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Asignatura: DERECHO PROCESAL III, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Las partes en el proceso penal (I).- Concepto de parte: A) Parte en sentido formal; B) Clasificaciones. Pluralidad de partes.- Las partes acusadoras.- El ministerio fiscal.- Los acusadores popular y particular; A) Acusador popular; B) Acusador particular,- El acusador privado.- Postulación procesal de los acusadores.
1.1. Parte en sentido formal: La existencia o no de verdaderas partes vendrá condicionada por el concepto que de ellas se maneje, ese concepto ten- dría que referirse a una inexistente relación jurídica material penal que vendría integrada por los que han participado en el hecho delictivo. El ofendido sería la parte activa o acusador y el autor es parte pasiva o acu- sado.
1.2. Clasificaciones. Pluralidad de las partes: Posición procesal : Desde la posición activa cabe referirse al Fiscal, al acusador popular y al acusador particular (y aún éstos pueden ser varios). Desde el punto de vista pasivo cabe que existan uno o varios acusados bien porque se impute a varias personas la comisión de un delito o por- que sean delitos conexos, en cualquiera de los casos es una acumulación y la sentencia deberá contener tantos pronunciamientos como acusados. Presencia necesaria o contingente: presupone la existencia como mínimo de una parte en la posición de acusador y otra en la de acusada: en los delitos públicos o semipúblicos el acusador necesario es el Ministerio fis- cal, los demás contingentes (particular y popular); en los delitos privados la parte necesaria es el acusador particular no existiendo los demás. En la posición de acusado debe haber como mínimo un acusado.
2.1. El Ministerio Fiscal: sus funciones son: El ejercicio de la acción penal en los delitos públicos y en los semiprivados; la inspección directa en la formación del sumario por los jueces de instrucción; la formación de un procedimiento preliminar sólo en el proceso abreviado (en el cual no será parte), en el proceso ordinario puede realizar investigación previa al sumario o simultanea.
2.2. Los acusadores popular y particular : La acción penal es pública pudiendo ejercitarla todos los ciudadanos españoles.
2.2.1. Acusador Popular : Con carácter constitucional se permite que cual- quiera, sin tener que afirmar que es ofendido por el delito, pueda ejercitar la acción penal en defensa de la legalidad, incluido las personas jurídicas.
A) Requisitos subjetivos : Gozar de la plenitud de los derechos civiles; no haber sido condenado dos veces por sentencia firme como autor de delito de denuncia o querella calumniosa; no podrán los cónyuges denunciarse entre sí, salvo por delito o falta cometido por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por delito de bigamia; los ascendientes, descendientes y hermanos no podrán denunciarse entre sí, salvo por delito o falta cometidos por los unos contra la persona de los otros.
B) Requisitos objetivos : Estos atienden a los delitos por los que se puede ejercitar la acción que son únicamente los públicos.
C) (^) Requisitos de actividad : Precisa necesariamente de la querella y ello aún en el supuesto de que el procedimiento preliminar judicial ha- ya comenzado. La admisión de la querella convierte al ejercitante en parte, con el mismo trato que la acusación particular.
2.2.2. El acusador particular: El ofendido asume el derecho subjetivo que comporta el ius accusandi , encontrando el apoyo directo para el ejercicio de la acción penal en el art. 24.1 de la CE, la vulneración de su derecho a acusar tiene la especial protección del recurso de amparo.
A) Requisitos subjetivos: El ejercicio de la acción penal como acusador particular no se reserva a los ciudadanos españoles sino también a los extranjeros y las personas jurídicas. Existe una distinción entre ofendido y perjudicado, normalmente estas cualidades coinciden en la misma persona pero no siempre (ejemplo el delito de homicidio) y requiere una calificación jurídica previa de los hechos que deberán ser probados en el proceso. Los entes intermedios entre personas físicas y jurídicas (uniones sin personalidad, sociedades irregulares y los patrimonios autónomos) también pueden ser ofendidos por el delito, así como, el Estado (representado por me- dio del abogado del estado) y las demás Administraciones Públicas. B)
En el supuesto del llamado sujeto pasivo masa, legitima a las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados. Las exclusiones de la legitimidad para el acusador popular no operan en la acusación particular.
C) Requisitos objetivos: Se refiere a la clase de delitos por los que puede formularse la acusación, quedando incluidos tanto los públicos como los semiprivados quedando excluidos los privados_._
D) Requisitos de actividad: El ofendido puede participar como parte de dos maneras; formulando querella (pidiendo la iniciación y ser par- te) o en uno ya iniciado por medio de escrito de personación. El ofendido por el delito queda excluido al pago de fianza (que actúa como acusador particular) no así el perjudicado (que debería actuar como acusación popular aunque en la práctica adquiere la condición de particular), salvo delitos de asesinato y de homicidio. Si el acusador particular no ha pedido la iniciación del proceso ordinario, tiene un tiempo preclusivo, para el proceso abreviado, no fija límite de tiempo pero debe estarse al trámite del escrito de acusación, y para el juicio rápido antes de apertura del juicio oral.
La persecución de los delitos privados no depende solo de la voluntad del ofendido sino de que ésta se manifieste por medio de querella.
A) Requisitos subjetivos: La capacidad para ser parte y la capacidad procesal son los mismos que en el derecho civil, con los mecanismos legales para suplir o integrar la incapacidad de las personas físicas y actuando por las jurídicas.
B) Requisitos objetivos: los únicos delitos privados son la injuria y la calumnia contra particulares.
C) Requisitos de actividad: Antes de la querella debe intentarse conciliación, por lo que la querella debe presentarse junto con la certificación de haberse celebrado sin avenencia. La disposición del ofendido abarca la iniciación y su conclusión, el perdón del ofendido que no requiere aprobación alguna salvo menores e incapacitados y por renuncia de la acción que puede ser expresa o tácita. D)