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contrato de compraventa internacional
Tipo: Ejercicios
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En Valencia, a 2 enero de 2020, Este contrato de COMPRAVENTA se celebra por una parte la empresa VLAMP S.A. representada en este acto por JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN y por la otra la empresa SAUDI IMPORTS representada por ABDEL SABAD a quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES DECLARA “EL VENDEDOR” I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la legislación española II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Lámparas de diseño y lujo (7). III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. IV. Que el señor JOSÉ GÓMEZ-LECHÓN es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. V. Que tiene su domicilio en Valencia,Polígono industrial Horno de Alzedo 45 mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. DECLARA EL COMPRADOR: I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes Árabes y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de “El vendedor” II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el señor ABDEL SABAD es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
IV. Que tiene su domicilio en Berna, Hodlerstrasse mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el Anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo. Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador “a adquirir:
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. DECIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. UNDÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DUODÉCIMA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato es de carácter mercantil y se regirá́ por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 en cuanto a la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de este contrato ; en lo restante se aplicará la ley española, contenida en el Código de Comercio español, leyes especiales españolas, usos mercantiles y en su defecto al Código Civil español. DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.
Se firma este contrato en la ciudad de Valencia a los 2 días del mes de Enero de 2020. El vendedor El comprador