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Una conferencia internacional sobre crimen
Tipo: Apuntes
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Primera Conferencia: Desafíos del Derecho Penal ante el Crimen Organizado (Paraguay) La República del Paraguay es un país mediterráneo sin costas, situado en el corazón de América del Sur. La Corte Suprema de Justicia de Paraguay está integrada por nueve ministros, divididos en tres salas: Constitucional, Civil y Penal. Esta última, compuesta por tres ministros, tiene como uno de sus grandes desafíos frenar el avance de la delincuencia, que escala a grandes rasgos. Entre 2002 y 2012, la GAFILAT emitió recomendaciones señalando la necesidad de instalar un modelo de gestión jurisdiccional que frene el avance del delito transnacional, el crimen organizado y los delitos económicos vinculados a funcionarios públicos. Paraguay cuenta con un Código Penal y un Código Procesal Penal instaurados a finales de los años 70 y 98, respectivamente, que no han sufrido modificaciones integrales. Sin embargo, ante el desfase normativo, se han creado leyes especiales que complementan los códigos. La justicia se instaura a través de la garantía de jueces naturales (toda persona vinculada a un ilícito debe ser juzgada por jueces naturales, con juicio público y no secreto). El primer gran desafío surgió con la ley 6379, que creó la jurisdicción especializada en delitos económicos y crimen organizado, lo que inicialmente colisionó con la prohibición de tribunales especiales. No obstante, se distingue entre “tribunal especial” (prohibido) y “justicia especializada” (permitida por la materia y competencia). Esta ley se instauró como prueba en la capital (Asunción) y luego se pretendió replicar a otras circunscripciones, bajo la superintendencia de la Corte Suprema. Competencia territorial y acordadas Los tribunales especializados en delitos económicos y crimen organizado se sitúan únicamente en la capital. Todos los hechos que deban ser juzgados por estos tribunales, independientemente de la zona del país donde se cometieron, deben ser tramitados en Asunción. Si ingresa una noticia criminal a un juez ordinario (por ejemplo, en Naranjal), este debe declinar competencia y remitir el caso a los pares de la capital. Esta justicia especializada recibe una infraestructura de élite y mayores recursos porque la lucha contra el crimen organizado y los delitos económicos no puede tener el mismo trato que la justicia ordinaria, dado el poder económico, fuerza y capacidad de exterminio de estos grupos.
Además de las leyes especiales, la Sala Penal de la Corte Suprema cuenta con una Oficina Técnica Penal (OTP) que recaba y analiza las principales dificultades del fuero penal y remite informes a los ministros. Las reuniones de la Corte se realizan en vivo a través de las páginas del Poder Judicial, donde los ministros exponen deficiencias del sistema y las solucionan mediante la emisión de acordadas (instrucciones para operadores jurídicos sobre cómo aplicar el Código Procesal Penal junto con las leyes especiales). Delitos y montos para derivación a justicia especializada Las acordadas establecen criterios económicos para derivar causas a la justicia especializada. Por ejemplo, el lavado de dinero requiere un monto superior a 750 jornales mínimos (cada jornal equivale aproximadamente a 20 dólares, es decir, unos 15,000 dólares). El lavado de dinero tiene el menor rango porque suele estar vinculado con otros delitos conexos. Los delitos económicos (estafas, lesiones de confianza, perjuicios al erario público, corrupción, soborno, prevaricato) tienen un parámetro de 5,500 jornales. Estas sumas se