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TEMA 6: EL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL Y EL COMPLEMENTO DE, Apuntes de Filología Inglesa

Asignatura: Lengua Española, Profesor: Carlos Cabrera, Carrera: Filología Inglesa, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/03/2015

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TEMA 6: EL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL Y EL COMPLEMENTO DE
RÉGIMEN.
EL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.
Es el complemento verbal que ofrece más complejidad a la hora de caracterizarlo. Esta
dificultad de debe a que:
Ha servido para recoger en él lo que no era posible integrar en otros complementos.
Cuando tratamos de buscar rasgos privativos no podemos encontrar aquellos que
puedan aplicarse a todos los complementos circunstanciales.
Ante la imposibilidad de caracterizar sintácticamente el complemento circunstancial,
tenemos que seguir caracterizándolo desde un punto de vista semántico, observándose
este hecho en dos cuestiones: el nombre y las clases de circunstanciales.
1) CARACTERIZACIÓN SEMÁNTICA DEL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.
Un circunstancial es un complemento verbal que expresa “circunstancias” de la acción verbal.
El problema de esta definición está en saber a qué se refiere el término “circunstancias”.
Normalmente, bajo este concepto se engloban informaciones semánticas accesorias que
complementan lo expresado en la acción verbal. Desde ese punto de vista, al ser elementos
accesorios o circunstanciales tienen un carácter claramente opcional y, por tanto, son claramente
eliminables.
Esta definición tiene dificultades al menos por dos motivos. El primero es porque no siempre
una oración tiene un predicado constituido por un verbo de acción. El segundo es que, según lo
que hemos dicho, cualquier circunstancial debería tener un carácter opcional.
3) CARACTERIZACIÓN SINTÁCTICA.
Es muy difícil caracterizar sintácticamente un complemento circunstancial porque es una
categoría muy heterogénea.
¿Cuáles podrían ser algunos de los rasgos privativos que podrían aplicarse a los
circunstanciales?
Un circunstancial es un complemento no argumental y no pronominalizable. Sin
embargo, este rasgo, por sí mismo, no es exclusivo del circunstancial porque el
complemento predicativo tiene las mismas características que el complemento
circunstancial.
Podríamos añadir como segundo rasgo que un circunstancial puede tener un carácter
adverbial. Sin embargo, esto solo es aplicable a un grupo de circunstanciales (lugar,
tiempo, modo y cantidad).
Finalmente hay otro posible rasgo que tiene que ver con el uso de la preposición. Sin
embargo, esto no ocurre cuando el circunstancial es un adverbio.
En conclusión, es imposible buscar rasgos privativos aplicables a todos los circunstanciales.
4) TIPOS DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.
Debido a la imposibilidad de buscar criterios sintácticos para el circunstancial, la tipología del
complemento circunstancial sigue elaborándose en clave semántica. Esta clasificación tiene dos
problemas:
TEMA 6 LENGUA ESPAÑOLA.
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TEMA 6: EL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL Y EL COMPLEMENTO DE

RÉGIMEN.

EL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.

Es el complemento verbal que ofrece más complejidad a la hora de caracterizarlo. Esta dificultad de debe a que:

  • Ha servido para recoger en él lo que no era posible integrar en otros complementos.
  • (^) Cuando tratamos de buscar rasgos privativos no podemos encontrar aquellos que puedan aplicarse a todos los complementos circunstanciales.
  • Ante la imposibilidad de caracterizar sintácticamente el complemento circunstancial, tenemos que seguir caracterizándolo desde un punto de vista semántico, observándose este hecho en dos cuestiones: el nombre y las clases de circunstanciales.

1) CARACTERIZACIÓN SEMÁNTICA DEL COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.

Un circunstancial es un complemento verbal que expresa “circunstancias” de la acción verbal. El problema de esta definición está en saber a qué se refiere el término “circunstancias”. Normalmente, bajo este concepto se engloban informaciones semánticas accesorias que complementan lo expresado en la acción verbal. Desde ese punto de vista, al ser elementos accesorios o circunstanciales tienen un carácter claramente opcional y, por tanto, son claramente eliminables.

Esta definición tiene dificultades al menos por dos motivos. El primero es porque no siempre una oración tiene un predicado constituido por un verbo de acción. El segundo es que, según lo que hemos dicho, cualquier circunstancial debería tener un carácter opcional.

  1. CARACTERIZACIÓN SINTÁCTICA.

Es muy difícil caracterizar sintácticamente un complemento circunstancial porque es una categoría muy heterogénea.

¿Cuáles podrían ser algunos de los rasgos privativos que podrían aplicarse a los circunstanciales?

