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Legislación contra Competencia Desleal: Protección de Mercados Correctos - Prof. 7715, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento trata sobre la legislación vigente contra la competencia desleal, sus implicaciones en europa y cómo protege el funcionamiento correcto de los mercados. Se abordan temas como la recepción del derecho 'antitrust' norteamericano, la protección de los intereses de los consumidores y la vinculación entre competencia desleal y propiedad industrial.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/12/2013

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BLOQUE 2
LA COMPETENCIA DESLEAL
Legislación vigente
Las normas que prohiben la competencia desleal surgieron para proteger a los
empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que
competían directamente con ellos.
Imponen a quienes participan en el mercado con sus ofertas la obligación de
actuar correctamente para que el sistema competitivo del mercado pueda
funcionar correctamente.
Regulación Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal.
Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de
octubre de 1997
La incidencia del derecho “antitrust”
Hecho que va a incidir profundamente en el planteamiento de la disciplina de la
competencia desleal recepción en Europa del Derecho “antitrust”
norteamericano.
La instauración de un Derecho “antitrust” significa un cambio frente al
liberalismo económico tradicional.
Con la legislación “antitrust” no es que el empresario tenga derecho a competir
sino que tiene obligación de competir. Si viola esa obligación realizando pactos
o concertando comportamientos para no competir o para restringir
competencia, está actuando ilegalmente y su actuación está sujeta a
sanciones.
Objetivo básico Mantenimiento de un sistema competitivo de economía de
mercado.
Criterio fundamental No es la protección del empresario competidor, sino la
protección del funcionamiento competitivo del mercado.
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BLOQUE 2

LA COMPETENCIA DESLEAL

Legislación vigente

Las normas que prohiben la competencia desleal surgieron para proteger a los empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que competían directamente con ellos.

Imponen a quienes participan en el mercado con sus ofertas la obligación de actuar correctamente para que el sistema competitivo del mercado pueda funcionar correctamente.

Regulación Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal. Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997

La incidencia del derecho “antitrust”

Hecho que va a incidir profundamente en el planteamiento de la disciplina de la competencia desleal recepción en Europa del Derecho “antitrust” norteamericano. La instauración de un Derecho “antitrust” significa un cambio frente al liberalismo económico tradicional. Con la legislación “antitrust” no es que el empresario tenga derecho a competir sino que tiene obligación de competir. Si viola esa obligación realizando pactos o concertando comportamientos para no competir o para restringir competencia, está actuando ilegalmente y su actuación está sujeta a sanciones.

Objetivo básico Mantenimiento de un sistema competitivo de economía de mercado. Criterio fundamental No es la protección del empresario competidor, sino la protección del funcionamiento competitivo del mercado.

La protección contra la competencia desleal responde:

  • interés de los empresarios afectados
  • interés público en que el sistema competitivo funcione,

Competencia desleal y protección de los consumidores

Idea fundamental existe un gran desequilibro entre el consumidor y las empresas. Las empresas pueden cometer abusos. Se trata de proteger a los consumidores mediante la imposición de normas.

Principio esencial de la economia de mercado el consumidor es el que actua de árbitro porque es el que da exito a los consumidores.

Un medio fundamental para proteger a los consumidores es el funcionamiento correcto de la competencia en el mercado. Reconociendo igualmente que los actos de competencia desleal perjudican a los consumidores de manera concreta y por impedir un correcto funcionamiento del sistema. Las normas sobre competencia desleal tienen también por finalidad la protección de los intereses de los consumidores.

Competencia desleal y derechos exclusivos de propiedad

industrial

Vinculación entre competencia desleal y propiedad industrial. Es imposible juzgar la existencia de un acto de competencia desleal desligado de las circunstancias concretas porque son esas circunstancias las que atribuyen al acto su carácter de deslealtad.

El empresario tiene a. Nucleo de protección fuerte en los derechos exclusivos de propiedad intelectual b. Circulo de protección más amplio, el de la competencia desleal.

Finalidad perseguida Establecer un concepto jurídico indeterminado, capaz de hacer frente a las cambiantes exigencias de la realidad, que sirva para imponer a todos los participantes en el mercado una corrección mínima en su forma de actuar.

Supuestos concretos de actos de competencia desleal

Clasificación en 3 cateogrias fundamentales:

  1. Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes en el mercado Caracteriza a estos supuestos porque todos persiguen aprovecharse del esfuerzo de otros participantes en el mercado

Confusión Actuación que persigue inducir a confusión a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o las propias empresas que compiten en el mercado. Se trata de crear una situación en la que el cliente potencial no está en condiciones de distinguir las prestaciones que le ofrecen las distintas empresas o no está en condiciones de distinguir a estas mismas empresas que actuan en el mercado. Al cliente potencial se le induce a adquirir las prestaciones de una empresa creyendo que son de otra o se le induce a creer que dos empresas distintas son las mismas. Para determinar si el riesgo de confusión existe habrá que tener en cuenta las peculiares características de los clientes potenciales entre los que la confusión puede producirse. Hay que adecuar la definición de consumidor a la especialidad que se trata, es decir, a quién va destinado finalmente el producto vendido.

Aprovechamiento de la reputación ajena Un competidor trata de aprovecharse del esfuerzo de otro participante en el mercado y trata de explotar la reputación de este. Se utiliza la referencia al producto o servicio ajeno, especialmente al signo distintivo que lo caracteriza, para promocionar el producto propio.

