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El Tribunal Constitucional: El órgano supremo interpreta la Constitución española, Ejercicios de Derecho Constitucional

El tribunal constitucional es un importante órgano jurisdiccional español responsable de hacer efectiva la primacía de la constitución. Interpreta la constitución y controla la constitutionalidad de las leyes y otras normas. El documento detalla su papel, composición, funciones y atribuciones.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 16/09/2016

yolandaroda
yolandaroda 🇪🇸

3.1

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TRIBUNAL CONTSTITUCIONAL
El papel del Tribunal Constitucional en el sistema
democrático español.
Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional que es
responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución. Tiene la
atribución de interpretación de la constitución y de ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la
facultad de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley
y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.
El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional español que ejerce la función de
supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —
artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional (LOTC).
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su
función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la
Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a
todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente
de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta
del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del
Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un
órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder
político.
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos
constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la
libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
La función básica del Tribunal Constitucional es velar para que se cumplan los
preceptos que marca la Constitución, y para conseguirlo puede declarar nulas las
leyes que considera que no lo hacen e incluso, ampara a los ciudadanos en el caso de
que se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales. Una de las
características del Tribunal Constitucional es su independencia. Como se ha dicho
anteriormente, solo lo regula el Título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional. Además su jurisdicción abarca todo el territorio español.
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados que nombra el Rey de
España por Real Decreto. Para ser escogido Magistrado del Tribunal Constitucional,
se debe ser ciudadano español y tener una carrera profesional como magistrados,
fiscales, profesores de universidad, funcionarios blicos o abogados, con más de
quince años de ejercicio profesional. Estos magistrados ejercen su cargo a lo largo de
nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.
El Tribunal está capacitado para tratar fundamentalmente cuestiones como el recurso
de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley, el recurso de amparo por violación de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, los conflictos constitucionales de
competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí,
los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, la declaración previa sobre
la constitucionalidad de los Tratados internacionales o los conflictos en defensa de la
autonomía local.
PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
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TRIBUNAL CONTSTITUCIONAL

El papel del Tribunal Constitucional en el sistema

democrático español.

Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional que es

responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución. Tiene la

atribución de interpretación de la constitución y de ejercer el control de

constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, tiene la

facultad de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley

y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.

El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna — artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).

Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político.

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

La función básica del Tribunal Constitucional es velar para que se cumplan los preceptos que marca la Constitución, y para conseguirlo puede declarar nulas las leyes que considera que no lo hacen e incluso, ampara a los ciudadanos en el caso de que se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales. Una de las características del Tribunal Constitucional es su independencia. Como se ha dicho anteriormente, solo lo regula el Título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además su jurisdicción abarca todo el territorio español.

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados que nombra el Rey de España por Real Decreto. Para ser escogido Magistrado del Tribunal Constitucional, se debe ser ciudadano español y tener una carrera profesional como magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional. Estos magistrados ejercen su cargo a lo largo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres años.

El Tribunal está capacitado para tratar fundamentalmente cuestiones como el recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí, los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado, la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales o los conflictos en defensa de la autonomía local.

PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

“Artículo 159

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
  5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.”

A diferencia de lo que sucede en el caso de los miembros del Poder Judicial, a los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo les resulta incompatible el ejercicio de una función directiva o de un empleo en los partidos políticos y sindicatos, no estando vedada la mera militancia o afiliación a los mismos.

El candidato a Magistrado que esté incurso en una causa de incompatibilidad tendrá que cesar en el cargo o la actividad incompatible antes de tomar posesión. Si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta, se entiende que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo sucede en el caso de incompatibilidad sobrevenida (artículo 19.2 LOTC).

Cuando este tribunal dicta sentencia, la recoge el BOE (Boletín Oficial del Estado) y ya tiene consideración legal de cosa juzgada, por lo que no se puede poner ningún recurso contra ella. Sus dictámenes tienen pleno efecto frente a cualquier otra ley o derecho y poseen la capacidad de crear normas. Su poder es tal que puede eliminar las leyes o reglamentos que considera contrarias a la Constitución e, incluso, puede dictar lo que se denominan Sentencias Interpretativas, destinadas a mostrar un camino nuevo sobre cómo debe entenderse una ley o norma para que no sea contraria a la Constitución.

PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.