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Análisis del Contrato de Compraventa Mercantil: Un Estudio de Caso, Apuntes de Derecho Mercantil

Compraventa, compraventa mercantil, elementos esenciales

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 19/05/2019

AbiGonzalez
AbiGonzalez 🇲🇽

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¡No te pierdas las partes importantes!

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ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………………….……. 2
Concepto…………………………………………………………………………………….….. 3
Elementos esenciales…………………………………………………………………….…… 3
Obligaciones de las partes………………………………………………………………….… 7
Figura de la evicción……………………………………………………………………..…… 9
Derecho de preferencia…………………………………………………………………..…. 10
Perfeccionamiento del contrato…………………………………………………………..… 11
Incumplimiento del contrato……………………………………………………………..….. 14
Formato de contrato…………………………………………………………………….……. 18
Conclusiones…………………………………………………………………………….……. 21
Fuentes de consulta………………………………………………………………….………. 22
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¡Descarga Análisis del Contrato de Compraventa Mercantil: Un Estudio de Caso y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

ÍNDICE

  • Introducción……………………………………………………………………………….…….
  • Concepto…………………………………………………………………………………….…..
  • Elementos esenciales…………………………………………………………………….……
  • Obligaciones de las partes………………………………………………………………….…
  • Figura de la evicción……………………………………………………………………..……
  • Derecho de preferencia…………………………………………………………………..….
  • Perfeccionamiento del contrato…………………………………………………………..…
  • Incumplimiento del contrato……………………………………………………………..…..
  • Formato de contrato…………………………………………………………………….…….
  • Conclusiones…………………………………………………………………………….…….
  • Fuentes de consulta………………………………………………………………….……….

INTRODUCCIÓN

Debido a que el equipo y en general por lo observado en clase, el grupo, tenemos únicamente la noción de lo que hace diferente la compra venta mercantil de compra venta del Código Civil, este trabajo nos permitirá, además de ampliar de lleno el conocimiento del tema, identificar lo que la hace especial. Únicamente en clase se planteó la hipótesis de que la compra venta mercantil busca un “lucro”, en mi caso en particular me habían explicado que una “especulación comercial” lo cual buscaremos dejar en claro a continuación. Y también buscar si deben reunir ciertas características las partes o bien la cosa misma o únicamente recae en el acto para concluir que se trata de una Compra venta de giro mercantil. También será materia de nuestra investigación el ver si todo acto de enajenación celebrado por comerciantes se trata de una compra venta mercantil o no, y de la respuesta ser no, dejar en claro entonces de cuál se trata. Si existe diferencia entre bienes muebles o inmuebles ya sea de forma teórica o procesal, también buscaremos tenerlo y dejarlo en claro. Nos auxiliaremos en herramientas distintas como Código de Comercio, jurisprudencias y la doctrina en sus diferentes fuentes de consulta y esperamos este escrito resulte de relevancia para su lector, así como de sus investigadores…

modalidades podrán convenirlos antes de que cada uno de ellos cumpla con su obligación, es decir transferir la propiedad y pagar u n precio cierto y determinado. La sencillez con que nace el contrato de compraventa, puede llevar a errores que destruirán el contrato por falta de consentimiento. En efecto, como se apuntó la coincidencia de la voluntad de las partes crea consentimiento y esté no se da, cuando las voluntades no son coincidentes en todos sus términos. Así́, nos dice Rojina Villegas: ...puede no existir consentimiento y, por consiguiente contrato de compraventa, cuando la manifestación de la voluntad de una de las partes sea transmitir la cosa a cambio de otra, en tanto que la intención del adquirente sea recibir la cosa a cambio de un precio. En la primera manifestación de voluntad existía consentimiento para permutar, en tanto que en la segunda, para comprar. En la doctrina se menciona como un caso de ausencia del consentimiento, el error sobre la naturaleza del contrato, considerando que no puede existir esté cuando las partes no se ponen de acuerdo con el negocio jurídico que van a realizar.

Cosa.

