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Como se interpreta la constitucion, Tesis de Derecho

Versa sobre como se interpreta la constitucion

Tipo: Tesis

2021/2022

Subido el 08/12/2022

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Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte-Sede
Coquimbo
Sección: Estudios
Año
11
1,
2004
pp.
5-29
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
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Hernan
A
men
ras Carrasco
SUMARIO:
l-
Proemio.
Jl.
Hermenéutica e interpretación.
IIl-
Interpretación
constitucional.
IV-
La interpretación constitucional como hermenéutica distinta.
Factores
que justificarían que
la
interpretación constitucional tenga
un
tratamiento
distinto a
la
interpretación común.
VI-
Principios
de
interpretación constitucional.
VIl-
Reglas
de
interpretación constitucional.
Vlll-
Nuevos enfoques
de
la
interpretación: Larenz y Betti. IX.- Conclusiones. Bibliografía.
1.-
PROEMIO
La
hermenéutica
es
una sola y la misma, cualquiera que
sea
la
actividad
específica
de
la
autoridad, funcionario o jurista que interviene en la creación y
aplicación del Derecho, cualquiera que
sea,
a su vez,
el
nivel jerárquico
de
las
normas con que
se
trabaja. Esta ha sido
la
enseñanza que muchos recibimos en
el
curso
de
nuestra carrera. Para complementar la idea
se
nos recreaba con
la
genialidad
de
Bello
al
incluir
las
normas sobre interpretación en los artículos
19
al
24
del Código Civil. Ciertamente que la genialidad lo determinaba
el
hecho
de
que
tales disposiciones,
por
tratarse
de
normas comunes,
se
aplicaban a toda suerte
de
situaciones,
de
tal manera que los elementos gramatical, histórico, lógico y
sistemático,
se
repetÍan
de
generación en generación, sin generar mayores críticas.
Son los constitucionalistas los primeros que, sin desdeñar absolutamente dichas
normas, pretenden que su disciplina requiere ser interpretada a través
de
principios, valores y reglas que
les
son propios
Se
argumenta que los problemas
de
interpretación constitucional son
más
amplios que los
de
la
ley común, en cuanto repercuten en
la
totalidad
del
ordenamiento jurídico. Pero,
la
Constitución, sin perjuicio
de
su carácter
superior,
es
una ley y forma parte del ordenamiento jurídico total.
Su
aplicación
por
el
legislador,
por
el
juez o
por
el
funcionario, plantea problemas
interpretativos esencialmente iguales a aquellos
de
la
ley común, en cuanto a los
métodos, y en lo relativo a los fines, resultados y otros factores condicionantes
de
la
interpretación.
Entonces cuando queremos que
el
proceso interpretativo no quede
circunscrito a la mera aplicación mecánica
de
los elementos del Código Civil, la
cuestión no radica en buscar para
el
problema constitucional toda suerte
de
razonamientos que los alejen
de
su preminencia, como esperamos explicarlo a
1
2 Abogado. Profesor de
la
Escuela
de
Derecho
de
la
Universidad Finnis Terrae.
El
texto
de
este artículo corresponde a una versión revisada
de
la
monografía presentada para aprobar
el
curso
Dogmática Jurídica, dirigido
por
el
Dr. Alejandro Vergara Blanco, dentro del Programa "Doctorado en
Derecho" impartido
por
la
Pontificia Universidad Católica de Chile, en
el
segundo semestre del año
2002.
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DOI:10.22199/S07189753.2004.0001.00001
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Revista de Derecho Universidad Católica del Norte-Sede Coquimbo Sección: Estudios Año 11 N° 1, 2004 pp. 5-

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Hernan^ ,^ A^1 men^ d^ ras Carrasco1 2

SUMARIO: l- Proemio. Jl. Hermenéutica e interpretación. IIl- Interpretación constitucional. IV- La interpretación constitucional como hermenéutica distinta. V· Factores que justificarían que la interpretación constitucional tenga un tratamiento distinto a la interpretación común. VI- Principios de interpretación constitucional. VIl- Reglas de interpretación constitucional. Vlll- Nuevos enfoques de la interpretación: Larenz y Betti. IX.- Conclusiones. Bibliografía.

1.- PROEMIO

La hermenéutica es una sola y la misma, cualquiera que sea la actividad específica de la autoridad, funcionario o jurista que interviene en la creación y aplicación del Derecho, cualquiera que sea, a su vez, el nivel jerárquico de las normas con que se trabaja. Esta ha sido la enseñanza que muchos recibimos en el curso de nuestra carrera. Para complementar la idea se nos recreaba con la genialidad de Bello al incluir las normas sobre interpretación en los artículos 19 al 24 del Código Civil. Ciertamente que la genialidad lo determinaba el hecho de que tales disposiciones, por tratarse de normas comunes, se aplicaban a toda suerte de situaciones, de tal manera que los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático, se repetÍan de generación en generación, sin generar mayores críticas. Son los constitucionalistas los primeros que, sin desdeñar absolutamente dichas normas, pretenden que su disciplina requiere ser interpretada a través de principios, valores y reglas que les son propios Se argumenta que los problemas de interpretación constitucional son más amplios que los de la ley común, en cuanto repercuten en la totalidad del ordenamiento jurídico. Pero, la Constitución, sin perjuicio de su carácter superior, es una ley y forma parte del ordenamiento jurídico total. Su aplicación por el legislador, por el juez o por el funcionario, plantea problemas interpretativos esencialmente iguales a aquellos de la ley común, en cuanto a los métodos, y en lo relativo a los fines, resultados y otros factores condicionantes de la interpretación.

