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Concepto de Derecho: Objetivo, Subjetivo, Público, Privado y Clasificación, Exámenes de Derecho

Un resumen detallado sobre el concepto de Derecho, incluyendo su división en derecho objetivo y derecho subjetivo, derecho público y derecho privado, y su clasificación según fuente y jerarquía. Se explica el concepto de derecho natural y derecho positivo, así como la importancia de las consecuencias jurídicas y las sanciones.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 01/05/2021

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Profesor: Gustavo Blanco.
Preguntas 1erParcial.
1.- Concepto de Derecho. Concepto de Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Clasificación del
Derecho Objetivo.
El Derecho se puede denominar como todo el sistema normativo, que es el encargado de regular
la conducta humana dentro de la sociedad y posee sus fundamentos en los principios de la justicia
y en la igualdad. El derecho se divide en dos partes, en las que podemos encontrar:
Derecho Objetivo:
Este está conformado por las normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación,
es decir impone una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas.
Este es el derecho que percibimos de afuera hacia adentro, este también es el derecho
escrito, conforme lo establece la ley, como se puede mencionar el Código Civil. A su vez
este tipo de derecho se subdivide en:
Derecho Natural: este está conformado por los principios y atributos que todas las
personas poseen por el solo hecho de haber nacido, este un derecho que posee su
base en la condición humana. Un ejemplo de ello es el Derecho a tener un nombre,
derecho al libre tránsito, entre otros, esta clase de derecho va dirigido a las personas
naturales.
Derecho positivo: Se conforma por el conjunto de normas jurídicas escritas, que han
cumplido con los requerimientos formales obligatorios para la creación de las leyes
conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica. Un ejemplo de ello es el
Derecho a la protección de la propiedad privada, entre otros.
Derecho subjetivo:
Cuando nos referimos a el Derecho subjetivo podemos hacer referencia al conjunto de
potestades, libertades y facultades jurídicas que tenemos los individuos. Este se basa en
cualquier razón aceptable en el derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo o el
ordenamiento jurídico.
2.- Concepto de Derecho Público y Derecho Privado. Concepto de Norma Jurídica. Elementos.
Supuesto de hecho, Consecuencia Jurídica y la Sanción.
El Derecho público es el conjunto de normas que se encargan de regular jurídicamente la
organización y el funcionamiento del Estado, como también las relaciones que se crean entre los
ciudadanos y la totalidad del aparato público. Es decir, es la encargada de regular las relaciones del
Estado y las personas, ejemplo de ellos es La Carta Magna.
Mientras tanto el Derecho Privado es el encargado de regular las relaciones entre los particulares,
es decir abarca las relaciones privadas, entre las personas, para su propio beneficio. En este
podemos encontrar una rama del Derecho conformada por el Derecho Civil, Derecho Mercantil,
entre otros.
Por otra parte, podemos encontrar la norma jurídica que es una regla que tiene como finalidad
dirigir el comportamiento de la sociedad, para ser específicos es una norma jurídica que otorga
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Profesor: Gustavo Blanco. Preguntas 1erParcial. 1.- Concepto de Derecho. Concepto de Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Clasificación del Derecho Objetivo. El Derecho se puede denominar como todo el sistema normativo, que es el encargado de regular la conducta humana dentro de la sociedad y posee sus fundamentos en los principios de la justicia y en la igualdad. El derecho se divide en dos partes, en las que podemos encontrar:  Derecho Objetivo: Este está conformado por las normas, ordenanzas y leyes que prescriben una obligación, es decir impone una conducta o resolución legal a una situación o personas determinadas. Este es el derecho que percibimos de afuera hacia adentro, este también es el derecho escrito, conforme lo establece la ley, como se puede mencionar el Código Civil. A su vez este tipo de derecho se subdivide en:  Derecho Natural: este está conformado por los principios y atributos que todas las personas poseen por el solo hecho de haber nacido, este un derecho que posee su base en la condición humana. Un ejemplo de ello es el Derecho a tener un nombre, derecho al libre tránsito, entre otros, esta clase de derecho va dirigido a las personas naturales.  Derecho positivo: Se conforma por el conjunto de normas jurídicas escritas, que han cumplido con los requerimientos formales obligatorios para la creación de las leyes conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica. Un ejemplo de ello es el Derecho a la protección de la propiedad privada, entre otros.  Derecho subjetivo: Cuando nos referimos a el Derecho subjetivo podemos hacer referencia al conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que tenemos los individuos. Este se basa en cualquier razón aceptable en el derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo o el ordenamiento jurídico. 2.- Concepto de Derecho Público y Derecho Privado. Concepto de Norma Jurídica. Elementos. Supuesto de hecho, Consecuencia Jurídica y la Sanción. El Derecho público es el conjunto de normas que se encargan de regular jurídicamente la organización y el funcionamiento del Estado, como también las relaciones que se crean entre los ciudadanos y la totalidad del aparato público. Es decir, es la encargada de regular las relaciones del Estado y las personas, ejemplo de ellos es La Carta Magna. Mientras tanto el Derecho Privado es el encargado de regular las relaciones entre los particulares, es decir abarca las relaciones privadas, entre las personas, para su propio beneficio. En este podemos encontrar una rama del Derecho conformada por el Derecho Civil, Derecho Mercantil, entre otros. Por otra parte, podemos encontrar la norma jurídica que es una regla que tiene como finalidad dirigir el comportamiento de la sociedad, para ser específicos es una norma jurídica que otorga

