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conceptos generales de contratos, Resúmenes de Derecho

Resumen que es el contrato principios del contrato

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/05/2023

benjamin-gerardo-vergara-quispe
benjamin-gerardo-vergara-quispe 🇵🇪

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DERECHO DE CONTRATOS
CONCEPTOS GENERALES
DERFINCION DE CONTRATO
- Es un acto jurídico plurilateral con contenido patrimonial.
- Acuerdo que crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO
- Es un medio de satisfacción de necesidades humanas desde la más simple a la
más compleja
- Es omnipresente (está en todos los aspectos de la vida)
- Intervención del contrato en la economía (forma jurídica de las relaciones
económicas)
FUERZA VINCULANTE DEL CONTRATO
- El contrato es obligatorio entre las partes ya que, la ley establece dos mecanismos
en caso del incumplimiento de la obligación:
1) Compensatorio
2) Correctivo
- “pacta sunt servanda”, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes
- fuente de las obligaciones: la ley y la voluntad o, según otros, la ley directa o
indirectamente
¿Cuál es el fundamento de la fuerza vinculante?
- Tiene un contenido moral (Derecho Canónico)
- Es la ley la que obliga. La ley tiene un contenido moral (Ripert)
- La obligatoriedad se asienta en el pacto social (Grocio)
TEORIA GENERAL DEL CONTRATO
- Principios y normas comunes aplicables a todos los contratos (contratos en
general)
- Reglas que regulan un determinado grupo de contratos (contratos especiales)
- Teoría general del acto jurídico también aplicable a todos los contratos
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
Es el poder de autogobierno de los propios fines e intereses (poder de
autoreglamentación de situaciones y relaciones propias)
Se traduce en
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DERECHO DE CONTRATOS

CONCEPTOS GENERALES

DERFINCION DE CONTRATO

  • Es un acto jurídico plurilateral con contenido patrimonial.
  • Acuerdo que crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales. IMPORTANCIA DEL CONTRATO
  • Es un medio de satisfacción de necesidades humanas desde la más simple a la más compleja
  • Es omnipresente (está en todos los aspectos de la vida)
  • Intervención del contrato en la economía (forma jurídica de las relaciones económicas) FUERZA VINCULANTE DEL CONTRATO
  • El contrato es obligatorio entre las partes ya que, la ley establece dos mecanismos en caso del incumplimiento de la obligación:
  1. Compensatorio
  2. Correctivo
  • “pacta sunt servanda”, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes
  • fuente de las obligaciones: la ley y la voluntad o, según otros, la ley directa o indirectamente ¿Cuál es el fundamento de la fuerza vinculante?
  • Tiene un contenido moral (Derecho Canónico)
  • Es la ley la que obliga. La ley tiene un contenido moral (Ripert)
  • La obligatoriedad se asienta en el pacto social (Grocio) TEORIA GENERAL DEL CONTRATO
  • Principios y normas comunes aplicables a todos los contratos (contratos en general)
  • Reglas que regulan un determinado grupo de contratos (contratos especiales)
  • Teoría general del acto jurídico también aplicable a todos los contratos AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Es el poder de autogobierno de los propios fines e intereses (poder de autoreglamentación de situaciones y relaciones propias) Se traduce en

Libertad contractual , libertad de configuración interna del contrato (art. 1354) Libertad de contratación ; decidir si contratan o no y con quién Excepción: Artículo 1355.- Regla y límites de la contratación La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Autonomía relativizada

  • En la realidad existe una autonomía de la voluntad relativizada
  • No hay igualdad de partes
  • aparición de los contratos en masa (sin negociación...y son asimétricos). Ej. Redes de telefonía, cable, servicios de luz, agua, etc.
  • Condicionamientos de política económica y social (art. 62 Constitución y 1355 del Cc.)
  • Contrato forzoso. ej. el SOAT LAS PARTES CONTRATANTES
  • Concepto de parte: Las partes en el contrato no son las personas, las partes son “centros de interés” , ya que, cada parte persigue un interés determinado
  • Generalmente la parte está integrada por un solo sujeto, pero puede haber partes integradas con más de una persona. CONTRATO, CONVENCIÓN Y PACTO
  • Convenio (genero): Es todo acuerdo de voluntades.
  • Contrato (especie): Acuerdo que crea, regula, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales.
  • Pacto (accesorio al contrato): Cláusulas que las partes convienen para subordinar a condiciones o modificar, las obligaciones que nacen de los contratos ELEMENTOS TRADICIONALES DEL CONTRATO Elementos esenciales
  • Son aquellos que no pueden faltar (capacidad, consentimiento, objeto, causa)
  • Elementos del acto jurídico
  • Elementos especiales de contratos particulares Elementos naturales
  • Pertenecen a la naturaleza del contrato
  • Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido (ejemplo el interés legal) Elementos accidentales
  • Nacen de la voluntad de los contrates

Si al momento de la interpretación del contrato este tiene algunos defectos, no tenemos que buscar la nulidad, sino tratar de preservarlo, siempre que ello no implique una contravención grave al ordenamiento jurídico o a los derechos de terceros. PRINCIPIO DE IMPREVISIÓN Todos los actos deben cumplirse en la forma convenida, sin embargo, puede que ocurra un hecho, entre la conclusión y la ejecución del contrato que altere el equilibrio de prestaciones. Eje. excesiva onerosidad de la prestación (art. 1440) PRINCIPIO DE INFROMALISMO Y CONSENSUALISMO Informalismo: para que el contrato tenga efecto no se requiere de alguna formalidad, salvo algunas excepciones consensualismo: Basta el consentimiento para perfeccionar el contrato INEFICACIA DEL CONTRATO INEFICACIA ESTRUCTURAL

  • Es aquella que se presenta en el momento mismo de la celebración del acto, se fundamenta en el principio de legalidad
  • Se sanciona con Nulidad o Anulabilidad INEFICACIA FUNCIONAL
  • Es aquella que se presenta de forma sobreviniente (despsues de) haberse celebrado el acto