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Asignatura: Derecho Penal III, Profesor: Mercedes Ruiz Garijo, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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I. Consideraciones generales ydisposiciones comunes • A) Reforma de 2015 : – La revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio tiene como objetivoesencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave.Esta ha sito la principal preocupación del legislador en estos delitos. De tal manera, que como señalala EX los delincuentes habituales castigados antes por simples faltas ahora podrán ser castigadoscomo autores de un delito agravado con penas de hasta 4 años de prisión – Con esta finalidad^ se suprime la falta de hurto , y se introduce un
supuesto agravado aplicable a la delincuencia^ habitual.^ Los^ supuestos^ de^ menor^ gravedad,
que^ anteriormente^ se^ sancionaban^ como falta,^ se^ regulan^ ahora^ como^ delitos^ leves ;^ pero
se^ excluye^ la^ consideración^ como^ leves^ de^ todos delincuencia^ habitual.^ Los^ supuestos^ de^ menor^ gravedad,
que^ anteriormente^ se^ sancionaban^ como falta,^ se^ regulan^ ahora^ como^ delitos^ leves ;^ pero
se^ excluye^ la^ consideración^ como^ leves^ de^ todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación –en particular, la comisiónreiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio–. De este modo, se solucionan los problemasque planteaba la multirreincidencia: los delincuentes habituales anteriormente eran condenados pormeras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravadocastigado con penas de uno a tres años de prisión (Según la Exposición de Motivos de la Ley 1/2015).Cuestión criticada ya por la doctrina (Quintero, p. 470) – En cualquier caso, por razones de seguridad jurídica y de mayor precisión posible en la descripciónpenal,^ se mantiene el límite cuantitativo, 400 euros,
para una clara delimitación entre el nuevo delito leve de hurto ( lo que antes era falta)^ y el tipo básico. – Se ha criticado el mantenimiento de la rúbrica del Título XIII, que ha quedado ya obsoleto y lasdeficiente técnica legislativa y sistemática (absurdas reiteraciones, olvido de algunas enmiendas quehabía sido aprobadas…, Quintero, p. 471)
-^ Se modifica el^ catálogo de agravantes específicas del hurto
, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas:^ –^ se incluyen los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima;multirreincidencia delictiva;^ –^ utilización de menores de dieciséis años;^ –^ comisión del delito por miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión dedelitos de la misma naturaleza. T^ –^ También se ofrece respuesta al grave problema que plantean actualmente los delitos cometidos enexplotaciones^ agrarias^ o^ ganaderas^ con causación^ de^ perjuicios^ relevantes^ a^ sus^ titulares,incluyéndose como agravante: se trata de infracciones cometidas en explotaciones en las quedifícilmente es posible adoptar medidas eficaces de protección, circunstancia que es aprovechadapara la comisión de estos delitos, y que conllevan la causación a sus propietarios de un perjuicioextraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la mera valoración de los productos sustraídos, y son causa de una^ grave^ sensación^ de^ desprotección^ e^ inseguridad
para productos^ sustraídos,^ y^ son^ causa^ de^ una^ grave
sensación^ de^ desprotección^ e^ inseguridad^ para quienes los sufren. – Asimismo, debido al grave problema generado por la sustracción de cable de cobre de las redes deservicio público e interés general, también se ha considerado conveniente incorporar una agravacióncuando^ los^ delitos^ de^ hurto^ o^ robo^ afecten
a^ conducciones^ de^ suministro^ eléctrico^ o^ de telecomunicaciones. Esta misma agravación se prevé para las conducciones o infraestructuras dehidrocarburos. – Y, del mismo modo, se ha incluido un tipo agravado en el delito de receptación, cuando se trate debienes o efectos de especial protección o cuya sustracción da lugar a un delito contra el patrimoniode mayor gravedad. Con ello se pretende desincentivar tanto la sustracción de dichos bienes comosu venta o tráfico ilícito.
I. Consideraciones generales ydisposiciones comunes • B) Bien jurídico : Los delitos patrimoniales se recogen en el TítuloXIII, del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “Delitos contra elpatrimonio y el orden socioeconómico”. • En la rúbrica se hace referencia a dos
-^ Patrimonio:^ conjunto de derechos y obligaciones, referibles a cosas uotras entidades que tienen valor económico, estimable en dinero. Los^ delitos^ patrimoniales^ están^ comprendidos
en^ los^ Capítulos^ I^ a^ IX.^ No delitos^ patrimoniales^ están^ comprendidos
en^ los^ Capítulos^ I^ a^ IX.^ No obstante,^ en^ la^ mayor^ parte^ de
estos^ delitos^ no^ se^ protege^ el patrimonio como globalidad, sino
derechos patrimoniales concretos (pe. La propiedad). Por ello, hay que ir caso por caso para determinarcuál es el bien jurídico protegido en las distintas figuras. – Orden socioeconómico:^ se trata de los delitos comprendidos en loscapítulos IX a XIV, en ellos no sólo se protegen intereses individuales,sino otros intereses de^ carácter colectivo
(mercado, consumidores)^7
-^ Disposiciones comunes:^ el capítulo X del Tit. XIII comprende unaserie de disposiciones comunes a todos los delitos patrimoniales.No son aplicables a los delitos socioeconómicos. •^ La excusa absolutoria (art. 268), modificado por Ley 2015:
descendientes^ o^ hermanos^ por naturaleza^ o^ adopción;^ afines^ en^ primer
grado^ si^ viviesen^ juntos. naturaleza^ o^ adopción;^ afines^ en^ primer
grado^ si^ viviesen^ juntos.
