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Complemento directo y completo indirecto, Apuntes de Filología Inglesa

Asignatura: Lengua Española, Profesor: Carlos Cabrera, Carrera: Filología Inglesa, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/04/2014

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TEMA 6: Complemento directo y complemento indirecto. Otros dativos.
0. Terminología: el Complemento Directo.
El término del Complemento Directo se explica al menos por dos razones:
Se trata de un complemento que se une directamente al verbo, es decir, a
diferencia de otros muchos complementos es básicamente un complemento no
preposicional.
Se trata de un complemento que restringe directamente al verbo, es decir, es un
complemento que aparece en primer lugar o dicho de otra forma es el primer
complemento que exige el verbo.
Ambas explicaciones no son plenamente satisfactorias, por un lado no es verdad que los
Complementos Directos sean siempre complementos no preposicionales. Por otro lado
aunque es cierto que el Complemento Directo restringe directamente al verbo, no es
cierto que este hecho se produzca exclusivamente con el Complemento Directo, ya que
existen otros ejemplos que pueden restringir al verbo (Régimen).
1. Jerarquía sintáctica del Complemento Directo.
Como acabamos de afirmar, el Complemento directo al igual del Complemento de
Régimen son los dos complementos que restringen directamente al verbo y por ello
pueden considerarse como los elementos que tienen mayor importancia en el predicado.
En muchos casos el Complemento de Régimen y el Complemento Directo suelen ser
complementos no eliminables y cuando uno aparece, el otro no. En otros casos ambos
elementos pueden ser de manera no simultánea ‘Lo tacharon de cobarde’.
En estos casos es muy difícil saber cuál de los dos es más importante, debido a que
ambos son imprescindibles, o ambos son eliminables. Solamente es posible afirmar que
en algunos casos muy reducidos se demuestra que el Complemento directo es algo más
importante que el Complemento de Régimen, esto se deduce de algunos casos donde
aparecen ambos y solo sería eliminable el Complemento de Régimen. ‘Llenó el vaso de
agua’.
En conclusión, aunque el Complemento Directo y el Complemento de Régimen son
sintácticamente igual de importantes, tal vez el Complemento Directo ocupa
sintácticamente una posición de mayor jerarquía.
2. Caracterización semántica del Complemento Directo.
El Complemento Directo tiene dos definiciones semánticas:
El elemento que recoge la acción transitiva del verbo.
Esta definición equipara al Complemento Directo con un elemento paciente de
la acción verbal frente al sujeto que sería el agente.
Igualmente ofrece el problema de que implica que los verbos transitivos
expresan acción y esto no es cierto.
Elemento que completa semánticamente a un verbo transitivo.
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TEMA 6: Complemento directo y complemento indirecto. Otros dativos.

0. Terminología: el Complemento Directo.

El término del Complemento Directo se explica al menos por dos razones:

  • Se trata de un complemento que se une directamente al verbo, es decir, a diferencia de otros muchos complementos es básicamente un complemento no preposicional.
  • Se trata de un complemento que restringe directamente al verbo, es decir, es un complemento que aparece en primer lugar o dicho de otra forma es el primer complemento que exige el verbo.

Ambas explicaciones no son plenamente satisfactorias, por un lado no es verdad que los Complementos Directos sean siempre complementos no preposicionales. Por otro lado aunque es cierto que el Complemento Directo restringe directamente al verbo, no es cierto que este hecho se produzca exclusivamente con el Complemento Directo, ya que existen otros ejemplos que pueden restringir al verbo (Régimen).

1. Jerarquía sintáctica del Complemento Directo.

Como acabamos de afirmar, el Complemento directo al igual del Complemento de Régimen son los dos complementos que restringen directamente al verbo y por ello pueden considerarse como los elementos que tienen mayor importancia en el predicado.

En muchos casos el Complemento de Régimen y el Complemento Directo suelen ser complementos no eliminables y cuando uno aparece, el otro no. En otros casos ambos elementos pueden ser de manera no simultánea ‘Lo tacharon de cobarde’.

