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ajustes extracontables, Tesis de Sistema Fiscal

impuesto de sociedades ajustes

Tipo: Tesis

2020/2021

Subido el 17/04/2023

gregorio-sanz-gutierrez
gregorio-sanz-gutierrez 🇪🇸

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Consulta Vinculante V1189-20, de 30 de abril de 2020 de la Subdireccion
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Rectificación de autoliquidación. El caso planteado se
refiere a un ajuste extracontable a practicar al resultado contable para determinar la base
imponible de un período impositivo, que no se practicó, sin que por tanto resulte de
aplicación lo establecido en el artículo 11.1 y 3 de la LIS, es decir, el ajuste extracontable
de ese concepto corresponde al propio período impositivo en que ha tenido lugar su
registro contable, y no a otro período impositivo posterior. En tal caso, resultan de
aplicación las reglas generales establecidas en la Ley 58/2003, en relación a las
rectificaciones de autoliquidaciones y a las declaraciones, autoliquidaciones y
comunicaciones complementarias o sustitutivas. Según se manifiesta, la Administración
tributaria consideró que el derecho de la entidad para rectificar la autoliquidación del
ejercicio 2008 había prescrito. De acuerdo con lo expuesto, no resulta posible practicar el
ajuste extracontable no practicado en el período impositivo que correspondía en un período
impositivo posterior. En caso de que en el ejercicio 2016 la entidad hubiera registrado
contablemente algún gasto por la baja de algún crédito fiscal que tuviera contabilizado en
relación con lo expuesto, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 15.b) anteriormente
transcrito, el mismo no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible.
DESCRIPCIÓN
La entidad consultante, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, presentado en julio de
2009, cometió un error a la hora de consignar la corrección del Impuesto sobre Sociedades.
El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008, después de impuestos,
ascendió a un importe negativo, siendo el Impuesto sobre Sociedades contabilizado de un
determinado importe.
Al ser el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias negativo, se contabilizó el crédito
impositivo por las pérdidas del ejercicio.
En el modelo 200 del ejercicio 2008, en concreto, en la casilla 302, la sociedad no efectuó el
ajuste por corrección del Impuesto sobre Sociedades.
La base imponible negativa que resultó fue inferior a la que habría resultado de haber efectuado
el citado ajuste.
Debido a este error, la sociedad no consignó en el detalle de compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores, en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades
posteriores, la base imponible negativa correcta por importe superior al que habría resultado de
no haber cometido dicho error.
En el año 2015, la sociedad se percató de dicho error y, procedió a efectuar un escrito a la
Administración tributaria para subsanarlo, solicitando la inclusión en el detalle de compensación
de bases imponibles negativas del ejercicio 2008, de la base imponible negativa correcta.
La Administración tributaria contestó que el derecho de la entidad para rectificar la
autoliquidación del ejercicio 2008 había prescrito.
CUESTIÓN
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Consulta Vinculante V1189-20, de 30 de abril de 2020 de la Subdireccion

