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Conceptos básicos de Derecho, Monografías, Ensayos de Derecho

Una introducción a los conceptos fundamentales del derecho. Abarca temas como la definición del derecho, sus fines (seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia), las características de la ley (generalidad, permanencia, coercitividad), los conceptos de acto jurídico, capacidad, hechos jurídicos y principios generales del derecho. También se explica la jerarquía de las normas jurídicas, con la constitución en la cúspide, seguida por las leyes federales, tratados internacionales y normas locales. El documento proporciona una base sólida para comprender la estructura y los principios básicos del sistema jurídico.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 27/05/2024

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DERECHO TURÍSTICO
1. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO
1- Conceptos básicos de Derecho
Concepto de Derecho:
Derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia”1
FINES DEL DERECHO
a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible
necesidad
de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique
arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento
cabalmente
garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: garantía
dada al
individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán
objetos
de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las
exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según
explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante
y
perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por
1
Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición,
editorial Harla, p.9.
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DERECHO TURÍSTICO

1. CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO

1- Conceptos básicos de Derecho Concepto de Derecho: Derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”^1 FINES DEL DERECHO a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “ garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. 2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por 1 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.

“suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. LAS NORMAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”. 2.1.- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.(no las hago yo) Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza ;

formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.” c) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla. d) Doctrina.- Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica. e) Principios generales del derecho.- Son generalizaciones o abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los principios más importantes pues no puede concebirse un orden jurídico que carezca de ella. CONCEPTOS FUNDAMENTALES ACTO JURÍDICO.- Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Ejemplo: Un contrato, convenio Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto, son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización. VOLUNTAD. - Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si

se expresó libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado. a.- Aspecto interno, la voluntad y b.-otro externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha construido la teoría de los vicios de la voluntad; para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes. Tradicionalmente se han distinguido tres vicios de la voluntad: el error, el dolo y la violencia. Error.- Es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. Dolo.- Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe.- Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones. PERSONA JURÍDICA.- Se da el nombre del sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Ser capaz de tener obligaciones y derechos. PERSONA FISICA. – Cualquier persona. Ejemplo: Martha Sánchez. PERSONA MORAL. - PERSONALIDAD JURIDICA. - Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las personas deben tener personalidad jurídica. (capacidad)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. - Son generalizaciones o abstracciones últimas tomadas de la propia legislación del derecho natural o del derecho romano; postulados, ideas, fórmulas básicas o fundamentales que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento Jurídico permitiendo a través de ellos la creación, orientación e integración del ordenamiento legal. Su importancia radica, según García Enterría, en que aquellos principios son los únicos capaces de armonizar e integrar ese acumulado de normas permanente y caótico que es la legislación, hasta convertirla en un sistema operante y fluido. Los principios generales cumplen dos funciones primordialmente: a) Orientar e inspirar al ordenamiento jurídico, constituyéndose en el espíritu que contiene toda norma positiva de tal manera que se conviertan en principios positivizados. b) Como ayuda en la tarea integradora mediante los postulados que se encuentran fuera del ordenamiento positivo. Por ejemplo, la equidad es uno de los principios más importantes pues no puede concebirse un orden jurídico que carezca de ella. De conformidad con el artículo 14 constitucional, en los juicios civiles, la sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del negocio) deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Algunos afirman que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina. La concepción de que los principios mencionados son los del derecho romano actualmente sólo tiene importancia histórica. Pero en esa tesis se hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales sobre esta materia: la histórica o positivista y la filosófica o yusnaturalista. Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva. Yusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.

3. TIPOS DE LEYES

LEY. El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Las leyes pueden ser de tres tipos:

  • Leyes prescriptivas. Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.
  • Leyes orgánicas. Son las creadas por instituciones de derecho.
  • Leyes constitucionales. Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional. Características de las leyes Las leyes son formuladas con carácter indefinido y permanente. Algunas características propias del término ley, dentro del derecho, son su obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad.
  • Obligatorias. Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad.

4. JERARQUIA NORMATIVA.

No todas las normas que componen el ordenamiento jurídico son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito. Para organizarlas y determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque hay varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario organizarlas de forma jerárquica. Principio de jerarquía en la Constitución Esta estructura de mayor a menor importancia es lo que define el rango de una norma. El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece el Código Civil. Esto supone, por ejemplo, que ninguna ley, decreto u otro tipo de norma que se promulgue en España, sea del contenido o ámbito geográfico que sea, puede contradecir o vulnerar los preceptos de la Constitución Española, que es la principal norma del ordenamiento jurídico. La Constitución recoge el principio de jerarquía normativa y dispone que el orden de las fuentes en nuestro ordenamiento se establezca según la posición que ocupa en la estructura del Estado el órgano que la dicta. El poder legislativo o capacidad para elaborar normas reside en las Cortes Generales, pero es una potestad que se puede delegar en el Gobierno, ya sea el central, autonómico o local. Eso sí, las normas que se dicten por órganos distintos a la Cortes no tendrán el mismo rango. Así, tendrá mayor rango una ley orgánica que un real decreto ley, por ejemplo, porque para promulgar la primera es necesario el apoyo por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, mientras que un real decreto lo promulga un Gobierno, no las Cortes Generales. Claves de la jerarquía normativa Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:  La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.  Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.  Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.  Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Con base en estos principios, la jerarquía de las normas se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base la forman las disposiciones reglamentarias. Esta estructuración se conoce como la pirámide de Kelsen o pirámide kelseniana por los principios establecidos por el jurista austríaco Hans Kelsen. En ella se diferencian tres niveles: Nivel fundamental: es la parte más importante de un ordenamiento jurídico, la punta de la pirámide. Incluye la constitución nacional de un país, la carta magna o el texto jurídico de referencia para el resto de leyes y normas. Nivel legal: engloba a las diferentes leyes por las que se rige un territorio. Es la parte intermedia de la pirámide. Nivel base: normas jurídicas como reglamentos, sentencias, resoluciones, etc. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

tres partes trascendentales, el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. En el orden jurídico federal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Constituciones Estatales, Códigos Federales, Leyes Estatales, Leyes Orgánicas y Normas Oficiales Mexicanas, según lo dictamina la CPEUM en su artículo 133 y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son los que dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y los que sirvan de marco normativo a otras leyes. Los Tratados Internacionales, son un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en México, según la propia Carta Magna, dichos tratados deben ser aprobados por el Presidente de la República o ratificados, con aprobación del Senado, y Leyes Generales, cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. En el orden jurídico local encontramos todas aquellas normas jurídicas que se habilitan a partir de las facultades de los Municipios que tienen el rango de una ley formal por medio de los instrumentos jurídicos correspondientes como los Reglamentos, se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. Es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga los niveles Legales superiores. Y la obligatoriedad del cumplimiento de la ley se consagra en el artículo 120 de nuestra Carta Magna que a la fecha ha sido el mismo desde 1017.

REFERENCIAS.  Péreznieto Castro, Leonel y Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al Estudio del Derecho. Harla. México. 1992.  Recaséns Fiches, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Porrúa. México. 1990.  Floresgomez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición, México 1986.  Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla.  Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, PP 55 y 56.  Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa, Editorial UNAM, P-Z Decimatercera Edición, México 1999.  García Maynes; Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.