Entonces cuando queremos que el proceso interpretativo no quede

circunscrito a la mera aplicación mecánica de los elementos del Código Civil, la cuestión no radica en buscar para el problema constitucional toda suerte de razonamientos que los alejen de su preminencia, como esperamos explicarlo a 1 2 Abogado.^ Profesor^ de^ la^ Escuela^ de^ Derecho^ de^ la^ Universidad Finnis Terrae. El texto de este artículo corresponde a una versión revisada de la monografía presentada para aprobar el curso Dogmática Jurídica, dirigido por el Dr. Alejandro Vergara Blanco, dentro del Programa "Doctorado en Derecho" impartido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el segundo semestre del año 2002. '

S

Revista de Derecho Año 11 - N° 1 - 2004 U. Católica del Norte- sede Coquimbo

través de este trabajo, sino en ser capaces de agiornar nuestra Ciencia del Derecho, buscando y aplicando los nuevos instrumentos de interpretación que nos entrega el derecho comparado. Hacia allá pretendemos avanzar cuando nos corresponda, en la parte final del trabajo, referirnos a los cánones hermenéuticos fundamentales que nos proporciona Betti o los nuevos métodos interpretativos que nos enseña Larenz.

11.- HERMENÉUTICA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

La palabra hermenéutica deriva de la voz griega hermeneuin, que significa "expresar" o "interpretar". Originalmente, tenía el sentido de ser una teoría o arte de la interpretación." 3 En el lenguaje vulgar, se suele identificar hermenéutica con interpretación, como un sinónimo más culto; pero los códigos, los juristas y la doctrina hablan de interpretación jurídica o interpretación del derecho, y solamente en los últimos tiempos se ha empezado a hablar de hermenéutica jurídica. Hermenéutica, en un sentido contemporáneo, no quiere decir simplemente interpretación, sino que así se denomina a una corriente de la filosofía contemporánea que surge a mitad del siglo pasado y que se caracteriza, principalmente, por la idea de que "la verdad es el fruto de una interpretación".

4

La conexión con la interpretación de los textos que caracterizaba originalmente a la hermenéutica es muy relevante, porque la hermenéutica surge como una práctica textual; es decir, surge de la hermenéutica teológica, de la interpretación de los textos bíblicos. Después, lo que surge, cronológicamente hablando, es la hermenéutica jurídica, la interpretación de los textos jurídicos. Betti

5 , al hablar del proceso interpretativo, nos dice que "nos encontramos en presencia de manifestaciones objetivas, a través de las cuales otro espíritu habla al nuestro", llamando a nuestra inteligencia, a entender el sentido de aquellas manifestaciones. Se trata, entonces, de lo que Betti llama una "llamada o reclamo a nuestra sensibilidad e inteligencia para ser entendido", en cuanto provenga de los demás seres y se manifieste en las más distintas formas. Hablar de hermenéutica jurídica supone la aplicación de un modelo filosófico al análisis del derecho. La sola interpretación, como suele decirse y enseñarse entre nosotros, no es hermenéutica, sino interpretación, entendida como sinónimo, en sentido vulgar. En cambio, la hermenéutica tiene la peculiaridad de constituir una metodología, y en cuanto se trata de un arte, posee

3 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, Editorial Espasa Calpe, S.A., 1992, Tomo II, p.

(^4) MADRID RAMIREZ,- Raúl: Apuntes de clase Doctorado en Derecho, Universidad Católica de Chile, 2002, sin

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editar. BETTI, Emilio: Inmpretación de la ley y de los actos jurídicos, Traducción y prólogo de José Luis de los Mozos, Editorial Revista de Der e cho Privado, Madrid, 1975, p. 24.

Revista de Derecho Año 11 - N ° 1 - 2004 U. Católica del Norte- sede Coquimbo

axiológicamente neutro, lo que "implica preocuparse de los valores que impregnan los principios y normas de ella, para cumplirlos y desplegar toda su potencialidad iluminadora a la solución de cuestiones y controversias". Afortunadamente Betti

11 ha acudido en nuestro auxilio para proporcionarnos cánones hermenéuticos aplicables al objeto y también otros al sujeto, para hacer comprender al intérprete acerca de su conciencia en la contribución que aporta y debe aportar al proceso interpretativo, sin perjuicio de la autonomía del objeto y las categorías mentales del sujeto.

