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Comuna Dreux, Apuntes de Historia de la Edad Media

Asignatura: medieval ii, Profesor: E. Cruselles, Carrera: Història, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 09/03/2015

marmaruiz95
marmaruiz95 🇪🇸

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Carta de Privilegios de la Comuna de Dreux [1180]
En el nombre de la santa e indivisible Trinidad. Amén. Como entre otras debilidades de la
fragilidad humana, estamos sujetos a pérdidas y huidas de la memoria, la divina
Providencia ha decretado, en compensación de esta incomodidad, la invención perdurable
de la escritura, a fin de que la permanencia de los caracteres conserve inmutable lo que a
cada instante está sometido al cambio, en razón de las frecuentes variaciones de las cosas.
Considerando esta longevidad de los escritos, yo, Roberto, por la paciencia de Dios, conde
de Dreux y de Braine, hermano de Luis, ilustre rey de Francia, he querido, por los
caracteres de la escritura, notificar a todos los presentes y futuros que, habiendo surgido un
desacuerdo entre nos y mis burgueses de Dreux, hemos convenido este acuerdo, a saber:
Que les hemos concedido la Comuna que hicieron en los tiempos del rey nuestro
padre, y la hemos confirmado por juramento tanto yo como mi esposa Inés, condesa de
Braine, y mi hijo Roberto. Además, hemos jurado a los susodichos burgueses que no
levantaremos contra ellos ninguna tolta ni ninguna talla, y no ejercitaremos contra ellos
ninguna violencia. Cambiaremos, si es posible, todas las discordias por la paz; y si la
discordia, cualquiera que sea, no puede ser tornada en paz alguna, le pondremos término en
nuestra curia, por juicio de hombres sabios y de nuestros fieles.
Ellos han jurado ser fieles a mí, a mi esposa y a mis herederos, y guardar y defender
nuestra plaza fuerte de Dreux contra todos; confirmar y no ceder nuestros derechos y justas
costumbres, así como nuestras sentencias, siempre y en todas partes; no oponerse a ellas y
si es necesario hacerlas respetar según su poder.
Además, hemos concedido a dichos burgueses que no forzaremos a nadie de la
Comuna a usar nuestros molinos ni pagar otros censos. Hemos limitado nuestro banvin a un
mes entre Navidad y Cuadragésima, y otro mes entre Pascua y la natividad de San Juan
Bautista. No compraremos vino para revenderlo en virtud de nuestro ban, y hemos
consentido que la tercera imposición sobre la venta al por menor de las bebidas no se haga.
Además, cada vez que sea necesario que nos o nuestros herederos hayamos de
cumplir los servicios de hueste del rey, nos proveerán de tres carretas tiradas por tres
caballos, cuyos gastos correrán a mi cuenta desde que salgan de la ciudad. En otro tiempo
no podré obligar a los burgueses a entregarme carretas o caballos. Si ellos mismos quieren,
en consideración a mis súplicas o por amor a mí, podrán prestarme sus caballos y carretas.
Como es debido, los susodichos burgueses estarán obligados a hacer la prensa en
mis lagares.
A fin de que estas convenciones tengan firmeza de perpetua estabilidad, he querido
reafirmarlas por la suscripción de testigos y la imposición de mi sello [...]. Hecho
públicamente en Sens, año de la Encarnación del Verbo de 1180. Siendo Felipe rey de
Francia, Alejandro Papa, Guido arzobispo de Sens, Juan obispo de Chartres. Dado por
mano del clérigo Bernardo.

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Carta de Privilegios de la Comuna de Dreux [1180]

En el nombre de la santa e indivisible Trinidad. Amén. Como entre otras debilidades de la fragilidad humana, estamos sujetos a pérdidas y huidas de la memoria, la divina Providencia ha decretado, en compensación de esta incomodidad, la invención perdurable de la escritura, a fin de que la permanencia de los caracteres conserve inmutable lo que a cada instante está sometido al cambio, en razón de las frecuentes variaciones de las cosas. Considerando esta longevidad de los escritos, yo, Roberto, por la paciencia de Dios, conde de Dreux y de Braine, hermano de Luis, ilustre rey de Francia, he querido, por los caracteres de la escritura, notificar a todos los presentes y futuros que, habiendo surgido un desacuerdo entre nos y mis burgueses de Dreux, hemos convenido este acuerdo, a saber: Que les hemos concedido la Comuna que hicieron en los tiempos del rey nuestro padre, y la hemos confirmado por juramento tanto yo como mi esposa Inés, condesa de Braine, y mi hijo Roberto. Además, hemos jurado a los susodichos burgueses que no levantaremos contra ellos ninguna tolta ni ninguna talla, y no ejercitaremos contra ellos ninguna violencia. Cambiaremos, si es posible, todas las discordias por la paz; y si la discordia, cualquiera que sea, no puede ser tornada en paz alguna, le pondremos término en nuestra curia, por juicio de hombres sabios y de nuestros fieles. Ellos han jurado ser fieles a mí, a mi esposa y a mis herederos, y guardar y defender nuestra plaza fuerte de Dreux contra todos; confirmar y no ceder nuestros derechos y justas costumbres, así como nuestras sentencias, siempre y en todas partes; no oponerse a ellas y si es necesario hacerlas respetar según su poder. Además, hemos concedido a dichos burgueses que no forzaremos a nadie de la Comuna a usar nuestros molinos ni pagar otros censos. Hemos limitado nuestro banvin a un mes entre Navidad y Cuadragésima, y otro mes entre Pascua y la natividad de San Juan Bautista. No compraremos vino para revenderlo en virtud de nuestro ban, y hemos consentido que la tercera imposición sobre la venta al por menor de las bebidas no se haga. Además, cada vez que sea necesario que nos o nuestros herederos hayamos de cumplir los servicios de hueste del rey, nos proveerán de tres carretas tiradas por tres caballos, cuyos gastos correrán a mi cuenta desde que salgan de la ciudad. En otro tiempo no podré obligar a los burgueses a entregarme carretas o caballos. Si ellos mismos quieren, en consideración a mis súplicas o por amor a mí, podrán prestarme sus caballos y carretas. Como es debido, los susodichos burgueses estarán obligados a hacer la prensa en mis lagares. A fin de que estas convenciones tengan firmeza de perpetua estabilidad, he querido reafirmarlas por la suscripción de testigos y la imposición de mi sello [...]. Hecho públicamente en Sens, año de la Encarnación del Verbo de 1180. Siendo Felipe rey de Francia, Alejandro Papa, Guido arzobispo de Sens, Juan obispo de Chartres. Dado por mano del clérigo Bernardo.