Imitación de presciones ajenas Pueden imitarse las prestaciones ajenas en el mercado, cuando no están protegidas por un derecho exclusivo. Esa imitación constituye un acto de competencia desleal cuando se hace de tal manera que resulta idónea para crear confusión entre la clienta sobre la procedencia empresarial de los productos o servicios. Se requiere que confluyan requisitos. POSITIVOS:

  • existencia de imitación
  • que el objeto sean las prestaciones o creaciones materiales
  • la exigencia de que se dé la idoneidad para generar la asociación por parte de los consumidores NEGATIVOS:
  • que la prestación empresarian ajena no esté protegida por un derecho de exclusiva
  • no sea inevitable el riesgo de asociación

Sustracción o explotación de secretos empresariales ajenos 2 requisitos: a. Existencia de un secreto industrial o empresarial Que el conocimiento objeto del mismo no sea conocido de los terceros No es preciso que el conocimiento secreto sea nuevo en el sentido del derecho de patentes

Es preciso que las manifestaciones realizadas sean aptas para menoscabar el crédito en el mercado.

Inducción a la infracción contractual Inducir a los trabajadores de un competidor, sus proveedores, clientes y otras personas vinculadas a él a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con ese competidor. Forma parte de la normalidad del mercado que las empresas traten de obtener trabajadores con experiencia, y ello tanto más en el inicio de su actividad empesarial, lo que normalmente supone que dichos trabajadores dejen de formar parte de la platnilla de otra y no es maniobra desleal que la captación tenga lugar mediante el ofrecimiento de mejores condiciones económicas, laborales o personales.

Venta a pérdida Principio general Dentro de un sistema competitivo cada participante en el mercado puede fijar libremente los precios de sus productos. Hay supuestos en los que la venta a pérdida va claramente a perjudicar aun participante en el mercado con el fin de desacreditar la imagen de sus productos. Se produce cuando el cometidor no puede seguir la guerra de precios con venta a pérdida y se ve forzado a abandonar el mercado.

  1. Actos que inciden en general en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo un funcionamiento correcto del mismo Actos que no afectan especifícamente a una unica empresa competidora sino que afectan en general a todos los que participan en el mercado.

Engaño Se provoca una decisión de la clientela basada no en las prestaciones que realmente se ofrencen, sino en una prestación que induce a error.

La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de las verdaderas, sobre las características de todo tipo de las prestaciones que se ofrecen, constituye un acto de competencia desleal.

Para juzgar si existe engaño o no, hay que considerar: a. conjunto del mensaje b. ciruncunstancias en que el mensaje se hace llegar a la clientela c. características de la clientela

Primas Ofrecimiento de primas (regalos, ventajas) a quien realice alguna adquisición, cuando la ventaja en que consiste la prima y la forma en que se ofrece hace pasar a segundo término el precio y las características del producto o servicio que hay que adquirir para obtener la prima.

Venta a pérdida Engañar a la clientela potencial sobre el nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.

Discriminación injustificada Un empresario aplique un tratamiento discriminatorio contra determinados clientes cuando no está justificada esa determinación.

Abuso de situación de dependencia económica Determinadas empresas o consumidores se encuentran en una situación de dependencia frente a otra empresa, al no tener alternativas de mercado que permitan que aquellas prescindan de esta relación.

Violación de normas Quién compite violando las normas legales que debería cumplir se sitúa en una posición ventajosa frente al resto de participantes el incumplimiento de normas es un supuesto de competencia desleal.

La comparación tiene lugar porque se indiquen diferencias o coincidencias entre los productos. Lo importante es que se transmita al pública a los destinatarios de la publicidad la comparación. La publicidad comparativa, si está bien reaizada, tiene la ventaja de transmitir a los clientes las diferencias o coincidencias de los productos. Se admite en general la publicidad comparativa pero se imponen exigencias especiales para considerarla lícita. Se exige:

  • que no sea engañosa
  • que no de lugar a confusión
  • que no desacredite
  • que no denigre
  • que los bienes que se comparen satisfagan las mismas necesidades
  • que la comparación sea de caracteristicas esenciales de los productos

Modelo de competencia

Características del modelo de competencia: a. La claridad y diferenciación de las ofertas que estas se hagan de manera que los clietnes potenciales puedan conocerlas en su verdadero contenido y con posibilidad de diferenciar las diversas ofertas entre si. Objetivo de conseguir transparencia en el mercado b. Actuación de los oferentes en el mercado debe basarse en su propio esfuerzo. Cada operador económico que participa en el mercado debe esforzarse por hacer mejores las ofertas posibles para competir con los demás y sin pretender apropiarse del resultado del esfuerzo de esos competidores. c. Exigencia que los operadores económicos cumplan la legislación vigente d. Prohibición de arbitrariedad en la actuación en el mercado de los operadores económicos. e. Exigencia de garantizar la libertad de decisión de los consumidores.

Acciones y procedimiento

3 tipos de actividades ejercitables a. Las que tratan de impedir que se realice o que continue la actuaciñon de competencia desleal Son las más importantes porque en la mayoría de los caoss no es posible reparar adecuadamente a posteriori las consecuencias dañosas de una competencia desleal. Hay que distinguir

  • Procedimiento sumario procedimiento rápido de tipo interdictal que permite obtener en poco tiempo una resolucion imponiendo la no iniciación o la cesación de la competencia desleal.
  • Procedimiento de medidas cautelares la resolución sobre estas está vinculada al posterior desarrollo del correspondiente procedimiento ordinario. Aunque se ponga la medida cautelar, el litigio no se ha acabado. En la legislación española solo se prevén las medidas cautelares pero no un procedimiento sumario.
  • Las medidas cautelares han de solicitarse vinculadas siempre a la iniciacion o continuación de un proceidmiento ordinario

b. La acción para remover los efectos de una actuación de competencia desleal que ya ha tenido lugar dirigida a reducir en lo posible los efectos del comportamiento incorrecto que ya se ha producido en el mercado.