fijaron para evitar que los tribunales especializados colapsen. Las acordadas también establecen la imposibilidad de que un magistrado se excuse o decline competencia por miedo o inseguridad. La acordada 1406/2020 ilustra el crimen organizado en materia de narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y terrorismo. Existen leyes desde 1988 (sustancias y su represión) modificadas posteriormente. En cuanto a las reglas de conexidad , cuando en una misma causa se procesan hechos de delito económico y crimen organizado, la competencia recae en el crimen organizado (abarca ambas ramas). La Corte Suprema puede designar a cualquier magistrado de la República para integrar tribunales especializados mientras se desarrolla el proceso de selección de jueces con especialidad en estas materias. Comunicación al juez especializado (acordada 1419) El Ministerio Público tiene la obligación de comunicar al juez penal de garantías el inicio de pesquisas. Si el fiscal no determina aún si el monto supera los 750 o 5,500 jornales, pero existe indicio o presunción, debe comunicarlo al juez especializado desde el inicio. Posteriormente, si el requerimiento fiscal no encaja en los montos, puede ser desplazado al juez ordinario. Comiso y juez de ejecución
condenado no ha ingresado al sistema penitenciario debido a vinculaciones políticas y poder económico. Existen juicios preliminares que llevan 5 años sin realizarse por la cantidad de recusaciones y recursos presentados por los abogados para frenar los actos procesales. El sistema de efectos suspensivos e interrupciones provoca que, cuando se interpone un recurso, el tiempo de investigación se paraliza. La Corte Suprema ha aplicado facultades disciplinarias y el deber de litigar con buena fe (artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal), pudiendo sancionar a los profesionales que incurran en mala fe procesal. Protección de la magistratura La justicia especializada requiere blindaje institucional y seguridad física para los jueces, como prioridad del Estado frente a amenazas del crimen transnacional. Un fiscal paraguayo especializado (Pech) perdió la vida hace cuatro años. Paraguay modificó el Código Penal para introducir el sicariato como hecho punible (artículo 105 inciso b). También se aprobó la ley 5495/2020 que autoriza el uso de medios telemáticos en el procesamiento de personas y para extradiciones rápidas. Existen cárceles de máxima seguridad que separan a los procesados (centro de prevenidos) de los condenados (centro de condenados). Menores y crimen organizado Paraguay ya no usa la terminología “menores” sino “adolescentes infractores de la normativa penal”. Los adolescentes pueden ser sometidos a proceso penal a partir de los 14 años, con mayoría de edad a los 18. Para los delitos (pena no superior a 5 años), la sanción máxima es de 4 años. Para los crímenes (pena superior a 5 años), la sanción adolescente máxima es de 8 años, mientras que un adulto podría recibir 30 años. Se debate la duplicación de la sanción adolescente hasta 15 años. El sistema se basa en la progresividad: medidas socioeducativas y, en último caso, privación de libertad. El juez debe explicar por qué las medidas inferiores no pueden lograr la inserción (término utilizado para adolescentes, a diferencia de reinserción para adultos). Ataque a la base económica Paraguay busca recuperar bienes ilícitos sin necesidad de condena corporal. El fallecimiento del ofensor extingue la acción penal, pero el Estado puede continuar el juicio sobre la cosa. Si la causa prescribe, también puede seguir el juicio sobre los bienes. La transparencia en el destino de los bienes es manejada por la SENABICO.
