Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Colación en el Derecho de Sucesiones: Concepto, Requisitos y Ejemplos - Prof. 17725, Apuntes de Derecho Civil

La colación es una operación jurídica que consiste en incluir en la masa hereditaria los bienes o valores recibidos gratuitamente por los herederos forzosos en vida del causante. Regulada en el Código Civil español entre los artículos 1035 y 1050, la colación opera solo entre herederos legitimos y requiere la concurrencia de herederos forzosos y liberalidades a su favor en vida del causante. Existen dos formas de llevar a cabo la colación: aportación in natura y por imputación. En este artículo, se analizan los conceptos básicos de la colación, sus presupuestos y se dan ejemplos para su comprensión.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/01/2020

airr0006
airr0006 🇪🇸

2.7

(15)

22 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
MARIO MARTÍNEZ TELLO
DERECHO MATRIMONIAL Y DE SUCESIONES
SEGUNDA PARTE: DERECHO DE SUCESIONES
TEMA 4: LA COLACIÓN
1. CONCEPTO
La colación aparece regulada en nuestro Código en los artículos 1035 a 1050.
La colación equivale a incluir en la masa hereditaria las atribuciones que el causante hubiera
realizado en vida a título gratuito en favor de cualquiera de sus herederos legitimarios.
Normalmente, se considera que cuando se produce esta situación, lo recibido gratuitamente
por los herederos forzosos, en vida del causante, es un anticipo de la herencia. De ahí que,
una vez abierta la sucesión, esos bienes deben incorporarse a la masa hereditaria, para que el
legitimario beneficiado reciba del caudal relicto de menos lo que ya recibió en vida del
causante.
En este sentido dice el art. 1035 que ‘’El heredero forzoso que concurra con otros que también
lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese
recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo,
para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición’’.
La colación opera, por tanto, solo entre herederos legitimarios. En el caso de que concurran a
la herencia herederos legitimarios y un heredero no forzoso, éste no está obligado a colacionar
ni tiene derecho a exigir que los herederos forzosos colacionen, ni a beneficiarse de la colación
que éstos efectúen (dado el caso).
2. CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA Y COLACIÓN.
En este punto es importante tener claro que las donaciones que se tienen en cuenta para el
cálculo de las legítimas no son las mismas que se tendrán en cuenta a la hora de colacionar.
Esto es así porque para el cálculo de la legítima se tienen en cuenta las liberalidades que hizo
el causante en vida, sean colacionables o no, para saber si se ha dispuesto en vida más de lo
que podía disponer por testamento, y, si ésta lesión se ha producido, proceder a su reducción
para cubrir las legítimas. Sin embargo, al colacionar, solo se tomarán en cuenta las
disposiciones a título gratuito hechas a los herederos forzosos.
En definitiva, computación, imputación y reducción, de una parte, y colación, de otra, son
operaciones independientes y sucesivas.
Hay dos formas de llevar a cabo la colación:
- La aportación in natura, donde hay que traer a colación el mismo bien del que se trate.
- Por imputación, que nos indica que no hay que traer a colación el mismo bien del que se
trate sino el valor del bien. (art. 1045 cc)
Entonces, se trata la colación, de una operación particional que consiste en llevar a la masa
hereditaria, en un sentido meramente contable (el valor), lo adquirido del causante a título
gratuito en vida de éste, para tenerlo en cuenta y recibir de menos el equivalente.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Colación en el Derecho de Sucesiones: Concepto, Requisitos y Ejemplos - Prof. 17725 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

MARIO MARTÍNEZ TELLO

DERECHO MATRIMONIAL Y DE SUCESIONES

SEGUNDA PARTE: DERECHO DE SUCESIONES

TEMA 4: LA COLACIÓN

1. CONCEPTO

La colación aparece regulada en nuestro Código en los artículos 1035 a 1050. La colación equivale a incluir en la masa hereditaria las atribuciones que el causante hubiera realizado en vida a título gratuito en favor de cualquiera de sus herederos legitimarios. Normalmente, se considera que cuando se produce esta situación, lo recibido gratuitamente por los herederos forzosos, en vida del causante, es un anticipo de la herencia. De ahí que, una vez abierta la sucesión, esos bienes deben incorporarse a la masa hereditaria, para que el legitimario beneficiado reciba del caudal relicto de menos lo que ya recibió en vida del causante. En este sentido dice el art. 1035 que ‘’El heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición’’. La colación opera , por tanto, solo entre herederos legitimarios. En el caso de que concurran a la herencia herederos legitimarios y un heredero no forzoso, éste no está obligado a colacionar ni tiene derecho a exigir que los herederos forzosos colacionen, ni a beneficiarse de la colación que éstos efectúen (dado el caso).

2. CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA Y COLACIÓN. En este punto es importante tener claro que las donaciones que se tienen en cuenta para el cálculo de las legítimas no son las mismas que se tendrán en cuenta a la hora de colacionar. Esto es así porque para el cálculo de la legítima se tienen en cuenta las liberalidades que hizo el causante en vida, sean colacionables o no, para saber si se ha dispuesto en vida más de lo que podía disponer por testamento, y, si ésta lesión se ha producido, proceder a su reducción para cubrir las legítimas. Sin embargo, al colacionar, solo se tomarán en cuenta las disposiciones a título gratuito hechas a los herederos forzosos. En definitiva, computación, imputación y reducción, de una parte, y colación, de otra, son operaciones independientes y sucesivas. Hay dos formas de llevar a cabo la colación:

  • La aportación in natura , donde hay que traer a colación el mismo bien del que se trate.
  • Por imputación , que nos indica que no hay que traer a colación el mismo bien del que se trate sino el valor del bien. (art. 1045 cc) Entonces, se trata la colación, de una operación particional que consiste en llevar a la masa hereditaria, en un sentido meramente contable (el valor), lo adquirido del causante a título gratuito en vida de éste, para tenerlo en cuenta y recibir de menos el equivalente.

3. DISPENSA DE LA COLACIÓN.

Tradicionalmente se ha considerado que la colación tiene su fundamento en la presunción de que el testador quiere que sus herederos le sucedan por partes iguales. De ahí su carácter dispositivo , pudiendo, por tanto, el testador dispensar a los herederos legitimarios de la obligación de colacionar. La dispensa es facultad que corresponde en exclusiva al donante, por lo que si los demás coherederos liberan al donatario de la colación, estaríamos ante una renuncia a su derecho de colación. Renuncia que no es admisible , pues tal cosa sería como aceptar la herencia en parte y repudiarla en parte, lo que prohíbe el art. 990. La dispensa puede llevarla a cabo el causante en el testamento y en la escritura pública de donación. Respecto a su revocación , es revocable la dispensa contenida en testamento, bien expresamente en un nuevo testamento, o bien cuando en éste no se aluda expresamente a la dispensa, salvo que pueda deducirse que otra fue la voluntad del testador.

4. PRESUPUESTOS DE LA COLACIÓN (requisitos) La colación requiere los presupuestos que contiene el artículo 1035 del CC : a) Concurrencia de herederos forzosos y b) Liberalidades a su favor en vida del causante. Dándose estos presupuestos, la colación tendrá lugar tanto en la sucesión testada como en la intestada. A) Concurrencia de herederos forzosos. (varios legitimarios). Están obligados a colacionar: a. El que concurra como heredero. Quedando excluido el que no llega a ser heredero, el que repudia la herencia, el heredero de cosa cierta, el legatario de parte alícuota y el cónyuge viudo. b. Que sea, además, legitimario. Según el art. 807 son legitimarios: a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, b) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de los hijos y descendientes, c) El viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código. Cuando el cónyuge viudo es instituido como heredero, ostenta en la sucesión la cualidad de heredero y legitimario; sin embargo, no está obligado a colacionar , pues como legitimario le corresponde una cuota en usufructo y no en propiedad. c. Que concurra a la sucesión con otros que también los sean. Ejemplo: el causante (PEPE) tiene 5 hijos (Mercedes,Antonio,Fernando,Jacinto, Inma) y una nieta María. Cuando nació María el causante hizo una donación en vida para su nieta María que están disfrutando en vida sus hijos. El abuelo fallece y en su testamento designa herederos por partes iguales a sus cinco hijos. Los hermanos de Mercedes quieren que se descuente el valor del apartamento que el abuelo le ha donado a su nieta hija de Mercedes.

