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Asignatura: Alteracions psíquiques i podologia, Profesor: bachelard bachelard, Carrera: Podologia, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Historia del Derecho
Periodo entre el 218 a.C, los ejercitos romanos desembarcan en Ampurias dando lugar a la II Guerra Púnica, hasta el 416 d.C, fecha del derrumbamiento del Imperio Romano de Occidenete.
Organización Política Romana: En primer lugar tiene un fin estrátegico- militar , ya que la II Guerrra es el resultado de ansias de poder socioeconómico en el Mediterráneo. Hispania muestra un interés especial para los romanos por sus recursos y situación; todo ello propició asentamientos militares que fueron el inicio de la conquista del territorio.
Conquista y Dominación : Roma tardó casi II siglos en conquistas la Península Ibérica, desde el 218 a.C hasta el 29 a.C. Augusto sometió a los cántabros. Hubo un ritmo discontinuo en la conquista, ya que no era lo mismo conquistar aquellos territorios costeros que habían mantenido relacionales comerciales y culturales con los romanos que someter a pueblos para quienes la cultura latina era totalmente desconocida. Las provincias del centro tales como La Celtibérica o Lusitania llevaron todo el siglo II. La parte norte llevó todo el siglo I.
Hay organizaciones políticas muy extensas territorialmente, cuando son derrotadas, al pactar con Roma, esta adquiere vastos territorios.
Otras zonas, como los poblados del norte, se tratan de pequeños grupos con organizaciones políticas diferentes entre sí, por lo que no es suficiente con tomar la ciudad más importante o vencer al jefe/militar/gobernante más poderoso para hacerse con el control total del territorio. Aunque una vez conquistada la Península Ibérica pasa a formar parte de la organización político-administrativa de Roma, con lo cual Hispania se romaniza.
Romanizacióm: Expansión hacia otros territorios de la cultura romana; se produce así una romanización cultural y jurídica.
En Hispania, la aplicación del Derecho Romano fue gradual y diferenciada. No todos pueden regirse por el derecho romano( sólo pueden estar legislados por él los ciudadanos romanos). Y la conquista no implicó la implantación del derecho romano para todos.
I Etapa de la Romanización
Romanización Jurídica fragmentaria: Roma realiza unos actos políticos con los que aplicará la vigencia del derecho romano que conllevó un detrimento del uso de los derechos de las poblaciones indígenas. Ejemplos de actos políticos:
II Etapa: Romanización Parcial Oficial( del 74 d.C al 212 d.C)
Con Vespasiano se concede la latinidad a todos los habitantes de Hispania, todos se pueden regir parcialmente por el derecho romano IUS COMMERCIUM. Debido a que, tras el cese del cargo en la Administración( que solía ser al año del ejercicio) de los mandatarios de las ciudades latinas estos, junto con sus antecesores, familía y sucesores adquirían la ciudadanía romana, este concepto año tras año iba aumentando.
III Etapa: Romanización Total
Bajo el mandato de Caracalla, en el año 212 d.C. Caracalla da una Constitución por la que todos los habitantes del Imperio pasan a ser ciudadanos romanos, exceptuando a los dediticios ( habitantes de las ciudades que son más hostiles, que más se han resistido a la dominación romana. Los romanos destruían sus ciudades, sembraban sus campos con sal para evitar que siguiesen siendo fértiles y sus habitantes eran vendidos como esclavos). Esto permitía excluir a determinados grupos que no convenía asimilar, como los bárbaros. La Constitución de Caracalla supuso el fin de la romanización jurídica.
CONSTITUCIÓN EN SENTIDO ROMANO: LEY DADA POR EL EMPERADOR
Esta Constitución se debió sobre todo a razones económicas, los impuestos se cobraban a los ciudadanos romanos, y así podían cobrarse impuestos de
dice que el valor de la costumbre es mucho, pero que no supera al de la ley. Estos planteamientos no tienen sentido( de que la costumbre tiene carácter subsidiario) cuando todo el poder está en manos del emperador.