  • Un circunstancial es un complemento no argumental y no pronominalizable. Sin embargo, este rasgo, por sí mismo, no es exclusivo del circunstancial porque el complemento predicativo tiene las mismas características que el complemento circunstancial.
  • (^) Podríamos añadir como segundo rasgo que un circunstancial puede tener un carácter adverbial. Sin embargo, esto solo es aplicable a un grupo de circunstanciales (lugar, tiempo, modo y cantidad).
  • Finalmente hay otro posible rasgo que tiene que ver con el uso de la preposición. Sin embargo, esto no ocurre cuando el circunstancial es un adverbio.

En conclusión, es imposible buscar rasgos privativos aplicables a todos los circunstanciales.

  1. TIPOS DE COMPLEMENTO CIRCUNSTANCIAL.

Debido a la imposibilidad de buscar criterios sintácticos para el circunstancial, la tipología del complemento circunstancial sigue elaborándose en clave semántica. Esta clasificación tiene dos problemas:

  1. Siguen apareciendo nuevos circunstanciales.
  2. (^) La tipología de los circunstanciales puede resultar ambigua, ya que un circunstancial podría incluirse al mismo tiempo en diferentes categorías.

Si tratáramos de clasificar los circunstanciales desde un criterio sintáctico , nos encontraríamos ante una cuestión difícil de resolver. Concretamente, a la hora de plantear una clasificación sintáctica solo podríamos utilizar como elementos vertebradores de dicha clasificación dos rasgos:

  1. El adverbio (considerar si un circunstancial puede ser o no expresado mediante un adverbio).
  2. El uso de la preposición (carácter preposicional del circunstancial).

A partir de estos dos rasgos podríamos proponer una clasificación en dos grupos: adverbiales o no adverbiales.

Solo en el caso de los adverbiales podríamos establecer a su vez una diferencia entre circunstanciales, preposicionales y no preposicionales.

5) PROBLEMAS DE LOS COMPLEMENOS CIRCUNSTANCIALES DE MODO.

Los circunstanciales de modo tienen distintos problemas tanto semánticos como sintácticos.

▲ En primer lugar, desde un punto de vista semántico, es un complemento que interfiere con otro complemento verbal, concretamente con el complemento predicativo.

▲ El circunstancial de modo a nivel sintáctico suele ser más rígido en lo que afecta a su colocación en la estructura de la oración. Concretamente, este circunstancial suele ocupar preferentemente la posición pospuesta al verbo. Ej.: Pepe lava cuidadosamente el coche.

▲ Hay ciertos circunstanciales que, desde un punto de vista sintáctico, no pueden valorarse como auténticos complementos no argumentales. De hecho, estos circunstanciales de modo son necesarios en la oración e incluso podrían tener un claro valor argumental, ej.: María viste bien. Si estos circunstanciales de modo no fueran circunstanciales, el problema sería decir qué serían entonces. Algunos gramáticos consideran que estos “circunstanciales de modo” son complementos de régimen o suplementos. Si esto es así tendríamos que cambiar ciertas afirmaciones que se han hecho tradicionalmente sobre los complementos de régimen. En cambio, hay otros gramáticos que no se atreven a valorarlos como complementos de régimen o suplementos y se refieren a ellos con la etiqueta de “pseudocircunstancial”. Bajo esta última idea de llamarlo “pseudocircunstancial” se esconde probablemente la intención de considerar que estamos ante un nuevo complemento verbal.

▲ Algunos circunstanciales se confunden con ciertos complementos oracionales.

Se trata de un suplemento que es incompatible con el complemento directo pero puede ser adverbializado (sustituido por un adverbio).

“Pepe reside en la imaginación del profesor”.

Este tipo de suplemento es uno de los más problemáticos ya que no todos los gramáticos o valoran como tal. Hay quienes siguen pensando en que es un circunstancial o piensan que es un complemento diferente que se parece al circunstancial y al suplemento (pseudocircunstanciales)

  1. (^) COMPLEMENTO REGIDO INHERENTE INDIRECTO.

Se trata de un suplemento de carácter adverbial, pero compatible con el complemento directo.

“Los estudiantes guardarán a Pepe en su recuerdo”.

  1. COMPLEMENTO REGIDO ATRIBUTIVO.

Se trata de un suplemento incompatible con el complemento directo y añade una idea de atribución respecto al sujeto (cumple una función atributiva respecto al sujeto). Así, el predicado cumple una función relacionante entre el sujeto y el suplemento. Al tener este suplemento una función atributiva respecto al sujeto, dicho suplemento concuerda con el sujeto en género y número.

“Pepe hacía de borracho en los ejemplos de clase”.

  1. (^) COMPLEMENTO REGIDO ATRIBUTIVO INDIRECTO.

Es similar al anterior, pero con dos diferencias:

  • Puede utilizarse con el complemento directo.
  • La función atributiva que en el caso anterior se producía respecto al sujeto aquí se produce respecto al complemento directo.

La concordancia en género y número se produce respecto al complemento directo.

“El profesor dio la historia de Pepe por concluida”.