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TEMA 5: COMPLEMENTO DIRECTO, COMPLEMENTO INDIRECTO Y OTRO, Apuntes de Filología Inglesa

Asignatura: Lengua Española, Profesor: Carlos Cabrera, Carrera: Filología Inglesa, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/03/2015

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TEMA 5: COMPLEMENTO DIRECTO, COMPLEMENTO INDIRECTO Y OTROS
DATIVOS.
EL COMPLEMENTO DIRECTO.
0. TERMINOLOGÍA.
El término complemento directo ofrece bastantes problemas. Se denomina así al menos por dos
razones:
En primer lugar, se llama complemento directo debido a su supuesta unión directa con
el verbo, es decir, se trata de un complemento no preposicional. De hecho, durante
mucho tiempo ningún complemento directo se usaba con preposición, pero a partir del
siglo XVI, ciertos complementos directos empezaron a desarrollar una preposición. En
todo caso, la existencia del complemento directo con preposición plantea problema para
mantener esa denominación. Además, también hay otros complementos que no llevan
preposición.
En segundo lugar, se ha defendido que el complemento directo es un tipo de
complemento verbal que restringe directamente al verbo. Restringir significa que le
afecta de una manera directa, dicho de otra manera, los otros complementos afectan al
verbo una vez que éste ya ha sido afectado por el complemento directo.
Es cierto que los complementos directos restringen directamente al verbo. El problema
es que no es el único complemento encargado de restringir directamente al verbo. A
pesar de que la terminología no es la más adecuada, seguiremos manteniéndola.
1. JERARQUÍA SINTÁCTICA.
Un problema importante a nivel sintáctico consiste en ver qué papel ocupa el complemento
directo respecto a los otros complementos verbales. Obviamente, por tratarse de un
complemento argumental y además por restringir directamente al verbo podemos concluir que el
complemento directo es junto al complemento de régimen el más importante de todos los
complementos.
A partir de aquí, la reflexión se basa en saber cuál de los dos es el más importante. Llegar a una
conclusión no es fácil debido a que ambos complementos mantienen un equilibrio jerárquico
casi perfecto:
Hay ocasiones donde ambos son incompatibles o aparece uno de los dos. En ambos
casos ninguno es eliminable.
En otros casos, los dos complementos pueden aparecer al mismo tiempo en la
estructura. Cuando esto ocurre se dan dos posibilidades: o ambos son eliminables o
ninguno es eliminable. Sin embargo, ya en estos casos se nota que la restricción del
complemento directo es mucho más importante. Podemos, en algún caso, comprobar la
mayor exigencia del complemento directo respecto a la del complemento de régimen.
Parece que a nivel jerárquico el complemento directo es el más importante en cuanto a
la sintáxis.
LENGUA ESPAÑOLA. TEMA 5.
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TEMA 5: COMPLEMENTO DIRECTO, COMPLEMENTO INDIRECTO Y OTROS

DATIVOS.

▲ EL COMPLEMENTO DIRECTO.

0. TERMINOLOGÍA.

El término complemento directo ofrece bastantes problemas. Se denomina así al menos por dos razones:

  • En primer lugar, se llama complemento directo debido a su supuesta unión directa con el verbo, es decir, se trata de un complemento no preposicional. De hecho, durante mucho tiempo ningún complemento directo se usaba con preposición, pero a partir del siglo XVI, ciertos complementos directos empezaron a desarrollar una preposición. En todo caso, la existencia del complemento directo con preposición plantea problema para mantener esa denominación. Además, también hay otros complementos que no llevan preposición.
  • En segundo lugar, se ha defendido que el complemento directo es un tipo de complemento verbal que restringe directamente al verbo. Restringir significa que le afecta de una manera directa, dicho de otra manera, los otros complementos afectan al verbo una vez que éste ya ha sido afectado por el complemento directo.

Es cierto que los complementos directos restringen directamente al verbo. El problema es que no es el único complemento encargado de restringir directamente al verbo. A pesar de que la terminología no es la más adecuada, seguiremos manteniéndola.

1. JERARQUÍA SINTÁCTICA.

Un problema importante a nivel sintáctico consiste en ver qué papel ocupa el complemento directo respecto a los otros complementos verbales. Obviamente, por tratarse de un complemento argumental y además por restringir directamente al verbo podemos concluir que el complemento directo es junto al complemento de régimen el más importante de todos los complementos.

A partir de aquí, la reflexión se basa en saber cuál de los dos es el más importante. Llegar a una conclusión no es fácil debido a que ambos complementos mantienen un equilibrio jerárquico casi perfecto:

  • Hay ocasiones donde ambos son incompatibles o aparece uno de los dos. En ambos casos ninguno es eliminable.
  • En otros casos, los dos complementos pueden aparecer al mismo tiempo en la estructura. Cuando esto ocurre se dan dos posibilidades: o ambos son eliminables o ninguno es eliminable. Sin embargo, ya en estos casos se nota que la restricción del complemento directo es mucho más importante. Podemos, en algún caso, comprobar la mayor exigencia del complemento directo respecto a la del complemento de régimen. Parece que a nivel jerárquico el complemento directo es el más importante en cuanto a la sintáxis.