IUS/IURA: El derecho romano es altamente técnico gracias a la labor de los juristas que resuelven casos concretos( no elaboran derecho general). Lo particular se eleva a general. Su actividad se manifiesta en respoder privada o públicamente con dictámenes ( llamados RESPONSA ).
Las opiniones de estos juristas tienen autoridad y se suelen invocar sobre todo a partir de Augusto, algunos de estos dictámenes tienen carácter vinculante, ya que han recibido del emperador el IUS PUBLICE RESPONDI. Significa que estos juristas pueden responder en nombre del emperador a las consultas jurídicas que se hagan, obligando al juez a ajustarse a la respuesta que se dé. Incluso luego tendrá fuerza vinculante para casos análogos que se puedan producir.
La consecuencia de esto es que la jurisprudencia pierde libertad, ya que se está ajustando a los dictámenes del emperador.
Durante el Bajo Imperio, muchos de ellos van a ser incorporados a las tareas de Gobierno( los juristas). Se han burocratizado. Como consecuencia de esta burocratización, las alegaciones de IURA van a imponerse( lo cuál creará caos judicial). Y esto obliga a que se dicten las llamadas LEYES DE CITAS. La más importante es la del año 426 d.C, Constitución otorgada por Justiniano y Valeriano. Se reduce el número de juristas que se pueden alegar ante los tribunales. Se dice que sólo van a tener valor normativo las opiniones de Papiniano, Paulo, Pulpiniano, Gayo y Modestiano. Así como también el saber de aquellos juristas cuyos tratados se hayan recogido en las obras de estos cinco autores.
¿ Qué ocurre si hay opiniones encontradas ante una situación?
La regla general, la de la mayoría. Pero si hay empate, dos votan una cosa, dos otras y uno se abstiene, la opinión que prevalece es la de Papiniano( que es quién tiene la máxima autoridad). Si no es Papiniano, la sabiduría del juez dirá cual de las opiniones debe prevalecer.
La ley de citas recoge en el código Teodosiano y de ahí pasó al Breviario de Alarico de época visigoda.
Los jueces, ¿ pueden crear derecho?
El principio general es que deben resolver los casos controvertidos mediante la aplicación de las normas existentes. A partir del Bajo Imperio, una serie de factores propician que los jueces puedan crear derecho mediantes
sentencias. Estos factores son numerosas normas que no se concocen bien, la incultura de los jueces, ruralizacion de la sociedad y la incapacidad del emperador y de la administración imperial por la crisis que azotaba al Imperio para controlar la aplicación del derecho oficial del los jueces. Esto hace que los jueces resuelvan las cosas crando una nueva norma. En el Digesto se dice que los jueces dictaban más segun su criterio que por las leyes. Esto da lugar a la aparición del derecho romano vugar, no siempre coinciden las leyes con lo aplicado, sobre todo en las zonas periféricas, menos controladas.
DERECHO VULGAR : Más simple y alterado. Factores para la aparición del derecho vulgar:
Peor formación de los jueces.
El masivo acceso de peregrinos y latinos al derecho romano, con Caracalla y la concesión de la ciudadanía romana a toda la población era dificíl de aplicar este derecho.
El centro de gravedad se desplaza de la ciudad al campo
La influencia del cristianismo y de los pueblos germánicos. Ejemplo: Los bárbaros tenían un derecho más simple y a veces este era más fácil de aplicar.
Todos estos factores vulgarizaron el derecho romano que perderá gran parte de su perfección jurídica. Aunque a vulgarización permitió que se pudiesen seguir aplicando muchos de los principios del derecho romano. Además, esta vulgarización permitió el encuentro entre la cultura jurídica romana y la cultura inferior de los pueblos bárbaros. Es decir, el derecho romano pervivió gracias a que se recogió en los manuales visigodos.
Respecto a Hispania, destacaremos las LEYES MUNICIPALES , que regulan la organización político-jurídico de una ciudad. Antes de Caracalla, el derecho romano para Hispania serían las leyes municipales y luego del 212 d.C aplicarán el Código Gregoriano, al Hemogeniano y Teodosiano, que sirvieron para elaborar los códigos visigodos.
