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La Colación: Eficacia y Ineficacia de la Herencia Indivisa, Apuntes de Derecho de Familia

El concepto de la colación, una forma de hereditario forzoso en que todos los herederos reciben una cuota global de los bienes hereditarios en lugar de bienes concretos. Se discuten los caracteres universales, forzosos y incidentales de la comunidad hereditaria, los sujetos implicados, el objeto de la herencia, el régimen jurídico y la administración y disposición de los bienes. Se incluyen ejemplos de diferentes tipos de particiones y se detalla el proceso de la colación, incluyendo la elaboración de un cuaderno particional y la liquidación.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/01/2021

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1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico
2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia.
3. Las operaciones particionales. La colación
4. Eficacia e ineficacia de la partición
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¡Descarga La Colación: Eficacia y Ineficacia de la Herencia Indivisa y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico

2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia.

3. Las operaciones particionales. La colación

4. Eficacia e ineficacia de la partición

 Se acepta la herencia por varias personas llamadas a

ella

 Titularidad del caudal hereditario de todos los

herederos por cuotas

 Cada partícipe-heredero tiene sobre el caudal una

cuota global – no les corresponde bienes concretos-.

 CARACTERES

 Universal: sobre los bienes hereditarios en conjunto

 Forzosa: Se impone sobre la voluntad de los llamados

 Incidental: no existe voluntad de constituir la comunidad

ni tiene finalidad de permanencia

 OBJETO

 Todos los bienes y derechos transmitidos por razón del fallecimiento del causante ▪ Incluye incrementos, accesiones, frutos, rentas, subrogación real ▪ Incluye deudas por administración y mejora de esos bienes durante la indivisión  Excepto ▪ Legados ▪ Frutos y rentas pendientes desde el fallecimiento del testador de dicho legado

 RÉGIMEN JURÍDICO: normas aplicables

 La voluntad del causante (reglas del testador)

 La voluntad – pactos- de los comuneros

 Disposiciones del C.c. y leyes especiales referidas

a la comunidad hereditaria: administración,

partición, colación y pago de deudas

 Disposiciones del C.c. referidas a la comunidad de

bienes (392 y ss.) en cuanto compatibles

 ACTOS DE DISPOSICIÓN

 ENAJENACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS COMUNES

▪ Actuación común de los coherederos ▪ Ninguno tiene capacidad ni legitimación para realizar actos dispositivos, ni aún ventajosos (art. 397) ▪ Para actos de enajenación, se requiere unanimidad

 ENAJENACIÓN DE LA CUOTA HEREDITARIA

▪ Cada coheredero dispone (actos de enajenación, cesión o gravamen) de su propia cuota (art. 399) ▪ El alcance efectivo se aplaza al momento de la partición ▪ Derecho de retracto de los demás coherederos (1067) ▪ Ejercicio en plazo de un mes ▪ Ante cualquier tipo de enajenación onerosa (improcedente si la transmisión es gratuita) ▪ Sólo cabe antes de la partición

 DEUDAS DE LA HERENCIA Y RESPONSABILIDAD

DE LOS HEREDEROS

 Las deudas se integran, como pasivo, en la comunidad

hereditaria

 Art. 1084, pero referido al pago tras la partición, aplicable:

Solidaridad (gran parte de la doctrina): podrán exigir el

pago de la deuda a cualquiera de los comuneros

 Art. 1139 y393: Mancomunidad: cada comunero

responderá en proporción a su cuota, luego deberán

proceder contra TODOS los comuneros

 CONCEPTO

◦ Conjunto ordenado de operaciones que provocan la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto en titularidades concretas sobre bienes determinados

◦ Implica  Determinación del activo y del pasivo de la masa hereditaria  Avalúo y liquidación  Fijación del haber de cada coheredero  División del caudal partible  Adjudicación de los lotes formados a los herederos

 CLASES

◦ Partición hecha por el propio testador (evita la

formación de la comunidad hereditaria): distribuye los

bienes de su herencia entre sus herederos

◦ Partición por contador partidor o comisario: el

testador designa a una persona para que realice la

división y la adjudicación

◦ Partición convencional: distribución de los bienes por

acuerdo entre los coherederos

◦ Partición arbitral: procedimiento arbitral por

disposición del testador o por acuerdo en este sentido

de los coherederos

◦ Partición judicial o por contador partidor dativo:

nombrados en procedimientos judiciales (ejercicio de

la acción de petición de división)

 CAPACIDAD PARA PEDIR LA PARTICIÓN

 Capacidad de obrar plena

 Suplemento de capacidad en su caso

(emancipación: TS a favor de capacidad si la

partición se lleva a cabo según las normas del

C.c.)

 Representante legal en caso de ausencia de

capacidad (ausencia e incapacitación y minoría de

edad)

 LIMITACIONES A LA FACULTAD DE PEDIR

LA PARTICIÓN

 Prohibición expresa del testador (art. 1051): plazo

máximo de 10 años

 Acuerdo unánime de los coherederos de

permanecer en la comunidad (art. 400): plazo

máximo de 10 años prorrogables

 Llamamiento a un nasciturus: se procede a la

suspensión de la partición (los demás herederos

no podrán solicitar la partición)

 INVENTARIO Y AVALÚO

◦ Previamente: liquidación del régimen de gananciales

◦ Inventario: relación detallada – identificación- de los bienes hereditarios

◦ Incorporación de rentas y frutos de los bienes hereditarios – independientemente del perceptor-.

◦ Incorporación de deudas pendientes de pago

◦ Valorar dinerariamente cada uno de los bienes y las deudas – contablemente-.  Bienes y deudas no dinerarias: en relación al momento de la partición con valor de mercado

 LIQUIDACIÓN

 Pago de deudas hereditarias

▪ Reservando bienes o ▪ Adjudicando bienes a un coheredero o a un tercero para que las pague

 Obtención del valor líquido del patrimonio a repartir

 Los gastos de la partición

▪ Si son en interés común se deducirán de la herencia ▪ Si son en interés de un coheredero, a cargo de él

 COLACIÓN

◦ Agregación ideal a la porción de masa hereditaria que corresponda a los herederos forzosos de todas las liberalidades que recibieron en vida del causante ◦ Lo recibido gratuitamente por los herederos forzosos, en vida del causante, se entiende como anticipo ◦ Los bienes se incorporan a la masa hereditaria para su cómputo ◦ Sólo quedan obligados a colacionar los herederos forzosos

◦ Si concurren a la herencia herederos forzosos y no forzosos, éste no está obligado a colacionar, pero tampoco puede exigir la colación ni beneficiarse de la colación de los herederos forzosos.

 LIBERALIDADES COLACIONABLES

 Sólo las realizadas al legitimario heredero

 Serán colacionables las realizadas a los

legitimarios por representación

 Serán colacionables todas las donaciones que

debiera colacionar el representado

 Sólo las liberalidades realizadas en vida del

causante: donación, condonación o cualquier otro

beneficio, pago por tercero (1041-1043)