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Compraventa mercantil_ derecho mercantil y societario
Tipo: Transcripciones
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Contabilidad superior y auditoría
Según el código de comercio ecuatoriano vigente define a la compraventa como : La compraventa mercantil es un contrato que se realiza con una finalidad económica, de manera habitual, organizada y dirigido a un mercado, en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio (Art. 296 ). Se define la compraventa como aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar a otro una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio en dinero. Es un contrato meramente obligatorio, en el que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida, pero no transmite directamente su dominio. La propiedad de la cosa vendida sólo se adquiere cuando se añade al contrato la transferencia de dominio; como por ejemplo en una venta de un terreno, una persona no es dueña hasta que las escrituras de esta estén a su nombre, solo así puede denominarse dueño del bien. El contrato mercantil tiene finalidad económica ya que la compra de cualquier bien mueble e inmueble tiene el propósito de ser negociado nuevamente y de lucrarse u obtener ganancias en su reventa al consumidor final, no para el consumo propio. Es un acto jurídico bilateral porque las dos partes o individuos, la cual uno debe ser comerciante se ponen de acuerdo de la cual nacen obligaciones. CARACTERÍSTICAS Bilateral: Porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad. Es onerosa: hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio, pero ingresa el dinero a su patrimonio.
Debe ser comerciable: Se debe a que el objeto de la obligación debe ser lícito, de tal manera que si la obligación fuera incomerciable, carecerá de nulidad absoluta por ilicitud del objeto. Debe ser determinada: Es decir que para ser vendida la cosa debe estar debidamente definida con sus propias características dentro de la escritura pública para que esta contenga obligaciones y transferencia de dominio una vez realizada la compra-venta, si las cosas no están debidamente determinadas se entenderá que no lo son en la venta. Debe existir: Si la cosa ha dejado de existir al tiempo del contrato no puede formarse éste por falta de objeto sobre que recaiga la obligación del vendedor. La venta de una cosa que al tiempo realizar el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno. No debe pertenecer al comprador: Una compraventa que recae sobre una cosa que pertenece al comprador es nula de nulidad absoluta porque falta la causa de la obligación del comprador. REQUISITOS DEL PRECIO El precio es una obligación de dar consistente en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa. El precio ha de ser verdadero, determinado y en dinero o signo que lo represente. Si no hay precio, la compraventa no llega a existir. Una vez ya celebrado el contrato no se estipula el precio de este, se considerará el precio de referencia durante la celebración del contrato. Si el precio está en función de peso de las mercaderías, será tomado en cuenta el peso neto para determinar el precio. El precio deber ser pagado por el comprador en la fecha ya fijada previamente en el contrato. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL VENDEDOR
Transmitir la propiedad o título de derecho.