La cosa, cuya propiedad el obligado tiene que transferir, el vendedor debe:

  1. Existir en la naturaleza,
  2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y;
  3. Estar en el comercio. Las cosas existen en la naturaleza de manera corpórea o incorpórea, es decir con apariencia física, ocupando un lugar en el espacio o bien mediante representación intelectual, pero que en cierto momento sean apreciadas por los sentidos, por ejemplo en base papel o electrónicos, tal es el caso de los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor.

Por otra parte, debe recordarse que la cosa se pierde jurídicamente, en los casos previstos por el articulo 2221. La cosa debe ser determinada o determinable, pero no sólo en cuanto a su especie sino también en cuanto a su cuota o cantidad la determinación de la cosa puede hacerse a través de un hecho que está por realizarse (2251),como por ejemplo si se conviene en comprar la pastura que coma un caballo durante una exposición o los vinos que se consuman en un festejo; o a través de la fijación que haga una tercera persona elegida por las partes... cuando se trata de prestación de géneros, la transmisión de propiedad de esto, requiere la especificación o individualización de ellos, que consiste en hacer cierta y determinada la cosa objeto del contrato con el conocimiento del acreedor. El tercer requisito del articulo 1825 es que la cosa esté en el comercio, al respecto el Código Civil del Distrito Federal y el Federal establecen, por una parte que: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio, lo que puede ocurrir por la naturaleza de las cosas o por disposición de la ley. En el primer caso se encuentran los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente como el aire y el segundo los que la ley prevea que no pueden ser de propiedad particular, como los bienes del dominio público.”

Precio.

Establece el articulo 2248 que habrá compraventa… "y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. Para que el precio sea cierto, debe ser determinado o determinable y su expresión siempre será matemática. Será determinado cuando las partes lo fijen en el momento de celebrar el contrato, determinable cuando las partes, como lo prevé el articulo 2251, convengan en que sea el que corra en un lugar y día determinado, lo que implica referirlo a otra cosa o bien que lo fije un tercero, quien en este caso

Puede hacerse con dos finalidades distintas:

- Reforzar el cumplimiento, ejerciendo una presión o coacción sobre ambas

partes, tanto sobre quien la da como sobre quien la recibe, y

- Permitir el arrepentimiento de cualquiera de los contratantes, el retiro unilateral,

actuando como indemnización de daños y perjuicios. Constituye un efecto accidental que puede ser incorporado a los contratos bilaterales y plurilaterales (definitivos) y también a los contratos preliminares. El momento para efectivizar la seña es el de la celebración del negocio o uno posterior, pero siempre previo al cumplimiento del mismo.

Especies: confirmatorias y penitenciales.

Las diferentes especies de señas surgen de las dos distintas finalidades que la misma puede tener.

  • Confirmatoria: cuando la seña, señal o arras tiende a reforzar el cumplimiento. Aseguran o vigorizan lo convenido, y se dan “en signo de ratificación del contrato”.
  • Penitencial: cuando se dirige a permitir el arrendamiento. Debilitan el contrato, pues permiten él arrepentimiento y dan lugar a la resolución de aquel.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Vendedor.

- Entregar la cosa ya sea real jurídica o virtualmente. Arts. 2283 Fracción I, 2284

Código Civil para CDMX.

  • (^) Una vez celebrado el contrato, si no le hubieren sido entregadas de manera real, jurídica o virtual las perdidas, daños o menos cabos que sobrevienen a las mercaderías vendidas corresponden al vendedor. Art. 377 Código de Comercio.
  • (^) Si no se hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a su disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. Art. 379 Código de Comercio.
  • (^) Los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán: A cargo del vendedor todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador. Art. 382 Código de Comercio.
  • (^) El vendedor, salvo pacto en contrario, quedara obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento. Art. 384 Código de Comercio, 2119 Código Civil para CDMX.

Comprador.

