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Derecho Mercantil II: Caso Práctico de Compraventa Mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Práctica Compraventa de Derecho Mercantil II

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/03/2022

vengadorucm
vengadorucm 🇪🇸

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Álvaro Quiñones Calvo
DERECHO MERCANTIL II.
CASO PRÁCTICO
COMPRAVENTA MERCANTIL
Prof. Dr. J. Juste Mencía
1. Supuesto de hecho.
Confecciones López, SA, es una empresa textil dedicada a la fabricación de
prendas de vestir. El 1 de junio de 2020, su administrador único, José López, acuerda
con Pedro Álvarez, gerente de Tejidos Álvarez, SL, el suministro de telas, destinadas a
la confección de monos de trabajo:
a) La primera partida tiene por objeto un tejido perfectamente definido, en cuanto a
cantidad y calidad –conocida en el mercado-. Se acuerda el pago de veinte mil euros en
dos plazos: diez mil a la entrega, y el resto tres meses después.
b) El segundo pedido lo realiza José López después de que sus técnicos hayan
examinado una muestra suministrada por Tejidos Álvarez. Es una tela no utilizada
generalmente en la confección de las prendas que habitualmente fabrica Confecciones
López, pero que, a juicio del vendedor, puede abaratar el precio final del producto, sin
merma de la tradicional calidad de que siempre ha hecho gala la casa. La forma de pago
de los ocho mil euros del precio se pacta en idénticos términos (cuatro mil a la entrega y
cuatro mil a los tres meses)
La mercancía de ambas partidas se entrega, en el plazo convenido (1 de julio de
2020), en el establecimiento del comprador, donde los empleados de la fábrica dan su
conformidad, incluida la identidad de la segunda con la muestra que se examinó. Con
esa misma fecha, se realizan dos transferencias bancarias por importe de diez mil y
cuatro mil euros, como pago del primer plazo.
Fabricados los primeros monos de trabajo, y distribuidos en la forma habitual,
los comerciantes comienzan a devolver la mercancía a Confecciones López, por dos
razones. La tela (sub a) destiñe de tal modo que convierte en inútiles las prendas de
vestir confeccionadas. En cuanto a la nueva tela sub b), utilizada en algunas partes de
los monos fabricados, se desgarra con notable facilidad.
El 5 de octubre de 2020, Don José López comunica a la vendedora su voluntad
de no entregar la parte de precio no satisfecha, dada la inutilidad de la mercancía para el
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Álvaro Quiñones Calvo DERECHO MERCANTIL II. CASO PRÁCTICO COMPRAVENTA MERCANTIL Prof. Dr. J. Juste Mencía

1. Supuesto de hecho. Confecciones López, SA, es una empresa textil dedicada a la fabricación de prendas de vestir. El 1 de junio de 2020, su administrador único, José López, acuerda con Pedro Álvarez, gerente de Tejidos Álvarez, SL, el suministro de telas, destinadas a la confección de monos de trabajo: a) La primera partida tiene por objeto un tejido perfectamente definido, en cuanto a cantidad y calidad –conocida en el mercado-. Se acuerda el pago de veinte mil euros en dos plazos: diez mil a la entrega, y el resto tres meses después. b) El segundo pedido lo realiza José López después de que sus técnicos hayan examinado una muestra suministrada por Tejidos Álvarez. Es una tela no utilizada generalmente en la confección de las prendas que habitualmente fabrica Confecciones López, pero que, a juicio del vendedor, puede abaratar el precio final del producto, sin merma de la tradicional calidad de que siempre ha hecho gala la casa. La forma de pago de los ocho mil euros del precio se pacta en idénticos términos (cuatro mil a la entrega y cuatro mil a los tres meses) La mercancía de ambas partidas se entrega, en el plazo convenido (1 de julio de 2020), en el establecimiento del comprador, donde los empleados de la fábrica dan su conformidad, incluida la identidad de la segunda con la muestra que se examinó. Con esa misma fecha, se realizan dos transferencias bancarias por importe de diez mil y cuatro mil euros, como pago del primer plazo. Fabricados los primeros monos de trabajo, y distribuidos en la forma habitual, los comerciantes comienzan a devolver la mercancía a Confecciones López, por dos razones. La tela (sub a) destiñe de tal modo que convierte en inútiles las prendas de vestir confeccionadas. En cuanto a la nueva tela sub b), utilizada en algunas partes de los monos fabricados, se desgarra con notable facilidad. El 5 de octubre de 2020, Don José López comunica a la vendedora su voluntad de no entregar la parte de precio no satisfecha, dada la inutilidad de la mercancía para el

uso pactado; advierte, además, que ha tenido que solicitar de otro proveedor la entrega de otras telas para cumplir los compromisos adquiridos con otros clientes, a un precio notablemente superior al pactado con Tejidos Álvarez. El 15 de noviembre, Tejidos Álvarez presenta una demanda en el juzgado competente, solicitando se condene a la compradora al pago del precio con los intereses correspondientes. Ese mismo mes, Confecciones López estudia demandar a Hoteles Reunión el pago del precio correspondiente a la compra de los uniformes de trabajo de los empleados de mantenimiento de esta última empresa. Han pasado cuatro años desde su entrega, y don José no se explica cómo el departamento correspondiente no ha intentado el cobro.

2. Cuestiones Es don José quien le pide informe sobre las siguientes cuestiones : 1. Qué argumentos puede esgrimir para la desestimación de la demanda y cuáles para solicitar, por vía reconvencional, la resolución del contrato y el pago del sobreprecio que ha debido abonar. Para poder esgrimir argumentos para la desestimación de la demanda como según cita el articulo 342 del Código de Comercio debería de haber reclamado dentro de los 30 días y si no es dentro de estos el comprador perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. Y como vemos en el caso esta comunicación de no pagar su deuda se realiza a los tres meses de recibir la mercancía encargada a Tejidos Álvarez S.L. También como dicta el articulo 336 del Código Civil ``el comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo, y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude´´ pero tampoco realizó esto dentro del plazo correcto por lo que no puede realizar argumentos para la desestimación de la demanda y deberá de abonar su deuda. 3. A pesar de la negligencia de sus empleados, ¿puede aún prosperar su pretensión contra Hoteles Reunión? Si puede prosperar su pretensión contra Hoteles Reunión a pesar de la negligencia de sus empleados ya que en España la prescripción de las deudas mercantiles es de CINCO