En estos casos es muy difícil saber cuál de los dos es más importante, debido a que ambos son imprescindibles, o ambos son eliminables. Solamente es posible afirmar que en algunos casos muy reducidos se demuestra que el Complemento directo es algo más importante que el Complemento de Régimen, esto se deduce de algunos casos donde aparecen ambos y solo sería eliminable el Complemento de Régimen. ‘Llenó el vaso de agua’.

En conclusión, aunque el Complemento Directo y el Complemento de Régimen son sintácticamente igual de importantes, tal vez el Complemento Directo ocupa sintácticamente una posición de mayor jerarquía.

2. Caracterización semántica del Complemento Directo.

El Complemento Directo tiene dos definiciones semánticas:

  • El elemento que recoge la acción transitiva del verbo.

Esta definición equipara al Complemento Directo con un elemento paciente de la acción verbal frente al sujeto que sería el agente.

Igualmente ofrece el problema de que implica que los verbos transitivos expresan acción y esto no es cierto.

  • Elemento que completa semánticamente a un verbo transitivo.

Esta definición parte de la idea de que los verbos transitivos son más incompletos semánticamente que los intransitivos y necesitan un complemento semántico que los llene de significado.

Esta definición tampoco es del todo válida porque los verbos transitivos no siempre necesitan ser completados semánticamente puesto que hay verbos transitivos con plena entidad semántica.

Por tanto para definir el Complemento Directo debemos llevar a cabo una caracterización sintáctica.

3. Caracterización sintáctica del Complemento Directo.

A lo largo de la historia se han planteado rasgos gramaticales que caracterizan al Complemento Directo.

  • Elemento conmutable por ¿Qué? O ¿Quién?

Esta prueba es ambigua, ya que la conmutación por estos pronombres podría llevarnos a otras funciones gramaticales.

  • El Complemento Directo es un elemento que pasa a funcionar como sujeto en una transformación de la estructura a voz pasiva.

Este rasgo ofrece la dificultad de que no funciona en todos los Complementos Directos, ya que hay verbos que no admiten la construcción pasiva o si la admiten el resultado es anómalo.

Por tanto la única prueba fiable que permite caracterizar el Complemento Directo es que se trata de un complemento verbal que puede ser sustituido por ‘lo, la los y las’.

La prueba de la conmutación mediante pronombres átonos aunque es válida puede ofrecer algunos problemas:

  • Posibilidad de cometer errores a la hora de llevar a cabo esta prueba por parte de hablantes que confunden los pronombres átonos. Quienes tienen mayores dificultades son los hablantes leístas.

Los hablantes leístas dependiendo de su grado de leísmo pueden recurrir a ciertas ayudas para facilitar la realización de esta prueba.

■ Una primera propuesta sería evitar la sustitución en masculino y usar la sustitución femenina.

■ Podría resultar útil usar los pronombres no para sustituir a los complemento sino usarlos de manera pleonástica (conjuntamente con el complemento). Los hablantes leístas utilizarían ‘le’ más el complemento. Si la construcción pleonástica con ‘le’ funciona, ‘le’ es complemento indirecto, si no funciona se trata de un Complemento directo.

■ Por otro lado se podría tratar de usar una construcción con el complemento sobre el que se aplica la prueba antes del verbo, y a continuación usar también el pronombre ‘le’. Normalmente cuando la estructura es aceptable es porque el complemento es indirecto.

Hay tres rasgos que son aplicables al Complemento Indirecto:

  • (^) En primer lugar todos los Complementos Indirectos podrían ser pronominalizados por ‘le’ o ‘les’ o expresarse con dicho pronombre de manera pleonástica.
  • Los Complementos Indirectos cuando se expresan de forma no pronominal exigen de forma necesaria una preposición ‘a’.

Estos dos rasgos por sí mismos no son suficientes para caracterizar el Complemento Indirecto ya que podrían ser aplicables a otros dativos no argumentales. Por ese motivo es necesario añadir otro rasgo: el de la idea de la argumentalidad, por tanto los Complementos Indirectos podrían definirse como aquellos dativos argumentales pronominalizables por ‘le’ y acompañado de ‘a’.

