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Asignatura: ADMINISTRATIVO II, Profesor: Marta Franch, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Profesora: Marta Franch. UAB.
Silencio Administrativo
Se da en los supuestos en que la Administración no resuelve los procedimientos administrativos en el plazo establecido, cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, salvo que una N con rango de ley o de Derecho Comunitario establezca un plazo mayor. Además, en los casos en que las N reguladoras de los propios procedimientos no determinen un plazo máximo, este será de 3 meses. El plazo máximo podrá sufrir suspensiones o ampliaciones en distintos supuestos.
El silencio administrativo producido en los procesos iniciados a instancia del interesado, tendrá sentido positivo con carácter general (salvo que N con rango de ley o Derecho Comunitario prevea lo contrario).
La premisa principal es que la Administración tiene la obligación de resolver expresamente, todos los procedimientos que tramite, además, notificar en un plazo determinado dicha resolución. Por tanto, el Silencio Administrativo es la falta de resolución, en el plazo de los procedimientos administrativos, mediante el cual se podrán entender estimadas (positivo) o desestimadas (negativo) las peticiones dirigidas a la Administración.
Silencio positivo : es un auténtico acto presunto estimatorio, que no puede ser desconocido por la Administración. La estimación por Silencio Administrativo tiene el efecto finalizador del procedimiento. La resolución expresa posterior a éste, sólo podrá dictarse en caso de ser confirmatoria del mismo.
Silencio negativo : surge un acto ficticio que solo tiene el efecto de posibilitar el acceso a los recursos administrativos o jurisdiccionales (según proceda). La desestimación por Silencio Administrativo tiene el efecto de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La resolución posterior del vencimiento del plazo se adoptará por la Administración, aunque no alterará el sentido del silencio producido.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado – la regla general es el silencio positivo, de manera que los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes en todos los casos cuando se produzca silencio administrativo, salvo que una N con rango de Ley o N de Derecho Comunitario establezca lo contrario.
Los actos administrativos producidos por Silencio Administrativo se podrán hacer valer delante de la Administración, así como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. La ley incluye la posibilidad de solicitar a la Administración un certificado acreditativo del silencio producido, que deberá emitirse por el órgano competente, en plazo máximo de 15 días.
Por tanto, es la inactividad o retraso de la Administración en la resolución de procedimientos administrativos. Los efectos se producen al vencer el plazo legalmente previsto para la resolución de que se trate.
Nerea Carmona Herrera
Actos administrativos viciados de Nulidad
Aparecen taxativamente enumerados en la N, por tanto, en supuestos excepcionales deben ser objeto de interpretación estricta. Los vicios de nulidad no son convalidables, sólo sanables parcialmente con el transcurso del tiempo. Los actos afectados por ellos son susceptibles de revisión de oficio. Los efectos de la nulidad tienen retroactividad al momento en que se dictó el acto (ex tunc).
Anulabilidad
En sentido genérico, serán las que produzcan cualquier infracción del ordenamiento jurídico, también las irregularidades formales, incluso la desviación de poder. Los vicios de anulabilidad son subsanables, por ello se establece un límite temporal para hacerlos valer, de manera que si éste transcurre, el vicio desaparece. La Administración no puede anular un acto directamente, sino que después de declararlo lesivo para los intereses públicos, deberá recurrir contra él ante los Tribunales, quienes decidirán. Los efectos de la anulabilidad se producen a partir de su declaración (ex nunc).
Nulidad Anulabilidad Supuestos aparecen enumerados en la N Los que produzcan infracción el OJ + irregularidades formales Los vicios no son convalidables, sólo sanables parcialmente con el transcurso del tiempo
Los vicios son subsanables
Actos afectados: susceptibles de revisión, no son nulos Sus efectos tienen retroactividad al momento en que se dictó
Sus efectos se producen a partir de su declaración
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Nerea Carmona Herrera
cuestiones que se han planteado a lo largo de un procedimiento. Los Reglamentos no serán susceptibles de recurso, sólo lo serán los actos Administrativos que contengan una declaración de voluntad, definitivos (generalmente, tampoco lo son los actos de trámite).
En el recurso deberá constar: la identificación de la persona, la identificación del medio, la identificación del expediente administrativo que se está recurriendo. Los hechos que desencadenado este recurso. El motivo del recurso; la infracción del OJ que ha incurrido el acto. La demanda: de nulidad o anulabilidad y, en su caso, la reclamación de un daño producido. Determinar a qué órgano va dirigido el recurso: el mismo o uno superior. Y la fecha.
El Recurso lo podrá realizar cualquier persona y en cualquier forma prevista para un recurso. Anteriormente, la notificación deberá contener los posibles recursos correspondientes para dicho acto así como el plazo del que dispone el interesado para interponer el recurso. El error en la cualificación del recurso, por el recurrente, no es obstáculo para su tramitación, mientras se pueda deducir su carácter real, además, los vicios y defectos que han anulable el acto, no podrán ser alegados por quienes los hayan causado.
Tipos de recursos administrativos:
El recurso tiene que terminar mediante resolución expresa. En ella se deberá establecer la estimación total o parcial, la desestimación y la Inadmisión.
Órganos del Contencioso Administrativo
La Constitución encomienda el control jurisdiccional de la potestad de dictar actos por parte de la Administración Pública, así como de la potestad reglamentaria del Gobierno. Por tanto, controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Es el sistema
Nerea Carmona Herrera
de garantía de la legalidad y de los derechos e intereses de los particulares, con el imperativo de eficacia y control judicial pleno de la actividad administrativa.
Su procedimiento empieza cuando el procedimiento administrativo ha acabado. Tiene siempre por objeto la actuación de la Administración Pública, así como también su inactividad.
Objeto de impugnación del Procedimiento Contencioso Administrativo
Es aquello contra lo que podemos dirigir el Contencioso Administrativo, el comportamiento impugnable de una Administración:
Nerea Carmona Herrera