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Asignatura: ADMINISTRATIVO II, Profesor: Marta Franch, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Ejercicios
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Alberto Rodelas Gascón
Una vez aprobado definitivamente el nuevo planeamiento urbanístico, como índica el artículo 100.2 del TRLUC, Los particulares y la Administración pública quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbanística contenidas en esta Ley y en los instrumentos de planeamiento y de gestión que se deriven. Además según el artículo 100.5 del TRLUC “ Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse mientras no sean incompatibles con éste”. Por lo tanto, en el caso que nos afecta, la actividad quedará suspendida por considerarse incompatible respecto el nuevo planeamiento urbanístico.
Cuando la administración realiza la inspección del local, y detecta que se ha realizado unas obras de ampliación del local sin la licencia pertinente, atendiendo al artículo 198.1 “ Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido por el artículo 197 sin que se haya solicitado la licencia correspondiente, o sin que se hayan ajustado las obras o las actuaciones a las condiciones señaladas, el ayuntamiento, mediante la resolución del procedimiento de restauración, debe acordar el derribo de las obras, a cargo de la persona interesada, y tiene que impedir definitivamente los usos a que podían dar lugar. Debe proceder de la misma manera si las obras son manifiestamente ilegales o si la licencia se deniega porque la concesión de ésta sería contraria a las prescripciones del ordenamiento urbanístico” se debe proceder al derribo de la zona ampliada sin opción al requerimiento de la licencia necesaria, ya que las obras llevan más de dos meses finalizadas y además, respecto del nuevo planeamiento urbanístico, la actividad que se realiza en el local es incompatible con el plan urbanístico.
No se puede realizar, el cambio de titularidad del local, ni ningún acto administrativo hasta que el propietario del local adecue el local con la normativa vigente.
Si el local donde se realiza la actividad de reparación de automóviles, no ha sido ampliado, y respeta la dimensión y las condiciones establecidas por la licencia atorgada en el momento de su apertura, podrá ser sujeto a un cambio de titularidad, siempre y cuando el nuevo titular del local, no emprenda la actividad que se practicaba anteriormente y declarada incompatible con el nuevo planeamiento urbanístico. Es decir, si el cambio de titularidad se produce sobre la actividad, ese acto se declara nulo, mientras que si el cambio de titularidad se produce sobre el local pudiendo ejercer otra actividad aceptada por el nuevo planeamiento urbanístico, el cambio de titularidad será válido.
La autorización en cuestión es real, ya que la transmisibilidad de las autorizaciones viene dada en función del grado de personalización de la actividad autorizada. En autorizaciones personales no es posible su transmisión, en otros casos, como la mayoría de las licencias municipales, la licencia se