  • (^) Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedara consumada la venta en lo que a estas se refiere. Art. 375 Código de Comercio.
  • (^) Si ya hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente las mercaderías vendidas, las perdidas, daños o menoscabos que sobrevienen serán a cargo del comprador. Art. 377 Código de Comercio.
  • (^) El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que le hayan vendido en términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude. Art. 380 Código de Comercio, Art. 2293 Código Civil para CDMX.

DERECHO DE PREFERENCIA

Concepto de derecho de preferencia es la facultad que la ley o un convenio confiere a determinadas personas con preferencia de otras para la adquisición de ciertos bienes. Es el caso de la adquisición de nuevas emisiones tienen derecho los accionistas para adquirir o enajenar acciones de la sociedad en la que sean socios. Por derecho de preferencia se entiende que el acreedor prendario o hipotecario sean pagados antes que los demás acreedores con los que se obtenga de la venta de la cosa empeñada o hipotecada, es decir, antes que los demás acreedores quirografarios. En el caso de que en el mismo bien estuvieran constituidas varias prendas o hipotecas, se aplica la regla que se les debe pagar a los acreedores prendarios o hipotecarios que hubieren inscrito su garantía antes, en virtud del principio que reza: el que es primero en tiempo, es primero en derecho (prior tempore, potior jure). El derecho de preferencia está relacionado con el de venta; por eso, tanto en la prenda como en la hipoteca los bienes objeto de estos contratos deben tener la calidad de enajenables, de ni ser así, perderían su objetivo fundamental en estos contratos de garantía. El código civil limita al derecho de preferencia a aquellos casos en donde existe una copropiedad de bienes y derechos en los que necesariamente se debe notificar fehaciente y legalmente al copropietario de la pretendida transmisión de dominio a un tercer efecto de que este ejerza su derecho de compra y así evitar la acción de retracto. En nuestro país el derecho de preferencia se introdujo con motivo de la influencia que genero dentro del sistema jurídico nacional el Código Civil Español, y como tal, constituye la facultad de que goza una persona para adquirir un bien con preferencia de otro.

¿Dónde se encuentra regulado el derecho de preferencia?

Se encuentra previsto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Capítulo V, De la Sociedad Anónima. Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al numero de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

¿Cuándo se perfecciona la compraventa mercantil? Esta pregunta admite una respuesta muy simple, en el caso de negocio que se conviene entre personas presentes o que, incluso estando físicamente separadas, se encuentra en la posibilidad de comunicación inmediata y efectiva. Se distingue aquí dos hipótesis. La primera se refiera a la negociación entre personas presentes con fijación de plazo, pues este caso es encuentra en el artículo 1804 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, dice muy claramente que el oferente queda ligado hasta la expiración del mismo. Es distinta la hipótesis del artículo 1805 del código de referencia, al afirmar que cuando las ofertas se hayan a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono

Esto por su parte nos lo dice el código civil, sin embargo, esta regla general no es aplicable en su totalidad para la compraventa mercantil ya que nuestro código de comercio nos indica algunas excepciones que menciona en otros supuestos. La perfección del contrato cómo lo indica en el artículo 373, nos habla de la compraventa mercantil a muestras, que se perfecciona con el simple consentimiento sin embargo en caso de desavenencia entre los contratantes. dos comerciantes nombran uno por cada parte y un tercero para el caso de la discordia nombrados por estos, resolverá sobre la conformidad o en conformidad de las mercancías cuando las muestras o cualidades que sirvieron de base al contrato. El otro supuesto que maneja nuestro código de comercio se encuentra en el artículo 374, que nos señala que cuando el objeto de la compraventa sea mercancía que no se haya visto por el comprador ni pueda clasificarse por cualidades determinadamente conocidas en el comercio de contrato no se tendrá por perfeccionado mientras el comprador no las examina y acepte. Debido a nuestra legislación mercantil, podemos tomar en cuenta que la perfección de la compraventa mercantil no solamente necesita el consentimiento de las partes en cuestión de precio y cantidad, sino que existen dos excepciones en nuestro código de comercio respecto a la mercancía pactada si hay alguna inconformidad sobre ella no se podrá perfecciona el contrato y por lo tanto no genera derecho alguno.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Incumplimiento de la obligación de entrega.

