVAS : EL VIGENTE EN EL

MOMENTO DE LAS OPERACIONES CUYAS FACTURAS SON OBJETO DE

RECTIFICACION.

RECTIFICACION DE LA REPERCUSIÓN. FORMA DE RECTIFICACIÓN

(Frente a la administración)

• MOMENTO DE RECTIFICACION: CUANDO SE ADVIERTAN LAS CAUSAS DE

LA INCORRECTA DETERMINACION O SE PRODUZCAN LAS

CIRCUNSTANCIAS QUE DAN LUGAR A LA MODIFICACION DE LA BI ,

SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO 4 AÑOS A PARTIR DEL DEVENGO

O LA FECHA EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE

ORIGINAN LA MODIFICACION DE LA BI

• ¿COMO SE RECTIFICA? EN LA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN O

DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA, CON RECARGO E

INTERESES, DEPENDE DEL CASO. ART. 89

7ª PREGUNTA: ¿CUAL ES EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE?

• TIPO GENERAL ART. 90: 21%

• TIPO REDUCIDO ART. 91.UNO: 10% APLICABLE A LOS BIENES O SERVICIOS

DE USO GENERAL. También a arrendamiento de vivienda con opción de compra.

  • TIPO SUPERREDUCIDO ART. 90.DOS: 4% APLICABLE A BIENES O SERVICIOS CONSIDERADOS BÁSICOS

HASTA 31.12.2012, LAS ENTREGAS DE INMUBLES DESTINADOS A VIVIENDA DEL ART. 91.Uno.1.7º de la LIVA, SE BENEFICIARÁN DEL TIPO DEL 4%, EN VEZ DEL 8%. (RDL 9/2011, modificado por RDL 20/

Impuesto soportado: deducibilidad

  • (^) TRES preguntas hay que hacerse:

•.1. ¿Es el IVA soportado deducible?

•.2. ¿En que momento puede realizarse la deducción?

•.3. ¿Tiene limitado el SP el derecho a deducir el IVA soportado por realizar operaciones CON EXENCION LIMITADA?

(Régimen de prorrata : general o especial).

1ª pregunta: ¿es el IVA soportado deducible?

  • REQUISITOS PARA LA DEDUCCION:

•.1. Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles Art. 92 LIVA:

  • (^) Cuotas devengadas en territorio español
  • Soportadas por repercusión directa
  • ¿que son bienes de inversión? : art. 108: son los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medios de explotación

se excluyen :

  1. los accesorios, piezas de recambio y ejecución de obra para la reparación de bienes de inversión
  2. (^) los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización
  3. las ropas utilizadas por el sp o su personal
  4. cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,05 euros

IVA SOPORTADO EN… (DGT V1711-10, de 26/07/2010):

  • Arrendamiento de vivienda para despacho profesional: Sujeta y no exenta. IVA Soportado deducible.
  • Adquisición de vehículo privado que será utilizado también en el ejercicio de la actividad profesional: Bien de inversión. Sólo si está afecto existe una presunción del 50% afecto. Deducible 50% del IVA soportado. Obligación de regularización cuando se acredite que el grado de utilización es diferente (DGT V2420/09, de 20/10/2009).
  • Combustibles, carburantes, aparcamientos, peaje : mismo criterio

Adquisición de abrigos, trajes corbatas…, exclusivamente destinados al ejercicio de la profesión: no deducibles las cuotas satisfechas por adquisiciones de bienes que no estén afectos directa y exclusivamente a la actividad.

  1. Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en el Art. 96. - servicios de desplazamiento o viaje, hostelería y restauración salvo que sean gasto deducible en IS o IRPF - Alimentos, tabaco y bebidas, espectáculos o servicios recreativos - (^) Joyas, alhajas, perlas y objetos elaborados con oro o platino - Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Se excluyen

  • Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor
  • Los destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso, mediante contraprestación que, en un momento posterior a su

adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas

  1. (^) El SP que ejercita el derecho a la deducción debe estar en posesión de los justificantes necesarios. Art. 97 - operación interior: factura original - adquisición intracomunitaria: factura original y consignación en la declaración-liquidación - Importación: documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. - La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una EB o una PS al destinatario, SP del Impuesto, en los supuestos de inversión del SP, siempre que dicha E o P esté debidamente consignada en la declaración-liquidación.
  2. Los bienes y derechos han de emplearse en actividades cuya realización genera el derecho a deducción del IVA soportado

Permiten el derecho a deducir, entre otras, la realización de siguientes operaciones:

  1. EB y PS sujetas y no exentas
  2. PS cuyo valor está incluido en la BI de las importaciones
  3. Operaciones exteriores exentas por exportaciones y asimiladas, relativas a depósitos o regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias.
  4. (^) Operaciones realizadas fuera del TAI que serían deducibles de realizarse en el TAI

2ª Pregunta: ¿en qué momento puede realizarse la deducción del IVA soportado?

  • nacimiento del derecho a deducir: cuando se devengan las cuotas deducibles. art.98.
  • ojo!!!! criterio de caja a partir 1 de enero de 2014.ver
  • ejercicio del derecho a la deducción: en la declaración-liquidación relativas al periodo en que el titular haya soportado las cuotas o 4 años sucesivos a partir del nacimiento del derecho. art. 99.tres

se entienden soportadas las cuotas deducibles en el momento en el que el empresario/ profesional que las soportó reciba la factura. si el devengo es posterior a la recepción, las cuotas se entienden soportadas cuando devenga. art. 99.cuatro.

3ª Pregunta: Tiene limitado el SP el derecho a deducir el IVA soportado?

Prorrata general art. 102 y ss