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Una introducción a la competencia desleal, su legislación vigente en españa, como la ley de competencia desleal y la ley general de publicidad, y su origen históricamente en el siglo xix. Además, se discute la relación entre la competencia desleal y los derechos exclusivos de propiedad industrial.
Tipo: Apuntes
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1.− Legislación vigente
La normativa técnica en competencia desleal es la Ley de 10 de enero de 1991 de Competencia Desleal (LCD) y la Ley General de Publicidad de 1988, la cual regula la publicidad lícita.
Ambas normas, a pesar de la posterioridad de la LCD, han de interpretarse de forma integradora.
Podrían considerarse también como normas vigentes en esta materia dos artículos de la Ley de Defensa de la Competencia:
También hay que hacer mención de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984. Esta Ley, en sus artículos 8 y 9, regula la protección del consumidor en la fase negocial. [Se trata de actos sancionables por vía administrativa]
Por último, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 regula las actividades de promoción de ventas.
2.− Origen de la competencia desleal
En el siglo XIX se planteó la necesidad de evitar el perjuicio de competidores mediante −−−−−−−−−−−−−.
Los antecedentes los encontramos en Francia y Alemania, país en el que se promulgó una ley con este objeto en 1909.
La regulación tradicional de la competencia desleal exigía un requisito denominado relación de competencia. Este requisito significaba que la protección de los empresarios se realizaba frente a actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles.
Hoy día no se exige; la razón está en que el ámbito subjetivo de estas normas se extiende a todos los operadores económicos, no sólo a los empresarios..
El Derecho de defensa de la competencia ha tenido una notable influencia en el Derecho contra la competencia desleal, el cual regula el derecho y el deber a competir.
Para que el sistema competitivo funcione, además de imponer esta obligación de competir, hay que impedir que se utilicen medios que desvirtúen el sistema de competencia.
Hay un grupo variado de intereses en juego:
Al quedar protegido el interés de los consumidores, la LCD reconoce legitimación activa a los consumidores para el ejercicio de acciones de competencia desleal.
3.− Relación entre competencia desleal y derechos exclusivos de propiedad industrial
Siempre han estado vinculados porque estos derechos exclusivos conseguían a través de la competencia desleal una expansión de la protección.
Entre ambas disciplinas existe una relación importante que puede representarse utilizando la Teoría de los círculos concéntricos.
En virtud de esta teoría, el empresario tendría un núcleo de protección más fuerte en los derechos de propiedad industrial y la competencia desleal conformaría un núcleo de protección más amplio, pero menos sólido.
La protección dependerá de las circunstancias en que actúe el competidor en el ámbito de competencias.
El derecho de marca otorga un derecho de exclusiva, y quien lo ostenta está protegido por la Ley de Marcas, y por la LCD. [Art. 12 LCD]
4.− Protección en el ámbito de la competencia desleal
El art. 3 LCD establece el ámbito subjetivo de aplicación:
La Ley será de aplicación a los empresarios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
La aplicación de esta ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.
Esta delimitación del ámbito subjetivo tendrá especial trascendencia en la legitimación que se exija para el ejercicio de acciones por competencia desleal.
Así, quedarían legitimadas no sólo las empresas competidoras directas, sino también los consumidores y los organismos de la Administración Pública (art. 25 Ley Gral. Publi.)
En cuanto al ámbito objetivo, hay que partir del supuesto de que la normativa en el ámbito de competencia desleal reprime la conducta indirecta que distorsione el mercado.
Art. 2 LCD. Ámbito objetivo.
Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.
Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.
5.− La cláusula general
La cláusula general es necesaria porque así se evita que la protección contra la competencia desleal quede