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Asignatura: Consolidació estats comptables, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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a. Tanto de participación financiera: porcentaje que una sociedad posee directa o indirectamente en el capital de otra sociedad.
b. Tanto de control: poder dirigir las políticas financieras y económicas de una empresa.
Control o influencia efectiva que una sociedad ejerce sobre otra.
Se podría medir en términos de miembros del consejo de administración que una sociedad puede nombrar en otra sociedad
Ejemplo:
Tanto participación financiera
A sobre C
Tanto de control A sobre C
Directa: 10% Directa: 10% Indirecta: 0,6 x 0,7 = 42% Indirecta: 70% TOTAL: 52% TOTAL: 80%
A: Sociedad dominante o matriz: sociedad que controla a otra (es la cabeza de un grupo)
B, C: sociedades dependientes de A (sociedad controlada por otra compañía)
A, B, C: forman un grupo
Ejercicio:
Determinar los tantos de participación financiera y control de A sobre C
I) % particip. financiera % de control Directa 0 0 Indirecta 0,6 * 0,6 = 36% 60% TOTAL 36% 60% II) % particip. financiera % de control Directa 45% 45% Indirecta 0,4 * 0,2 = 8% 0% TOTAL 53% 45% III) % particip. financiera % de control Directa 10% 10% Indirecta 0,6 * 0,55 = 33% 55% TOTAL 43% 65% IV) % particip. financiera % de control Directa 35% 35% Indirecta 0,6 * 0,2 = 12% 20% TOTAL 47% 55%
Ejemplo ABERTIS:
% particip. financiera ABERTIS / ABERTIS auto.
ABERTIS / ACESA
Directa 80% 0% Indirecta 0% 0,8 * 0,5 = 40% 80% 40% Tanto de control Directo 80% 0% Indirecto 0% 50% 80% 50%
Forman un grupo: obligación de consolidar. Control mayoritario en el tanto % de control.Forman un grupo: tiene control mayoritario en el tanto de control.No forman un grupo: la obligación de consolidar es cuando la mayoría del control esta en el tanto por ciento de control. La A no es dominante porque no tiene control mayoritario.
Forman un grupo: obligación de consolidar tiene el control mayoritario en el tanto de control (a partir del 51%). Participación financiera minoritaria.ABERTIS infraestructura 80%50%Falta un 1% para la mayoría.ABERTIS autopista EspañaACESA
e. Cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Además de las siguientes circunstancias, entre otras, podrían determinar la existencia de control:
Si una vez analizadas las circunstancias existen dudas sobre la existencia del control sobre este tipo de entidades, éstas deberán ser incluidas en las C.A.C.
Cómputo de los derechos de voto:
Es decir:
Derechos de voto de la dominante
Derechos de voto sociedades dependientes
Derechos de voto a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes.
Derechos de voto de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona
Derechos de voto potenciales, que sean convertibles o ejercitables, con independencia de la intención o capacidad financiera de la sociedad de ejercitarlos o convertirlos.
Son sociedades multigrupo:
Sociedades que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo con otra u otras personas ajenas al mismo, ejerciendo el control conjunto.
Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital existe un acuerdo estatuario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.
Son sociedades asociadas:
Aquéllas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.
Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los 2 requisitos siguientes:
a. Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad.
b. Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.
Presunción:
Grupos y subgrupos:
Normativa contable aplicable:
I. Ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización oficial (acciones o deudas), entonces el grupo está obligado a:
II. Si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización oficial (acciones o deuda), entonces el grupo está obligado a:
Si el grupo deja de tener sociedades cotizadas, puede presentar CCAACC siguiendo NOFCAC en ejercicios posteriores.
Dispensa de la obligación de consolidar:
Condición necesaria: ninguna sociedad del grupo debe haber emitido valores admitidos a cotización.
A. Por razón del tamaño: no superar durante 2 ejercicios consecutivos, dos de los tres parámetros siguientes:
Cifras nominales
R. general (art. 8)
Cifras consolidadas
R. general (art. 8) Activo (^) 13,7 mill € (^) (1) 11,4 mill € Cifra negocios 27,4 mill € (^) (1) 22,8 mill € Número empleados (^250) (2) 250 (2)
B. Por razón de dependencia (Art. 9): están dispensados los subgrupos en los que concurran las siguientes circunstancias:
C. Por razón de la naturaleza (Art. 8): si la sociedad dominante participa exclusivamente en sociedades dependientes que no poseen un interés significativo, individual y conjuntamente.
D. Cuentas anuales consolidadas voluntarias (Art. 42.6 CC): en el supuesto de que se formulen y publiquen de forma voluntaria cuentas consolidadas, son igualmente aplicables los requisitos mercantiles, es decir:
La publicación puede considerarse realizada cuando las cuentas se entregan a terceros con efectos informativos (entrega a accionistas, entidades financieras…).
Ejemplos:
GRUPO A, B, C, D, E el activo sumado (activo nominal) es de 100M de € pero el sumatorio del activo consolidado será inferior, será multiplicado el activo de uno por el % de participación.
Empresa que en 2013 no ha consolidado:
2014 ∑ activo nominal: 14M de € ∑ activo consolidado: 12M de € ∑ cifra neta de negocio: 30M de € ∑ cifra neta de negocio: 25M de € ∑ plantilla 100 ∑ empleados 100