2. CARACTERIZACIÓN SEMÁNTICA.

Tradicionalmente, las definiciones del complemento directo se han realizado teniendo en cuenta criterios semánticos. Hay dos definiciones frecuentes:

  1. Elemento que recoge la acción de un verbo transitivo; el complemento directo se relaciona con la idea de un elemento paciente dentro de una estructura transitiva.

Por un lado, es cierto que para que exista un complemento directo es necesaria la transitividad, sin embargo, esta definición ofrece algunas dificultades como la idea de la acción. Esa afirmación plantearía problemas cuando nos encontramos ante verbos transitivos carentes de acción. Además, en estos casos, el complemento directo no se identifica como un elemento paciente ya que para que exista la idea del paciente tiene que darse una idea de agente.

  1. (^) El complemento directo se identifica con un elemento que sirve para completar en mayor o menor medida el valor semántico de un verbo transitivo. Esta afirmación parte de la idea de que los verbos transitivos son más incompletos a nivel semántico que los verbos intransitivos. Por este motivo, los verbos intransitivos no requieren complementos directos.

Esta idea tampoco es válida porque no siempre los complementos directos cumplen la función de completar semánticamente. De hecho, hay verbos transitivos que tienen plena entidad semántica. Incluso aceptando esta idea no sería este complemento directo el único encargado de cumplir esta función.

CONCLUSIÓN: las caracterizaciones semánticas del complemento directo no son válidas. Tenemos que buscar una caracterización gramatical.

3. CARACTERIZACIÓN SINTÁCTICA.

Ha habido diferentes propuestas y no todas son válidas para caracterizar sintácticamente el complemento directo.

  1. (^) Se propuso una prueba vinculada a la conmutación. Esta conmutación se realizaba mediante pronombres interrogativos “¿qué?” y “¿a quién?”. Es decir, un complemento directo no personal podría conmutarse a través de “qué” interrogativo y uno personal sería conmutado por “a quien”.

La prueba de la conmutación por pronombres es ambigua porque no nos conduce directamente al complemento directo.

Esta prueba de la conmutación no es válida porque puede aplicarse a otras funciones sintácticas.

  1. También se ha identificado el complemento directo como el elemento que puede funcionar como sujeto si transformamos la estructura transitiva en voz pasiva. Esta prueba tampoco es válida porque solo funciona en determinados casos donde la transformación en voz pasiva es aceptable; los casos donde la estructura pasiva funciona son estructuras de carácter formal (culto).
  2. La conmutabilidad del complemento directo por “lo” o “la”. La prueba que acabamos de mencionar es válida porque es exclusiva del complemento directo. Sin embargo, a pesar de que la prueba es válida, poder aplicarla no es fácil cuando los hablantes tienden a confundir ciertos pronombres átonos.

directos oracionales que se resisten a ser pronominalizados. Ej.: “respondió que tenía sueño” no se puede pronominalizar, ya que no se puede decir “lo respondió”.

4. EL PROBLEMA DEL COMPLEMENTO DIRECTO CON

PREPOSICIÓN.

Normalmente, los complementos directos son complementos no preposicionales, sin embargo hacia el siglo XVI ciertos complementos directos de persona comenzaron a desarrollar una preposición “a” que tenía como propósito diferenciar entre complemento directo y sujeto. Sin embargo, a partir de esta extensión de la “a” muchos complementos directos empezaron a usarse con la preposición incluso cuando no había ambigüedad. Estos casos de “a” se llevaron a cabo en los complementos directos de persona, pero eso no quiere decir que todos los complementos de persona usen “a”.

Actualmente, la situación de los complementos directos con “a” es muy compleja y la podríamos resumir de la siguiente manera:

  1. Actualmente, la preposición “a” sigue usándose de manera preferente en los complementos directos de persona, pero también se extiende a veces a los complementos directos no personales. Ej.: “El artículo determina al sustantivo”.
  2. El uso mayoritario de la preposición “a” en los complementos directos de persona tiene una distribución compleja hasta el punto que podríamos clasificar tres tipos de uso: hay casos en los que el uso de “a” es obligatorio, casos donde el uso de la preposición “a” es opcional (se puede o no usar la preposición, pero cada una de estas opciones tiene implicaciones) y, finalmente, hay casos de complemento directo personal donde no se usa la preposición.
  3. Hay casos donde la preposición es obligatoria y éstos están vinculados a una idea de determinación, por ejemplo: “Llamé a Pepe”, “Vi a María”.
  4. (^) En otros casos, el uso de la preposición es opcional. Hay casos donde se puede marcar una mayor o menor determinación. Esto ocurre cuando nos encontramos con los artículos indeterminados “un”, “una”, “unos”, “unas”. “Estoy buscando a un estudiante que tiene mi libro / Estoy buscando un estudiante que tiene mi libro”.