¿Sería una colación procedente, es decir tendría Mercedes que colacionar el valor

de ese apartamento? No, porque el abuelo dono el apartamento a María no a sus hijos,

por lo tanto no se da el tercer requisito, que no se hace ninguna donación en vida. ¿ Y

María? No debe de colacionarla ya que no es heredera ni legitimaria. At 1039 CC, los

padres no están obligados Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus

ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

  1. Calcular las legítimas, los legitimarios son los dos hijos. En concepto de legitima le corresponde 2/3 24 a cada uno en la legitima larga y en la libre disposición 24.
  2. Imputación: donación de 36 en beneficio de un descendiente, primero se imputa en la legitima que no cabe nos faltan 12, lo cogemos en la libre disposición. Por lo tanto, no es inoficiosa.
  3. Colación: hay varios legitimarios sí, son herederos sí, alguno ha recibido algo gratuito en vida sí. Para colacionar se coge el patrimonio que ha dejado el causante y se le suma el valor de la donación que se quiera colacionar 36+36= 72 la mitad para Isabel y la mitad para Fernando seria 36 para cada uno. Fernando en vida recibió una finca por valor de 36, es decir 36-36 = 0.
  4. Partición. Solo hay 36 para repartir, que serían para Isabel y Fernando no recibe nada porque ya lo recibió en vida, ya que es un medio para atribuir la legitima. EJEMPLO: el causante tiene dos hijas (Leonor, Sofia) el causante fallece con un patrimonio de
  5. En vida realizo una donación de 30 en favor de Leonor y el causante ha muerto sin testamento (sucesión intestada).
  6. R+D= 100+30= 130.
  7. Calcular las legítimas. Las dos hijas (legitima larga art 808 CC 2/3) en la legitima larga 86.6 a cada una le corresponde 43.3 y en la libre disposición 43.
  8. Imputación: la donación en vida en favor de Leonor (30), se imputa en la legitima y cabe en la legitima. Es una donación que no es inoficiosa.
  9. Colación, se cumplen los tres requisitos (varios legitimarios, son herederos aunque sea sucesión intestada, y hay donación). El caudal del causante 100 + la donación 30= 130. Los 130 pasarían a Leonor y Sofía a cada una le corresponde 65 pero como Leonor recibió 30. 65-30 = 35
  10. Partición: 100, Leonor recibe 35 y Sofia 65. EJEMPLO: el causante tiene dos hijos ( Mario, María) y una amiga Inés. Nombra herederos universales a los tres. Fallece con un patrimonio de 70. En vida hizo dos donaciones una para María de 40 y otra para Inés de 70.
  11. R+D: 70+40+70= 180.
  12. Legitimas. Las hijas son los legitimarios en la legitima larga seria 120 60 para cada una de las hijas Mario y María y en la libre disposición 60.
  13. Imputación. Las dos donaciones 40 y 70. La imputación se haría en caso de María en su legitima que, si cabe, no es inoficiosa. Le imputación de Inés 70, que se imputa en la parte de libre disposición, es inoficiosa en 10, hay que reducirla, tiene que devolver 10.
  14. Colación, se cumplen los tres requisitos, hay que colacionar la parte de María y Mario. El caudal del causante 70+ las donaciones 40. = 110 + 10 que tiene que devolver= 120. María recibe 60 y Mario 60. María recibió en vida 40, se quedaría con 20, 60-40.
  15. Partición. Mario recibiría 60 y María 20. 70 el patrimonio y 10 que devuelve Ines 80 hay para repartir. EJEMPLO: el causante tiene 3 hijos y un amigo. Tres hijos (Ana, Blas, Carmen) y el amigo David. Fallece con un patrimonio de 150. Herederos universales a los tres hijos. En vida ha hecho varias donaciones para Ana de 20, para Blas de 20 y para Carmen de 120, y a David 80.
  16. R+D: 150+20+20+120+80= 390.
  17. Legitimas: los tres hijos serían los legitimarios (Ana, Blas, Carmen) en la legitima larga 260, 86,6 para cada uno y en la libre disposición 130.
  1. Imputación: las donaciones. La donación de Ana se imputa en la legitima que, si cabe, no es inoficiosa, con la imputación de Blas también cabe, no es inoficiosa con la imputación de Carmen se imputa primero en la legitima 86,6 y en la libre disposición 33,4. No es inoficiosa. En la de David iría en la libre disposición que si cabe.
  2. Colación. Se cumplen los tres requisitos. El caudal del causante 150+20+20+120= 310 entre 3 103,3 para Ana, Blas y Carmen. Ana 103.3-20= 83,3 Blas igual 83,3 y Carmen 103.3-120 = 0 porque la colación no tiene efecto restitutorio. Por lo tanto, Carmen no recibe nada. Reciben Ana y Blas. En este caso se vuelve a colacionar se coge el caudal 150 y las dos donaciones 20+20 = 190. Entre Ana y Blas, 95 le correspondería a cada uno, pero con la donación de 20. Seria 95-20 serían 75 para cada uno.
  3. Partición. 150. Ana 75 Blas 75 Carmen 0.