111.- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

H ace cast.^ once anos, N^ e^ ea E^ gana N^ 12 sostema que nuestro,^ pats,^ no conta a conb

un desarrollo adecuado que permitiera afirmar sin vacil~ciones que la interpretación constitucional había tenido un avance semejante al alcanzado por la interpretación de la legislación común; lo que no dejaba, ni deja, de ser paradójico, toda vez que la interpretación constitucional repercute sobre todo el ordenamiento jurídico que se encuentra supeditado a ella. Tiempo después, el mismo auto/

3 , se planteaba las siguientes interrogantes: ¿Existe consenso en Chile en torno de lo que es y debe ser la Constitución? ¿Resulta posible desplegar y arraigar una interpretación constitucional que sea coherente y compartida, al menos mayoritariamente por el país? ¿Cuáles son, en fin, las consecuencias principales, no solo jurídicas, que resultan del disenso en cualquiera de las interrogantes anteriores? Todas estas interrogantes nacen de la constatación de un hecho que dramáticamente divide a nuestro país en los últimos veinticinco años: la carencia de un Proyecto-Constitución compartido y, por ende, las dificultades que ello encierra para la interpretación de la Carta Fundamental, que se expresa -en nuestra doctrina y jurisprudencia constitucional- en la sumisión del hermeneuta al texto y la falta de buena fe en el entendimiento del significado de sus principios y normas. Salvo algunos esfuerzos, asentados fundamentalmente en la doctrina, la situación casi no ha variado en el tiempo transcurrido hasta la fecha. De hecho, ni en la jurisprudencia ni en la mayoría de la doctrina se habla de interpretación constitucional basada en los cánones hermenéuticos referidos al objeto y al sujeto, sino que se persiste en la utilización de las normas codificadas. Que nuestra Constitución, y la de cualquier otro país del mundo, requiere ser interpretada, es una realidad que cae por su propio peso. Varias son las justificaciones para concebir la interpretación constitucional, especialmente el

11 BETII: (n. 5), p.40. (^12) CEA EGANA,- José Luis: " El control como valor en la interpretación constitucional", en Memoria de la Contraloría General de la República, año 1991, p. 143. (^13) CEA EGANA,- José Luis: Premisas y Prome sas de la Herm enéutica Constitucional en Chile, Apuntes de Clases, sin editar.

Hernán Almendras Carrasco Interpretación Constitucional

hecho de que la mayoría de las Constituciones contienen cláusulas abiertas, otras de contenido axiológico, además del hecho de ser sus preceptos bastante rígidos, por lo que el proceso de aplicabilidad y vigencia de ellas se encuentra centrado en la labor interpretativa. Cerda Medina

14 afirma que la importancia de la interpretación constitucional se desprende, esencialmente, de la función que le compete, ya que, dado que esta función es la de reunir en una unidad coherente y armónica la complejísima red de relaciones que se desarrollan en el ámbito del ordenamiento al que le sirve de base, parece claro que esta unidad sólo se puede conseguir en la medida en que los diferentes actos de ejecución de sus normas den soluciones concordantes entre sí, partiendo de una interpretación común. Esta idea, que parece ser bastante acertada, deja latente los posibles conflictos que se pueden suscitar dentro de la misma Constitución, esto es, en su propia normativa interna. En el ámbito externo, Díaz Revorio

15 da a la interpretación constitucional un significado triple: a.- Interpretar significa obtener el derecho contenido en las normas constitucionales. b. - Interpretar implica una actividad que se traduce en la adscripción a un determinado significado. c.- Interpretar tiene un producto que es el significado atribuido. Toda lo anterior tiene una finalidad muy específica: decidir problemas prácticos concretos. Se colige, entonces, que la interpretación de la Constitución debe fundarse en la propia Carta Fundamental, lo que sujeta al intérprete a un límite interno, ya que en su actividad deberá fijarse dentro del marco axiológico del propio texto constitucional y de las orientaciones valóricas que lo informan. Es cierta la afirmación de Linares Quintana en cuanto a que la interpretación asume una importancia decisiva, por cuanto "la Constitución más perfecta podría fracasar si su interpretación es defectuosa"

16

- También está en lo correcto al afirmar incluso que una errónea interpretación de la Constitución perturba la vida del país, suscitando desacuerdos entre los poderes públicos, gobernantes y gobernados, comprometiendo el prestigio de las instituciones. Cerda Medina, siguiendo el mismo camino, sostiene que "... las normas de rango constitucional, como todas las normas, regulan conductas con miras a la convivencia humana y procuran ser claras e inteligibles para sus destinatarios, pero por diversas circunstancias, como la usura del tiempo, el cambio de los usos y costumbres, la introducción de modos de vida derivados del desarrollo tecnológico y muchos otros factores que no cabe mencionar en el

14

15

16

CERDA MEDINA , Mario: "Sobre la interpretación constitucional", en XIII jornadas Chilenas de Derecho Públ ico, Concepción, 1983 , pp. 88 y 89. DIAZ REVORIO, Francisco: Valores Superiores e interpretación constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1• edición, 1997, pp. 39 y 40. LINARES QUINTANA , Segundo: Tratado de Interpretación Constitucional, Abedelo-Perrot, P edición, 1994, p. 15.

Hernán Almendras Carrasco Interpretación Constitucional

IV.- LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL COMO

HERMENÉUTICA DISTINTA.

