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Orientación Universidad
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Conceptos tributarios básicos , Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: regimen fiscal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 02/06/2017

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REGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA. CURSO 2016-17
http://aulavirtual.urjc.es
BLOQUE I:INTRODUCCIÓN
TEMA 1. CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS
TEMA 2. EL ENTORNO FISCAL DE LA EMPRESA
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¡Descarga Conceptos tributarios básicos y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

REGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA. CURSO 2016-

http://aulavirtual.urjc.es

BLOQUE I:INTRODUCCIÓN

TEMA 1. CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS

TEMA 2. EL ENTORNO FISCAL DE LA EMPRESA

1

Tema 1. Conceptos tributarios básicos

**1. Fuentes del ordenamiento tributario.

  1. Esquema general del sistema fiscal español.
  2. Conceptos tributarios básicos.**

Referencias básicas:

  • Albi, E., R. Paredes y J.A. Rodríguez: Sistema Fiscal Español I, Editorial Ariel, Capítulo I: “Elementos básicos del sistema fiscal español”.
  • Ley General Tributaria (LGT), Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
  • Bassols M., Bosch N. Villalta M. (2010) “El modelo de financiación autonómica de 2009: descripción y valoración”, Monografies 13,Departament d´Economia i Finances, Generalitat de Catalunya.

TRES NIVELES TERRITORIALES DE GOBIERNO: ESTATAL,

AUTÓNÓMICO Y LOCAL

2. Esquema general del sistema fiscal español

  • LEY GENERAL TRIBUTARIA Eje central del ordenamiento tributario donde se recogen todos los principios esenciales que regulan las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes
  • LOFCA
  • LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES

“La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán exigir tributos, de acuerdo a la Constitución y las Leyes”

2. Esquema general del sistema impositivo español ESQUEMA 2 – SÍNTESIS DEL SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IS: Impuesto de Sociedades. Directos IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes. IPN: Impuesto sobre el Patrimonio Neto. ISD: Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Otros impuestos directos: Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, Impuesto para la sostenibilidad energética, Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados. ESTATALES IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido* (Península y Baleares). IGIC: Impuesto General Indirecto Canario (Canarias). IPSI: Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta/y Melilla) ITPAJD: Impuesto s/Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Indirectos IE: Impuestos Especiales: ‒ IEF : Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol, Tabaco, Electricidad). ‒ IEC : Impuesto Especial sobre el Carbón. ‒ IEDMT : I. Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Otros impuestos indirectos: Impuesto sobre primas de seguros, impuestos sobre actividades del juego, impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero, impuestos aduaneros.

  • Impuestos indirectos armonizados a nivel comunitario.

“El Estado puede ceder total o parcialmente la recaudación de algunos de los tributos”

2. Esquema general del sistema impositivo español

CORPORACIONES LOCALES:

Municipios, Diputaciones provinciales y Cabildos insulares.

a) IMPUESTOS OBLIGATORIOS

**- IAE: Impuesto de actividades económicas.

  • IBI: Impuestos de Bienes Inmuebles.
  • IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.**

b) IMPUESTOS POTESTATIVOS

  • IIVTNU: Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de **Naturaleza Urbana.
  • ICIO: Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.**

TASAS TRIBUTARIOS (^)  CONTRIBUCIONES ESPECIALESIMPUESTOS

ORDINARIOS NO TRIBUTARIOS

Precios públicos. Rentas de la propiedad. Multas y sanciones. Otros ingresos no tributarios.

EXTRAORDINARIOS Emisión de deuda pública, enajenación del patrimonio público, etc. Los ingresos del Sector Público que éste obtienen de los distintos agentes privados:

  • con o sin contraprestación.
  • solicitud obligatoria o voluntaria para los Administrados.
  • concurrencia o no con el sector privado.
  • la actividad genera beneficio divisible o indivisible (individual o colectivo).
  • cubren o no el coste del servicio 3. Conceptos tributarios básicos

ELEMENTOS BÁSICOS EN LA LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO (LGT)

Hecho imponible

Base imponible

Base Liquidable

Cuota Integra

Cuota Líquida

Cuota Diferencial

Deuda Tributaria

(-) REDUCCIONES

(x) TIPO GRAVAMEN

(-) DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

(+) RECARGOS (+) I. DEMORA

(-) PAGOS A CUENTA

Retenciones Ingresos a cuenta Pagos fraccionados

Delimitación positiva: Operaciones sujetas Delimitación negativa: Operaciones no sujetas EXENCIONES: Operaciones sujetas pero declaradas por ley exentas del pago del impuesto (TOTAL O PARCIAL).

Cuota fija Proporcional Progresivo

Cuantificación (dineraria o no) del hecho imponible.

  • Método directo
  • Método Objetivo
  • Método indirecto

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Continuo Por tramos

EXTINCIÓN DE LA DEUDA

ESQUEMA 5. PRINCIPALES ELEMENTOS EN LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

= BASE LIQUIDABLE

× Tipo de gravamen

= CUOTA ÍNTEGRA

− Deducciones y bonificaciones en la cuota

= CUOTA LÍQUIDA − Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL (+/−)

  • Recargos, intereses de demora = DEUDA TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE

  • Reducciones en la base

BASE IMPONIBLE

Tipo medio: tipo impositivo que en promedio afecta a la base gravada por el impuesto: cuota /base Tipo marginal : tipo impositivo que afecta a la última unidad de la base. Tipo de gravamen nominal: Cuota imponible/base impuesto.