En una ley municipal se contiene la organización político- administrativa de la ciudad; entonces se organizarían como el modelo de Roma. Es un fin político. No todas las fuentes jurídicas crean derecho, por ejemplo una sentencia no crea. El fin es fomentar la romanización.
Derecho de antes de la caída del imperio romano: El sistema jurídico romano, que estaría representado por el código teodosiano, y novelas posteriores que lo vienen a completar, los libros de IURA( Epítomes de juristas autorizados), la ley de citas, y sobre todo por el derecho romano, que es el
En el 580, el Código de Leovigildo. Él consigue la unidad territorial del reino, es un código que revisa al código de Eurico, CÓDIGO REVISADO LEOVIGILDO, quita leyes en el código, añade otras nuevas, y modifica o corrige otras. Este texto, no nos ha llegado , se conoce porque muchas de sus leyes han llegado al código posterior( LIBER IUDICIORUM). Las leyes iban encabezadas con el emperador que las dictaba y hacía quien iban, pero hay algunas que se encabezan con la palabra antigua, que se contenían en el LIBER, por eso se sabe que pertenecían a este código.
El código posterior es el LIBER IUDICIORUM( libro de los jueces o juicios), del año 654, cuando caíga el imperio visigodo se vulgarizará y se convierte en el Fuero Juzgo.
Liber Iudiciorum: Se aprueba en el 654, tras ser revisado en el octavo concilio de Toledo, lo promulgó Recesvinto. Se divide en 12 libros. Las leyes van encabezadas por el nombre del autor. Es como una recopilación de leyes, no es que crea nada nuevo, sino que recoge lo que hay. Todas van encabezadas por el nombre del monarca que las ha promulgado, pero hay otras que no aparece el nombre del monarca sino que va con la palabra anticua. Estas son las que proceden del Código de Leovigildo, que a su vez era una revisión del de Eurico.
En esta obra Recesvinto ratifica la derogación de la leyes romanas, auque sí permite que se estudie el derecho romano.
Además señala que los jueces, cuando no haya norma aplicable, no pueden resolver según su arbitrio, sino que deben plantear el caso al monarca.
Evigio encargará al 12º concilio de Toledo la revisión del liber, y se promulga en el 681, se dice que hay un nuevo intento de revisar el liber por parte del monarca Ejica pero no hay constancia que se llegase a dar.
Pese a los esfuerzos de los reyes visigodos por intentar impedir que extraños intervengan en la formación del derecho, no pueden evitar que los juristas manipulen por su cuenta el LIBER. La revisión ermigiana va a ser corregida, de manera que se va a dictar una nueva redacción, que es la que se conoce como VULGATA, y que es la que se va a difundir en la Alta Edad Media.
Se aplicaron, pero no con todo el rigor que era necesario, es exagerado pensar que todos estos códigos no se aplicaron. Una de las razones es: acudir los jueces al rey, cada vez que no hay norma aplicable, esto es muy difícil de cumplir, por la distancia. Por ejemplo, entonces resolvían según la costumbre o su propio arbitrio. Se prohíbe la aplicación del derecho romano, pero no su
estudio, lo que signfica que seguía estando presente, cuando un monarca vuelve a reiterar una prohibición significa que se sigue aplicando ese derecho.
¿ Qué son los concilios de Toledo? Son asambleas de naturaleza religiosa, dónde se trata asuntos relativos a la disciplina eclesiástica, al dogma, a la herejía, etc. Pero a partir de la conversión con recadero, a partir de la conversión de Recadero, estos concilios cuando son convocados por iniciativa regia, se empiezan a tratar temas de transcendencia para el rey. Como modo de elegir el monarca, requisitos, etc. Estos concilios no se caracterizan por su regularidad, y solían coincidir con momentos críticos de la monarquía, porque busca el respaldo de la iglesia. En este sentido podemos afirmar, que la iglesia participaba en la formación del derecho visigodo. El monarca, en el torno regio, hacia una propuesta al concilio para que deliberasen sobre lo que proponía, el original se guardaba en el Tesoro, y se hacen copias que se envían a las distintas autoridades y lugares para que se apliquen. El monarca propone: ellos deliberan, y oara que tenga valor para el reino, tiene que ser reafirmado por el propio monarca en una ley posterior. Las leyes visgodas, adoptan, el modelo romano, nombre del monarca y estilo romano; motivación del acto...
