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CAPACIDAD PARA CONTRATAR en los contratos
Tipo: Diapositivas
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Cátedra del Prof. Titular
Dr. Luis F.P. Leiva Fernández
Autora, Prof. Luciana C. Martí
◦
CAPACIDAD GRADO DE APTITUD QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO RECONOCE A LAS
PERSONAS PARA SER TITULARES DE DERECHOS Y DEBERES JURIDICOS Y PARA EL EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE EMANA DE ESOS DERECHOS O EL CUMPLIMIETO DE LAS OBLIGACIONES QUE
IMPLICAN LOS MENCIONADOS DEBERES.
◦ Capacidad de Derecho (de Goce) Capacidad de ejercicio
(de hecho)
TITULAR DE DERECHOS Y
DEBERES JURÍDICOS (ART. 22
CCCN).
Por regla todas las personas
son titulares de derechos y
deberes
FACULTAD DE PODER EJERCER
EL PROPIO SUJETO LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CUALES ES TITULAR. (ART. 23
CCCN)
1000 CCCN). Restitución al incapaz de lo
entregado por éste. Privilegio del incapaz
LEGITIMACIÓN ACTIVA Representante legal de
aquel que se haya restringido su capacidad o sea
declarado incapaz. Propio incapaz que adquirió la
mayoría de edad.
EXCEPCIÓN: Que el contrato haya enriquecido al incapaz
o aquel que tiene la capacidad restringida y en cuanto
se haya enriquecido.
◦ Leiva Fernández, Luis F. P. TRATADO DE LOS CONTRATOS.
Editorial: La Ley, 2017. T.I