Para la mayoría de los autores, pese a que la interpretación constitucional tiene una importancia y particularidades propias, no deja de ser una especie más dentro del gran género de la interpretación jurídica, con la que comparte sus caracteres esenciales. Francisco Díaz Revorio

22 , plantea el asunto en los siguientes términos: la interpretación constitucional es una especie o tipo de la interpretación jurídica, de cuyas características participa, y que se distingue por el objeto específico sobre la que recae Oa norma constitucional) que al tiempo proporciona criterios o elementos propios para la propia tarea hermenéutica. En la doctrina nacional, Carlos Ducci Claro

23 , afirma que la interpretación constitucional no tiene características especiales, ya que las reglas de interpretación del Código Civil pueden aplicarse al texto constitucional, porque son de orden general. Para fundamentar su opinión se remite a la historia de las normas sobre la interpretación de la ley y afirma que esto queda de manifiesto si se considera las notas al Proyecto Inédito del Código Civil que señala Este título debe considerarse como una introducción, no sólo al presente Código Civil, sino a la legislación toda; cualquiera que sea, por ejemplo, la ley que se trata de interpretar. La profesora Luz Bulnes Aldunate

24 , toma la misma postura de Ducci Claro, y señala que en la interpretación constitucional se dan problemas semejantes a lo que sucede con la ley común, por lo que los principios de interpretación legal deben también ser aplicados a la interpretación de la norma constitucional. Pese a esto reconoce que el Tribunal Constitucional ha considerado la naturaleza del texto que interpreta, ya que este Órgano ha considerado otros elementos, más allá de los jurídicos, para determinar la eficacia de las normas. N o podemos menos que estar en desacuerdo con la opinión de estos dos grandes profesores. En efecto, existen una serie de hechos y circunstancias que no sólo ameritan, sino que hacen recomendable que la hermenéutica constitucional tenga sus propios principios y, en definitiva, se constituya conio especie distinta de la interpretación de la ley general.

La interpretación contraria no sólo hiere el espíritu de la Constitución, sino, también, el sentido común, que es la base de la interpretación lógica, ya que ella podría importar exponer el plebiscito mismo a un enjuiciamiento de

22 legitimidad con grave perjuicio para^ el^ desarrollo normal^ de^ la futura institucionalidad". DIAZ REVORIO: (n. 15) , pp. 39 y 40. 23 24 DUCCI:^ (n.^19 ), pp.^ 10.^. BULNES: (n. 20 ), pp. 159-160.

Revista de Der ec ho Año 11 - N° 1 - 2004 U. Católica del None- sede Coquimbo

V.- FACTORES QUE JUSTIFICARÍAN QUE LA INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL TENGA UN TRATAMIENTO DISTINTO DE LA

INTERPRETACIÓN COMÚN.

Existen varios factores o elementos que determinan, a juicio de sus autores, la necesidad de que la Constitución sea interpretada conforme a principios o reglas distintas de las existentes para el derecho común. Entre los más sobresalientes, podemos destacar: 1.- La importancia que tiene la interpretación constitucional. El hecho es que, a través de ella, se informa todo el ordenamiento jurídico que se encuentra, jerárquicamente, en un nivel inferior al de la Carta Fundamental. En efecto, el carácter de Ley Fundamental de la Constitución, la sitúa como base de todo el ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, como medida de validez de las demás normas. La Constitución determina y fundamenta el orden jurídico, unificándolo a través de la jerarquía de competencia que ella establece, en que cada órgano inferior se encuentra subordinado al Órgano que ejerce una competencia de rango supenor. Precisamente esto es lo que lleva a Tapia Valdés

25 a decir que " ... si serena, documentada y objetiva ha de ser la labor del juez que interpreta una norma común, con mayor razón ha de serlo la del poder encargado de determinar el correcto y justo sentido de la Constitución, su aplicación tiene amplia repercusión general y afecta a tan vasta categoría de elementos y valores jurídicos y extrajurídicos, que debería provenir sólo de un Órgano capaz de ofrecer las mayores garantías"_ 2.- En la Constitución no sólo se encuentra un conjunto de normas positivas ordenadas convenientemente, sino también una serie de principios que afectan a todas estas normas. Cea Egaña señala que los principios son los que les asignan sentido a los preceptos constitucionales y que, sin ellos, no se puede obtener una correcta comprensión de la norma, por lo que el respeto a estos principios, como la libertad, la igualdad, el orden, etc., implica la clave para conservar la Constitución

26

  • La idea, entonces, es que los principios que informan el texto constitucional tienen la misma fuerza normativa, y aun mayor, que la norma positiva que lo consagra. Vuelve a profundizar sobre el tema el autor antes citado al señalar "La cualidad de los principios de informar axiológicamente todo el ordenamiento constitucional y la hermenéutica del mismo, tendría que generar su unidad y homogeneidad .. "_

27

- Siguiendo la misma idea, Navarro Beltrán

28 dice que el artículo 1° de la Constitución refleja la filosofía que inspira a la Carta Fundamental y sirve para 25 TAPIA: (n. 8), p. 31. (^26) CEA EGANA, José Luis:- "Hermenéutica Constitucional, soberanía legal , discrecionalidad administrativa", en

27 28

R evista Chilena de Derecho, vol. N ° 11 , 1984, p. 7. Ibidem. NAVARRO BEL TRAN , Enrique; "Mecanismos de Interpretación establecidos en la Constitución de 1980" , en Interpretación, Integración y Raz onamiento jurídico, Universidad Adolfo Ibáñez, 1992, pp. 305-326.

Revista de Derecho Año 11 - N ° 1 - 2004 U. Católica del N orte - sede Coquimbo

VI.- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

Además de la elaboración y adecuación de métodos interpretativos por utilizar en el proceso de hermenéutica constitucional, la doctrina nacional ha reconocido la existencia de determinados principios que ayudan a la tarea del intérprete, cuya creación ha sido obra conjunta de doctrina y jurisprudencia. Pero ¿qué debemos entender por principio? Para Quintana Bravo

33 , los principios son enunciados que contienen aserciones fundamentales, los cuales deben ser respetados por el intérprete en el método interpretativo que asuma. De acuerdo con lo expresado anteriormente, se pueden distinguir los siguientes principios interpretativos:

A.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS QUE EMANAN DE

LA NATURALEZA HUMANA.

