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impuesto de sociedades comunidad de bienes
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Las comunidades de bienes no son contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades y deberán seguir tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial previsto en el IRPF. DESCRIPCIÓN La entidad consultante es un ente jurídico que se ha venido calificando jurídicamente hasta la actualidad como comunidad de bienes. La entidad está participada a partes iguales, a razón de un 33,33% de participación indivisa por los tres hermanos PF1, PF2 y PF3. Se constituyó mediante contrato privado de constitución suscrito el 1 de abril de 1998, en virtud de la cual, los hermanos se comprometieron a aportar en común dinero, en concreto la cifra de 49.800 euros por cada uno de los participes, para la realización de una actividad económica de arrendamiento de locales comerciales. Los fondos aportados en el acto constitucional por los participes fueron destinados a la adquisición de bienes inmuebles, realizando en la actualidad una actividad mercantil de arrendamiento de bienes muebles, contando con una persona contratada a jornada laboral en los términos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, la entidad ha venido llevando su contabilidad ajustada a las disposiciones del Código de Comercio, y en su inmovilizado posee, además de los bienes inmuebles arrendados, otros medios materiales tales como mobiliario de oficina, equipos informáticos, etc.., necesarios para llevar a cabo su actividad. La entidad consultante ha venido tributando hasta la actualidad al amparo del régimen de atribución de rentas previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley de IRPF, atribuyendo los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por la entidad a los socios y tributando estos últimos en sus declaraciones de IRPF. No obstante, la entidad consultante se pregunta si por su naturaleza jurídica, actividad mercantil y contenido jurídico no estaría indebidamente encuadrada jurídicamente como comunidades de bienes, y por el contrario encajaría más bien en la figura de sociedad civil y/o sociedad colectiva, debiendo tributar anualmente por el Impuesto sobre Sociedades, tras las modificaciones introducidas por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde 1 de enero de 2016, con independencia de que se haya declarado hasta la fecha ante los órganos de gestión de la AEAT como comunidad de bienes, y disponga de un NIE encabezado con la letra "E". Los elementos característicos de las sociedades civiles y/o colectivas concurren en la entidad consultante por cuanto realiza una actividad mercantil de arrendamiento de bienes inmuebles y su constitución se realizó por un acuerdo de voluntades entre sus socios, los cuales acordaron aportar capital para el desarrollo de la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles.
1. Si la comunidad de bienes tiene, según consideran los consultantes, una naturaleza jurídica más asimilable a sociedad civil y/o colectiva, por lo que debe considerarse contribuyente del CISS Fiscal
Impuesto sobre Sociedades, o alternativamente, debe seguir tributando al amparo del régimen de atribución de rentas.
_2. Si fuera contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuál sería el procedimiento para regularizar su situación tributaria de los ejercicios no prescritos, y si los partícipes de la entidad tendrían derecho a iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de las cantidades pagadas en sus IRPF por la imputación de los rendimientos de actividades económicas realizado por la comunidad de bienes.
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.