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Rentas del capital, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario II, Profesor: Mercedes Ruiz Garijo, Carrera: Contabilidad y Finanzas + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/04/2015

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beliryn_4714 🇪🇸

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LECCIÓN 3. IRPF
RENTAS DEL CAPITAL
Es la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan directa o
indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda
al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas
En todo caso, se incluirán:
Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen
afectos a actividades económicas.
Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos
de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades
económicas.
Ej: Alberto es propietario de dos inmuebles, una vivienda que tiene alquilada a unos
estudiantes y un solar urbano que vende a una constructora: En el primer caso se producirán
rendimientos del capital y en el segundo ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hay dos tipos:
RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: Rendimientos íntegros procedentes
de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que
recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza
** ATENCIÓN: art. 27.2 LIRPF: se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se
realiza como actividad económica: " únicamente cuando para la ordenación de esta
se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Cálculo: INGRESOS MENOS GASTOS
Ingresos íntegros: Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los
conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido,
en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. Se
computan al 100% Regla de devengo
Son gastos todos los necesarios para la obtención de los rendimientos. Entre otros:
Intereses de capitales ajenos
Gastos de reparación y conservación:
Mantener uso normal de los bienes materiales (pintado, revoco o arreglo de
instalaciones).
Sustitución de elementos (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de
seguridad u otros).
Tributos y recargos no estatales (IBI), y tasas y recargos estatales que no tengan
carácter sancionador
Saldos de dudoso cobro (Criterio devengo en el IRPF) cuando se presuma que las
cantidades debidas por el inquilino no se van a cobrar
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¡Descarga Rentas del capital y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

LECCIÓN 3. IRPF

RENTAS DEL CAPITAL

Es la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas

En todo caso, se incluirán:

  • Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas.
  • Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas.

Ej: Alberto es propietario de dos inmuebles, una vivienda que tiene alquilada a unos estudiantes y un solar urbano que vende a una constructora: En el primer caso se producirán rendimientos del capital y en el segundo ganancias o pérdidas patrimoniales.

Hay dos tipos:

  • RENTAS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: Rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza

** ATENCIÓN: art. 27.2 LIRPF: se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica : " únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Cálculo: INGRESOS MENOS GASTOS

Ingresos íntegros : Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. Se computan al 100% Regla de devengo

Son gastos todos los necesarios para la obtención de los rendimientos. Entre otros:

  • Intereses de capitales ajenos
  • Gastos de reparación y conservación:
  • Mantener uso normal de los bienes materiales (pintado, revoco o arreglo de instalaciones).
  • Sustitución de elementos (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros).
  • Tributos y recargos no estatales (IBI), y tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador
  • (^) Saldos de dudoso cobro (Criterio devengo en el IRPF) cuando se presuma que las cantidades debidas por el inquilino no se van a cobrar
  • Reconocimiento judicial firme.
  • Hayan transcurrido más de 6 meses.
  • Servicios prestados por terceros (Portero, cuotas de comunidad; suministros, abogados, seguros).
  • Cantidades destinadas a la amortización del inmueble y demás bienes cedidos por este:
  • Bienes Inmuebles: Hay que distinguir entre valor del suelo y el valor de construcción, pues solamente este último se amortiza por deterioro. Por otro lado se entiende que la amortización cumple el principio de efectividad si no excede el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores Coste de adquisición o valor catastral (excluyendo el valor del suelo)

Si el Valor Catastral < Valor de Adquisición (edif. Antiguos) = 3% del Valor Catastral

Si el Valor Catastral > Valor de Adquisición = Se realiza regla de 3 (valor catastral total = valor catastral de la construcción, lo que valor de la adquisición total = X)

  • Bienes Muebles: Se entiende que se cumple el requisito de efectividad siempre que se verifique la tabla de amortización simplificada

NO son gastos las mejoras: añadir elementos nuevos (puertas de seguridad, contraventanas o enrejados). Es posible que algunos puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado y sean susceptibles de AMORTIZACIÓN.

REDUCCIONES (Capital inmobiliario)

Reducción por arrendamiento de vivienda 60% del rendimiento neto (positivo)

Por otro lado la reducción anterior se aumentará hasta el 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años.

Finalmente, se reducirán en un 30% los rendimientos irregulares, esto es:

  • Los rendimientos netos obtenidos en un periodo de generación superior a dos años.
  • Los que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo: importes obtenidos por traspaso o cesión del contrato de arrendamientos de locales de negocio, indemnizaciones del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble e importes obtenidos por la consitucion o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio

RENDIMIENTO CASO PARENTESCO

Es un supuesto especial en el que se pueden convenir precios distintos a los de mercado, alterando las obligaciones tributarias de las distintas personas implicadas.

Así el articulo 24 LIRPF establece que cuando el adquiriente, cesionario, arrendatario.. del bien inmbueble o del derecho real sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines (cuñados, suegros.. no de sangre) hasta el tercer grado inclusive del contribuyente (madre, hijo, hermanos, tio-sobrina), el rendimiento total no podrá ser inferior al 2% del valor.

Incorporació

n de la base

imponible

general

CUANTIFICACIÓN (mobiliarios):

Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Ingreso.

Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios ingreso.

Operaciones realizadas sobre activos financieros:

MENOS GASTOS (solo los de administración y depósito cobrados por prestación del servicio de depósito de valores negociables)

Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez: reglas específicas art. 25.3 LIRPF.

