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conclusiones de códigos, Ejercicios de Introducción a la Informática

espero que el documento sea de ayuda

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/07/2022

yolita-vicente
yolita-vicente 🇵🇪

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TAREA ACADÉMICA 1
I. Previa lectura detallada de cada uno de los artículos citados,
identifica los elementos de la norma jurídica, según las
clasificaciones estudiadas en clase, explica por qué piensas que se
trata de esos elementos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
1. Art. 103: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la
naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las
personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y
no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en
materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra
ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del
derecho.”
2. Art. 32: “Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución
de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de
carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales
en vigor.”
3. Art. 42: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los
servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del
Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de
confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.”
CÓDIGO PENAL:
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TAREA ACADÉMICA 1

I. Previa lectura detallada de cada uno de los artículos citados, identifica los elementos de la norma jurídica, según las clasificaciones estudiadas en clase, explica por qué piensas que se trata de esos elementos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

  1. Art. 103: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
  2. Art. 32: “Pueden ser sometidas a referéndum:
    1. La reforma total o parcial de la Constitución;
    2. La aprobación de normas con rango de ley;
    3. Las ordenanzas municipales; y
    4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”
  3. Art. 42: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.” CÓDIGO PENAL:
  1. Art. 115 .- “El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.”
  2. Art. 140.- Matrimonio con persona casada. “El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
  3. Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto. “La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.”
  4. Art. 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos. “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.”
  5. Art. 289.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa. “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.” **II. Previa lectura de la Sentencia de Casación N° 588 – 2016. Lima, sobre violencia familiar del adulto mayor IDENTIFICA:
  6. La problemática contenida en la sentencia.
  7. Las normas jurídicas relevantes.
  8. Las características de las normas jurídicas identificadas. Responde fundamentadamente.**