La costumbre como fuente de creación del derecho en el reino hispano visigodo, pero no puede oponerse ninguna costumbre a lo establecido por la ley. La costumbre tiene valor, siempre que no se oponga a ley. Vemos que en el breviario de Alarico, se ha metido la ley de citas. Por tanto, la opinión de prestigiosos juristas, mencionados en esta ley , también son fuente de creación del derecho. Pero vemos, que con promulgación del LIBER IUDICIORUM, se impone el exclusivismo legalista del derecho visigodo. Se permite que podamos usar estas opiniones, pero no aplicarlo. Esto es la teoría, pero en la práctica, el juez no puede resolver según su arbitrio, cuando no hay norma o ley que aplicar, se consultará al monarca, la sentencia que dicta se transforma en una ley, que se incluirá en el libro de las leyes y se utilizará para casos posteriores. Con esto vemos que el monarca quiere controlar la producción del derecho, quiere ser él el único que produzca derecho, pero no siempre fue posible.
El código de Eurico( es el primer rey independiente, no por un pacto con los romanos, porque el imperio romano ha caído), se da en la fecha que cae el imperio romano, entonces él legisla, que ya tiene facultades, plenas y absolutas, pero ni Eurico ni los inmediatamente sucesores se atribuyen el título de emperador ni superior legislan a través de edictos, será a partir de Leovigildo, cuando esto cambie, empiezan a usar las insignias imperiales, incluso rechazan las leyes romanas. A partir de Leovigildo se produce la consolidación del reino visigodo, a partir de este monarca utilizan las
Hay que encuadrar la invasión musulmana dentro de la fase expansiva del Imperio Islámico Omeya y también hay que encuadrarla dentro de la desintegración moral y política del reino visigodo. A esto hay que unir un grave problema económico, malas cosechas, hambrunas, peste... La situación económica era tal que el monarca condona tributos, como hizo Hervigio. También vemos como se devalúa la moneda, suben los precios... Los últimos años la legislación contra los judíos se ha endurecido mucho, lo cual también genera malestar dentro de este sector. Hay un incremento de fugas de los esclavos que se dedicarán al bandidaje en los caminos. En este contexto se produce la invasión musulmana, que fue rápida y sin apenas resistencia. Porque los judíos colaboraron con los musulmanes, que apoyaron al invasor para mejorar su situación. La población hispano-visigoda es indiferente a los musulmanes ya que su situación no cambia. Muchos nobles visigodos, hacen tratados de paz con los musulmanes, a cambio de tributos y vasallajes se les respeta su patrimonio, religión y autonomía. Y surge lo que se conoce como Al Ándalus. En este contexto nos encontramos con que hay tres sistemas jurídicos normativos, que son:
Luego en la reconquista se seguirán dando estos sistemas. A los mozárabes y a los judíos se les llama GENTE DE LIBRO, porque las religiones de estos dos grupos también son religiones reveladas por Dios aunque eso sí, manipuladas con respecto al auténtico Corán. Esto tiene una consecuencia, que los musulmanes permitan a los mozárabes y a los judíos someterse sin conquista pagando un tributo. El derecho musulmán es:
En el Corán se contiene una guía de conducta que el creyente debe seguir, tanto en sus relaciones con Dios, como con los demás hombres. Contiene 144 capítulos, que se llaman SURAS o AFORAS, que son de distinta longitud, y que a su vez cada capítulo se divide en versículos que se llaman ALEYAS. Sólo una décima parte es derecho propiamente. En un principio el Corán se transmitía oralmente, pero llega un momento que surge la necesidad de transmitirlo por escrito, esta tarea la van a cometer personas por iniciativa particular, pero ante el peligro de que no se recogiese la revelación en su integridad, el califa Utman encarga una versión única.
