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Competencias municipales, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho local, Profesor: jesus bobo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/06/2015

fatima12345-1
fatima12345-1 🇪🇸

3.7

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COMPETENCIAS MUNICIPALES
Las competencias municipales en España se desarrollan en el ámbito del municipio y la
institución que se encarga de su gobierno es el ayuntamiento. Hay un grupo de
competencias y servicios que deben prestarse por igual para todos los municipios, sin
embargo, a mayor población mayor número de competencias cedidas al nivel local.
La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los Municipios
y define a la provincia como la agrupación de municipios. Señala, en su artículo 142,
que las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño
de sus funciones.
Las competencias de las entidades locales pueden ser competencias propias de las
entidades territoriales atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación.
Se regulan fundamentalmente en los artículos i7, 25 y 36 de la LRBRL.
Las competencias propias de los municipios, las provincias, las islas y demás entidades
locales territoriales sólo pueden ser determinadas por ley, de acuerdo con el artículo 7
de la LRBLR.
Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia
responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás
administraciones públicas. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la
delegación, que puede incluir técnicas de dirección y de control de oportunidad, y que,
en cualquier caso, debe respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la
entidad local.
Además, existen las denominadas competencias impropias, que estando atribuidas a la
administración autonómica o estatal en algunos casos son asumidas o complementadas
por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la
administración más próxima al ciudadano.
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios,
señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. El municipio,
en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de
titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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COMPETENCIAS MUNICIPALES

Las competencias municipales en España se desarrollan en el ámbito del municipio y la

institución que se encarga de su gobierno es el ayuntamiento. Hay un grupo de

competencias y servicios que deben prestarse por igual para todos los municipios, sin

embargo, a mayor población mayor número de competencias cedidas al nivel local.

La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los Municipios

y define a la provincia como la agrupación de municipios. Señala, en su artículo 142,

que las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño

de sus funciones.

Las competencias de las entidades locales pueden ser competencias propias de las

entidades territoriales atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación.

Se regulan fundamentalmente en los artículos i7, 25 y 36 de la LRBRL.

Las competencias propias de los municipios, las provincias, las islas y demás entidades

locales territoriales sólo pueden ser determinadas por ley, de acuerdo con el artículo 7

de la LRBLR.

Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia

responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás

administraciones públicas. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la

delegación, que puede incluir técnicas de dirección y de control de oportunidad, y que,

en cualquier caso, debe respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la

entidad local.

Además, existen las denominadas competencias impropias, que estando atribuidas a la

administración autonómica o estatal en algunos casos son asumidas o complementadas

por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la

administración más próxima al ciudadano.

El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios,

señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos

que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. El municipio,

en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por otro lado, el artículo 26 determina que los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: Recogida y tratamiento de residuos, Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, Limpieza viaria, Acceso a los núcleos de población, Pavimentación de vías urbanas y Alumbrado público.

Por otro lado, el artículo 27 determina que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha delegación deberá acompañarse de una memoria económica.

La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado.

Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.