El régimen del incumplimiento en la compra venta mercantil presenta, en relación con la obligación de entrega, una de las especialidades más notables en la normativa que ofrece el Código de Comercio, ya que en este punto, equipara el incumplimiento de la obligación de entrega al incumplimiento total del contrato. Art. 379. Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.” (Código de Comercio). Si el vendedor se ha comprometido a entregar una determinada cantidad de mercancías en un plazo concreto y sólo entrega una parte al comprador, no está obligado a recibir esa parte, ni siquiera bajo la promesa de que le será entregado el resto; pero si el comprador acepta la entrega parcial queda consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, aunque permanece a salvo el derecho del comprador a pedir el cumplimiento del contrato en lo que se refiere al resto de las mercancías.

Incumplimiento de la obligación de pagar el precio.

Si el comprador no paga el precio en el momento debido incurrirá en mora y estará obligado a pagar el interés de la cantidad que debe al vendedor. En relación con esta cuestión la Ley de Comercio establece unos intereses moratorios elevados cuando el comprador es un comerciante que ha comprado sus mercancías a un proveedor y aquél incurre en mora en el pago.

Incumplimiento de la obligación de recibir la mercancí a.

Cuando sin justa causa el comprador retrasa el recibo de las mercancías. El vendedor podrá pedir el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo, teniendo en cuenta que las mercancías deberán depositarse judicialmente. Art. 378. Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de las, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario. (Código de Comercio). Cuando él comprador demora hacerse cargo de los efectos comprados. El vendedor podrá solicitar el depósito judicial. En ambos casos, los gastos de depósito correrán por cuenta del comprador salvo que el retraso o demora sean imputables al vendedor.

Importante.

Art. 375. Si se ha pactado la entrega las mercancías en cantidad y plazo determinado, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos, pero si aceptare entregas parciales, quedara consumada la venta en lo que estas se refiere. (Código de Comercio). Art. 376. Una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá DERECHO A EXIGIR DEL QUE NO CUMPLIERE, LA RESCISION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y LA INDEMNIZACION, ADEMAS, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS”. (Código de Comercio).

Art. 377. Una vez perfeccionado, las perdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya hubiere sido entregadas real, jurídica o virtualmente, y si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán estos responsables de las perdidas, daños o menoscabos que para su causa sufrieren las mercancías. (Código de Comercio). Art. 382. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I. A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; II. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador. (Código de Comercio).

EXPONEN

I.- Que D _________________________ / __________________________ S.A., S.L., etc. es propietario de ______________ (bienes objeto del cotrato), por título de ______________ (compraventa, donación, fabricación propia, etc.). II.- Que D ________________________ / __________________________ S.A., S.L., etc. tiene interés en adquirir los bienes descritos en el ordinal precedente. III.- Que por ello ambas partes, ACUERDAN Llevar a efecto el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL, mediante las siguientes CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente contrato es la compraventa de ______________ , que ______________ S.A. (en su caso) adquiere, de conformidad a lo previsto en sus estatutos en lo referente a su objeto social, para su uso ______________. Segunda.- El precio del objeto de la compraventa es de ______________ (en letra) EUROS ( ______________ €)., de conformidad para ambas partes. Tercera.- El bien objeto del contrato se entregará en ______________ el día ______________ de ______________ del corriente año, entre sus ______________ y sus ______________ horas, corriendo a cargo de la parte vendedora los gastos de dicho transporte. Cuarta.- El pago se efectúa en el presente acto mediante ______________ (metálico, cheque conformado no ______________ de la entidad ______________ , etc.), cantidad que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago.

Quinta.- El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad. Séptima.- Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del comprador. Octava.- El presente contrato tiene carácter mercantil, rigiéndose por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles. Novena.- Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de ______________ Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. El vendedor El comprador Fdo.: ______________________ Fdo.:______________________