La segunda fuente, porque todo no puede estar en el Corán, aparece en la Suna, no es más que utilizar el ejemplo del profeta, porque Mahoma es considerado el perfecto musulmán. Por tanto sería eso, el comportamiento de Mahoma, pero en cada situación ha dicho o hecho, HADITS, el conjunto se llama Suna, pero conformada por distintos Hadits( tradición). Dichos extracoránicos también se les llama muchas veces. Para que un Hadit se considere auténtico, además de narrar el hecho, debía enumerar en cadena las personas que sucesivamente habían ido transmitiéndolo. Es decir, se empezaba por el transmisor actual y se iba remontando hasta el testigo emisor. Surgieron dudas sobre que Hadits eran verdaderos y cuáles no, lo cual dio lugar a la división del islam en distintas ramas. Porque los Hadits se fueron manipulando muchas veces por intereses políticos, y cada corriente fue manipulando sus propios Hadits, en el servicio de su propia causa. Por tanto, esto dio lugar a que las distintas escuelas elaboraran sus propias compilaciones de Hadits, que ante todo lo que quería eran determinar cuales eran auténticos y cuales no. Por tanto nos encontramos que existen grandes diferencias entre ellas a la hora de ver que Hadits ha recogido y cuales no.
El ejemplo de Mahoma no dio para resolver todos los problemas, y hace falta una nueva fuente, IYMÁ , que consiste esta fuente en la expresión de la voluntad divina a través de la conciencia colectiva de la comunidad musulmana( en zona cristiana, no es más que la costumbre). En la base de esta fuente está en los dichos extracoránicos, según los cuáles la comunidad musulmana, no puede incurrir en el error a la hora de resolver una determinada situación, porque Alá la protege para que no incurra en él. Esta fuente fue importante porque la realidad jurídica musulmana se consolidó como una realidad heterógenea; porque a través de ella se tuvieron en cuenta, por ejemplo, principios de derecho canónico, de derecho judío, de derecho romano vulgar, normas de lugar que se iba conquistando,etc.
Posteriormente hay otra fuente, el QUIYAS , aunque esta propiamente, no es una fuente fundamental, sino una forma de interpretar las fuentes. No es más que, significa que cuando no tenemos norma, ni en el Corán ni en el Suna, ni
A partir de la batalla de Covadonga se inicia esta, con la victoria de Pelayo.
La reconquista es la acción bélica mediante, la cuál, los reinos cristianos recuperan el territorio invadido por los musulmanes. Su duración de conquista fue larga, aunque habrán momentos de paz con los musulmanes. En 1492 se conquista el reino de Granada.
Causas: Se justifica con la teoría del neogoticismo, titulares del poder en los reinos cristianos, se consideran herederos de los reinos visigodos, por lo tanto tienen derecho y se sienten legitimados para recuperar el territorio que les correponde y del que fueron despojados sus antepasados. Esta ideología tiene consecuencias: se resucitan muchas soluciones jurídicas visigodas, como es el titular del poder sea un rey, aunque la monarquía es hereditaria.
El rey se agrupa por grupos de colegiados que se encargan de asesorar en administeacion y justicia al monarca.
Neología de Cruzada : Recuperar los territorios que eran cristianos. Se produce un cierto confesionalismo. Se justifica la acción bélica, con un aumento de la población( buscan tierras).
Unido a la reconquista hay una repoblación: el asentamiento de pobladores en tierras despobladas, o que previamente han sido reconquistadas a los musulmanes. Por ejemplo: La repoblación del valle del Duero. Si reconquistamos una tierra pero no se produce una repoblación se llama acto bélico, porque no se produce ningún cambio. La repoblación garantiza la integración y la permanencia de la tierra en el reino cristiano. Además permite el desarrollo de nuevas formas de vida. Los motivos que lleva a la gente a emigrar es:
Ocupar tierras abandonadas por quien carece de ellas.