Cuantificación de otros rendimientos

  • procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente non sea el autor
  • Procedentes de la propiedad industrial INGRESOS
  • Procedentes de la asistencia técnica
  • procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
  • procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
  • procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

DEDUCIBLES LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU OBTENCIÓN (los mismos que los rendimientos del capital inmobiliario), asi como el IMPORTE DEL DETERIORO SUFRIDO POR LOS BIENES O DERECHOS de los que procedan los ingresos (art. 20 RIRPF).

REDUCCIÓN DEL 30% (máximo 300.000 euros):

Cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años.

Cuando los rendimientos se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (art. 21 RIRPF):

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento. b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento. c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

  1. REDUCCIONES ESPECÍFICAS PARA RENTAS PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales (art. 25.3)
  • vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO

Hay tres métodos voluntarios:

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

Es aquel que toma en consideración la capacidad económica real de los contribuyentes. Tiene en cuenta el beneficio empresarial producido en cada ejercicio económico

Para obtener el rendimiento neto reducido de las actividades económicas según este método se llevará a cabo a través de las normas del impuesto sobre sociedades

ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

Se trata de un régimen que resulta de aplicación a los pequeños profesionales y a los empresarios que hayan renunciado y que no superen, la cifra de 600.000€

Resulta favorable mantenerse en éste régimen por los beneficios fiscales y la supresión de obligaciones formales que esto conlleva.

  • Amortizaciones en forma lineal
  • En las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje de reducción 5 % sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.
  • La cuantía que se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

Si el empresario renuncia de este tendrá que calcular su rendimiento por el método de estimación directa (normal)

ESTIMACIÓN OBJETIVA

A través de una serie de una serie de elementos externamente observables de la actividad (trabajadores, energía consumida, metros del negocio..) En tales casos el empresario deberá calcular sus rendimientos de actividades económicas por tales signos externos de capacidad económica, salvo que se renuncie al mismo o que el ordenamiento jurídico le excluya de chico régimen de estimación objetiva

Este método permite que el contribuyente resulte gravado con menos obligaciones formales y de gestión, teniendo en cuenta que no tiene que llevar la Contabilidad ajustada al Código de Comercio sino que sólo debe registrar las facturas emitidas. Permite ahorrar impuestos

En caso de que la actividad económica no aparezca contemplada o cuando el empresario renuncie de ella, se tendrá que calcular por el régimen de estimación directa simplificada

Una vez elegido el método: 3 años mínimos.

Un contribuyente que realice actividades distintas deberá determinar el rendimiento de todas ellas por el mismo régimen.

El importe neto de la cifra de negocios en el año inmediato anterior haya sido inferior a 600.000 euros anuales.

Siempre que se inicie una actividad a la que no resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, se sujetará al régimen de estimación directa simplificada, salvo que haya renuncia.

Requisitos:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior NO supere los siguientes importes:
  • Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 euros anuales (450.000 antes reforma)
  • 250.000 euros si son actividades agrícolas y ganaderas (150.000 antes reforma). -! Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior NO supere 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
  • Que no se superen determinadas magnitudes, dependiendo del a actividad desarrollada.

REDUCCIONES

Rendimientos irregulares: reducción del 30% (máximo 300.000 euros) cuando se hayan generado en un periodo superior a dos años, sobre todo en los siguientes casos:

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
  • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
  • Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos (art. 33 LIRPF)

Dicho lo anterior es necesario referirse a algunos supuestos en los que la propia norma entiende que no existe ganancia o pérdida patrimonial, debido a que no existe transmisión de un elemento del patrimonio sino un supuesto de especificación:

  • Supuestos en los que se entiende que no ha habido alteración patrimonial.
  • (^) Supuestos en los que se entiende que no ha habido ganancia o pérdida patrimonial.
  • Ganancias que están exentas.
  • Pérdidas patrimoniales que no se computan.
  1. Supuestos en los que se entiende que no ha existido alteración (art. 33.2 LIRPF):
  • Cuando se disuelve la cosa común.
  • (^) Cuando se disuelve la sociedad de gananciales y extingue el régimen económico matrimonial de participación.
  • Disolución de comunidades de bienes o separación de bienes.
  1. Supuestos en los que se entiende que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos (art. 33.3 LIRPF):

a) Reducciones de capital

b) Transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente (las ganancias del fallecido).

c) Determinadas transmisiones lucrativas de empresas o participaciones, que gozan en el ISD de una bonificación del 95%.

d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

e) Aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

  1. Ganancias patrimoniales que están EXENTAS. Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de (art. 33.4 y 38 LIRPF):

◦ Las donaciones a ESFL y fundaciones de la Ley 49/2002.

◦ La transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual o por personas en situación de dependencia de acuerdo con la Ley de dependencia

◦ El pago deudas tributarias mediante bienes del patrimonio histórico español

◦ La transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre y cuando el IMPORTE TOTAL se reinvierta, en el plazo de dos años, en la adquisición de una nueva vivienda

habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL a los efectos de determinadas exenciones (Disposición adicional vigésima tercera)

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha”.

Pérdidas patrimoniales que no se computan:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están exentos.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones

CUANTIFICACIÓN GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

NORMA GENERAL: Por regla general las ganancias o pérdidas patrimoniales se calcularan por diferencia entre el valor de adquisición y transmisión (en el supuesto de transmisión de elementos patrimoniales) y por el valor de mercado de los elementos patrimoniales.

Las transmisiones pueden ser a título oneroso o lucrativo:

  • (^) Transmisiones a título oneroso: Valor de transmisión – Valor de adquisición
  • Transmisiones a título lucrativo: Valor de transmisión – Valor histórico de adquisición