Tipo de gravamen efectivo: Cuota líquida(base impuesto

¿Cuánto tributará un individuo con una base liquidable igual a 2.000 euros y con una base de 2.001 euros?

Con la tarifa continua: Todas las bases liquidables se agrupan por clases, y el tipo impositivo se aplica a la totalidad de la base (no existe ningún impuesto con esta estructura en la actualidad). La utilización de la tarifa continua presenta el problema denominado “ error de salto”.

BASE LIQUIDABLE Cuantía total

TIPO APLICABLE

De 0 a 1.000 € 10% De 1.000 a 2.000 € 20% Desde 2.000 € 30%

  • En el ejemplo propuesto:
    • CONTRIBUYENTE A BI = 2.000 donde T = 20%

CUOTA INTEGRA = 2.000 * 20% = 400 EUROS Tipo medio = Tipo Marginal = 20%

CONTRIBUYENTE B BI = 2.001 donde T = 30%

CUOTA INTEGRA = 2.001 * 30% = 600,3 EUROS T Tipo medio = Tipo Marginal = 20%

Al pasar de una clase a otra el tme (tipo medio) cambia bruscamente, provocando un error de salto. De esta forma, el tmg (tipo marginal) se eleve muchísimo pero sólo en el tramo del salto, y luego permanezca constante en la clase, hasta pasar a la siguiente.

aumentos en la base pueden provocar aumentos en la

cuota muy superiores. Por ejemplo:

• BI = 2.000 → T (20%) = CI= 400

• BI = 2.001 → T (30%) = CI=600,

• ∆BI = 1 → ∆% BI= (1/2.000)*100 = 0.05%

  • Sin embargo, ∆CI = 200,3 → ∆%CI = (200,3/400)*100 = 50,75%
  • Repercusión del impuesto.
  • Autoliquidación//liquidación por la Agencia

Tributaria

  • Periodo impositivo: anual
  • Devengo del tributo
  • Sujeto pasivo (contribuyente/sustituto)
  • Responsable: solidario y subsidiario.
  • Domicilio fiscal
  • Paraísos fiscales
  • Planificación fiscal/ fraude fiscal/elusión fiscal

ESQUEMA 6. MECANISMOS UNILATERALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

EXENCIÓN INTEGRA

Se deja exenta en el país de residencia la renta de fuente extranjera Yx.

EXENCIÓN CON PROGRESIVIDAD

Igual que la exención íntegra, pero la renta de fuente extranjera se computa a efectos de calcular el tipo impositivo aplicable a la renta de fuente interna (se aplica únicamente en impuestos progresivos).

IMPUTACIÓN ÍNTEGRA

La renta Yx se integra en la base imponible del residente, pero se aplica una deducción por doble imposición internacional por importe igual a Tx.

IMPUTACIÓN ORDINARIA

Como la imputación íntegra, pero la deducción tiene como límite la cuota generada en el país de residencia por la renta de fuente extranjera.

  • Doble imposición: jurídica/ económica –internacional/interna.
  • Mecanismo de corrección.
  • Convenios de doble imposición.

En el caso de la tarifa por tramos de renta.

**CUOTA INTEGRA = 8.972,53 (15.300 x 30% + 17.707,2 x 24,75%)+

  • 16.992,8 (50.000- 33.007,20) x 40% = = 8.972,53 + 6.797,12 = = 15.769,65** €

En el caso de la tarifa continua.

CUOTA INTEGRA = 50.000x 40% = 20.000

EJEMPLO: EJERCICIO HOJA DE EJERCICIOS:

Calcula el tipo medio y el tipo marginal del contribuyente del ejercicio anterior en cada una de las situaciones planteadas.

En el caso de la tarifa por tramos de renta: Tipo medio: 15.769,65/50.000 = 31.54% Tipo marginal: 40%

En el caso de la tarifa continua. Tipo medio: 40% Tipo marginal: 40%

EJEMPLO:

EJEMPLO 1 Un contribuyente A obtiene una renta total de 50.000 €, 20.000 en el país de residencia y 30.000 en un país extranjero, donde satisface un 10% como impuesto sobre la renta para no residentes. En el país de residencia está sujeto a una tarifa progresiva en la cual los primeros 20.000 € tributan al 20%, y el exceso sobre dicha cuantía al 30%. Si el país de residencia aplica un sistema de exención con progresividad para corregir la doble imposición internacional, ¿cuál es el impuesto que A deberá abonar en su país?

EJEMPLO 2 Una sociedad española obtiene sendas rentas de 10.000€ en los países extranjeros A y B, que aplican respectivamente un 40% y un 20% de tipo impositivo a las rentas obtenidas por no residentes, siendo el tipo en España del 30%. Suponiendo que la sociedad puede elegir en España entre el método de exención íntegra y el de imputación ordinaria para corregir la doble imposición, ¿qué opción le interesa más aplicar?