Los ganaderos y pastores del norte van a necesitar pastos.
Se va a incentivar la llegada de gente cristiana a zonas estratégicas y fronterizas.
La repoblación quien la dirige puede ser particular o espontánea, corresponde a la primera etapa, la suelen realizar particulares( famílias, personas..). Lo que se realiza es la Presura, consiste en que el colono, acota una determinada porción de tierra en la que adquiere unas ciertas facultades. Este sistema de presura, va hacer que aparezcan diversos propietarios.
Repoblación oficial : Es la que organiza el juez personalmente o encomendada a familiares o delegados de potestad regia para que la lleven a cabo. No significó que desapareciera la repoblación particular, porque el Rey pacta a su libre albedrio las tierras que aprendía de modo directo, y ordenan y organizan la relación de presuras y configuran las adquiridas por los particulares. Cuando eran zonas de frontera, la repoblación se estimula no solo facilitando la adquisición de propiedades, sino también flexibilizando el ordenamiento jurídico, como con la exención de impuestos, perdón de delincuentes, etc...
La repoblación semioficial : Dirigida por nobles, obispos, los que forman el servio.
La repoblación concejil : Queda en manos delos concejos. Estos se encargarán de la repoblación de ciudades del antigo reino de Toledo y Extremadura que no estaban despobladas.
La repoblación de órdenes militares : S.XII. Estas serán recompensadas, darán lugar a latifundios dónde se practicará la ganaderia.
La repoblación de repartimiento : Consiste en un reparto realizado por oficiales del Rey, de las tasas y tierras de la zona reconquistada. El reparto se realizaba sobre los bienes de los musulmanes fugitivos y rendidos sin recapitulación tras haber ofrecido resistencia. En el reparto se tenía en cuenta el prestigio social y las participación en la conquista. Se llaman DONADIOS: Son los grandes latifundios que se entregan a las altas órdenes militares y nobles.
Heredamientos : Pequeños lotes a los que va a repoblar.
Todo esto figura en el libro del repartimiento. Este sistema se utiliza porque se pretende asentar rápido a grupos de cristianos.
La repoblación particular genera pequeños propietarios( propiedad privada), la oficial genera vínculos de dependencia entre los cultivadores de tierra y el señor. Régimen señorial. Los pequeños propietarios repoblarán Castilla, pero con el paso del tiempo aparecen, enfermedades, hambrunas, son tiempos de inestabilidad y esto provocó que los propietarios cedieran sus tierras a señores a cambio de la protección, a la vez el señor ofracía una tierra a los propietarios, para que la trabajaran a cambio de una renta y así comenzó el Régime señorial.
El instrumento jurídico que se utilizará para organizar los territorios son LAS CARTAS DE POBLACIÓN : Documento dónde se regulan las condiciones de asentamientos y las prestaciones que los pobladores deben cumplir a favor del señor, pués son sus trabajadores. Las cartas de población constituyen la
un ordenamiento jurídico completo, no es necesario acudir a otras normas que se encuentren fuera de él, por eso, se exige a los jueces que juzguen con arraigoa lo establecido en él, pero todos los problemas no podían ser resueltos por el fuero, por eso, algunos fueros tenían un modo para resolver los problemas que no se contenían en él. Ejemplo: El fuero de Cuenca y Teruel, el método era resolveralas por el libre albedrio del juez. Contra la sentencia del juez no podía recurrir ante el consejo.
Fuero de Soria de nombra una comisión con cuatro caballeros prara que estos lo resolvierán, su decisión se consideraba justa y se añadía al fuero. La diferencia fundamental entre el fuero breve y el fuero extenso, está en el contenido, el breve contenía lo relativo a la organización municipal, materia pública, penal, procesal... Mientras que el extenso contenía lo mismo pero añadiendo más preceptos.