Reflexión final El expositor no presenta a Paraguay como modelo a seguir, sino como un ejemplo de derecho comparado para que los académicos puedan criticar constructivamente. Se ofreció una guía práctica de la Corte Suprema para frenar el crimen organizado y transnacional. Comentarios a la primera conferencia (El Salvador) Se destacan dos ideas esenciales: la respuesta a la criminalidad organizada depende de las realidades nacionales, y los retos exigen respuestas extraordinarias. En América Latina se asiste a una internacionalización del derecho penal , con estandarización de normas a partir de recomendaciones del GAFI y otros instrumentos (Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, Convención de Mérida contra la Corrupción). Evolución legislativa en El Salvador El Código Penal de 1998 regulaba en su artículo 22 una definición de crimen organizado, pero sin un procedimiento especializado. En 2007 se creó la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, que estableció una jurisdicción especializada para delitos cometidos en modalidad de crimen organizado. A diferencia de Paraguay, El Salvador no tiene jurisdicción especializada para delitos económicos como tales; los delitos de blanqueo, corrupción o narcotráfico solo son juzgados en esa jurisdicción si se realizan en modalidad de crimen organizado (pluralidad de dos o más personas orientadas a la comisión del delito). En caso contrario, corresponden a la jurisdicción común. El Código Penal regula agrupaciones ilícitas (artículo 345). La Ley Especial contra Actos de Terrorismo regula organizaciones terroristas (artículo 3) y amplía hasta los actos preparatorios. En 2015, la Sala de lo Constitucional interpretó que las maras (pandillas) son organizaciones terroristas, ampliando la competencia de los tribunales especializados. La fiscalía puede acusar por agrupaciones ilícitas o por organizaciones terroristas. Algunas pandillas han sido calificadas como organizaciones terroristas por Estados Unidos. Procedimiento y reserva
Nacional, cuyo artículo 18 establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos; toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. A partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales sobre derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22), conformando el bloque de constitucionalidad federal. Este bloque contiene pautas de política penitenciaria y un verdadero programa constitucional de ejecución de las medidas de encierro. Ley de ejecución de la pena privativa de libertad (24.660) Dictada en 1995, esta ley es complementaria del Código Penal (artículo 229) y constituye un conjunto normativo que legisla sobre una materia delegada por las provincias a la Nación (las reglas de derecho material sobre el contenido cualitativo de las penas de encierro). Sin embargo, las provincias conservan la facultad de dictar sus propias normas procesales y administrativas, siempre en consonancia con la ley nacional. Aunque la ley dispuso que las provincias adecuarían su legislación en un plazo de un año, a 2026 no se ha cumplido totalmente. Algunas provincias aplican la ley 24. como integrativa del Código Penal; otras (como Corrientes) han dictado una ley de adhesión; y otras (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe) han dictado sus propias leyes de ejecución. Esta situación afecta el principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución). Cada provincia también organiza su servicio penitenciario (custodia y tratamiento); algunas encomiendan esta misión a la policía, con las consecuencias que ello acarrea. Estructura de la ejecución y principio de progresividad La ley 24.660 tiene como finalidad esencial la readaptación social de la persona condenada, consagrando que la pena se justifica si protege a la sociedad contra el crimen, lo que solo se logrará aprovechando el período de privación de libertad para que el delincuente, al liberarse, quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades. Principios fundamentales: Reinserción social (artículo 1): la pena privativa de libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley y la gravedad de sus actos. Reserva (artículo 2): el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena.
Judicialización o control judicial permanente (artículo 3): jueces especializados en ejecución con funciones de tutela, decisorias, control y conocimiento. Igualdad : las normas se aplican sin discriminación; las únicas diferencias obedecen al tratamiento individualizado. Respeto a la dignidad humana (artículo 9): la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. No marginación : derecho del interno a la comunicación y a estar informado. Progresividad del régimen penitenciario (artículo 6): se debe procurar limitar la permanencia en establecimientos cerrados, promoviendo la incorporación a instituciones con mayor autodeterminación a medida que transcurre la pena. El régimen se divide en: o Período de observación (30 días iniciales) o Período de tratamiento (con fases de socialización, consolidación y confianza) o Período de prueba o Período de libertad condicional El tratamiento