Podría pensarse que la consideración de este prinop10 como un ente independiente no se justifica, dado que se encontraría inmerso en el concepto de interpretación finalista. Sin embargo, a nuestro modesto entender, debemos tener presente una realidad que algunos de nuestros tratadistas y la mayoría de nuestros jueces no quieren reconocer: que la labor interpretativa debe poner el acento en el respeto a los derechos y a la dignidad propia de la persona humana. La evolución del sistema jurídico internacional nos da la razón, ya que cada vez se acentúa más la premisa de que, para exigir el respeto de los derechos humanos, de nada vale hacer distinciones respecto de la nacionalidad del afectado. Esto mismo ha provocado un remezón importantísimo en instituciones e ideas tan esencialmente fundantes en antaño, como la de soberanía. Para ello, bastaría recordar el reciente fallo del Tribunal Constitucional referido al Tratado Internacional que crea la Corte Penal Internacional. En nuestra realidad constitucional, la presencia de este principio se nota

más fuertemente, sobre todo al analizar el art. 1o y el art. So, inciso 2 °, de la Carta

Fundamental, ambas disposiciones claves para lograr una auténtica interpretación conforme al respeto y promoción de los derechos humanos. Evidentemente, existe un vínculo muy fuerte entre la concepción del

Estado y el principio que analizamos en este apartado, ya que el presupuesto

fundamental es que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana. En la sesión 45a, de la Comisión Ortúzar, Jaime Guzmán Errázuriz

34 señaló, expresamente, que " ... la finalidad del Estado es una, y no puede ser mas que una: promover el bien común. Esa es la finalidad única del Estado". Esta opinión y la de muchos otros comisionados demuestra que la servicialidad del Estado fue considerada como una exigencia del bien común desde el principio.

))

) 4

QUINTA NA BRAVO , Fernando: La int erpret ación, sus probl em as y su s límites, Editor ial EDEV AL, Val paraíso, 1' edición, 1989, p. 1 1. Se sión N ° 45 , 13 de junio de 1975.

Hernán Almendras Carrasco Interpretación Constitucional

B.- PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN.

Este principio importa para el intérprete considerar la unidad de las normas constitucionales en torno a un sistema. Zapata Larraín

35 afirma que la interpretación constitucional requiere discernir las relaciones entre las normas objeto de la exégesis y los demás artículos de la Constitución Política. De esta forma, el estudio del contexto permite discernir claramente el rol que juega en el sistema constitucional el precepto

.mterpreta o. d 36

Marta Salazar Sa' nchez^

37 conviene^ •^ en este cnteno•^ •^ ya que d^ esd e su perspectiva, las normas constitucionales no pueden ser interpretadas en forma aislada, sino en armonía con las otras normas que resulten útiles para verificar su real significado. El Tribunal Constitucional ha recogido este principio en varias sentencias, dentro de las cuales podemos destacar la que resolvió respecto del proyecto de ley orgánica constitucional de Partidos Políticos, en relación con el art. 19, N° 15, inciso 5° de la Constitución, donde fue necesario interpretar qué significaba la expresión .. .las demás materias que les conciernan. El Tribunal resolvió en el considerando 4° de la sentencia respectiva, que para determinar el sentido de la norma no puede considerarse ésta como una regla aislada, sino el conjunto de prescripciones que se refieren a una misma institución.

C.- PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN ÚTIL.

La idea es que, como el intérprete puede elegir entre varios sentidos que se le pueden otorgar a la norma, opte por aquel que le otorgue mayor grado de eficacia a la Constitución. El Tribunal Constitucional, en la sentencia que se refirió al proyecto de ley orgánica constitucional de Elecciones

38 , procedió a declarar que debe excluirse cualquiera interpretación que conduzca a anular o privar de eficacia algún precepto de la Constitución. Respecto de este tema, Luz Bulnes Aldunate

39 señala que la resolución del Tribunal Constitucional constituye una novedad, en el sentido de que pretende armonizar las disposiciones del texto constitucional de forma tal de evitar aquella interpretación que signifique restarle eficacia a las disposiciones constitucionales.

35 • ZAPATA LARRAIN, Patricio: La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1a edición, 1994, p. 87. (^36) ZAPATA LARRAIN,• Patricio: "La interpretación de la Constitución", en R evista Chilena de Derecho, vol. 17,

37 1990 ,^ p.^ 168. • SALAZAR SANCHEZ, Marta: "Interpretación de la Co nstitución y control de la le y interpretativa por el

38

Tribunal Constitucional", en R evista Chilena de Derecho, vol. 20, N° 2-3, 1993, p. 472.

3924 de^ septiembre de^ 1985,^ Rol^ N°^ 33. BULNES: (n.20), p. 89.

Hernán Almendras Carrasco Interpretación Constitucional

mayor preponderancia a aquellos que dicen relación con el respeto a la persona humana.

