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concurso delitos, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal III, Profesor: Mercedes Ruiz Garijo, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/11/2017

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UNIDAD Y PLURALIDAD DE
DELITOS (II)
CONCURSO DE DELITOS
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UNIDAD Y PLURALIDAD DE

DELITOS (II)

CONCURSO DE DELITOS

ÍNDICE

I. PLANTEAMIENTO GENERAL

II. UNIDAD DE DELITO

III. CONCURSO DE LEYES

IV. CONCURSO DE DELITOS

1. Concurso real

2. Concurso ideal

3. Concurso medial

V. DELITO CONTINUADO

VI. DELITO MASA

1. CONCURSO REAL

  • Hay concurso real cuando el autor realiza una pluralidad de hechos

que constituyen una pluralidad de delitos. Se realizan varias acciones

que infringen normas distintas y lesionan distintos bienes jurídicos.

Hay que aplicar todas las normas penales.

  • Las reglas penológicas para sancionar los delitos en concurso real

están recogidas en los artículos 73, 75, 76 y 78.

  • Requisitos:
    • Unidad de autor, con independencia de que actúe como autor o partícipe en los distintos hechos
    • Pluralidad de acciones u omisiones, cada una de las cuales constituye un delito distinto (ninguna de las normas infringidas por las distintas acciones abarca el desvalor total del hecho)
    • Conexidad temporal (requisito recogido en el apartado 2 del artículo 76, modificado por LO 1/2015).
  • Reglas penológicas :
    • Principio de acumulación material establecido en el artículo 73: En sentencia se imponen todas las penas correspondientes a todos los delitos cometidos (se acumulan), para su cumplimiento simultáneo, si ello fuera posible, o sucesivo, en otro caso. - Se pueden cumplir simultáneamente las penas compatibles. - Las penas incompatibles (dos penas de prisión) han de cumplirse sucesivamente. - El artículo 75 establece el orden de prelación para el cumplimiento sucesivo: las penas se ordenan en atención a su gravedad, comenzando a cumplirse las más graves. - El principio de acumulación material puede conducir a penas desproporcionadas o de imposible cumplimiento. Por ello, este principio se limita con otro: el principio de acumulación jurídica, que no afecta a las penas impuestas (acumulación material), sino al tiempo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta.
  • Si el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos está castigado con pena de prisión superior a 20 años, el límite será de 40 años.
  • La LO 1/2015 introduce un nuevo apartado – letra e)- en el artículo 76, con la siguiente redacción: Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con la pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis
  • Para aplicar el principio de acumulación material y los límites

establecidos en el artículo 76, no es necesario que los distintos delitos hayan sido juzgados en un mismo proceso.

  • Artículo 78, relativo al cumplimiento íntegro de las condenas (modificado
por LO 1/2015): Cuando por aplicación de los límites establecidos en el
artículo 76, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de
las penas impuestas, entonces, el juez o tribunal podrá acordar que los
beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer
grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional, tomen como
punto de referencia la suma total de las penas impuestas.
  • Este acuerdo tiene carácter facultativo. Si se dan las condiciones del art. 78.
(modificado), puede aplicarse el régimen general (cómputo desde la pena a
cumplir). Pero, en los casos de terrorismo, esta posibilidad solo se admite:
  • Para el tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite de la condena.
  • A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de condena.
  • En el artículo 78 bis (incorporado por la LO 1/2015) se establece un régimen
especial para los supuestos pluralidad de delitos cuando alguno está
castigado con la pena de prisión perpetua revisable.
  • Supuestos de concurso ideal:
    • Heterogéneo: se lesionan bienes jurídicos de distinta naturaleza.
    • Homogéneo: se lesionan bienes jurídicos de igual naturaleza.
  • En atención a la identidad de hecho:
    • Identidad total de acción
    • Identidad parcial de acción
  • Regla penológica (art. 77). Principio de absorción agravada.

No se acumulan las penas. Se impone una única pena, pero agravada.

  • Pena de la infracción más grave, en mitad superior,
  • Con el límite de que esta pena resulte superior a la que pudiera imponerse penando separadamente ambos delitos. En este caso, se aplica el principio de acumulación propio del concurso real.

3. CONCURSO MEDIAL

  • Hay concurso medial cuando uno de los delitos es medio necesario para
cometer el otro.
  • Requisitos:
    • Realización de dos delitos
    • Las infracciones tienen que ser dolosas
    • Uno de los delitos tiene que ser el medio necesario para cometer el otro. Necesidad en concreto.
    • La relación medio a fin debe quedar abarcada por el dolo del autor.
  • Regla penológica: art. 77.3 (modificado por LO 1/2015, que diferencia el
régimen del concurso medial respecto al ideal. Antes era el mismo):
  • Se impone una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.

EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE

CONCURSO DE DELITOS: DELITO

CONTINUADO Y DELITO MASA

DELITO CONTINUADO

  • Es una excepción a la regla del concurso real que supone un importante

beneficio para el reo. Está actualmente regulado en el artículo 74.

  • Requisitos:
    • Pluralidad de infracciones
    • Identidad de sujeto o sujetos activos.
    • Infracción del mismo precepto penal o de un precepto de similar naturaleza.
    • En el lado subjetivo:
      • Dolo conjunto. Existencia de un plan preconcebido.
      • Dolo continuado. Aprovechamiento de idéntica ocasión.
    • Requisito negativo: que no se trate de ofensas a bienes jurídicos personales, excepto las infracciones contra el honor y libertad sexual que afectan al mismo sujeto pasivo.
    • El sujeto pasivo puede ser una o varias personas, excepto en los delitos contra el honor y contra la libertad e indemnidad sexual, en los que sólo se aplica el continuado si las infracciones afectan a la misma víctima.
  • La jurisprudencia mantuvo criterios divergentes.
  • El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS, de 30 de octubre de 2007,
entiende que el párrafo primero del artículo 74 sí resulta aplicable al delito
continuado patrimonial, siempre que ello no implique una doble valoración,
con la consiguiente infracción del principio ne bis in idem:
  • Si la aplicación de la regla del art.74.2 ya supone una agravación de la pena
(varios delitos leves se califican como delito, al tomar en cuenta la cuantía
total; o, la valoración global implica la aplicación de un subtipo agravado),
entonces no se puede, además, aplicar la regla del párrafo 1º e imponer esta
pena en su mitad superior.
  • Si la aplicación de la regla del 74.2 no supone una agravación del delito
continuado, porque una de las infracciones que componen el continuo ya
implicaba la aplicación de la pena del delito o la aplicación del subtipo;
entonces sí es aplicable, además, la regla del art. 74.1.

DELITO MASA

  • Excepción a las reglas del concurso real o ideal que supone una

agravación de la responsabilidad penal. Actualmente está regulado

en el art. 74.

  • Requisitos:
    • Pluralidad de hechos
    • Carácter patrimonial de las infracciones
    • Pluralidad de sujetos perjudicados. El hecho afecta a una generalidad de personas.
    • Gravedad del hecho.
  • El hecho se castiga como un único delito masa, determinando la pena

en atención al perjuicio total causado.

  • Esta pena que se eleva obligatoriamente en un grado y,

facultativamente, en dos grados.