es facultativo , interdisciplinario, programado e individualizado. El interno puede aceptarlo o no, pero se debe promover su participación activa en el diseño. Los profesionales del gabinete técnico criminológico (psicólogos, terapeutas educativos, médicos, criminólogos, asistentes sociales) realizan un estudio diagnóstico de los factores que llevaron al delito y diseñan un tratamiento. El programa de tratamiento individual debe actualizarse cada seis meses. La autoridad administrativa (Servicio Penitenciario provincial o federal) toma las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad (artículo 10). El alojamiento se determina en función del hecho atribuido, el monto de la pena, el nivel de seguridad y los objetivos fijados en el programa de tratamiento individual. Consejo Correccional y calificaciones Cada establecimiento para condenados debe contar con un Consejo Correccional integrado por los jefes de las áreas de tratamiento y presidido
a estudios o capacitaciones). Si el pronóstico es de alto riesgo, se recomiendan presentaciones más acotadas. El pronóstico de reinserción social atiende a la evolución en el cumplimiento de los objetivos del programa de tratamiento y a la proyección del desempeño futuro, no a la personalidad (que en adultos ya no se modifica sustancialmente). Modificaciones legales Ley 25.892/2004: modificó el artículo 13 del Código Penal, profundizando exigencias para la libertad condicional. Ya no basta con buena conducta; se requiere además el informe de la dirección del establecimiento y el informe de peritos que pronostiquen favorablemente la reinserción social. Ley 26.813/2012: para delitos contra la integridad sexual, exige tres informes: del organismo técnico criminológico, del equipo del programa específico (si existe) y del equipo interdisciplinario del juez de ejecución. Muchas provincias no cuentan con este último equipo y recurren a organismos forenses. Ley 2017 (modificaciones): se impidió el acceso a los institutos de progresividad (egresos transitorios) a personas condenadas por un catálogo de delitos, provocando el cumplimiento integral de la pena, lo cual es muy discutido en cuanto a su constitucionalidad. Valoración judicial de los informes El juez de ejecución debe realizar una valoración integral de la situación del interno, más allá de las arbitrariedades o falta de congruencia de las autoridades penitenciarias. Si las calificaciones no son congruentes con los informes individualizados o con la ubicación en el estadio correspondiente, o si las conclusiones del Consejo Correccional no se corresponden con los informes de los miembros del gabinete técnico, pueden violarse los principios del debido proceso, legalidad y progresividad, lo que acarrea nulidad de lo actuado. Los informes no son vinculantes, pues de serlo se estaría dejando en manos de la autoridad administrativa la evaluación de la pena. Sin embargo, el juez debe atender también a los intereses de la sociedad y de las víctimas. Oralidad en la ejecución penal La provincia de Corrientes adoptó la modalidad de audiencias orales antes incluso del nuevo Código Procesal Penal adversarial. En estas audiencias
participan los profesionales del servicio penitenciario que evaluaron y trataron al interno. Las ventajas incluyen: Para el condenado: la audiencia oral es un espacio para reflexionar, asumir responsabilidades, confrontar su conducta y escuchar fundamentos claros. Una denegatoria puede vivirse como una oportunidad para mejorar; una resolución favorable fortalece su autoestima. Para el juez: la oralidad aporta información que los documentos escritos no ofrecen (palabras, gestos, tonos, expresiones), permitiendo comprender mejor las motivaciones y sinceridad de los presentes. Para la víctima: tiene efecto reparatorio; escuchar una palabra de disculpa o arrepentimiento sincero puede ser reparador. Esta modalidad actúa como un motor del desarrollo personal y social, asegurando el cumplimiento de la finalidad constitucional de las penas privativas de libertad. Comentarios a la segunda conferencia (El Salvador) Evolución del derecho penitenciario salvadoreño Previo a 1992, el área penitenciaria era una de las más desprotegidas. A partir de esa fecha, se aprobó la Ley Penitenciaria , que incorporó al país al concierto internacional en materia penitenciaria. Se crearon los Jueces de Vigilancia y Ejecución de la Pena (hasta entonces era un área exclusiva de la administración penitenciaria). Esto permitió retomar el mandato constitucional del artículo 27, que ordena organizar los centros penitenciarios con fines resocializadores. La Ley Penitenciaria dispuso la clasificación de centros penitenciarios con base en sus finalidades, la implementación de un sistema progresivo , la necesidad de un equipo técnico multidisciplinario y la creación de consejos criminológicos (nacionales y regionales), equivalentes al Consejo Correccional argentino. El Consejo Criminológico Regional es el que avala y determina la ubicación de los internos con base en los aportes de los equipos técnicos. Programas específicos y políticas públicas Tres políticas han sido fundamentales: