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contratos, compromiso de contratar
Tipo: Apuntes
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El compromiso de contratar es una forma contractual reconocida y adoptada en el derecho comparado y sea cual fuera el nombre que adopta conserva su esencia y características propias de contrato preliminar autónomo con efectos distintos a los del contrato definitivo. A continuación, analizaremos algunas de las legislaciones que contemplan al compromiso de contratar.
1. ITALIA El Código Civil italiano en el artículo 2645 BIS incorporado mediante ley 30/1997 regula la inscripción del contrato preliminar El Código civil italiano del contrato preliminar se asemeja a lo que en nuestro sistema consideramos un compromiso de contratar. En este sentido, obliga a las partes a comprometerse a celebrar un contrato específico en el futuro. Contrariamente a lo tipificado en nuestro Código civil, en Italia solo se registra el contrato preliminar y no el contrato de opción. Es importante destacar que el sistema de registro en Italia se basa en la transcripción, y los efectos de esta transcripción en el contrato preliminar se consideran como anotaciones preventivas. El efecto principal de esta anotación es la prioridad registral, lo que significa que el promitente está protegido contra terceros concurrentes e incluso contra otros adquirentes, ya que requiere que los contratos preliminares estén escriturados o al menos autenticados, lo que hace que los contratos que no cumplan con esta formalidad queden ocultos. Además, para realizar esta anotación, el contrato puede ser elevado a escritura pública o constar en un documento privado con una fecha cierta. Se otorga un plazo de un año desde la celebración del contrato preliminar o tres años desde su inscripción, después de lo cual los efectos del contrato preliminar cesarán.
El Código Civil Brasileño considera el compromiso de contratar como un documento definitivo debido a su efectividad. En términos de formalidad, los contratos preliminares pueden ser formalizados mediante instrumento público o documento privado, según lo establecido en el artículo 1417 del Código Civil Brasileño. Sin embargo, esto debe ser interpretado en conjunción con el artículo 108 de la misma ley, que exige la escritura pública como requisito esencial para la validez de los negocios jurídicos que involucren la transferencia, constitución, modificación o renuncia de derechos. En comparación con la regulación del contrato preliminar en el Código Civil Peruano, en Brasil, difiere en términos de formalidad. En el marco legal brasileño, el contrato preliminar no necesita cumplir con la misma formalidad que el contrato definitivo. Esto se basa en la premisa de que, al tratarse de contratos distintos, no se debe exigir la misma formalidad en ambos casos.
3. ESPAÑA En la legislación española, que opera bajo un sistema registral Mixto, el compromiso de contratar no puede ser registrado como un acto inscribible. Lo que sí puede ser registrado es el contrato de opción, el cual está regulado por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario Español, siempre y cuando las partes acuerden su inscripción, precio y plazo para su ejercicio. En la legislación catalana, se realiza una distinción entre el contrato de opción real y el contrato de opción personal, otorgando a este último la forma de precontrato. En términos generales, el contrato de opción personal no es oponible a terceros.