VII.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

Antes de enunciarlasreglasdeinterpretación propias de la hermenéutica constitucional, es necesario hacer una previa declaración respecto de qué denominamos "regla de interpretación". Quintana Bravo

43 señala quelasreglasde interpretación son normas de contenido definido que dirigen la labor de interpretación en aspectos determinados, dentro del ámbito de aplicación quelesestá dado. Agustín Squella

44 serefierealtema diciendo quelasreglas de interpretación tienen la virtud de ayudar a delimitarelmarco de posibilidades que admite una norma o bien la determinación del único sentido posible de ella. En nuestro país,sehan dado tres líneas en torno a la fijaciónde lasreglas interpretativas de las Constitución: algunos adhieren a la teoría del profesor argentino Linares Quintana

45 , quien formuló ocho reglas que deben regir la hermenéutica constitucional

46 ; otros extraen estas reglas de lassentencias dictadas por el Tribunal Constitucional; y, por último, algunos, mantienen la idea de formular reglas de interpretación vinculadas a las que nos otorga el Código Civil, pero a las cualesseadicionan los criterios jurisprudenciales y las ideas aportadas por la doctrina

47

  • Siguiendo esta última tendencia, Zapata Larraín señala que ... variosde loscriterios que sugierosevinculan conlas reglas deinterpretaciónde nuestro Código (^) Civil; algunos han sido formulados por la doctrina nacional y extranjera y otros, en fin, derivandenuestra jurisprudencia

48

A continuación, intentaremos sistematizar las diversas reglas interpretativas, de origen jurisprudencia! o doctrinario, que son las que deben utilizarse en la labor de hermenéutica constitucional.

1) REGLAS QUE DETERMINANEL SENTIDO DE LAS PALABRAS.

a.- "Las (^) palabras de la Constituciónseentenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de lasmismas palabras, salvo que resulte evidente que la Constituciónlasutiliza con un significado distinto "

49

-

43 QUINTANA : (n. 33), p. 9. 44 • SQUELLA NARDUCCI, AGUSTIN; "La Teoría pura del Derecho yelproblema de la interpretación de la

45 ley", en^ R^ evista^ de^ Ciencias^ Sociales,^ N°18-19,^ 1981,^ p.^ 82. LINARES: (n. 6). 46 En este sentido se puede analizarlaopinión de TAPIA (n. 8), p. 35. (^47) ZUNIGA: (n.• - 30), p. 296, habla de un catálogo· tópico de l os principios de interpretación constitucional, que

serían:i) Principio de unidad de la Constitución;ii) Principio integrador;iii) Principio de conformidad funcional;iv) Principio de co nc ordan cia práctica, yv) Principio de fuerza normativa de la Constitución. 48 49 ZAPATA:^ (n.^ 36),^ p.^ 175. Ibid, p. 161.

Revista de Derecho Año^11 -^ N°^ 1 -^2004 U.^ Católica delNorte-sede Coquimbo

Zapata Larraín sostiene queelprimer problema que enfrenta un intérprete constitucionalesla determinación del sentido y alcancedelaspalabras que utiliza el texto constitucional, ya que éstas pueden entenderse en,^ a lo menos,^ tres sentidos distintos: el natural y obvio, el técnico y el jurídico-constitucional. En nuestra realidad, los diferentes operadores jurídicos tienenlatendencia a entender que el sentido natural y obvio de las palabrasesaquel que nos^ da^ a conocerlaReal Academia EspañoladelaLengua. El autor precitado manifiesta legítimas aprensionesalrespecto, dado que,sibien no puede objetarse la utilidad que tiene el Diccionario de la Academia, tampocosepuede desconocer queel lenguajeesuna delasmanifestaciones culturales más propias deun pueblo, por lo que resulta ser más propio entender el sentido de laspalabras de acuerdo con la carga sociocultural que les imprime el pueblo sobre^ el^ cual operará^ la^ norma interpretada. Silva Bascuñán

50 tiene una visión distinta de la que presenta Zapata Larraín, ya que sóloselimita a declarar que,sibien existe^ la^ posibilidad de que^ la:;^ palabras tengan diversos sentidos, esto acontece, esencialmente por^ los avances científicos, y en este caso el intérprete debe preferirelsentido técnico deun vocablo, a menos que esté fuera de toda duda queselo utilizó en su sentido vulgar u ordinario.

b.- "Las palabrastécnicasdetoda cienciao artesetomaránen^ elsentidoqueles

denlosque profesanlamismacienciaoarte,amenos^ que^ aparezcaclaramentequese h antoma od ensentt^ "d o^ d" tverso^ ,}I. Si bien esta reglaseha tomado directamente del Código Civil, no puede restarse su enorme importancia, ya que en muchas ocasiones la Constitución utiliza conceptos técnicos, los que principalmente provienen de la ciencia del Derecho.

c.- "Para definirelsentidodeunconcepto, elintérprete podrá,^ además,^ valerse deuna definiciónlegal calificada,de laopinión jurisprudencia! autorizada yde los

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acuerosexpresos e a omtston^ onstttuyente^. Dentro de esta regla interpretativa, se encontrarían tres supuestos ordenados jerárquicamente. Al primero que debe recurrir^ el^ intérpreteesel^ de^ la definición que puede llegar a contener^ la^ misma^ Constitución;^ si^ la^ Carta Fundamental ha definido un concepto determinado,esobvio que dicho concepto deberá entenderse de^ acuerdo con^ el^ sentido que^ el^ propio texto constitucional^ le otorga. En segundo lugar, se encuentra la jurisprudencia, especialmente^ la^ del Tribunal Constitucional, que, pronunciándose respecto^ de^ aquellas materias que

so SIL VA BASCUNAN - , Alejandro: " El lenguaje de la Constitución", en XVIII jornadasde Derecho Público,

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Universidad de Concepción, 1988, p. 9 yss.En las conclusiones de^ este mismo trabajo,^ el^ autor citado señala que el principio rector de toda hermenéutica constitucionales el de utilidad y que el lenguaje a través del cual se expresa el constituyente debe entenderse siempre dentro del criterio antes mencionado.