Se habla también de fueros:
Buenos : Liberan a sus beneficiarios del régimen común de las tierras. Contiene exenciones.
Malos : Imponen tributos por el aprovechamiento de las tierras, limitan la libertad.
Los fueros municipales se convertirán en la bandera de su autonomía. Los fueros los conde el Rey o el conde independiente. El señor cuando se trata de señorio. El consejo con autorización del Rey en ciudades que se gobiernan con autonomía. Lo normal es que el rey o señor se limite a ofrecer el fuero que los pobladores piden.Es excepcional que el fuero municipal se imponga sin voluntad de los pueblos.
Las famílias de fueros : Es un conjunto de fueros que presentan una influencia común, basada en la utilización de uno de ellos, para elaborar los demás. Al fuero modelo, se le llama centro de la família de fueros, los fueros pasan de un reino a otro, sin que para la formación de fueros sea un obstáculo el hecho de que el modelo tomado pertenezca a un reino distinto.
Se inicia una tendencia a la uniformidad jurídica como paso previo a la territorialización del derecho. Se consigue:
Família de fueros.
Concediendo un mismo fuero a varias localidades, amplias zonas se regiran por una normativa semejante.
Características del derecho altomedieval
Derecho acientífico y popular: El derecho pertence al mundo de la experiencia no al mundo de los saberes eruditos. No se contiene en libros sino que se haya en la memoria de la gente, porque en la alta edad media no existe altura jurídica capaz de crear juristas que alumbren soluciones de organización social al estilo de los romanos. Quienes llenan los procesos son los llamados HOMBRES BUENOS( ancianos conocidos por su buen juicio y respetados por la comunidad). No son elegidos por el conocimiento del derecho sino por su experiencia. Hay que hacer referencia a unos juristas o sabedoresdel derecho a quienes se acudía para solicitar respuestas a las dudad surgidas a la hora de aplicar el fuero de Jaca. Aunque sean juristas cultos no quiere decir que los juristas medievales no intervinieran en la elaboración del derecho, porque realizan una importante labor de fijación del derecho, pues redactan las costumbres, copian leyes....( Al no estar esta labor de fijación controlada por el poder político, no esta exenta de modificaciones o adulteraciones, por tanto tiene una función creadora). Por tanto surge una innovación normativa.
Derecho consuetudinario : En esta época el derecho se concibe como costumbre y se manifiesta a través de normas consuetudinarias, ya que el poder político no legisla, también a que el derecho se concibe como tradición. No se ve como alg que crea sino que se hereda. Este predominio del derecho consuetudinario tiene como consecuencia que derive el derecho viejo sobre el nuevo( el derecho ha sido, es y será siempre).
Derecho como obra divina : Sociedad teocéntrica. Dios es el creador de todo. Dios es visto como una fuerza invocable que reponde cuando se le llama, esto es una radicalización del derecho, como consecuencia aparecen los juicios de Dios, consiste en provocar la intervención divina para que sea Dios quién nos da la solución del proceso, se utilizan elementos como el fuego, hierro, agua...
Derecho como privilegio : Por tanto, no unifica sino que legitima la desigualdad. Los hombres o son iguales, sino que jurídicamente son distintos, por tanto hay estamentos de privilegios frente a no privilegios. El privilegio es un acto potestativo del Rey o señor( eclesiástico y laico), por el cuál se coloca a su destinatario en una situación distinta, superior. Puede ser de concesión o excepción.
Concesión : Se le otorga a una persona o entidad derechos excepcionales o ventajosos.
Excepción : Liberan al beneficiario de una carga o prestación gravosa.
Puede ser local o estamental:
Señorial : Conjunto de normas que se aplican en un territorio dominado por un señor. Es el resultado de un doble pacto, por un lado Rey- Señor, el señor ejerce funciones de gobierno fiscales y jurisdiccionales. Por otro lado, el pacto del Señor- Pobladores, condiciones de habitación y cultivo.