derechos y establece deberes a los particulares de la sociedad, estas deben ser respetadas porque de incumplir alguna podrá llevar una sanción. Las normas jurídicas poseen elementos entre los cuales podemos encontrar los siguientes:  Supuesto de hecho: este es la que da origen a que la norma se cumpla, que es la que decreta la situación que va ser sancionada en la consecuencia jurídica.  Consecuencia Jurídica, sanción o efectos de la norma: esta es la sanación que impone la norma del supuesto de hecho. 3.- Clasificación de la Norma Jurídica: por su fuente y por su jerarquía. Las normas Jurídicas se pueden clasificar por: Por su fuente: Estas normas se pueden subclasificar en: a-. Normas de derecho escrito: Son aquellas que han sido originadas por el poder legislativo. b-. Normas de derecho consuetudinario: Son aquellas que se generan a través de la evolución de las costumbres, las cuales alcanzan en un momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los integrantes de una sociedad que estos consideran comportarse en la forma establecida por la regla consuetudinaria. Por su jerarquía: La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, con esto tenemos que se pueden subdividir en las siguientes normas:  Coordinadas: Son aquellas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.  Subordinadas: Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico. En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí, posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución Local. 04.- Fuentes del Derecho. Fuente formales: la legislación proceso formativo de la Ley. Proceso formativo de los tratados internacionales. Fuentes del Derecho es todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres. Fuentes formales del Derecho: La Legislación: se puede definir como el cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se desarrolla la vida en un país, es decir, se podría

La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Autenticación La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum o la firma rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. Prestación del consentimiento La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación 5.- Concepto y clases de interpretaciones de la ley. La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que radica en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman parte del derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es llevado a cabo por los jueces que concluyen de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo. Clases de interpretación: Las Fuentes de Interpretación. Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista la Interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.  La interpretación doctrinal o científica:

Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como «científica». La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.  La interpretación judicial o jurisprudencial: Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia. En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384 del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400 el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.  Interpretación auténtica o legislativa: Es la realizada por el propio autor de la norma, se puede decir también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también «interpretación legislativa». Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido realozada por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, entre otros. Existe cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación auténtica es la realizada estrictamente por la misma persona que elaboró la norma, o por el órgano que ésta representaba o en nombre del cual la dictó. Tradicionalmente la tendencia ha sido la de entender que habrá verdadera interpretación auténtica sólo cuando ésta haya sido hecha por la misma persona que redactó la norma y aun así hoy se considera en estricto sentido que sólo en este caso hay interpretación. Importancia de la interpretación de la Ley según el artículo 335 C.R.B.V. y articulo 4 Código Civil. CRBV Artículo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son