-^ Delitos: delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que noconcurra violencia o intimidación
o abuso de la vulnerabilidad de lavíctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona condiscapacidad (la negrita es lo introducido por la reforma de la Ley1/2015.
-^ Efecto:^ exclusión^ de^ la^ responsabilidad
penal,^ que^ sólo^ resulta aplicable al pariente, no a los extraños que participan en el delito.
II. EL HURTO1. Consideraciones generales y figuras afines • Se tipifica en el Capítulo I del Título XIII (arts. 234 a 236). Ha sido modificado por laLO 15/2003, de 25 de noviembre; y por la LO 5/2010, de 22 de junio y por la
Ley 1/2015 (desaparecen las faltas que se convierten en un delito leve y se añadenmas agravaciones) • Se recogen las siguientes modalidades:^ –^ Hurto propio –art. 234.1.-, tipo básico (misma definición)^ –^ Delito menos grave o leve de hurto. 234.2 (antes falta cuando el valor no^ exceda de 400). NUEVO 2015exceda de 400). NUEVO 2015^ –^ Desaparece el delito que consistía en la comisión reiterada de faltas^ –^ Agravación por inutilización de sistemas de alarma instalados en las cosassustraídas, 234.3. NUEVO 2015^ –^ Tipos agravados de hurto 235. NUEVO 2015 en el que se introducen nuevascircunstancias (como la multirencidencia)^ –^ Furtum possesionis^ -236- • Es la figura más simple de los delitos de apoderamiento traslativo (hurto y robos):delitos en los que el autor se apodera físicamente de la cosa, trasladándolamaterial y físicamente desde el ámbito de poder del sujeto pasivo al suyo propio.
Diferencia con otras figuras • Robos: se diferencia por el medio empleado para obtener elapoderamiento: – En el hurto se realiza de forma subrepticia y aprovechando undescuido^ del^ propietario^ (aunque^ ahora
se^ consideran^ hurto^ el
-^ Apropiación^ indebida:^ no^ hay
-^ Sujetos del delito:^ –^ Sujeto^ activo:^ puede
serlo^ cualquiera,^ menos
el propietario de la cosa. – Sujeto^ pasivo:^ el^ propietario,
aunque^ la^ cosa^ se sustraiga^ a^ un^ tercero^ que^ la
tiene^ en^ su^ poder. sustraiga^ a^ un^ tercero^ que^ la
tiene^ en^ su^ poder.
-^ Objeto^ material:^ cosas
muebles^ ajenas,^ con^
valor económico estimable en dinero.^ –^ Cosa: objeto material susceptible de apoderamiento.Se exige corporalidad^ o aprehensibilidad.^ –^ Mueble: el término se entiende en sentido vulgar, seexige que el objeto sea trasladable
de un lugar a otro.^13
-^ Ajena: se exige que la cosa tenga un titular legítimo distinto delsujeto activo del delito. No pueden ser objeto del delito aquellascosas cuya propiedad se adquiere por ocupación (art. 610 Cciv):^ •^ Res derelictae^ -460 Cciv-^ •^ Res nullius^ •^ Problema de las^ res extracomercium –^ Valor económico estimable^ en dinero . No se exige perjuicio patrimonial,^ pero^ sí^ que^ la^ cosa
tenga^ valor^ económico.^ La valoración debe hacerse conforme al precio de mercado en elmomento de la sustracción. Problema de los títulos valores
-^ Si son al portador, el valor es el del derecho que incorpora el título; sirequieren negociación, el valor es el del documento. •^ Billetes de lotería: ¿valor del billete o valor del premio?^ –^ Después del sorteo y conocido el premio: valor del premio^ –^ Antes del sorteo: si no resulta premiado –valor del billete-, siresulta premiado ¿dolo eventual? (o concurso falta de hurto ydelito de hurto o estafa)
de vehículo a motor (244) y también de los daños (263). • Se^ distingue^ del^ enriquecimiento^ efectivo,
este^ elemento^ pertenece^ al agotamiento^ del^ delito.^ Para^ la^ consumación
sólo^ es^ necesario^ el apoderamiento con ánimo de apropiación. • El lucro debe ser ilícito. No hay hurto si hay ánimo de hacerse pago
, en este caso, habrá que aplicar el art. 455.
-^ Consumación:^ apoderamiento
(art. 235)
produciendo un quebranto al mismo se pasa al siguiente párrafo, permitiendo que la concurrencia de ambas dé lugar a la hiperagravación del235.2). • 3.^ Cuando^ se^ trate^ de^ conducciones,^ cableado,
equipos^ o^ componentes^ de^ infraestructuras
de
-^^3.^ Cuando^ se^ trate^ de^ conducciones,^ cableado,
equipos^ o^ componentes^ de^ infraestructuras
de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones
, o de^ otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a losmismos. Esto se debe por la comisión generalizada de las conductas de apoderamiento de cobre,aunque dichas conductas quedarían ya abarcadas porque suponen un bien de interés general.NUEVO 2015 • 4.^ Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que seutilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas oganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
NUEVO 2015. Dicha conducta también había sido reivindicada por los perjuicios que ocasionan, que van más allá del valor del bien sustraído.Aunque supone una reiteración respecto de la agravación de causar perjuicios de especialconsideración prevista en el 235.5 (en Quintero, p. 475, y para evitar problemas interpretativospodría haberse `revisto una cuantía fija)