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compraventa internacional, Ejercicios de Derecho Internacional

contrato de compraventa internacional

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 15/01/2020

jose-gomez-lechon
jose-gomez-lechon 🇪🇸

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Transacciones Comerciales Internacionales.
Contrato de compraventa internacional de
mercancías.
En Valencia, a 2 enero de 2020,
Este contrato de COMPRAVENTA se celebra por una parte la empresa VLAMP
S.A. representada en este acto por JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN y por la otra la
empresa SAUDI IMPORTS representada por ABDEL SABAD a quienes en lo
sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente de
acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DECLARA “EL VENDEDOR”
I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de
la legislación española
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la
fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Lámparas de
diseño y lujo (7).
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal
adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que
antecede.
IV. Que el señor JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN es su legítimo representante y en
consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente
instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
V. Que tiene su domicilio en Valencia,Polígono industrial Horno de Alzedo 45
mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA EL COMPRADOR:
I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes Árabes y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los
productos a que refiere la declaración II de “El vendedor”
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del
presente contrato.
III. Que el señor ABDEL SABAD es su legítimo representante y está facultado
para suscribir este contrato.
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Contrato de compraventa internacional de

mercancías.

En Valencia, a 2 enero de 2020, Este contrato de COMPRAVENTA se celebra por una parte la empresa VLAMP S.A. representada en este acto por JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN y por la otra la empresa SAUDI IMPORTS representada por ABDEL SABAD a quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES DECLARA “EL VENDEDOR” I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la legislación española II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Lámparas de diseño y lujo (7). III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. IV. Que el señor JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. V. Que tiene su domicilio en Valencia,Polígono industrial Horno de Alzedo 45 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. DECLARA EL COMPRADOR: I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes Árabes y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de “El vendedor” II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el señor ABDEL SABAD es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

IV. Que tiene su domicilio en Berna, Hodlerstrasse mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador “a adquirir:

  • 4 lámparas modelo 58003 (sol) del catálogo de 2010 (peso neto 80 kilos la unidad, con 7 brazos que se bifurcan en 3 cada uno, bañados en oro, con 150 lágrimas de cristal de roca, 25 porta-bombillas y bombillas tamaño 1)
  • 8 lámparas modelo 58005 (fuente) del catálogo de 2010 (peso neto 100 kilos la unidad con 8 brazos bifurcados en dos, bañados en oro, con 300 lágrimas de cristal de roca de 3 cm. de longitud, con 32 porta bombillas y bombillas correspondientes) Todas ellas certificadas de acuerdo con las especificaciones técnicas que señalan las normas europeas, en cuanto a voltajes, seguridad, normalización, etc., por el instituto tecnológico ITE (homologado para realizar y certificar dichas características). SEGUNDA. PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que “El comprador” se compromete a pagar será la cantidad de 70.300 € , FOB puerto de Valencia Incoterms 2010. TERCERA. FORMA DE PAGO. “El comprador” se obliga a pagar a “el vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES 8938883- 38383746-72630 por medio de la Entidad financiera Credit suisse. De conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, “El comprador”, se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de “El comprador”.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. DECIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. UNDÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DUODÉCIMA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato es de carácter mercantil y se regirá́ por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 en cuanto a la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de este contrato ; en lo restante se aplicará la ley española, contenida en el Código de Comercio español, leyes especiales españolas, usos mercantiles y en su defecto al Código Civil español. DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.

Se firma este contrato en la ciudad de Valencia a los 2 días del mes de Enero de 2020. El vendedor El comprador