Local : Sistema normativo de un grupo de personas organizado que se haya asentado en un lugar. Se caracteriza por dos notas. Por un lado, porque pretende abarcar la globalidad de todas las relaciones, no sólo las que hacen referencia al gobierno de dicho lugar, sino también a las que se refieren a las relaciones privadas, procedimietos para solucionar conflictos, todo tipo de relaciones( fiscales, mercantiles...).
En esta pretensión de globalidad se encuentra la diferencia con el derecho locar de la época hispano-romana y de la época moderna, porque las leyes municipales romanas y las ordenes municipales modernas tienen un contenido más restringido, hacen referecia al gobierno del lugar. El derecho locar es un sistema normativo privilegiado, de aplicación preferente al derecho territorial o señorial, el derecho locar siempre se utilizará primero, luego señorial, por último el territorial. El derecho local cristaliza en las cartas de población, fueros y costum( referido al fuero municipal). Es el instrumento para favoercer la repoblación.
Tres puntos de vista: Social, Señorial y territorial.
Desde el punto de vista social también hay diversidad, porque estamos en una sociedad estamental, no hay igualdad, y el acceso social es complicado porque son grupos cerrados.
Estamento eclesiástico, privilegiado. El eclesiástico se rige por su propio fuero, La nobleza que son órdenes militares( mayores, señores) se transmite por sangue por eso destacan por su nacimiento.( se les llama LOS HIJOS DEL BIEN NACIDO ) su estamento es privilegiado, se ven diferentes cuestiones:
Si se mata a un noble la pena es mayor, que si se mata a alguien que no es noble.
Su juramento vale por el de varias personas no nobles.
Relación con el Rey, y son los únicos que ejercen cargos públicos.
Desde el S.XI. exentos de pagar tributos.
Van a crear la institución del mayorazgo, para conservar su poder económico y social.
Disponen de tribunales especiales y van a ser juzgados por otros nobles.
Frente al estamento de privilegios, están los no privilegiados( son las minorias, hombres). Este estamento está formado por gente que vive en el campo, están: los pequeños propietarios de tierras, estos tienden a desaparecer; luego están los colonos, que trabajan tierras ajenas, de nobles, clérigos y están vinculados a sus señores. Hasta el S.XX no había ningún grupo social entre la nobleza y los campesinos, pero nos encontramos a los infanzones( se les da una categoría de nobleza baja, por repoblar las zonas del Ebro). En Castila el conde García Fernández por motivos militares, les concederá a los villanos con caballo y equipamiento de guerra el ser infanzón, pero serán conocidos como los caballeros vilanos. También aparecerá la Burguesía, es quel que vive en la ciudad, son los artesanos y mercaderes, algunos con gran poder económico incluso a veces mayor que el de la nobleza.
Cuando aparecen las ciudades y la burguesía, este se incorporará a la curia extraordinaria( cortes generales).
Diversidad jurídica, desde un punto de vista étnico-eclesiástico. Por tanto en la península encontramos, tres sistemas normativos:
Sistema normativo Judío.
Sistema normativo Musulmán.
Sistema normativo Cristiano.
Fuentes de creación del derecho alto medieval
Costumbre : Ya que es un derecho consuetudinario. Se le puede llamar Usus, Usus terrae, Consuetuditaes, Usaticum, Costum. Es la norma que surge de la conciencia de la comunidad, se va a exteriorizar por la repetición de actos en el tiempo. Es un derecho no formulado( no está escrito), pero teóricamente es conocido por todos y especialmente por quienes tienen que aplicar el derecho. Cuando se aplica es cuando adquiere un cierto grado de fijación, esto se consolida a finales de la alta edad media porque se van a generalizar las relaciones oficiales o privadas de los judíos. Estas redacciones suelen ser confirmadas por el Rey. Se recogen por escrito y son confirmadas por el Rey, porque los concejos quieren redactar y que se confirmen sus costumbres para hacer una depuración y control del derecho. Las costumbres pueden ser buenas( persiguen el bien de la comunidad y libera a sus beneficiarios del régimen común) y malas( impuestas por el señor porque pagan tributos).