Respecto al uso de la preposición hay gramáticas que afirman que además de la preposición ‘a’, los Complementos Indirectos también pueden ir acompañados por ‘para’. Esta confusión se debe a un problema semántico debido a que ambas preposiciones explican el mismo valor de destinatario o beneficiado. Hay pruebas que demuestran que ambas preposiciones son diferentes:

  • Hay ejemplos donde ‘a’ y ‘para’ no son conmutables. ‘El médico prohibió el alcohol a Pepe (para)’
  • Si las dos preposiciones fueran iguales podrían ser coordinables ‘Dio dinero a Luisa y para Victor’.
  • Aunque semánticamente ‘a’ y ‘para’ pueden ser muy parecidos, pueden explicar valores semánticamente muy diferentes. ‘Compró un cuadro a / para su hermano’. Son similares cuando ‘su hermano’ es el destinatario, sin embargo no sería lo mismo si el hermano fuera el pintor.
  • Uno de los rasgos del Complemento Indirecto es su conmutación por ‘le’ o ‘les’ o usar el Complemento Indirecto de manera pleonástica. Cuando aplicamos esta prueba, el pronombre ‘le’ nunca se refiere al complemento con la preposición ‘para’, sino con ‘a’.

Los complementos que tienen ‘para’ suelen ser Complementos Circunstanciales de finalidad.

OTROS DATIVOS NO ARGUMENTALES.

El estudio gramatical de estos dativos es muy heterogéneo, es decir, las referencias que se han hecho sobre estos complementos ofrece una gran disparidad, ya que no todos los gramáticos dan una misma opinión ni hablan de un mismo número de estos dativos, e incluso hay quienes siguen manteniendo para estos dativos el concepto de Complemento Indirecto, que expresan valores semánticos diferentes. Desde nuestro punto de vista estos dativos que vamos a mencionar deben diferenciarse del Complemento Indirecto debido a que tienen un carácter no argumental. Desde un punto de vista gramatical, excepto en esta cuestión de la argumentalidad, estos dativos son casi idénticos al Complemento Indirecto, de hecho comparten rasgos similares como la pronominalización por ‘le’ e incluso la presencia de la preposición ‘a’. Tal vez la diferencia de alguno de estos dativos es que sólo puede expresarse de forma

pronominal. Por tanto debido al carácter no argumental de estos dativos debemos estudiarlos a parte. El problema es establecer cómo se diferencian los distintos dativos no argumentales.

A nivel gramatical no hay casi ninguna diferencia, tal vez lo que permite establecer distintas clases de dativos no argumentales es su diferencia semántica.

¿Cuáles son? Como decíamos antes los gramáticos ofrecen distintas respuestas. Tres tipos:

  • Dativo de interés: Es el que se parece más a nivel semántico al Complemento Indirecto, ya que se trata de un dativo no argumental que expresa una idea de daño o provecho. Tal vez el dativo de interés normalmente exige con más frecuencia la construcción pleonástica que el Complemento Indirecto.
  • Dativo posesivo: Es un dativo no argumental que se caracteriza a nivel semántico por expresar una idea de posesión, es decir, el dativo que aparece explica una idea de poseedor de lo expresado en el Complemento Directo. Esta idea posesiva también puede expresarla el Complemento Indirecto.
  • Dativo ético: Este dativo no argumental se utiliza para enfatizar la acción verbal expresada en el predicado, concretamente el dativo ético que solo se puede expresar de manera pronominal, recoge una persona para realzar la idea de que la acción expresada lo afecta.

Lo más frecuente es que estos dativos aparezcan con Complemento Directo, pero también puede aparecer en estructuras sin Complemento Directo.

Finalmente incluso pueden darse casos solo aceptables a nivel coloquial y pueden usar al mismo tiempo el dativo enfático con un Complemento Indirecto.

Estos dativos en su 3ª persona tienen una variante ‘le’ sin embargo hay casos enfáticos que algunos gramáticos valoran como dativos éticos donde la forma que aparece es ‘se’.