General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Rectificación de autoliquidación. El caso planteado se refiere a un ajuste extracontable a practicar al resultado contable para determinar la base imponible de un período impositivo, que no se practicó, sin que por tanto resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.1 y 3 de la LIS, es decir, el ajuste extracontable de ese concepto corresponde al propio período impositivo en que ha tenido lugar su registro contable, y no a otro período impositivo posterior. En tal caso, resultan de aplicación las reglas generales establecidas en la Ley 58/2003, en relación a las rectificaciones de autoliquidaciones y a las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas. Según se manifiesta, la Administración tributaria consideró que el derecho de la entidad para rectificar la autoliquidación del ejercicio 2008 había prescrito. De acuerdo con lo expuesto, no resulta posible practicar el ajuste extracontable no practicado en el período impositivo que correspondía en un período impositivo posterior. En caso de que en el ejercicio 2016 la entidad hubiera registrado contablemente algún gasto por la baja de algún crédito fiscal que tuviera contabilizado en relación con lo expuesto, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 15.b) anteriormente transcrito, el mismo no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible. DESCRIPCIÓN La entidad consultante, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, presentado en julio de 2009, cometió un error a la hora de consignar la corrección del Impuesto sobre Sociedades. El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008, después de impuestos, ascendió a un importe negativo, siendo el Impuesto sobre Sociedades contabilizado de un determinado importe. Al ser el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias negativo, se contabilizó el crédito impositivo por las pérdidas del ejercicio. En el modelo 200 del ejercicio 2008, en concreto, en la casilla 302, la sociedad no efectuó el ajuste por corrección del Impuesto sobre Sociedades. La base imponible negativa que resultó fue inferior a la que habría resultado de haber efectuado el citado ajuste. Debido a este error, la sociedad no consignó en el detalle de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades posteriores, la base imponible negativa correcta por importe superior al que habría resultado de no haber cometido dicho error. En el año 2015, la sociedad se percató de dicho error y, procedió a efectuar un escrito a la Administración tributaria para subsanarlo, solicitando la inclusión en el detalle de compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2008, de la base imponible negativa correcta. La Administración tributaria contestó que el derecho de la entidad para rectificar la autoliquidación del ejercicio 2008 había prescrito.

CUESTIÓN

_En la medida en que el gasto por Impuesto sobre Sociedades fue imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad del ejercicio 2008 y reconocido por tanto en el patrimonio neto de la sociedad, si podría efectuar un ajuste al resultado contable del ejercicio 2016 que se presentará en julio de 2017 por el importe del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008. Es decir, lo que se pretende es subsanar el error que se produjo en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 y poder efectuar la corrección del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio, en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, en la casilla que más se ajuste, por ejemplo, en Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, casilla 1028 del modelo

En caso contrario, si existe otra forma de poder subsanar el error._

CONTESTACIÓN

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establecía que "En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.". Por otra parte, el artículo 14.1.b) del TRLIS establecía lo siguiente: "1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (…) b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización." Según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante obtuvo en el ejercicio 2008 un resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, después de impuestos, habiendo contabilizado el Impuesto sobre Sociedades por un determinado importe. Tal y como establecía el artículo 14.1.b) del TRLIS, no tenían la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, ni tenían la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. En consecuencia, para determinar la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2008, en el que eran de aplicación los preceptos del TRLIS antes transcritos, la entidad consultante debió haber practicado un ajuste al resultado contable, por el importe correspondiente al Impuesto sobre Sociedades contabilizado. Sin embargo, tal y como se manifiesta en el escrito de consulta, al presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, en julio de 2009, la entidad consultante cometió un error a la hora de consignar la corrección del Impuesto sobre Sociedades, pues en el modelo 200 del ejercicio 2008, en concreto, en la casilla 302, la sociedad no efectuó el ajuste por corrección del Impuesto sobre Sociedades. La base imponible negativa que resultó fue inferior a la que habría resultado de haber efectuado el citado ajuste. La entidad consultante pretende practicar dicho ajuste en el cálculo de la base imponible de un período impositivo posterior, en concreto del período impositivo 2016, ajustando el resultado contable de dicho ejercicio.

imponible de un período impositivo, que no se practicó, sin que por tanto resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.1 y 3 de la LIS, es decir, el ajuste extracontable de ese concepto corresponde al propio período impositivo en que ha tenido lugar su registro contable, y no a otro período impositivo posterior. En tal caso, resultan de aplicación las reglas generales establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a las rectificaciones de autoliquidaciones (artículo 120) y a las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas (artículo 122). Según se manifiesta en escrito de consulta, la Administración tributaria consideró que el derecho de la entidad para rectificar la autoliquidación del ejercicio 2008 había prescrito. De acuerdo con lo expuesto, no resulta posible practicar el ajuste extracontable no practicado en el período impositivo que correspondía en un período impositivo posterior. Por último, en caso de que en el ejercicio 2016 la entidad consultante hubiera registrado contablemente algún gasto por la baja de algún crédito fiscal que tuviera contabilizado en relación con lo expuesto, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 15.b) anteriormente transcrito, el mismo no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.