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Un contrato de venta de terreno rural situado en el cantón plan de cortez, punto el aposento, en la jurisdicción del municipio de ciudad delgado, departamento de san salvador. El vendedor, benedicto elías rivera, transfiere el dominio y posesión del terreno de seis mil ochocientos diez punto cuatro metros cuadrados, reducida a cinco mil treinta y seis punto cero ocho metros cuadrados, a ana maría elías hernández por doscientos quinientos mil dólares de los estados unidos de américa. El terreno limita al norte, este, sur y oeste con parcelas pertenecientes a diferentes personas. La compra está exenta de impuesto de transferencia de bienes raíces.
Tipo: Transcripciones
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LIBRO QUINTO, NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las veintitrés horas del día treinta y uno de marzo de dos mil quince. Ante mí, EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS , Notario, de este domicilio, comparece el señor BENEDICTO ELIAS, conocido por BENEDICTO ELIAS RIVERA de noventa y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: CERO DOS TRES CERO UNO CUATRO CINCO TRES - UNO, y número de Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE – DOCE ONCE VEINTIDOS – CERO CERO UNO – TRES ; a quien en adelante denominaremos “ EL VENDEDOR” Y ME DICE: 1) Que es dueño y actual poseedor de un terreno rustico situado en el Cantón Plan de Cortez, Punto El Aposento, de la jurisdicción del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador que se describe de la siguiente manera: Inscrito bajo la matricula número SEIS CERO UNO TRES CERO NUEVE OCHO CERO
- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador , de una extensión superficial aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, misma que se ha visto reducida em su extensión producto de desmembraciones CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS dicho terreno linda de la siguientes manera: AL NORTE: Noventa y Seis Metros Novecientos Setenta y Seis Milímetros, con terreno que fue de Delfino Cortez, después de Porfirio Hernández, hoy de Vitelio Hernández, con mojones de pito e izotes y tempates; AL ORIENTE: Ochenta y Un Metros Novecientos Veintiocho Milímetros, líneas recta mojones de izote, pitos y jiotes con inmueble que fue de Demetria Cortez hoy de Vitelio Hernández, AL SUR : Noventa Y Seis Metros Novecientos Setenta y Seis Milímetros con terreno que fue de Maximiliano López, hoy de Tomas López, cero de piña de por medio y AL PONIENTE: Cincuenta y Ocho Metros Quinientos Veinte Milímetros con terreno que fue de José María Cortez, que hoy es de Genoveva Cortez, línea recta, mojones de izote y jiote en línea; II) Que por el precio de DOS QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , que declara tener recibidos a su entera satisfacción de parte de la señora ANA MARIA ELIAS HERNANDEZ de cincuenta y un años de edad, costurera, del domicilio del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: CERO UNO CINCO CERO OCHO CINCO UNO UNO - DOS, y número de Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE – VEINTISEIS CERO SIETE SESENTA Y CUATRO – CIENTO UNO – UNO , le vende a esta libre de gravamen el inmueble descrito y construcciones que contiene, en consecuencia, por medio de este instrumento le hace la tradición del dominio, posesión y personales que sobre este le corresponden y se lo entrega materialmente obligándose al saneamiento de Ley.- III) Presente desde el inicio de este acto la señora ANA MARIA ELIAS HERNANDEZ; de generales previamente expresada ME DICE: Que acepta la venta y tradición del inmueble antes descrito que en este acto se le hace, y se da por recibida del dominio, posesión y demás derechos que sobre este se le transfieren y lo recibe materialmente.- Agregan los comparecientes que entre ellos existe parentesco; que el inmueble no ha sido, ni se encuentra arrendado, pero en caso de estarlo produciría una renta anual de CIENTO SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y Yo el Notario, HAGO CONSTAR : Que el presente Contrato se encuentra exento de pagó del Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, de Conformidad al Artículo Cuatro de la Ley de esa Materia y que advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de presentar el Testimonio al Registro Correspondiente para su inscripción. Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento; y leído que le fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, DOY FE.