52 ZAPATA:^ (n. 36), p.^ 164. Ibid, p. 165.

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constituyente pueden actuar motivados por diferentes factores (políticos, económicos, sociales, profesionales, etc.) al momento de aprobar o desaprobar una determinada norma. El Tribunal Constitucional ha utilizado el criterio de referirse a la intención del constituyente en algunos casos dentro de los cuales se puede hablar de la sentencia referida al proyecto de ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras

58 , donde, al pronunciarse respecto de qué sustancias podían ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, primero resolvió que la ley que regulara este asunto debía tener el rango de orgánica constitucional, dado que antes de analizar la redacción gramatical del texto, debía determinarse el sentido o intención del constituyente.

3) REGLA DE INTERPRETACIÓN AXIOLÓGICA.

"No podrá interpretarse una disposición de modo que el resultado pugne con las Bases Fundamentales, afecte un derecho básico en su esencia o bien conduzca a la falta de solución efectiva de la cuestión '^19 · Obviamente, se encuentra en juego aquí la presencia de valores y principios que inspiran la Constitución y que se encuentran explícita o implícitamente contenidos en sus normas. Zapata LarraÍn

60 plantea la concreción de esta regla en tres pnnc1p10s rectores: a) Siempre debe primar lo dispuesto en el Capítulo I de la Constitución, por sobre cualquier otro precepto contenido en ella y que pudiera ,ser contradictorio con lo establecido en las Bases de la Institucionalidad. b) El intérprete se debe ajustar a la pauta interpretativa del art. 19, N° 26 de la Constitución, y por tanto nunca podrá interpretar una norma de modo que resulte lesionado o afectado en su esencia un derecho. e) Siempre deben descartarse aquellas interpretaciones que conduzcan a una falta de solución real y efectiva del problema presentado.

4) REGLA DE INTERPRETACIÓN DE GARANTÍA DE DERECHOS.

"Los preceptos constitucionales que reconozcan derechos o establezcan garantías se interpretarán de la manera más amplia posible, en tanto no se atente contra algún límite expreso, el derecho ajeno o el bien común ,JSI. Zapata Larraín entiende que esta regla asegura la libertad y dignidad de la persona humana, limitando el poder de los gobernantes. La misma opinión

58 5926 de^ Noviembre de 1981, Rol^ N°5. 60 ZAPATA:^ (n.^ 36)^ , p.^174. 61 Ibidem. Ibid, p. 175.

HernánAlmendras Carrasco InterpretaciónConstitucional

sustenta Barros Bourie

62 , quien entiende quelas limitaciones a las garantÍas y libertades establecidas en la Carta Fundamental sólo deben ser consideradas como verdaderas excepciones y,porlo mismo, sólo son admisibles en casosdeespecial gravedad.

5)REGLAS DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL PODER Y DE

LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL.

"Las normas constitucionalesque regulen el establecimiento, organizacwn, atribuciones y funcionamientode lospoderespúblicos ylasquelimiten o restrinjanlos derechos delaspersonasseinterpretarán atendiendoelsentido estricto yexpresodel precepto^ ,jJ. Esta regla interpretativa se presenta con la contrapartida de la regla anterior, ya que,silos derechos y garantías deben entenderse enelsentido más amplio posible, las restricciones de toda índole a los mismos deben ser interpretadas de la forma· más restrictiva posible. Alejandro Silva Bascuñán se refirió expresamente a esta norma en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, con estas palabras: ...que toda restricciónde lalibertadestablecidadebeinterpretarse restricti va mente y demanera exclusivaenrelacióncon lafinalidadespecífica conquesehadictadoelprecepto y no

. ' ' , 64 conotra msptracwn. Importanteesdejar sentado que estaesuna regla interpretativa de máxima importancia, que no está incluida enlasdisposiciones del Código Civil.

VIII.- NUEVOS ENFOQUES DE LA INTERPRETACIÓN: KARL

LARENZ Y EMILIO BETTI.

Después de haber intentado un análisis de diversos aspectos de la interpretación constitucional referidos a los esfuerzos realizados para entender que estamos frente a una hermenéutica especial y distinta, dotada de principios, valores y reglas que les son propias, resulta importante mirar más allá de las estrechas fronteras de nuestra formación académica y profesional, para involucrarnos en el pensamiento de dos grandes juristas: Karl Larenz y Emilio Betti. A través de su obra, en los capítulos referentes a la interpretación, descubriremos un mund o distinto, que sin abjurar absolutamente de los elementos interpretativos que contempla nuestro ordenamiento jurídico y los criterios esbozados por la doctrina nacional, nos permitan visualizar un horizonte diferente.

