

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El tribunal constitucional es un importante órgano jurisdiccional español responsable de hacer efectiva la primacía de la constitución. Interpreta la constitución y controla la constitutionalidad de las leyes y otras normas. El documento detalla su papel, composición, funciones y atribuciones.
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional que es
responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución. Tiene la
atribución de interpretación de la constitución y de ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la
facultad de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley
y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.
El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna — artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
La función básica del Tribunal Constitucional es velar para que se cumplan los preceptos que marca la Constitución, y para conseguirlo puede declarar nulas las leyes que considera que no lo hacen e incluso, ampara a los ciudadanos en el caso de que se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales. Una de las características del Tribunal Constitucional es su independencia. Como se ha dicho anteriormente, solo lo regula el Título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además su jurisdicción abarca todo el territorio español.
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados que nombra el Rey de España por Real Decreto. Para ser escogido Magistrado del Tribunal Constitucional, se debe ser ciudadano español y tener una carrera profesional como magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional. Estos magistrados ejercen su cargo a lo largo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.
El Tribunal está capacitado para tratar fundamentalmente cuestiones como el recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí, los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales o los conflictos en defensa de la autonomía local.
“Artículo 159
A diferencia de lo que sucede en el caso de los miembros del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo les resulta incompatible el ejercicio de una función directiva o de un empleo en los partidos políticos y sindicatos, no estando vedada la mera militancia o afiliación a los mismos.
El candidato a Magistrado que esté incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo o la actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo sucede en el caso de incompatibilidad sobrevenida (artículo 19.2 LOTC).
Cuando este tribunal dicta sentencia, la recoge el BOE (Boletín Oficial del Estado) y ya tiene consideración legal de cosa juzgada, por lo que no se puede poner ningún recurso contra ella. Sus dictámenes tienen pleno efecto frente a cualquier otra ley o derecho y poseen la capacidad de crear normas. Su poder es tal que puede eliminar las leyes o reglamentos que considera contrarias a la Constitución e, incluso, puede dictar lo que se denominan Sentencias Interpretativas, destinadas a mostrar un camino nuevo sobre cómo debe entenderse una ley o norma para que no sea contraria a la Constitución.