A veces, el uso de “a” puede implicar un cambio de significado: “Quiero a un hijo tuyo/ quiero un hijo tuyo”.

Se pueden producir fenómenos de cosificación. Esto ocurre frecuentemente con algunos verbos que están acostumbrados a funcionar con complementos directos de cosa. Ejemplo: “Han comprado a un nuevo jugador / Han comprado un nuevo jugador”.

  1. Finalmente, hay casos de complementos de persona que nunca usan “a”.

I. (^) Es muy frecuente cuando usamos plurales genéricos: “No han encontrado candidatos adecuados”.

II. Estructuras impersonales con el verbo “haber”: “Había una chica muy simpática”.

III. Hay verbos específicos que suelen funcionar sin preposición. Uno de los más frecuentes es el verbo “tener” con valor de poseer: “Tengo tres sobrinos”.

5. TIPOS DE COMPLEMENTO DIRECTO.

En algunas gramáticas, encontramos también referencias a diferentes tipos de complementos directos. En general, se trata de clasificaciones de carácter semántico y en ese sentido no tienen un gran interés.

Por un lado, se establece una diferencia entre el llamado complemento directo absoluto o eliminable, frente al llamado complemento directo oblicuo o no eliminable. Estos dos complementos directos están relacionados con características semánticas de los verbos transitivos con los que funcionan. Concretamente, hay verbos transitivos que son más completos semánticamente que otros y este hecho permite que los complementos directos sean o no eliminables.

Por otro lado, se habla del denominado complemento directo interno o implicado. Este complemento directo surge en determinadas construcciones enfáticas donde un verbo intransitivo pasa a convertirse en un verbo transitivo utilizando un complemento directo implicado en su significado.

Finalmente, también se habla de diferentes tipos de complemento directo basados en el significado de la acción verbal.

Desde este punto de vista, surgen tres tipos de complemento directo:

  • Un complemento directo causado es un complemento directo que, a nivel semántico, es el resultado de la acción verbal. Ej.: “Los estudiantes hicieron fotos de Pepe”.
  • El complemento directo modificado es aquel que surge a partir de una modificación expresada en la acción verbal. Ej.: “Pepe se lavó la cara”.
  • Finalmente, los complementos directos que no se ajustan a ninguno de los anteriores, serían los complementos directos ni causados, ni modificados.

6. INTRANSITIVACIÓN Y TRANSITIVACIÓN.

Los complementos directos están siempre relacionados con los verbos transitivos. Sin embargo, pueden ocurrir dos fenómenos que alteran el uso normal del complemento directo.

a. Por un lado tenemos que hablar de la intransitivación, que consiste en que un verbo transitivo se utiliza de manera intransitiva, provocando la incompatibilidad con el complemento directo. Este fenómeno es relativamente frecuente aunque menos que la transitivación. Puede explicarse por diferentes razones:

  • Existen en la lengua mecanismos gramaticales de intransitivación, como es el uso de un “se” intransitivadora.
  • (^) Por otro lado, muchos casos de intransitivación suelen ocurrir por errores o impropiedades del hablante.

b. La transitivación. Consiste en que verbos intransitivos y, por tanto, incompatibles con el complemento directo, se utilizan de forma transitiva de manera errónea. La transitivación es un fenómeno muy frecuente, de hecho, la transitivación puede deberse a factores muy diversos:

b. El complemento indirecto, cuando no se expresa con pronombres átonos, siempre va introducido por una preposición “a”. sin embargo, esta caracterización podría también aplicarse a otros complementos parecidos que no son complementos indirectos.

Para llegar a una auténtica caracterización del complemento indirecto debemos añadir un tercer rasgo, que es el carácter argumental del complemento indirecto (contorno definicional).

De todos estos tres rasgos, hay uno sobre el que debemos hacer una reflexión. Muchas veces en las gramáticas se ha afirmado que los complementos indirectos, además de la preposición “a” pueden usar otra preposición, que es “para”. Esta afirmación es falsa.

¿Por qué la preposición “para” no puede usarse con un complemento indirecto?

El hecho de que se haya planteado la alternancia “a” y “para” en el complemento indirecto responde exclusivamente a una cuestión semántica debido a que ambas preposiciones con frecuencia pueden expresar una idea común de destinatario, beneficiario. Sin embargo, esta equiparación no está justificada ni a nivel semántico ni a nivel sintáctico.