62 BARRO S BOURIE, Enrique: "La interpret ac ión de la Co nstitu ción, d es de la perspect iva de la teoría del

6)Derec^ ho", en^ R^ evis^ ta^ deDerecho^ Público^ N°^29 -30,^ 1981.^ , p.^ 32. ZAPAT A, (n. 36), p. 175. 64 Ses ión N°2 1 2, del 19 de mayo de 1976.

Hernán Almendras Carrasco Interpretación Constitucional

A) EL SENTIDO LITERAL.

Para Larenz toda interpretación de un texto debe comenzar con el sentido literal, que corresponde al significado de un término o de una unión de palabras, que se extrae del uso general del lenguaje o en el uso especial del lenguaje de quien habla. El legislador se sirve del lenguaje general y del lenguaje técnico jurídico, en el que se puede expresar más precisamente parte del lenguaje general. El lenguaje de las leyes no puede alejarse tanto del uso general del lenguaje, que por su falta de exactitud requiere de interpretación. Larenz opina que el legislador parte del uso del lenguaje de su tiempo y cuando éste no estaba fijado en un determinado sentido en el momento de nacimiento de la ley, es recomendable tomar el sentido literal hoy posible, en cuanto posibilite una interpretación que llegue a ser más conforme al fin o idea fundamental de la norma.

B) LA CONEXIÓN DE SIGNIFICADO DE LA LEY.

Significa, en Larenz, determinar cuál de las múltiples vanantes de significado que pueden corresponder a un término según el uso del lenguaje, resulta, por regla general, del contexto en que es usado. El sentido de la norma jurídica particular se entiende, en la mayoría de los casos, como parte de la regulación a que pertenece. Esto vale también para averiguar un uso especial del lenguaje por parte de la ley y para constatar que la ley no se apartó de él aquí. De esta forma podrá esperarse que las diferentes normas de una misma regulación concuerden objetivamente entre sí. Entonces, en caso de duda, la norma individual ha de interpretarse de modo que garantice esa concordancia.

C) INTERPRETACIÓN HISTÓRICO TELEOLÓGICA.

Según Larenz, cuando, el sentido literal, la conexión de significado de la ley y la sistemática conceptual permitan otras interpretaciones, puede recurrirse al elemento histórico. En esa tarea habrá que tener en consideración la exposición de motivos -idea matriz entre nosotros-, discusión de la Comisión técnica, informes, la intención reguladora, los fines, decisiones fundamentales del legislador, e ideas normativas de las personas participantes en el asesoramiento y redacción del texto legal. Larenz plantea que las opiniones casi siempre quedan rezagadas en el transcurso de la discusión legislativa, por cuanto el producto final muchas veces difiere absolutamente de la intención originaria. La jurisprudencia de los tribunales utiliza las ideas normativas de las personas participantes en la preparación y redacción de la ley, por regla general, en unión con otros criterios de interpretación, en especial, el fin de la ley.

Revista de Derecho Año 11 - N ° 1 - 2004 U.^ Católica^ del^ N o^ ne-^ sede Coquimbo

Por su parte cuando hablamos de la interpretación teleológica nos estamos refiriendo a la que se hace de acuerdo con los fines cognoscibles e ideas fundamentales de una regulación, porque el intérprete ha de tener siempre ante la vista la totalidad de los fines que sirven de base a una regulación.

D) CRITERIOS TELEOLÓGICOS OBJETIVOS.

A juicio de Larenz los fines que el legislador intenta conseguir al dictar una ley son lo que el llama fines objetivos del Derecho, como el aseguramiento de la paz, la justa resolución de los litigios, la protección de los bienes jurídicos y un procedimiento judicial justo. Además de ello, la mayoría de las leyes aspiran a una regulación que sea "conforme con la cosa". Sólo cuando se supone esta intención en el legislador, se llegará, por la vía de la interpretación, a resultados que posibilitan una solución "adecuada"

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  • • Entre los criterios teleológico-objetivos que resultan de los fines objetivos del Derecho tiene una especial importancia el principio de "igual trato de lo igual". La distinta estimación valorativa de supuestos de hecho análogos aparece así como una contradicción de valoración, que es una exigencia tanto para el legislador como para el intérprete. Para éste significa que ha de interpretar las normas jurídicas en el marco de su posible sentido literal y de la conexión de significado, de modo que se eviten, en lo posible, las contradicciones de valoración, lo cual no siempre es posible.

E) EL PRECEPTO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA

CONSTITUCIÓN.

En la orientación de la interpretación les corresponde una importancia considerable a los principios y decisiones de valor elevados a rango constitucional, tales como la dignidad de la persona, libertad, principio de igualdad, idea de Estado de Derecho. Estos principios han de tenerse en cuenta incluso en la interpretación del simple Derecho legal y en la concretización de "cláusulas generales". Como las normas constitucionales preceden en rango a todas las demás normas jurídicas, una disposici ón del simple Derecho legal, que está en contradicción con un principio constitucional, es inválida. Entre varias interpretaciones posibles según los demás obtiene preferencia aquella que mejor concuerda con los Constitución.

cntenos, s1empre principios de la

La interpretación conforme a la Constitución es un aspecto que ha sido descuidado permanentemente por nuestros tribunales que, generalmente,

67 LARENZ: (n. 65), p. 33 1.