A nivel semántico, “a” y “para” no siempre significan lo mismo, de hecho hay estructuras donde una preposición “a” no podría ser sustituida por “para”, ej.: “El médico prohibió el alcohol al paciente” no se dice “para el paciente”. También a nivel semántico puede haber estructuras donde contextualmente la alternancia de ambas preposiciones podría o no producirse. En esta estructura, si pensamos que el hermano es el beneficiario del regalo si sería posible la alternancia “a” y “para”. Es el cumpleaños de mi hermano y le regalo un cuadro. Sin embargo, si suponemos que el hermano es un pintor, no es el beneficiario del cuadro, sino el que pinta los cuadros y solo sería posible con la preposición “a”. Si mi hermano es pintos, le compro un cuadro a él.

A nivel sintáctico es mucho más clara la afirmación de que “a” y “para” no son lo mismo:

  • Si ambas preposiciones fueran iguales podrían admitir la coordinación, ya que solo permite unir elementos iguales. “Dio dinero a su ahijado y a su sobrino”.
  • Hemos comentado que un complemento indirecto puede ser sustituido por “le” o “les” o expresado de manera pleonástica con este pronombre. En las estructuras donde aparece un complemento indirecto con “a”, el pronombre se refiere a dicho complemento. Ej.: “le dio dinero a la Cruz Roja”. Sin embargo, si aparece un complemento con la preposición “para” y la forma “le” o “les”, dicho pronombre nunca se refiere al complemento con “para”. Ej.: “Le dio dinero para la Cruz Roja”.

CONCLUSIÓN: un complemento indirecto jamás se expresa con “para”. Normalmente, estos complementos con la preposición “para” suelen ser circunstanciales de finalidad.

▲ OTROS DATIVOS NO ARGUMENTALES.

Los dativos no argumentales ofrecen en la actualidad una caracterización bastante heterogénea, es decir, no todos los gramáticos se refieren a los dativos no argumentales de la misma manera o incluso no hablan de un mismo número de dativos no argumentales. Lo único que podemos afirmar de todos estos dativos es:

  • Son dativos no argumentales.
  • Tienen en general los mismos rasgos sintácticos de un complemento indirecto.
  • A nivel semántico, estos dativos ofrecen algunas pequeñas diferencias, por ese motivo, los nombres que reciben estos dativos son de carácter semántico.

Hay, al menos, tres clases de dativos no argumentales.

  • Dativo de interés.

A nivel semántico es el dativo no argumental más próximo al CI, concretamente el dativo de interés expresa la idea de un elemento que recibe el daño el provecho de la acción verbal. EJ: LE CONSTRUYÓ UNA MANSIÓN A SU AMANTE.

Tal vez existe una pequeña diferencia en cuanto al comportamiento sintáctico del dativo de interés respecto al del CI. Concretamente ambos complementos admiten una construcción pleonástica (usar “le” + CI), aunque dicha construcción es bastante frecuente en ambos casos, tal vez sea más necesaria en el caso del dativo de interés

EJ: (LES) HA PRESTADO DINERO A SUS HERMANOS. (CI)

(LES) HA SURGIDO UN PROBLEMA A LOS VECINOS. (DATIVO DE INTERÉS)

  • Dativo posesivo.

Se trata de un dativo no argumental que se caracteriza a nivel semántico por expresar un valor posesivo. Concretamente este dativo suele aparecer en estructuras de carácter transitivo para señalar que lo expresado en el CD pertenece al elemento que se recoge en el dativo posesivo.

EJ: EL DENTISTA LE SACÓ LA MUELA.

Sin embargo muchos complementos indirectos pueden también tener valor posesivo, es decir, son a nivel semántico dativos posesivos argumentales, pero los llamamos complementos indirectos

EJ: EL LADRÓN LE ROBÓ LA CARTERA A PEPE.

  • Dativo ético o enfático.

Este dativo tiene una característica muy particular a nivel sintáctico y es que sólo puede ser expresado mediante un pronombre. Los pronombres del dativo ético son pronombres “me”, “te”, “le”… en ese sentido debemos no confundir estos dativos con otros mecanismos enfáticos que se llevan a cabo con otros pronombres diferentes, que son los que llevan en 3º persona “se” en vez de “le”.

Cuando expresamos con una forma “se” este valor semántico, lo que hacemos es simplemente realzar la acción verbal.

En cambio el auténtico dativo enfático se utiliza con un valor diferente, concretamente este dativo puede aparecer con un CD o sin un CD, en el primer caso el dativo funciona a nivel semántico como una especie de segundo CD, tratando de expresar que la acción recae por igual en ambos complementos.

EJ: NO ME MOLESTES AL GATO. (CON CD)

Por otro lado el dativo enfático puede usarse sin CD y en ese caso expresa un elemento que se ve afectado por la acción verbal de la misma manera que el sujeto.

EJ: EL NIÑO NO ME COME BIEN. (SIN CD)